Derecho penal esclavista

TEMA 1 FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL

Sumario

Fines del Derecho penal: Prevención y garantías.

La prevención como fin del Derecho penal.

Las garantías como límites: Principios de legalidad, culpabilidad y proporcionalidad.

El Derecho Penal como Control Social

• El Derecho Penal es un Medio de Control Social.

Existen básicamente dos medios de Control social:

– el Formal

– y el Informal.

• Los medios de control social Evitan determinados comportamientos que se reputan indeseables o inadecuados, Que son reprochables socialmente.

Se acude a amenazas de sanción Para el caso de que estas conductas se realicen que pueden ser típicas y Antijurídicas y otras pueden ser conductas o comportamientos desviados que no necesariamente Constituyen delitos.

El Derecho Penal como Control Social

El Control Social Informal Lo constituye la familia, la escuela, determinados grupos sociales. Alude a los Procesos de socialización de los individuos a través de determinadas Instancias. Estas instancias no han sido siempre las mismas.

En líneas generales, se está de Acuerdo en que la familia, la escuela, las creencias, la integración laboral, los Grupos de amigos y los medios de comunicación son los principales responsables De la formación y adaptación de las personas. Estas instancias operan en un Estadio más cercano al del Estado y, por ello, dejan sentir más sus efectos Sobre el individuo.

El Derecho Penal como Control Social

El Control Social Formal. Control social formalizado es ya estrictamente criminológico.

Se refiere a los mismos órganos Del Estado creados específicamente para sancionar el delito y la conducta Desviada.

Estos órganos son la policía, la Justicia y la cárcel, así como todas las formas sucedáneas

de ellas: seguridad privada, Juzgados de menores, centros de internamiento para jóvenes, etc.

El Derecho Penal como Control Social

El Derecho Penal forma parte del Control social formal y se caracteriza por prever las sanciones más graves -penas y medidas de seguridad- como formas de evitar los comportamientos que Juzga especialmente peligrosos:

Delitos

Por tanto, el Derecho Penal Es una forma de control social importante. Por una parte, monopolizado por el Estado y, por otra parte, una de las parcelas fundamentales del Poder Estatal.

El Derecho Penal como Control Social

El ius puniendi

• Es el Poder Punitivo reservado Al Estado y ejercido por medio de determinadas Normas Legales.

• Tales normas constituyen el Derecho Penal y deben determinar con precisión qué conductas pueden Considerarse constitutivas de delito y qué penas pueden sufrir los que las Realizan.

• Es la expresión del principio De legalidad donde radica su carácter formalizado y legitimado por la Ley.

El Derecho Penal como Control Social

Debemos saber que el Derecho Penal no es el único Medio de Control Social que se ejerce a través de las normas Jurídicas que prevén sanciones formalizadas por ciertas conductas, como, por Ejemplo, el Derecho Administrativo.

De modo que, el Derecho Penal Sólo determina las penas y medidas de seguridad que puedan imponerse en un Proceso judicial porque también el Derecho Procesal Penal tiene el monopolio Estatal y judicial.

Es importante saber que el Derecho Penal debe limitarse a ofrecer el último recurso, lo que conocemos como ultima ratio o intervención mínima, para el caso de que Los demás medios de control social no resulten suficientes.

1.1.2. Derecho Penal en Sentido objetivo y en sentido subjetivo. Concepto

A. Objetivo: Es el Conjunto de normas penales. Suele partirse del concepto que propuso hace más de Un siglo Von Liszt: “Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocia el crimen, como hecho, a la pena, como Legítima consecuencia”.

B. Subjetivo: Es el derecho que corresponde al Estado a crear y a aplicar el Derecho Penal Objetivo.

Derecho Penal. Concepto

Por tanto, estamos en condiciones De establecer un Concepto de Derecho Penal.

Concepto:

Conjunto de Normas jurídicas establecidas por el Estado, que asocia el crimen, como hecho, A la pena y medidas de seguridad, como legítima consecuencia.

Derecho Penal. Concepto

También el Derecho Penal está Compuesto por valoraciones y principios y prescripciones. Que lo definirían Como:

Conjunto de normas, Valoraciones y principios jurídicos que desvaloran y prohíben la comisión de Delitos y asocian a estos, como presupuesto, penas y/o medidas de seguridad, Como consecuencia jurídica.

