Cuando un ministro o ministra del Poder Popular sea designado como Vicepresidenta o Vicepresidente Sectorial, este último cargo tendrá carácter no remunerado Mientras coexista con el de ministra o ministro del Poder Popular.
ØCOMPETENCIAS.
las materias competencia de cada una
De las vicepresidencias sectoriales, serán establecidas en el Decreto que
Regule la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional.
Las atribuciones específicas y las actividades particulares de cada
Vicepresidencia sectorial, serán establecidas en el reglamento orgánico
Respectivo. Las modificaciones a las vicepresidencias sectoriales, o la
Creación de éstas por Decreto distinto al de organización y funcionamiento de
La Administración Pública Nacional, deberán reflejarse en la modificación
Inmediata subsiguiente de dicho Decreto de organización y funcionamiento, la
Cual deberá realizarse en plazo perentorio
üMINISTROS.
DETERMINACIÓN DE LOS MINISTROS:
La Presidenta o Presidente de la República,
Mediante Decreto, fijará el número, denominación, competencia y organización de
Los ministerios y otros órganos de la Administración Pública Nacional, así como
Sus entes adscritos, con base en parámetros de adaptabilidad de las estructuras
Administrativas a las políticas públicas que desarrolla el Poder Ejecutivo
Nacional en los principios de organización y funcionamiento establecidos en el
Presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
ØNOMBRAMIENTO DE MINISTRAS O MINISTROS.
La Presidenta o
Presidente de la República podrá nombrar ministras y ministros de Estado sin
Asignarles despacho determinado, los cuales, además de asistir al Consejo de
Ministros, asesorarán a la Presidenta o Presidente de la República, y a la
Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, en los asuntos que les
Fueren asignados.
ØCOMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE CADA MINISTERIO.
Las materias competencia de cada uno de los
Ministerios del Poder Popular serán establecidas en el Decreto que regule la
Organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional. Las
Atribuciones específicas y las actividades particulares de cada ministerio del
Poder Popular serán establecidas en el reglamento orgánico respectivo. Las
Modificaciones organizativas o funcionales de los ministerios del Poder
Popular, o la creación de éstos por Decreto distinto al de organización y
Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, deberán reflejarse en la
Modificación inmediata subsiguiente de dicho Decreto de organización y funcionamiento,
La cual deberá realizarse en plazo perentorio.
ØSUPREMA DIRECCIÓN DE LOS MINISTERIOS
La suprema
Dirección del ministerio corresponde a la ministra o ministro, quien la
Ejercerá con la inmediata colaboración de las viceministras o viceministros y de
Los órganos de apoyo ministerial.
üVICE-MINISTRO.
Integración:
Cada ministerio estará integrado por el despacho de la
Ministra o ministro, los despachos de las viceministras o viceministros, y las
Demás unidades o dependencias administrativas. El reglamento orgánico de cada
Ministerio determinará el número y competencias de las viceministras o
Viceministros de acuerdo con los sectores que deba atender, así como de las
Demás unidades o dependencias del ministerio que sean necesarias para el
Cumplimiento de su cometido.
ØLIBRE NOMBRAMIENTO.
Las viceministras o
Viceministros serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o
Presidente de la República, oída la propuesta de la ministra o ministro
Correspondiente.
üAUTORIDADES
REGIONALES:
La Presidenta o Presidente de la República podrá
Designar autoridades regionales, las cuales tendrán por función la
Planificación, ejecución, seguimiento y control de las políticas, planes y
Proyectos de ordenación y desarrollo del territorio aprobados conforme a la
Planificación centralizada, así como, las demás atribuciones que le sean
Fijadas de conformidad con la ley, asignándoles los recursos necesarios para el
Eficaz cumplimiento de su objeto.
CONSEJO DE ESTADO:
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos sobre los que la Presidenta o Presidente de la República considere de especial
1)Estructura De la administración pública central (Art 44 LOPA)
·Órgano superior de dirección
A)Presidente De la república
B)ministros
C)vicepresidente
D)etc
·Órganos superiores de consultas
A)Procuraduría General
B)Consejo De Estado
C)Consejo De defensa
D)Junta Sectorial
a)Art 46 de la LOPA: “La Presidenta o Presidente de
La República, en su carácter de Jefa o Jefe del Estado y del Ejecutivo
Nacional, dirige la acción del gobierno y de la Administración Pública, con la
Colaboración inmediata de la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente
Ejecutivo, conforme a lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la ley.”
El presidente ejerce El carácter de jefe de Estado y Jefe de Gobierno
–“tiene El control del Estado”
b)Art 47 de la LOPA: “La
Vicepresidencia de la República estará a cargo de la Vicepresidenta Ejecutiva o
Vicepresidente Ejecutivo, órgano directo y colaborador inmediato de la
Presidenta o el Presidente de la República. La Vicepresidencia de la República
Contará con la estructura orgánica y las funcionarias y funcionarios que
Requiera para el logro de su misión, de conformidad con el reglamento orgánico
Que dicte la Presidenta o Presidente de la República en Consejo de Ministros.”
–Colaborador inmediato del presidente
–El presidente a través del vicepresidente ejerce sus Funciones
C)Art 48 de la LOPA: atribuciones del vicepresidente
1. Colaborar con la Presidenta o el Presidente de la República en la dirección de la acción del Gobierno
2. Suplir las faltas Temporales y absolutas de la Presidenta o el Presidente de la República, de Conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Coordinar la Administración Pública, de conformidad con las instrucciones de la Presidenta o Presidente de la
República.
4. Proponer a la Presidenta O el Presidente de la República el nombramiento y remoción de las ministras o ministros.
5. Presidir, previa Autorización de la Presidenta o Presidente de la República, el Consejo de Ministros
6. Coordinar las relaciones Del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional y efectuar el seguimiento a la discusión Parlamentaria de los proyectos de ley.
7. Presidir el Consejo Federal de Gobierno y coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con los estados, Los distritos metropolitanos y los municipios.
8. Nombrar y remover, de Conformidad con la ley, las funcionarias y funcionarios nacionales cuya Designación no esté atribuida a otra autoridad.
9. Ejercer las atribuciones Que le delegue la Presidenta o Presidente de la República
10. Dirigir y coordinar el Proceso de evaluación de los resultados de las políticas públicas adoptadas por El
Ejecutivo Nacional e Informar de ello a la Presidenta o Presidente de la República.
11. Efectuar el seguimiento A las decisiones del Consejo de Ministros e informar periódicamente a la Presidenta o Presidente de la República sobre el estado general de su ejecución Y resultados.
12. Efectuar el seguimiento A las instrucciones impartidas por la Presidenta o Presidente de la República a Las ministras o ministros e informarle sobre su ejecución y resultados.
13. Coordinar y ejecutar los Trámites correspondientes a la iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo ante La Asamblea Nacional.
14. Coordinar el proceso de Promulgación de las leyes y, de ser el caso, el proceso al que se refiere el Artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
15. Presidir el Consejo de Estado
Las Vicepresidencias Sectoriales son órganos superiores Del nivel central de la Administración Pública Nacional, encargados de la Supervisión y control funcional, administrativo y presupuestario de los Ministerios del poder popular que determine el Presidente o Presidenta de la República, quien fijará además el número, denominación, organización, Funcionamiento y competencias de éstas.
Cada Vicepresidencia Sectorial estará a cargo de una
Vicepresidenta Sectorial o un Vicepresidente Sectorial designado por la
Presidenta o el Presidente de la República.