Tema 1: Definición
Es el conjunto de reglas que rigen la conducta externa del
Sujeto anunciadas por los órganos competentes e impuestas coactivamente a los
Ciudadanos. Aunque el derecho no es solo un conjunto de reglas, sino una
Organización que las hace valer. El derecho tiene dos puntos de vista:
Derecho objetivo
Es el conjunto
Organizado de normas que ordenan coactivamente aquellas conductas humanas que
Los poderes públicos estiman necesario regular.
Derecho subjetivo
Hace referencia al orden que la norma concede a
La persona; existe cuando alguien puede actuar en defensa de sus intereses,
Pero en conformidad con la norma. Se puede hablar de un derecho natural:
La mayoría de las escuelas filosóficas entienden
Que hay unas reglas no escritas que se suceden sin más de la naturaleza humana,
Porque se hallan impresas en la mente del hombre por el que le hace distinguir
Lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto.
Derecho positivo
Es el aceptado por la unidad política, el Conjunto de reglas jurídicas mantenidas por la autoridad; es el derecho vigente En el momento contemplado.
El ordenamiento
Jurídico:
Es la totalidad del derecho aplicable a una comunidad de personas
Determinadas. Sólo la vocación de integridad o de plenitud convierte a un
Conjunto de normas en Ordenamiento jurídico. Es sinónimo de derecho objetivo.
Derecho público
Regula el
Funcionamiento de los poderes públicos, las relaciones de los poderes públicos
Entre sí y de los entes públicos con los particulares cuando aquellos
Intervienen con una posición de soberanía o superioridad entre éstos. Para los
Romanos era aquel que interesaba al estado romano.
Derecho privado
Se caracteriza por el plano de igualdad en que se
Relacionan las partes públicas o privadas. Es el conjunto de normas que regulan
Lo relativo a los particulares y a sus relaciones entre sí. Para los romanos
Era aquel que interesaba a los particulares.
Criterio de distinción
Teoría De los sujetos
Son de derecho público las relaciones en que interfiere el
Estado y de derecho privado las relaciones solo entre particulares.
Otra teoría es la que considera las
Normas de Derecho público como de derecho necesario, mientras que las de
Derecho privado las considera como derecho voluntario, diciendo que el derecho
Privado es supletorio mientras el público es necesario.
Teoría de la patrimonialidad:
Considera que el privado es como el patrimonial y el público es el que regula
Relaciones de carácter no económico.
Normas Jurídicas
Concepto
Es
Norma jurídica positiva cuyo fin sea ordenar la convivencia de la comunidad y
Cuya observancia pueda ser impuesta por su poder directivo.
Caracteres
-Abstracción: lo que
Implica que la forma jurídica no puede contemplar un supuesto de hecho concreto
Sino que debe quedar circunscrita a un supuesto tipo que permita su adecuación
A un gran número de supuesto hechos o situaciones fáticas. -Generalidad: toda
Norma jurídica no va dirigida a una persona concreta, sino que va dirigida a
Una colectividad de personas. -Obligatoriedad: toda norma jurídica contiene un
Mandato que impone una conducta en la que el sujeto no puede dejar de cumplir y
Su cumplimiento no es libre. -Coactividad: se caracteriza porque su
Cumplimiento puede ser impuesto por la fuerza a los destinatarios por parte de
Los poderes públicos, con su sanción.
Clases De normas
Criterios
1)
Por su eficacia frente a la voluntad
De los particulares las normas son imperativas que son las que se imponen de
Modo absoluto a la voluntad de los particulares o dispositivas que son las que
Cumplen una función supletoria de la voluntad de las partes, son las que pueden
Ser sustituidas por lo que hayan dejado convenido en su lugar.
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Por la esfera territorial de vigencia y aplicación de la norma
En relación con el territorio sobre el que se asienta la comunidad a la que va
Destinada. Se dividen en normas
Generales que es la que se aplica en todo el territorio nacional y las normas particulares que son las
Aplicables a límites territoriales más reducidos.
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Por la generalidad de las normas jurídicas y la especialización De las ramas del derecho las normas pueden ser comunes que son aquellas que Regulan situaciones jurídicas que pueden ser protagonizadas por cualquier Persona y normas especiales que son las que regulan una materia o relación Jurídica determinada y concreta.
Derecho Mercantil
Es la rama del derecho privado que regula la actividad de
Los comerciantes cuando actúan en el ejercicio del comercio. Las relaciones de
Los comerciantes con sus clientes son actos mixtos, alguno de los cuales están
En la frontera entre el derecho civil y el derecho mercantil. Pero otras
Relaciones entre empresarios y clientes se incluyen plenamente en el derecho
Civil.
Derecho del Turismo
Es el conjunto de normas que regulan la actividad del
Sector turístico. Comprende tanto las relaciones de los empresarios turísticos
Con la Administración pública, de los empresarios turísticos entre sí y de los
Empresarios turísticos con los particulares.
Derecho privado del turismo
Es aquella parte del derecho del Turismo que regula las relaciones entre empresarios turísticos entre sí y las Relaciones entre empresarios turísticos y los clientes o turistas.