Derecho Penal. Concepto

Penas


Mal con el que Amenaza el DP para el caso en que se realice una conducta considerada como Delito. Y es la sanción tradicional que caracteriza al Derecho Penal, pueden Ser penas privativas de libertad y penas privativas de otros derechos, también Penas pecuniarias y además pueden aparecer como penas principales unas y penas accesorias Otras.

Medidas de seguridad:


Es El medio de evitar el delito, por tanto no es la amenaza de un mal, sino el Tratamiento dirigido a evitar que el sujeto peligroso llegue a cometer delito. Medio de evitarlo.

Y existe otra consecuencia Jurídica del delito que es:

La

Responsabilidad Civil derivada del delito


Ej. Daño patrimonial a la víctima y a otros perjudicados y consiste en reparar El daño, indemnizar con el pago de una cantidad.

2.5 Función del DP en un Estado Social y Democrático de Derecho

Como acabamos de ver, el examen De las teorías de la pena pone de manifiesto una amplia gama de opciones en Torno a la función de la pena, estudiando el tema sin situarlo en el contexto Del Derecho propio de un determinado contexto histórico-cultural.

Cualquiera de las soluciones Propuestas por la doctrina podría ser defendida.

De modo que no se trata sólo de Preguntar por la función de la pena, en sentido abstracto, sino de averiguar Qué función corresponde a la pena en un Derecho Penal propio de un determinado Modelo de Estado.

Función del DP en un Estado Social y Democrático de Derecho

• La pena ha sido un instrumento Que puede utilizarse con fines muy diversos y así se ha demostrado a lo largo De la historia, Derecho penal primitivo,
Monarquías absolutas, Estado Liberal (en este último aparecieron importantes elementos, como los límites Del Derecho Penal, la limitación jurídica de la potestad punitiva, es decir el Límite del Estado de sólo castigar lo merecido con algunos defectos que luego Se fueron superando).

• Luego la aparición del Estado Liberal como Estado intervencionista que toma partido en el juego social, acentuó De nuevo la misión de la lucha contra la delincuencia y se prestó atención a la Función de la prevención especial, que no había podido encontrar acogida en el Estado Liberal.

Función del DP en un Estado Social y Democrático de Derecho

Por otra parte, debemos saber que La intervención del Estado Social condujo a algunos países a Sistemas Totalitarios, que afortunadamente después de la II Guerra Mundial y pasados Varios cambios, surge la fórmula sintética:

Estado Social y

Democrático De Derecho que acogíó la propia Constitución alemana de la postguerra y Sirvió de punto de arranque de la Constitución Española de 1978.

Función del DP en un Estado Social y Democrático de Derecho

De modo que, el Derecho Penal de Un Estado Social, debe legitimarse como Sistema de protección efectiva de los ciudadanos, atribuyéndole la función de prevención en la Medida de lo necesario y sólo en la medida para esa protección, ya esto Constituye un límite de la prevención.

Pero en cuanto al Derecho Penal En un Estado Democrático y de Derecho, deberá someter esa prevención penal a Una serie de límites, herederos de la tradición liberal y del Estado de Derecho Y en parte reforzados por la necesidad de llenar de contenido democrático al Derecho Penal.

Ya más adelante examinaremos esos Límites.

El principio de Legalidad como Exigencia del Estado de Derecho. Origen y sentido político

El principio de Legalidad se Expresa en su aspecto formal, con el aforismo Nullun crimen, Nulla poena, sine lege.

Procedente de Von Feurebach, Reflejando una de las conquistas centrales de la Revolución francesa en el art. 8 de la Declaración de Derechos del Hombre de 20 de Agosto de 1789.

El principio de Legalidad como Exigencia del Estado de Derecho. Origen y sentido político

El principio de legalidad limita El poder público sancionador o ius puniendi, supeditando este poder sancionador A los casos de comportamiento expresamente previstos en la ley que no es más Que el orden democrático legítimo.

El Principio de Legalidad está Unido al Estado de Derecho y esto significa garantizar la seguridad Jurídica. De modo que en un Estado Social y Democrático de Derecho como es la fórmula Ideológica del Estado Español, los órganos encargados de ejercer la función Punitiva deben tener en cuenta determinados límites a la hora de legislar al Respecto.

Principio de Legalidad en los Estados Constitucionales y de Derecho

1. El Estado Social sirve Para legitimar la función de prevención en la medida que sea necesaria para Proteger la sociedad, lo que implica varios límites que giran en torno a la Exigencia de la necesidad social de la intervención penal.

