Texto de la ley
– TABLA I: si alguien es citado, vaya, sino que se le capture. Si trata de evitarlo, échesele mano. Si
Hay enfermedad, edad provecta o minusvalía que se le conceda montura y si no la quiere, no se
Le dé jumento. El garante del propietario, ha de ser propietario y del pobre, uno que fíe por él.
Cuando se haga pacto, anúnciese, sino presenten su causa en comicios o en el foro antes del
Mediodía. En la exposición oral han de estar ambos presentes. Pasado mediodía, se adjudicará
Litigio a quien esté presente y, si ambos lo están, se podrá alegar hasta la caída del sol.
– TABLA II: no conocemos su texto original. Si hubiera una enfermedad o día fijado con el
Contrario, el cual fuere impedimento para el juez, reo o árbitro, se podrá aplazar el día fijado.
Aquel que se niegue a prestar testimonio, sea imprecado en la puerta de su casa tres días.
– TABLA III: confesada la deuda se concederá un plazo de 30 días. Después, se le sujetará por la
Mano e irá a tribunal. Si no se cumple lo juzgado, ni nadie responde por él, el acreedor puede
Llevarlo consigo atándolo con cuerdas de nudos o cadenas de 15 libras como máximo. Durante
3 mercados seguidos se anunciará la cuantía de su engaño. Al tercer mercado se ejecutará la
pena capital, cortándolo en pedazos y si no fueran iguales, no fraude.
– TABLA IV: si el padre ha vendido por tres veces al hijo, sea éste libre del padre (mancipatio).
– TABLA V: tal y como se haya dispuesto sobre la herencia. Si muere intestado, sea la herencia
Del agnado más próximo. Si no existe, será destinada a familiares gentiles. Si está enajenado,
Los agnados y gentiles tendrán potestad sobre él y su dinero (tutela) y si no, se fijará un tutor.
– TABLA VI: cuando se produce la palabra “nexum y mancipatio” sea derecho.
Los que Consintieron incorporar una viga en un edificio, no pueden separarla… a igual que de la vid Arrancada del suelo se pueden recoger los racimos, de la viga incorporada no se podrá disponer A menos que se separe. La recogida de frutos de árboles cuyas ramas avancen sobre el fundo Del vecino se podrán hacer en días alternos y las del propio suelo se podrán cortar.
Los que Consintieron incorporar una viga en un edificio, no pueden separarla… a igual que de la vid Arrancada del suelo se pueden recoger los racimos, de la viga incorporada no se podrá disponer A menos que se separe. La recogida de frutos de árboles cuyas ramas avancen sobre el fundo Del vecino se podrán hacer en días alternos y las del propio suelo se podrán cortar.
– TABLA VII: Varrón→ “ámbito: franja que rodea el muro de un sestercio de pie de ancho y 2’5
Pies de alto, si entre ellos no se ponen de acuerdo, la controversia la juzgarán tres árbitros”. Se
Ha de mantener la vía despejada, el que la hubiera desempedrado, puede pasar con su jumento
Cuando quiera y si el agua de la lluvia causa daño, se establece la obligación de recogerla.
– TABLA VIII: quien mediante la magia causare daño (Carmen malus). Si un miembro fuera
Arrancado y no se pactó sobre ello, se aplicará el talión (graduación y equilibrio de los castigos).
Si con la mano o fusta se rompíó un hueso a un hombre libre, la pena es de 300 ases; si es un
Esclavo, será de 150 ases y si lo ocasionado fuera injuria, la pena será de 25 ases. El que causó
Daño a otro, tendrá que resarcir el daño causado y quien mediante encantamientos hiciera
Daño a frutos ajenos o se apropiara de las mieses ajenas, será ahorcado en honor a Ceres. Pero
Si es un menor impúber, el pretor optará entre azotarle o pagar el doble del daño. Si el que por
La noche cometíó hurto (FURTUM NOCTAE), si se le mató, sea muerto según derecho. Si es a la
Luz del día y se defiende con armas, implóresé auxilio a gritos (FURTUM MANIFESTUM) siendo
La pena 4 veces lo robado. Si es FURTUM NEC MANIFESTUM, el daño se sanciona con el doble.
