Amparo Directo:
ES aquel medio de defensa constitucional que porcede contra laudos, sentencia definitivas, resoluciones que pongan fin a un proceso y están son dictadas por alguna autoridad administrativa, laboaral, civil, agraria, las cuales afectan la esfera jurídica del particular.
Requisitos demanda: 1)
nombe del quejo y domicilio
2)nombre de su representante y domicilio,
3)nombre del tercer interesado y domicilio,
4-conceptos de violación
5- el acto reclamdo
6-la o las autoridades responsables
7-la fecha en que se notifico el acto al quejoso
8-los derechos huymanos que se le violaron al quejososobreisimiento: I. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique
2- el quejoso muera durante el juicio,
3-que en las constancias de auto aparesca que no existe acreditado el acto relcmado
4-que en el jucio se advierta que existe una causa de improcedenciaimprocedencia:1-
contra adiciones o reformas constitucionales
2-contra actos de la SCJ
-3-
contra actos de la judicatura federal4-contra actos del congreso de la unión
5-contra resolucions del tribunal elctoral
6-contra resoluciones del tribunales colegiados de circuito.
Amparo Indirecto:
ES aquel medio de defensa constitucional que procede contra acuerdo, decretos, leyes federales, reglamentos locales, reglamentos federales, tratados internacionales, leyes auto aplicativas y heteroaplicativas, las cuales afectan la esfera jurídica del los particulares.Requisitos demanda: 1)
nombe del quejo y domicilio2)nombre de su representante y domicilio,
3)nombre del tercer interesado y domicilio,
4-conceptos de violación
5- una breve reséña de los antecedentes del acto reclamdo
6-la o las autoridades responsables
7-el acto u omisión que realizo cada autoridad responsable
8-los derechos humanos que se le violaron al quejoso,
Sustanciación A. Directo:
Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, El juicio se inicia con la presentación de la demanda y, en materia penal, con el auto de vinculación a proceso ante el órgano jurisdiccional. La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes.El presidente del tribunal colegiado de circuito deberá resolver en el plazo de tres días si admite la demanda, previene al quejoso para su regularización, o la desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.Si hubiera irregularidades en el escrito de demanda por no haber satisfecho los requisitos que establece el artículo 175 de esta Ley, el presidente del tribunal colegiado de circuito señalará al promovente un plazo que no excederá de cinco días, para que subsane las omisiones o corrija los defectosSi el presidente del tribunal colegiado de circuito no encuentra motivo de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si este último fuera subsanado, la admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo…dentro de los tres días siguientes el presidente del tribunal colegiado turnará el expediente al magistrado ponente que corresponda, a efecto de que formule el proyecto de resolución, dentro de los noventa días siguientes.La resolución se tomará por unanimidad o mayoría de votos. En este último caso, el magistrado que no esté conforme con el sentido de la resolución deberá formular su voto particular dentro del plazo de diez días siguientes al de la firma del engrose
Sustanciación:
Dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde que la demanda fue presentada, o en su caso turnada, el órgano jurisdiccional deberá resolver si desecha, previene o admite.El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano.El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda, las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda;no se exhibieron copias suficientes, no se preciso el acto reclamado,no se acredita la perosnalidad, De no existir prevención, o cumplida ésta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda; señalará día y hora para la audiencia constitucional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes; La autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación por escrito o en medios magnéticos dentro del plazo de quince días, con el cual se dará vista a las partes. Entre la fecha de notificación al quejoso del informe justificado y la de celebración de la audiencia constitucional, deberá mediar un plazo de por lo menos ocho días; de lo contrario, se acordará diferir o suspender la audiencia, Serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones. Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional, La documental podrá presentarse con anterioridad, Las pruebas testimonial, pericial, inspección judicial o cualquier otra que amerite desahogo posterior, deberán ofrecerse a más tardar, cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional, Para el ofrecimiento de las pruebas testimonial, pericial o inspección judicial, se deberán exhibir original y copias para cada una de las partes,, Cuando falten total o parcialmente las copias a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá al oferente para que las presente dentro del plazo de tres días; si no las exhibiere, se tendrá por no ofrecida la prueba.Las pruebas se desahogarán en la audiencia constitucional, salvo aquéllas que a juicio del órgano jurisdiccional puedan recibirse con anterioridad o las que deban desahogarse fuera de la residencia del órgano jurisdiccional que conoce del amparo, vía exhorto.
