Sistema para la autonomía y protección de la dependencia sistema relativamente nuevo,
Aumenta la esperanza de vida y hay un gran número de personas mayores, sumado del
Mantenimiento de enfermedades, hace que incremente el número de personas que necesitan
Ayuda para realizar actividades esenciales en la vida diaria. Estas ayudas se prestaban por
Familias, pero se ha ido introduciendo una profesionalización. En base a estas necesidades nace:
Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de
Dependencia. No requiere de actividad profesional ni cotización previa de ningún tipo. La ley de
Dependencia crea una norma estatal que garantiza una protección igual para todos los
Españoles. A través de ella se refiere a la obligación de amparar a las personas con discapacidad
Y la garantía de que las personas mayores tengan una suficiencia económica. Sistema para la
Autonomía y atención a las personas en situación de dependencia (SAAD): pone como
Obligación garantizar un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos del
Territorio español. Se forma como una red pública que se coordina entre centros y los recursos.
Y sus principios son: carácter universal: todos los que se encuentren en situación de
Dependencia tienen derecho a beneficiarse de estas prestaciones con independencia de la edad,
Del origen de su dependencia y de su situación familiar igualdad y no discriminación y carácter
Público de las prestaciones los servicios pueden proceder tanto de entidad pública como privada
Pero seguirá siendo de carácter público. Niveles de organización: a)nivel de protección mínimo:
Se determina a cada persona dependiendo del grado de dependencia, se garantiza mediante
Una cantidad económica fija para estas personas reconocidas como dependientes según su nivel
Y grado. B)segundo nivel de protección es el pactado corre a cargo de las dos administraciones
Que intervienen y el coste global se asume por partes iguales. C)nivel de protección adicional:
Cada comunidad autónoma establece sus propios presupuestos, nivel mas alto de protección, y
Se encargará de su financiación. Elementos que definen la dependencia: limitación física,
Mental intelectual o sensorial que disminuye las capacidades de la persona. Incluye también la
Incapacidad de la persona para realizar actividades básicas de la vida diaria y por último su
Carácter permanente en las limitaciones. Tres grados de dependencia: grado 1 moderada: ayuda
Una vez al día para realizar actividades de la vida diaria. Grado 2 severa: necesita ayuda dos o
Tres veces al día para realizar actividades de la vida diaria grado 3 gran dependencia: necesita
Ayuda total para realizar las actividades de la vida diaria
Tema 3.
Constitución española título 1 derechos y deberes fundamentales (social)
Implica que el estado Tendrá en cuenta los problemas de la sociedad y que fomentará la participación de la misma y a Su vez reconoce la existencia de diferentes clases o grupos. Para afrontar la distinción de clases Los poderes públicos promoverán condiciones de libertad e igualdad de cada individuo, de Manera que se integren de forma real y efectiva. (de derecho) todos están sometidos a la ley y Lo que dicten las normas, nadie se encuentra por encima de estas. DERECHOS: se conforma en Tres; derecho fundamental (como huelgas y educación) derecho cívico (derecho al trabajo y a la Negociación colectiva) principios rectores de la política y económica (principios no derechos que Regirán la política social y económica) Otros derechos: no laborables pero esenciales porque Afectan a la persona, derecho a la igualdad, a la vida y la integridad física y derecho a la libertad Ideológica y religiosa. Derechos colectivos: a) libertad sindical y derecho a la huelga: 1) todos Tienen derecho a sindicarse libremente elegir si quiere pertenecer a un sindicato o no. La ley Podrá limitar o exceptuar este derecho a las fuerzas o instituciones armadas, o cuerpos de Disciplina militar y regulará a los funcionarios. Nadie podrá ser obligado a afiliarse en un Sindicato. Derecho a la huelga: se reconoce este derecho por la defensa de los intereses de los Trabajadores, reconociendo así una medida de presión reconocida legalmente. B) Negociación Colectiva y fuerza vinculante de los convenios da poder a los sindicatos y empresarios para Negociar las condiciones laborales de una empresa o de un determinado sector, a través de ello Se intenta igualar la fuerza y lo que acuerden tendrán fuerza vinculante. C) derecho de los Trabajadores/empresarios a adoptar medidas de conflicto la ley que lo regule incluirá garantías Para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales a la comunidad Capítulo 2 derechos Fundamentales y libertades públicas se desarrolla mediante ley orgánica, y para ello se necesita De mayoría absoluta, y son las que regulan los derechos fundamentales. Se protegen ante los Tribunales ordinarios y en último recurso en tribunal constitucional. La vulneración del derecho Da nulidad absoluta del acto o disposición normativa. También genera responsabilidades, quiere Decir que puede haber daños o perjuicios o incluso penal.