Derecho Civil español
Es fruto de una larga evolución histórica, que sigue
Producíéndose en la actualidad ya que todos los acontecimientos políticos y
Sociales le influyen y hacen que no pueda detenerse en su formación. Sus
Inicios están en el derecho romano, y su mayor parte es éste derecho tanto de
Forma directa como indirecta.
Codificación Y código civil español
Un código es un conjunto de normas jurídicas,
Perteneciente a una rama del derecho y ordenadas sistemáticamente. Es una ley
General y sistemática, referida a una rama del Ordenamiento jurídico.
El proyecto De García Goyena
Las carácterísticas del proyecto se pueden resumir
Diciendo que era moderadamente progresista, liberal y afrancesado. El proyecto
Recoge una clara tendencia unificadora según el cual debían quedar derogada
Todos los fueros, leyes usos y costumbres anteriores a la promulgación del
Código, en todas las materias que eran objeto del mismo, quedando sin fuerza de
Ley. Estaba claramente inspirado en el código civil francés, hasta el punto de
Que muchos de sus artículos son o parecen una traducción liberal de preceptos
Franceses. El fracaso del proyecto se debe al olvido de los derechos forales,
Lo cual hizo que se desistiera por algunos años de llevar a efecto la
Codificación civil total, y se optase por la publicación de leyes como Ley de
Aguas, Ley de Registro o Ley de Hipotecaria.
Proyecto de Ley de bases de 1888 y código civil
Alonso Martínez redactó la Ley de
Bases el 11 de Mayo de 1888, con ocho artículos y 27 bases en las que estaban
Los principios en los que había que fundarse el Código Civil. Establece la
Forma de código para el derecho civil común y la de apéndice para las
Legislaciones forales. La Ley de Bases no se dirigía a los ciudadanos, sino al
Gobierno, como garantía de la autorización concedida para redactar l código
Civil. Una vez promulgado éste, el mandato de la Ley quedó agotado.
Publicación Del código civil
El derecho foral debía aparecer en el Cc. En forma
De apéndices, que ahora está en Compilaciones. El Cc. Sigue el plan
Romano-francés con modificaciones, separó la parte de las obligaciones de la
Relativa a los modos de adquirir la propiedad. El Cc. Está integrado por un
Título preliminar, con 16 artículos, trata con carácter general las fuentes del
Derecho, conflicto de normas en el espacio, la eficacia del Código Civil y la
Legislación foral. Se divide en 4 libros: -El libro 1 trata de las personas, donde
Está la nacionalidad, vecindad civil, nacimiento y fin de la personalidad,
Domicilio, matrimonio, mayoría de edad… -El libro 2 trata de los bienes, de
La propiedad y sus modificaciones, regula la clasificación de los bienes, la
Propiedad, Registro de la Propiedad… -El libro 3 trata de los diferentes
Modos de adquirir la propiedad, regulando la ocupación, donación y el derecho
De sucesiones. -El libro 4 regula las obligaciones y contratos; en él está la
Normativa general de las obligaciones, de los contratos en general y de
Diversos contratos en particular que el código no regula con carácter de
Típicos. Los libros están divididos en Títulos, Capítulos y Secciones y a su
Vez en artículos con un total de 1976. Tiene trece disposiciones transitorias,
Que regulan el paso del antiguo Derecho a la nueva regulación.
Derecho Forales
Los derechos forales no existen por razón de una
Especialidad en determinada materia, ni representan una adaptación respecto al
Cc. Son derechos particulares o propios de territorios determinados, en cuyo
Límite de vigencia ocupan una posición paralela al mismo Código, y éste los
Suple en la medida en que no hay Derecho territorial, dice en este sentido
Lalaguna. La ley de bases conforme a la que se redactó el Cc., respecto al Derecho
Foral ordenando que se recogiera en
Apéndices al Cc. Todo el derecho foral está contenido en Compilaciones; la
Constitución española de 1978 reconoce estos derechos forales, incluso les da
Competencias legislativas a los territorios que tengan derechos forales. Los
Territorios con Derecho foral en la actualidad u que tienen Compilación son:
-La de Vizcaya y Álava que fue la primera aprobada el 30 de Julio de 1959. Fue
Reformada por L del Parlamento Vasco. -La de Cataluña, por L de 21 de Julio de
1960, fue asumida como ley propia y reformada por el Parlamento de Cataluña en
1984. -La de Baleares, por L de 19 de Abril de 1961, que fue reformada en 1985
T 1990. -La de Galicia es de 2 de Diciembre de 1963 y fue reformada en 1987 y
En 1995. -La de Aragón, por L de 8 de Abril de 1967, fue modificada en 1985 y
1988. -La de Navarra, por L de 1 de Marzo de 1973, reformada en 1987.
Fuero del Baylío
Según De Castro, a conservado su carácter foral a pesar de
La cláusula derogatoria final del Cc., porque había adquirido una situación
Privilegiada. Este fuero está aplicado en varias provincias de Badajoz como: La
Codosera, Táliga, Zahinos, Oliva de la Frontera… El fuero dispone que todos
Los bienes que los casados lleven al matrimonio o adquieran por cualquier razón
Se comunicarán y sujetarán a partición como gananciales.