CONTRATOS:
acto jurídico
Mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear,
Regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
Las partes son centro de interés constituido por una o más personas con
Capacidad de contratar, de ejercicio y de derecho.
Se necesita consentimiento:
Acuerdo de voluntades, se forma cuando una parte presenta la oferta y la otra
Acepta. Esta el consentimiento expreso (verbalmente, por escrito o con signos
Inequívocos), o tácito (ejecutan actos que hacen suponer que existe el
Acuerdo). El objeto son las prestaciones que las partes se comprometen a
Cumplir. Y la forma es el conjunto de solemnidades que deben seguirse para la
Celebración del acto jurídico.
Clasificación:
ÄUnilaterales: una de las partes se obliga hacia La otra sin que ésta quede obligada (ej: donación)
Bilaterales: las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra
Plurilaterales: las normas de los contratos bilaterales se aplican Supletoriamente a los contratos plurilaterales. Hay un acreedor y un deudor de Muchas personas cada uno.
ÄOneroso: las ventajas que procuran a una de las Partes les son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a Hacer a la otra. Ambos obtienen beneficios.
Gratuito: aseguran a uno de los contratantes alguna ventaja, Independiente de toda prestación a su cargo.
ÄConmutativos: las ventajas para todos los Contratantes son ciertas, equitativas y están determinadas.
Aleatorios: las ventajas o las pérdidas, para uno de ellos o para todos,
Dependen de un acontecimiento incierto. Son determinables. Ej: seguro de vida,
La soja (cambia el precio)
.
ÄFormales: su validez depende del cumplimiento de Ciertas formas establecidas por ley. No formales: no dependen.
ÄNominados: los legisla el código civil y Comercial. Innominados: no los rige.
Contratos en Particular:
ØCOMPRAVENTA: una de las partes se obliga a Transferir la propiedad de una cosa (vendedor) y la otra a pagar un precio en Dinero (comprador).
ØPERMUTA: las partes (permutantes) se obligan Recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero.
ØSUMINISTRO: el suministrante se obliga a Entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma Periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o Grupo de ellas.
ØLocación: una parte se obliga a otorgar a otra El uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.
ØLEASING: el dador conviene transferir al tomador La tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago De un canon (alquiler) y le confiere una opción de compra por un precio. Ej: Chapa de taxi.
ØOBRA Y SERVICIOS: una persona independiente (contratista O el prestador de servicios), se obliga a favor de otra (comitente) a realizar Una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una Retribución.
ØMANDATO: el mandante encomienda al mandatario Que lo represente en la realización de uno o mas actos jurídicos, en su nombre Y por su cuenta.
ØConsignación: el mandato es sin representación Para la venta de cosas muebles.
ØDEPOSITO: una parte se obliga a recibir de otra Una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos.
ØCUENTA CORRIENTE: dos partes se comprometen a Inscribir en una cuenta las remesas recíprocas que se efectúen y se obligan a No exigir ni disponer de los créditos resultantes de ellas hasta el final de un Período, a cuyo vencimiento se compensan, haciéndose exigible y disponible el Saldo que resulte.
ØCONCESIÓN: el concesionario, que actúa en nombre Y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a Disponer de su organización para comercializar mercaderías provistas por el Concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según Haya sido convenido.
ØFRANQUICIA COMERCIAL: un franquiciante otorga a un franquiciado, el derecho a Utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o Servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien Provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de Asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del Franquiciado.
ØMUTUO: el mutuante se compromete a entregar al Mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y éste se Obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie.
ØCOMODATO: una parte se obliga a entregar a otra, Una cosa no fungible, mueble o inmueble, con autorización para usarla.
ØDonación: una parte transfiere gratis a la otra, La propiedad de una cosa.
ØFIANZA: el fiador avala el cumplimiento de una Obligación asumida por otro, y el acreedor de este ultimo acepta.
ØCesión DE DERECHOS: el cedente transfiere al Cesionario un derecho.
ØDE FIDEICOMISO: el fiduciante transmite la Propiedad de bienes al fiduciario, que se obliga a ejercerla en beneficio de un Beneficiario, designado en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un Plazo o condición al fideicomisario.