2. El Estado Democrático obliga En lo posible a poner el Derecho Penal al servicio de los ciudadanos y puede Verse como fuente de ciertos límites que hoy se asocian a la dignidad humana, Igualdad, participación ciudadana.

Principio de Legalidad en los Estados Constitucionales y de Derecho

3. Estado de Derecho


Impone Por sí solo un sometimiento de la potestad punitiva al Derecho, lo que da lugar A los límites derivados del Principio de legalidad.

Estos tres aspectos permanecerán estrechamente Ligados y relacionados por la simple razón que emanan del Estado Social y Democrático De Derecho. Por lo que reiteramos que el Principio de Legalidad es una Exigencia del Estado de Derecho.

Principio de Legalidad en los Estados Constitucionales y de Derecho

Ningún hecho debe ser penado si No existe una previa ley penal (Art. 25.1 de la CE). Esto se aplica a todo el Ordenamiento jurídico por ser la CE una ley vinculante, lo que comprendería Todas las sanciones ya sean penales, administrativas que puedan aplicarse por Todo el ordenamiento jurídico (art.9.3 CE).

El Principio de legalidad tiene Un rico antecedente histórico en Von Feurebach, en Cecere Beccaria, que lo Asocian con la teoría del contrato social y de allí lo deducía.

Principio de Legalidad en los Estados Constitucionales y de Derecho

Lo importante es que este Principio adquiríó un carácter fundamental en el DP como principio Constitucional y a la vez como principio penal. Y esto tiene hoy en día una consecuencia Práctica que radica en que:
Ninguna sentencia condenatoria Puede ser dictada aplicando una pena, que no esté fundada en una Ley Previa, una ley en que el hecho imputado al autor sea, o esté Amenazado con pena.

El principio de legalidad no es Sólo es una exigencia de seguridad jurídica, sino que requiere posibilidad de conocimiento Previo de los delitos y las penas por lo que se convierte en Garantía Política, Por lo que el ciudadano no podrá verse sometido por parte del Estado y de los Jueces a penas que no admita el pueblo.

Principio de Legalidad en los Estados Constitucionales y de Derecho

El postulado anteriormente Expuesto de nullun crime nulla poena, pasó a formar parte de las Constituciones modernas y Códigos Penales. Y así está estipulado y previsto en Los art. 1,2,3 y 4 del CP.

Decía D. Luis Jiménez de Asúa que el Principio de Legalidad inspiró a la legislación de los países cultos……..

Garantías del Principio de Legalidad

Tiene cuatro garantías que están Expuestas en el Código Penal Español.

1. Garantía Criminal, art. 1 y 2 CP. Exige que el delito esté determinado por la ley

2. Garantía Penal, art. 2 Y 2.2 del CP.Requiere que la ley señale la pena que corresponda al hecho

3. Garantía Jurisdiccional, art. 3.1 CP. Exige que los delitos y la imposición de las penas se determinen por medio De sentencia judicial y por un proceso legalmente establecido.

4. Garantía de Ejecución, art. 3.2 CP. Requiere que la ejecución de la pena se ajuste a una ley que la regule

Exigencias del Principio de Legalidad

1. Lex Praevia

2. Lex scripta

3. Lex certa

4. Lex stricta

1. Ley Previa. Se expresa En la prohibición de retroactividad de las leyes que castiga nuevos delitos y Agrava su punición. Esto en la práctica es un límite de la ley penal, con la Excepción de la ley más favorable al reo. Prohibición de retroactividad.

Exigencias del Principio de Legalidad

2. Ley Escrita. Con esta Exigencia queda descartada la costumbre o el derecho consuetudinario. La ley Penal tiene que ser emanada del poder legislativo, con rango de Ley y tiene que Ser escrita. Prohibición de derecho consuetudinario.

3. Ley Cierta. Exige que La ley debe ser verdadera. Prohibición de tipos y penas indeterminadas

4. Ley Estricta. Exige un Grado de precisión y descarta la analogía, cuando ésta perjudique al reo. Esto Es importante porque da lugar al Mandato de Determinación, que la ley penal Exija de forma clara y suficiente una norma penal y una exigencia a la vez de tipicidad. Prohibición de Analogías. Art 4.1 CP.