Gayo→ procedimiento de Lance et Licio (plato y cuerda atada a la cintura se entraba en la casa
Del sospechoso para localizar objeto del furtum). Si el patrono defraudare a un cliente, sea
Execrado (pena de muerte). Quien fuere testigo o hubiere sostenido la balanza y faltare al
Testimonio, será declarado indigno e incapaz de atestiguar. Si el arma escapare de la mano y se
Clavare… ofrézcase un carnero
TABLA IX: los privilegios no serán reclamados, esto es, no se reclamarán leyes especiales apra
Nadie. No se decidirá sobre la pena de muerte sino están reunidos los comicios en pleno.
– TABLA X: al hombre muerto no se le puede enterrar ni incinerar dentro de la urbe, sino que el
Hacha no desbastará la leña y que las mujeres no se arañen las mejillas, ni hagan de plañideras
En el funeral. No se recojan los huesos del hombre muerto para hacer después el funeral.
Quien consiga una corona de laurel, por su patrimonio, honores y virtudes se le permitirá
Llevarla en los funerales. No se le recubrirá de oro, pero si sus dientes están uncidos con oro y,
Aunque con ellos se le entierre o incinere, no se considerará fraude.
– TABLA XI: se prohíbe el matrimonio de los plebeyos con los patricios y se impondrán normas
Sobre el calendario tales como la adición de dos meses.
– TABLA XII: si un esclavo cometíó hurto o causó daño, se responsabiliza al padre, quien puede
Indemnizar al sufridor o entregar al culpable del delito. Si falsamente se reclama la posesión,
Nómbrese tres árbitros a cuyo criterio se condenará al doble de daño ocasionado. ITA IUS EST
(todo lo que el pueblo estableciese, sea derecho).
1.6. La compilación de Justiniano
Justiniano trató de compilar todo lo referente al Derecho Romano existente hasta la época, por lo que
Realizó una compilación en varias fases:
O Códex (vetus): el 13/feb/528, se forma una comisión de 10 juristas presidida por el Quaestor Sacrii
Palatii, a los ordena una recopilación basándose en los Códigos Gregoriano, Hegemoniano y
Teodosiano, pudiendo introducir cambios necesarios. El 7/abr/529, la constitución imperial
Promulga el primer libro de Leges (Códex, vetus), del cual solo se conserva una parte en un Papiro
(papiro oxirinco) basados en los códigos anteriores más las Novellae post-theodosianae.
O La quicuaginta decisiones: en Noviembre de 529 se recopila lo que se conocía como Ius Vetus
(Derecho antiguo) para resolver las posibles controversias entre jurisconsultos.
O Digesto: el 15/dic/530, a través de la “Deo Auctore…”, Justiniano encarga a Triboniano una nueva
Comisión de diferentes miembros para recopilar la obra de los jurisconsultos principales. Esta labor
Se promulgó en la Tanta el 16/12/533 (Digesto), tratando de comprender y recoger todo el derecho.
Una constitución posterior (“Omnem Reí Publicae”) ordena su puesta en práctica y su estudio.
O Instituciones: al mismo tiempo que el Digesto, se forma una comisión compuesta por Triboniano,
Teófilo y Doroteo que se encarga de realizar un tratado con finalidad docente, pero con carácter
Oficial y capacidad legislativa que se publica el 23/nov/533.
O Códex repetitae praelectionis: las soluciones a las controversias, la promulgación de constituciones
Imperiales religosa-administrativas, y ponerlas en armónía con el derecho vigente provocó la
Necesidad de reformar el Códex vetus, apareciendo así el Códex Repetitae Praelectionis. Cada
Constitución comienza con el nombre del emperador que la dicta y el destinatario, seguido de la
Fecha y lugar de la publicación. La más Antigua es la de Adriano y la última de Justiniano.
O Novellae (“nuevas leyes”): contienen una serie de constituciones imperiales religiosoadministrativas a modo de apéndice de la obra recopiladora. Están compuestas por las
Constituciones dictadas por Justiniano después de su obra. Están redactadas en griego y la mayoría
Hacen referencia al D. Público, D. Eclesiástico y D. Privado. En 1538, el moje Gothofredus cambió el
Nombre de esta obra llamándola Corpus Iuris Civilis.
6.1. Universitas personarum
Corporaciones/asociaciones, compuestas por colectividad de individuos, que pueden levantar estatuas,
Rescatar prisioneros y ser privadas como societates publicanorum. Casi todas se crearon en Roma.