Implica que el estado Tendrá en cuenta los problemas de la sociedad y que fomentará la participación de la misma y a Su vez reconoce la existencia de diferentes clases o grupos. Para afrontar la distinción de clases Los poderes públicos promoverán condiciones de libertad e igualdad de cada individuo, de Manera que se integren de forma real y efectiva. (de derecho) todos están sometidos a la ley y Lo que dicten las normas, nadie se encuentra por encima de estas. DERECHOS: se conforma en Tres; derecho fundamental (como huelgas y educación) derecho cívico (derecho al trabajo y a la Negociación colectiva) principios rectores de la política y económica (principios no derechos que Regirán la política social y económica) Otros derechos: no laborables pero esenciales porque Afectan a la persona, derecho a la igualdad, a la vida y la integridad física y derecho a la libertad Ideológica y religiosa. Derechos colectivos: a) libertad sindical y derecho a la huelga: 1) todos Tienen derecho a sindicarse libremente elegir si quiere pertenecer a un sindicato o no. La ley Podrá limitar o exceptuar este derecho a las fuerzas o instituciones armadas, o cuerpos de Disciplina militar y regulará a los funcionarios. Nadie podrá ser obligado a afiliarse en un Sindicato. Derecho a la huelga: se reconoce este derecho por la defensa de los intereses de los Trabajadores, reconociendo así una medida de presión reconocida legalmente. B) Negociación Colectiva y fuerza vinculante de los convenios da poder a los sindicatos y empresarios para Negociar las condiciones laborales de una empresa o de un determinado sector, a través de ello Se intenta igualar la fuerza y lo que acuerden tendrán fuerza vinculante. C) derecho de los Trabajadores/empresarios a adoptar medidas de conflicto la ley que lo regule incluirá garantías Para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales a la comunidad Capítulo 2 derechos Fundamentales y libertades públicas se desarrolla mediante ley orgánica, y para ello se necesita De mayoría absoluta, y son las que regulan los derechos fundamentales. Se protegen ante los Tribunales ordinarios y en último recurso en tribunal constitucional. La vulneración del derecho Da nulidad absoluta del acto o disposición normativa. También genera responsabilidades, quiere Decir que puede haber daños o perjuicios o incluso penal.
Sistema de protección social reconocido en la constitución sistema público: se han
Desarrollado legalmente dos sistemas en la constitución que son el sistema de seguridad social
Y el sistema nacional de salud, pero el sistema de asistencia social no se encuentra definido y
Solo se le nombra para la distribución de competencias entre estado y comunidades autónomas.
Sistema nacional de salud: regulado por el artículo 43 es un dispositivo público de protección de
Alcance universal y la constitución encarga a los poderes públicos de su organización y cuidado.
Existe la ley 14/1986 general de la sanidad, que cubre el derecho a la protección de salud de
Todos los españoles y extranjeros que residan en el territorio, pero solo protege a los que se
Encuentren legalmente residiendo, por los que los ilegales no se encontrarán protegidos.
Sistema de seguridad nacional: regulado en el artículo 41 y desarrollado por el real decreto
Legislativo 1/1994, es un mecanismo de protección social para todos y garantiza asistencia y
Prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.
Modalidades: a) contributiva: sujeta al trabajo e incluye prestaciones temporales y vitalicias. B)
No contributiva: se financia con impuestos, y para acceder a ello se exige encontrarse en
Situación de necesidad, y será beneficiario cualquier persona que haya residido en el territorio
Nacional (en un cierto tiempo) y carezca de rentas insuficientes. Se financia con los impuestos
Que pagamos todos. Sistema de asistencia social: el problema al no estar regulado por la
Constitución es que no se sabe dónde se encuentra la frontera entre seguridad social y asistencia
Social. Para definirla se hará a través de sus carácterísticas a) suplementariedad: cubrirá las
Necesidades desatendidas por otros sistemas protectores b) Universalidad: se ofrece a cualquier
Persona necesitada independientemente de su nacionalidad o situación frente a la ley, aunque
No sea la misma protección para todos c) generalidad: protegerá cualquier estado de necesidad.
