9. ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL
Contrato deudor frece a sus acreedores diferentes propuestas para Superar el estado de cesación de pagos, evitando la apertura de un proceso concursal. Puede someterse a homologación Judicial logrando los mismos efectos que el acuerdo obtenido en un concurso Preventivo. Presupuestos objetivos: a.Que el deudor se encuentre en estado de Cesación de pagos b. Que el deudor se encuentre con dificultades Económicas o financieras (etapa previa a la insolvencia) Presupuesto subjetivo: Se encuentran legitimados para Realizar el acuerdo todos aquellos que puedan solicitar la apertura del Concurso preventivo.Forma: Por instrumento público o privado, Contenido:Las partes pueden incluir en el Acuerdo el contenido que consideren conveniente a sus intereses.Ventajas con respecto al acuerdo preventivo: Menor formalismo,Rapidez, Más económico,Discrecionalidad
Homologación judicial: Luego de llevar a cabo el acuerdo el Deudor podrá presentarlo ante el juez competente para su homologación.
Requisitos:Estado de activo y pasivo,Enumeración de los libros de comercio que Lleva el deudor,Listado de los acreedores,Listado de juicios o procesos administrativos En tramite, Monto de capital que representan los Acreedores que firman el acuerdo.
Mayorías exigidas: Coformidad de la mayoría absoluta de los Acreedores quirografarios que representen las 2/3 partes del pasivo Quirografario total
Publicidad: Publicación de edictos durante 5 Días en el diario De publicaciones legales de la jurisdicción del tribunal,
Oposición: los acreedores denunciados en el listado de acreedores,
Y aquellos que demuestren haber sido omitidos en él, podrán oponerse a la
Homologación del acuerdo. La oposición solo podrá fundarse en omisiones o
Exageraciones del activo o pasivo, o en la inexistencia de la mayoría exigida
Para la homologación. Homologación: Una vez cumplidos los requisitos legales el
Juez deberá homologar el acuerdo. Es oponible a todos los acreedores
Quirografarios de causa o título anterior a la presentación. Acuerdo no homologado: NO provoca la quiebra del deudor. El deudor como todos los
Acreedores que lo firmaron deberán cumplirlo, 10. INFORME FINAL.
El síndico da a conocer todo lo
Relativo a la enajenación de los bienes y presenta un proyecto para llevar a cabo
La distribución entre los acreedores de dinero obtenido con dichas ventas.Oportunidad
Para presentarlo: A los 10 días de aprobada la última
Enajenación, el síndico deberá presentar el informe final en doble ejemplar.Contenido:1) rendición de cuentas de las
Operaciones efectuadas, acompañando los comprobantes.2) resultado de la realización de los
Bienes, con detalle del producido de cada uno.3) enumeración de los bienes que no se
Hayan podido enajenar, de los créditos no cobrados y de los que se encuentran
Pendientes de demanda judicial, con explicación sucinta de sus causas.4) el proyecto de distribución final,
Con arreglo a la verificación y graduación de los créditos, previendo las
Reservas necesarias.En el proyecto de distribución final
El síndico establece el monto que cobrara cada acreedor.
Para ello antes
Deberá:Separar fondos suficientes para los
Gastos de conservación y justicia. Separar fondos suficientes para
Honorarios.Separar fondos suficientes como
Reserva para: los créditos sujetos a condición suspensiva y los créditos
Pendientes de resolución judicial o administrativa.
Cuando existieran créditos con Privilegio, la prioridad en el cobro dependerá del privilegio y del origen de Los fondos de la quiebra.
Honorarios: Presentado el informe, el juez regula los honorarios.
Publicidad: Luego de la regulación de honorarios, se publican edictos por 2 días, en el Diario de publicaciones legales,
Observaciones: El fallido y los acreedores pueden formular observaciones dentro los10 días Siguientes, debiendo acompañar 3 ejemplares. Son admisibles solamente aquellas Que se refieran a omisiones, errores o falsedades del informe, en cualquiera de Sus puntos.
Si el juez lo estima necesario, puede Convocar a audiencia a los intervinientes en la articulación y al síndico, para Que comparezcan a ella, con toda la prueba de que intenten valerse.
Formuladas las observaciones o Realizada la audiencia, en su caso, el juez resolverá en un plazo máximo de 10 Días contados a partir de que queden firmes las regulaciones de honorarios. La Resolución que se dicte causa ejecutoria, salvo que se refiera a la preferencia Que se asigne al impugnante, o a errores materiales de cálculo.