6.2. Universitas rerum
Personas jurídicas cuyo fundamento básico son la masa de bienes que la componen (corpus):
Universidades, bibliotecas… Están fundadas sobre un patrimonio destinado a un fin como las
Fundaciones de obras de arte, y se rigen por las normas de su fundador dadas en acto inter vivos o
Testamento. La herencia yacente tiene una particular importancia. También se parte de una función
Jurídica que atribuye personalidad jurídica a una masa patrimonial; es la personificación de un
Patrimonio destinado a la voluntad del fundador, que dicta los estatutos de esta fundación, pudiéndose
Dar por: actos ínter vivos (conjunto de bienes destinados a un fin fundamental) y actos mortis causa
(voluntad expresada en el testamento). El elemento real es fundamental e imprescindible para constituir
La fundación. Las personas que las componen son simples administradores, no titulares del patrimonio.
Sus fines son de caridad y piedad por la influencia eclesiástica. Justiniano hablaba de piae causae
Patrimonio: conjunto de bienes que una persona recibe de sus padres o ascendientes. Se entiende como un conjunto
De bienes, derechos y obligaciones como un todo con diversas acepciones.
2.1. Tipos de patrimonio
– Patrimonio familiar: conjunto de bienes, derechos y obligaciones dejados por una persona al morir a sus herederos.
– Patrimonio Bruto (empresarial): conjunto de bienes, derechos y obligaciones pertenecientes a una persona individual
O social (activo y pasivo).
– Patrimonio Neto: conjunto de bienes una vez deducidas las deudas (activo empresarial).
2.2. Contenido del patrimonio
Es la unificación de todas las relaciones jurídicas y económicas traducido a un valor monetario (contenido pecuniario).
El valor patrimonial excluye determinadas relaciones jurídicas del patrimonio como los derechos de la personalidad,
Relaciones de estado civil o relaciones familiares, pues no son cuantificables como derechos patrimoniales.
La jurisprudencia clásica incluía las deudas dentro del patrimonio. La moderna doctrina, las considera como cargas que
Reducen el patrimonio, pero no se consideran parte de él.
5. Limitaciones del Derecho de propiedad
En la mentalidad romana, la autoridad del dueño sobre el dominio es absoluta, pero no ilimitada, pues el interés
Público puede restringir o limitar el derecho de propiedad. Aunque algunas limitaciones ya se encontraban en la Ley
De las XII Tablas, la mayoría proceden del período post-clásico: limitaciones de la propiedad sobre esclavos (no
Maltratarlos o matarlos) o actos que impiden el beneficio de otros (abuso en servidumbres).
Las principales limitaciones podían imponerse por el Derecho público o privado como en las relaciones de vecindad.
5.1. Limitaciones de derecho público
– Prohibición de sepultura y cremación de cadáveres en fincas urbanas: se guardaban 60 pies desde el lugar habilitado.
– Paso forzoso: obligación de guardar una separación entre fundos para acceder a otros. Era paso forzoso si estaba
Destruido o era camino de acceso a un sepulcro situado en una finca.
– Uso de las orillas: los ríos navegables se limitan por el usus publicus para favorecer la navegación.
– Obligación de mantener en buen estado las vías públicas: obligación de mantener la vía despejada.
5.2. Limitaciones de derecho privado: relaciones de vecindad
– Derecho de cortar ramas de los árboles: siempre que avancen sus ramas en propiedad colindante.
– Limitación para el dueño del edificio propietario de la viga: no puede retirarla si estuviera en común con la finca
Colindante y se apoyara en ella. Queda obligado a pagar una indemnización si lo hiciere.
– Limitaciones a la altura de los edificios: 70 pies con Augusto; 60 con Trajano y 100 con Constantino.
– Justiniano prohíbe las construcciones que impiden en aire y viento necesario o vista de los montes o mar.
– Excavaciones mineras: el propietario es dueño hasta el cielo y centro de la Tierra, pero el Códex justinianeo permitía
Hacer excavaciones si se les abonaba 1/10 parte de materiales a su dueño y 1/10 al fisco.
– Limitaciones por expropiación forzosa: priva a propietarios de su derecho por uso público sin previa indemnización.
No hay disposición general sobre limitaciones de interés privado, sino disposiciones de determinadas ocasiones que
Son solucionadas en cada caso por el magistrado mediante la primacía del communis commoditas o utilitas republicae.