Recurso de revisión:amparoIndirecto:
contra resoluciones que acepten o nieguen la suspencion definitiva,,,contra resoluciones que modifiquen, revoquen o nieguen la suspencion definitiva, repongan las constancias de autosdirecto:
las sentencias que resuelvan la constitucionalidad de normas o de los derechos humanos en los tratados internacionales.
Queja:indirecto:
las q admitan total o parcialmente, desechen la demanda,
2-las q niegen o concedan la suspencion de plano o provicional
3-las q rehúsen a admisión de fianzas o contra fianzas,directo:
cuando se omita tramitar la demanda o lo haga indebidamente
2-las q rehúsen a admisión de fianzas o contra fianzas-
Reclamación:
contra lo actos tramitados por la SCJ, por los presidente de su salas, Tribunales colegiados de circuito.
Amparo biinstancial :
La ley reglamentaria regula el juicio de amparo indirecto como el amparo ante el juez de Distrito; sin embargo, la doctrina lo denomina indirecto o biinstancial, ya que todas las sentencias definitivas que se dicten en él admiten recurso de revisión, por lo que cuando alguna de las partes que en él está inconforme con la resolución de la autoridad que conozca del juicio en primera instancia e interpone el recurso en cuestión, se abre una segunda instancia que concluye con la sentencia que revoca, confirma o modifica la resolución en contra de la cual se promovíó el medio de impugnación citado
AMPARO NUMERO 208/2002PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE DISTRITO.HONORABLES MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL COLEGIADO EN TURNO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
VICT
OR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de defensor particular del procesado David López López, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, autorizando para recibirlas a los Licenciados en derecho Julio César López Hernández Y/O José Luis CRUZ TLAPPA, ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, vengo por medio del presente ocurso, a interponer RECURSO DE Revisión, en contra de la sentencia definitiva dictada por el ciudadano Juez Quinto de Distrito en el Estado dentro del amparo 208/2002. Lo anterior con fundamento en lo preceptuado en los artículos 82, 83, 85, 86, 88, 89, 90, 91 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente.
Agravios:
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Los hago consistir en el hecho de que el ciudadano Juez Quinto de Distrito considero, en forma errónea, infundados los conceptos de violación que mencione en la demanda de Garantías, ya que los argumentos que hace valer el ciudadano Juez de Distrito no son los adecuados para negar el amparo y Protección de la Justicia de la Uníón, y como consecuencia se deberá de revocar la sentencia sujeta a revisión.El auto de formal prisión decretado en contra de David López López, y que se combatíó a través del Juicio de Garantías, no reúne los requisitos del articulo 19 Constitucional, ya que de lo actuado no aparecen datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal del delito que se me imputa; y en ningún momento se comprueba la probable responsabilidad en la comisión del ilícito por el que se le sigue la causa penal a David López López.
Por otro lado al considerar que los conceptos de violación son infundados con respecto a las testimoniales emitidos por las testigos de cargo es totalmente errónea la apreciación del ciudadano Juez quinto de Distrito, sostengo que deben restárseles todo valor probatorio por que dichos testimonios son totalmente fabricados por el ciudadano Agente del Ministerio Publico.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicito:
PR
IMERO.- Tenerme por presentado en términos del presente ocurso, interponiendo RECURSO DE Revisión, en contra de la Sentencia definitiva dictada en la Audiencia Constitucional por el ciudadano Juez Quinto de Distrito .
SEG
UNDO.- En su oportunidad procesal se sirvan REVOCAR, la Sentencia Definitiva sujeta a revisión.