El contenido de los convenios
(importante)A)
El contenido normativo (condiciones de empleo).
Se puede negocial libremente sólo con el límite del respeto a las leyes, así se puede negociar:112Relaciones individuales de trabajo = condiciones del empleo (salarios, ascensos,…).113Condiciones de las relaciones colectivas: garantías de los representantes, participación de los trabajadores,…
114Actuación económica empresarial.115Situación social de los trabajadores (vivienda, guardería,…). Los límites que no se pueden traspasar son:
116Deberán respetar los mínimos derechos.117Deberán respetar las condiciones más beneficiosas de origen contractual.118Principio de no discriminación: no se pueden hacer distinciones.119Cláusulas gravemente lesivas de los intereses de terceros.B)
El contenido obligacional
Sirven para garantizar la eficacia del convenio mediante la imposición de derechos y obligaciones a las partes contratantes Þ cláusulas de deber de paz absoluto C)
Las cláusulas delimitatorias
El Art. 85.2 habla de un convenio mínimo = cláusulas delimitatorias = normas de configuración. En concreto:120Determinación de las partes que lo conciertan (= legitimado).121Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.122Forma, condiciones y plazo de preaviso de la denuncia.123Obligación de designar una comisión paritaria y de determinarlos procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha comisión. 124En los convenios supraempresariales es necesaria una cláusula de descuelgue salarial.
El procedimiento de negociación
A)
La iniciativa de las negativas por la parte promotora
Para promover la negociación se debe tener legitimación inicial en su respectivo ámbito.En el escrito se iniciación se debe concretar:3)La legitimación que ostenta quien promueve la negociación.4)Los ámbitos de aplicación.5)Las materias.Se deberá enviar una copia a la autoridad administrativa laboral competente.
B)
El deber de negociar por la parte receptora
Sólo se puede negar por causa legal o convencionalmente establecida, o cuando se trate de revisar un convenio ya vencido,ART84y84.C)
La constitución de la comisión reguladora
Deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de iniciación de negociaciones, debiendo las partes fijar un calendario o plan de negociación.Si son convenios colectivos de empresa o de ámbito menor, el número de representantes de cada parte debe ser menor a 12, y no hay criterio legal de proporcionalidad, luego se suele hacer por tasas de representatividad.D)
La obligación de negociar de buena fe
Las partes están obligadas a realizar un esfuerzo sincero de aproximación mutua para obtener un convenio (no obliga a obtener un convenio pero sí a intentarlo).Si se incumple,puede intervenir la autoridad laboral e imponer sanciones.E)
La incomparecencia de las partes
No dice nada la ley.F)
La toma de acuerdos en la negociación
Los acuerdos de la comisión negociadora requerirán en cualquier caso el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.G)
La ruptura de negociaciones
El ET no indica qué hacer, pero según el Real Decreto, si no se alcanza un acuerdo, podrá declararse la huelga o plantearse un conflicto colectivo de intereses.H)
La mediación posible en caso de desacuerdo
En cualquier momento de las negociaciones se puede acordar la mediación de un mediador designado por ellos, tomándose la decisión por acuerdo en el seno de la comisión.I)
La forma escrita del convenio
Será nulo si no está por escrito y firmado por ambas partes.J)
Los trámites administrativos posteriores a la aprobación de un convenio
1)Estar por escrito y firmado.2)Presentarlo en el registro ante la autoridad laboral competente en el plazo e 15 días a partir de la firma.3)Remisión del convenio al SMAC (centrar o autonómico) para su depósito.4)Envío del convenio para su publicación en el Boletín Oficial correspondiente en el plazo máximo de 10 días.K)
La impugnación del convenio colectivo
§La impugnación de oficio:
por parte de la autoridad laboral si lo consideran ilegal (en forma y / o en fondo) o lesivo (no potencial sino verdadero y legal). Las partes deberán eliminar o cambiar las cláusulas. No hay plazo en el ET, ya que se considera que es hasta su registro. Puede ser de dos tipos:
1)Genérica o absoluta: sólo por parte de colectivos, a resolver en los tribunales, que pueden declararlo nulo. Tienen eficacia general.2)Si un trabajador no está de acuerdo: si el juez decide que es nula la cláusula, la eficacia sólo es para ese trabajador, ya que si otro trabajador también lo quiere deberá repetir el proceso.