PERSONAS Jurídicas PÚBLICAS
1
PERSONAS NAURALES
El legislador se refiere a todos los humanos como personas Naturales
2
PERSONAS Jurídicas:
Se corresponde con Globalidad de bienes, como cuerpo de bienes o moral.
DENTRO DEL DERECHO PUBLICO HAY UNA Clasificación DE PERSONA
üPERSONA Jurídica PUBLICA:
Tienen vínculo con
La administración pública.
Art 19
üPERSONAS Jurídicas PUBLICAS TERRITORIALES:
La
Nacíón y las demás entidades que la componen como la república, estado y
Municipio.
üPERSONAS Jurídicas PUBLICAS NO TERRITORIALES:
Las iglesias de cualquier tipo o credo que sean, las universidades y en general
Todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
¿POR QUÉ LAS IGLESIAS SE TOMAN COMO PERSONAS PUBLICAS NO TERRITORIALES?
Las iglesias tienen consideración legal, el estado ejerce Regulación sobre cada una de estas. Las iglesias deben estar inscritas en el órgano encargado del buen funcionamiento. Estas ejercen actos de autoridad, Como en su caso el matrimonio.
¿UNIVERSIDADES COMO PERSONAS PÚBLICAS NO TERRITORIALES?
En Venezuela al igual que el caso de las iglesias, también Existe un órgano supervisor de la educación en función pública.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS SERVICIOS Públicos
1
PRINCIPIO DE JERARQUÍA
La administración pública como estructura debe funcionar
Basada en criterios de orden y políticas que están diseñadas para que los
órganos de la administración pública funcionen a través de los principios
Básicos.
La administración pública no funciona si no hay una estructura
Jerárquica que va distribuida obedeciendo un patrón vertical.
ARTICULO 28 LOAP
Los órganos y entes de la Administración Pública estarán
Internamente ordenados de manera jerárquica y relacionada de conformidad con la
Distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos. Los órganos de
Inferior jerarquía estarán sometidos a la dirección, supervisión, evaluación y
Control de los órganos superiores de la Administración Pública con competencia
En la materia respectiva. El incumplimiento por parte de un órgano inferior de
Las órdenes e instrucciones de su superior jerárquico inmediato obliga a la
Intervención de éste y acarrea la responsabilidad de las funcionarias o
Funcionarios a quienes sea imputable dicho incumplimiento, salvo lo dispuesto
En el artículo 8° del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica.
ART. 8 LOAP:
Las funcionarias públicas y funcionarios
Públicos están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución de
La República Bolivariana de Venezuela. Las funcionarias públicas y funcionarios
Públicos incurren en responsabilidad civil, penal, administrativa o
Disciplinaria, según el caso, por los actos, hechos u omisiones que en el
Ejercicio de sus funciones violen o menoscaben los derechos garantizados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, sin que les
Sirva de excusa órdenes superiores.
2.PRINCIPIO DE COMPETENCIA:
Todos los órganos de
La administración pública tienen competencias, es decir atribuciones de acuerdo
Al principio de legalidad. Tiene prevista sus actividades debidamente
Atribuidas por la ley y dichas funciones le brindan competencia.
ØImplica
üIrreversibilidad: a menos que se cambie la Constitución
üIrrenunciable:
No se puede renunciar
üIntransferible:
Quien la ejerce no la cede
üInderogable:
Sin embargo existen excepciones; delegación Y avocación
vDelegación: posibilidad de que un órgano de mayor
Jerarquía transfiera competencias a uno de menor jerarquía siempre y cuando
Dicho órgano este bajo régimen de subordinación esta a su vez puede ser de
Firma o de atribuciones.
*De firma:
transfiere la competencia pero solo Con la posibilidad de firmar actos en su nombre. NO HAY TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDAD PUES SIGUE ESTANDO EN MANOS DE UN Órgano SUPERIOR.
§De atribuciones:
consiste en transferir
Responsabilidad a un órgano subordinado de menor jerarquía. Transfiere la
Firma, es decir una transferencia total de atribuciones.
oDelegación INTERSUBJETIVA: ART 34
La
Administración Pública, podrá delegar las
Competencias que le estén otorgadas por ley a sus respectivos entes
Descentralizados funcionalmente, de conformidad con los lineamientos de
La planificación centralizada, y de acuerdo con las formalidades del presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y su Reglamento.
Delegación INTERORGANICA:
La
Presidenta o Presidente de la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o
Vicepresidente Ejecutivo, las ministras o ministros, las viceministras o
Viceministros, las gobernadoras o gobernadores, las alcaldesas o alcaldes, las ojefas o jefes de Gobierno y los superiores
Jerárquicos de los órganos y entes de la Administración Pública, así como las
Demás funcionarias o funcionarios superiores de dirección, podrán delegar las atribuciones que les estén otorgadas
Por ley, a los órganos o funcionarias o funcionarios bajo su dependencia, así
Como la celebración de actos o la firma de documentos en funcionarias o
Funcionarios adscritas a los mismos, de conformidad con las formalidades que
Determine el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y su
Reglamento
vAvocación: cuando un órgano de mayor jerarquía
Asume la competencia de órganos de menor jerarquía que este bajo su
Subordinación.
1.PRINCIPIO DE Centralización:
Acumulación de
Competencia en un órgano determinado. Todo de manera central de tal que las
Utilizan verticalmente hacia los demás órganos de la administración pública
ØDesconcentración.
Posibilidad de que órganos
De mayor jerarquía delegue a órganos de
Menor jerarquía en su función territorial
. NUNCA SE DESPRENDE DE SU RESPONSABILIDAD
Artículo 31 LOAP
La Administración Pública,
Con el objetivo de acercarse a las personas y mejorar el servicio prestado,
Podrá adaptar su organización a determinadas condiciones de especialidad
Funcional y de particularidad territorial, transfiriendo atribuciones de sus
órganos superiores a sus órganos inferiores, mediante acto administrativo
Dictado de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica. La desconcentración de atribuciones sólo podrá revertirse mediante la
Modificación o derogación del instrumento jurídico que le dio origen.
La desconcentración, funcional o Territorial, transfiere únicamente la atribución
La persona jurídica en
Cuyo nombre actúe el órgano desconcentrado será responsable patrimonialmente
Por el ejercicio de la atribución o el funcionamiento del servicio público
Correspondiente, manteniendo la responsabilidad que corresponda a las
Funcionarias y funcionarios que integren el órgano desconcentrado y se
Encuentren encargados de la ejecución de la competencia o de la gestión del
Servicio público correspondiente.
PRINCIPIO DE Descentralización:
transferencia
De competencia entre personas jurídicas, públicas y territoriales. Es decir de
La república hacia los estados y de los estados
Hacia los municipios. República ->
ESTADO -> MUNICIPIO.