Límites del Derecho Penal en El Estado Social

Si el Derecho Penal en un Estado Social se legitima sólo en cuanto protege la sociedad, perderá su justificación Si su intervención se demuestra inútil, por ser incapaz de servir para evitar Delitos. De modo que el Principio de necesidad conduce pues a la exigencia De utilidad.

A. Principio de Utilidad de La Intervención Penal


Es la exigencia de utilidad y su necesidad para Proteger a la sociedad.

Límites del Derecho Penal en El Estado Social

Por otra parte, el DP deja de ser Necesario para proteger la sociedad cuando esto puede conseguirse por otros Medios, que serán preferibles en cuanto sean menos lesivos para los derechos Individuales.

Esto conduce a una fundamentación Utilitarista del Derecho Penal no tendente a la mayor prevención posible, sino Al mínimo de prevención imprescindible, y es cuando entra en juego el Principio de Subsidiariedad.

Límites del Derecho Penal en El Estado Social

B. Principio de Subsidiariedad o carácter fragmentario del Derecho Penal


Consiste enutilizar previo al DP otros medios menosagresivos Con los Derechos Fundamentales.

Aquí es imprescindible la Intervención mínima del Derecho Penal o ultima ratio.

Y el llamado carácter Fragmentario del Derecho Penal:
Significa que el Derecho Penal no debesancionar Todas las conductas lesivas de losbienes jurídicos que protege, sino Sólo lasmodalidades de ataques más peligrosos paraellos.

Límites del Derecho Penal en El Estado Social

La base de este principio Es que el Derecho Penal utilitarista no tiende a la mayor prevención Posible, sino al mínimo de prevención imprescindible.

El Derecho Penal en un Estado Social ha de justificarse como sistema de protección de la sociedad. Proteger los Intereses sociales, que por su importancia merecen protección del Derecho y Estos se denominan:
Bienes jurídicos.

Por lo que se asegura que el Derecho Penal sólo protege bienes jurídicos. En el contexto de su sentido político-criminal De objetos que reclaman protección jurídico-penal.

Límites del Derecho Penal en El Estado Social

C. Exclusiva Protección de Bienes Jurídicos


Sustentada en la teoría constitucional y Político-criminal de los bienes jurídicos. Este principio posee un fundamento Plural que procede de los tres elementos que componen el Estado Social, Democrático y de Derecho.

En los Estados Sociales se Justifica como sistema de protección de la Sociedad y los intereses sociales Que por su importancia requieren de protección del Derecho, y es a lo que se Denominan Bienes Jurídicos.
Por lo que se dice que el DP sólo protege Bienes Jurídicos. Estos deben tener una importancia fundamental y esto Debe interpretarse como una exigencia del Estado Social y Democrático. Y En cuanto al Estado de Derecho que se sustenta en el
Principio de Legalidad material, aconseja qué objetos necesiten la tutela penal.

Límites del Derecho Penal en El Estado Democrático

En lo que se pretende que sea un Estado Democrático, tiene que llenar al Derecho Penal de un contenido Respetuoso con la imagen del ciudadano que está dotado de una serie de derechos Derivados de la dignidad humana y de la igualdad. Por lo que recoge Los principios de:

A. Humanidad,

B. Culpabilidad,

C. Proporcionalidad

D. Y resocialización


Límites del Derecho Penal en El Estado Democrático

A. Principio de Dignidad Humana


Este principio está vinculado a las penas. Fue Punto central en la ilustración y hoy en día está vinculado a la función del DP Y de las penas, principio de resocialización y respeto a la dignidad humana.

B. Principio de culpabilidad O responsabilidad por el hecho


La culpabilidad es lo Opuesto a lainocencia y exige como presupuesto de la penaque Pueda culparse a quien sufra del hecho quela motiva.

Límites del Derecho Penal en El Estado Democrático

C. Principio de Proporcionalidad de las penas


Que la gravedad de las penas o medidas De seguridad estén relacionadas y proporcionales con el hecho imputado.

D. Principio de Resocialización


La democracia exige la participación de todos Los ciudadanos en la vida social y esto exige que el Derecho Penal evite la Marginación indebida del contenido de una pena o medida de seguridad. Y esto Hace preferente en lo posible que las penas y medidas no entrañen separación de La sociedad, y cuando la privación de libertad sea inevitable, habrá que Configurar su ejecución de forma que evite en lo posible efectos desocializadores.

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