Competencias normativas en nuestro sistema de protección social. Distribución de
Competencias entre el estado y las comunidades autónomas. Sistema nacional de salud: art 148,
Recoge las competencias de las comunidades autónomas, y estas quienes decidan si asumirlas si
No las asumirá el estado. Art 149 el estado es quien tiene las competencias sobre sanidad
Exterior, bases y coordinación general y legislación sobre productos farmacéuticos. (3 puntos)
1.El estado debe garantizar que no hay diferencia sustancial entre los ciudadanos de una
Comunidad autónoma a otra. 2. Solo el estado y no las comunidades autónomas tendrá
competencia sobre el estado de legislación laboral 3. Lo mas importante de la seguridad social
Es competencia del estado (legislación básica y régimen económico) Seguridad Social: reconoce
Al estado su competencia exclusiva de legislación básica económica. A las comunidades les toca
La competencia administrativa fuera de estos últimos conceptos. Asistencia Social: las
Comunidades autónomas si podrán asumir competencias de ello, aunque también pueden no
Asumir ninguna de ellas. Las entidades locales también tienen competencias en la asistencia
Social.
Tema 2
Evolución histórica del derecho comunitario (Uníón Europea) fase1: no surgen normas
Europeas en materia social, y las primeras que surgen solo garantizan la libre circulación de
Trabajadores. Después, en la misma época surgen normas sociales, lo que garantiza la igualdad
De retribución y no discriminación por el sexo, pero el objetivo consta de garantizar la libre y leal
Competencia entre empresas al igualar los costes salariales. Es decir, que tratar igual ambos
Sexos no viene porque sea discriminatorio si no porque así todas las empresas tienen las mismas
Condiciones, por lo que el motivo es económico. Fase 2: con la crisis toma importancia la
Dimensión social, y reluce el programa de acción social que emplea por primera vez el concepto
De política social comunitaria que implica la aparición de la temática autónoma y lo social implica
Que va más allá de lo laboral. El objetivo es la expansión económica, con lo que hay una mejora
En la calidad de vida de los ciudadanos. Aquí aparece el espacio social europeo. En los 70 hubo
Una gran crisis por lo que hay un gran número de desempleados, por lo que toma importancia
La dimensión social. Se destaca el 1 programa de acción social que emplea los términos de
Política social comunitaria, que implica que aparezca una temática social autónoma que irá mas
Allá de lo laboral, no se centrará tanto en la relación de empresario trabajador, irá más allá. Se
Harán tres objetivos para los siguientes años: conseguir pleno empleo, mejorar las condiciones
De vida y trabajo y incrementará la participación de los sindicatos y asociaciones empresariales
En las decisiones que se tomen en la UE. A consecuencia de todo esto se aprobaron normas, de
Igualdad de oportunidades por género, protección de los trabajadores en las empresas y la
Insolvencia empresarial, es decir que si esta cierra los trabajadores no se vean tan afectados. A
Partir de 1980 se incrementa la idea del espacio social europeo y en el 86 se añade la cohesión
Económica social como un objetivo, se va a unificar tanto económicamente como socialmente.
Una novedad es la acta única europea de este último año, es que anteriormente se necesitaba
La unanimidad de todos para aprobar una norma, por lo que se modifica para que se aprueben
Con una mayoría cualificada sin la necesidad de la anterior unanimidad, esto ayuda a que
Aparezcan numerosas directivas en materia de seguridad y salud. 3 fase: Tratado de Maastricht
(1991-2001) La negativa de gran Bretaña a firmar la carta comunitaria de derechos, que había
Sido hecha en los 80 que no tenía valor jurídico, querían incorporarla en el tratado para que
Tuviera un valor, por lo que ante la negativa inglesa se incorpora como un protocolo adicional.
El problema de esto es que podía hacer peligrar la uníón. Otro punto fue que las ideología
Neoliberal con estrategias desregularizadoras dejaran de regular el mercado, ya que estos se
Estabilizarían por la oferta y demanda. Esto condujo pues a que la UE se plantease la necesidad
De hacer una correcta distribución de competencias de esta y los estados miembros. 4 fase:
Carta de los derechos fundamentales 20001: postura común de todos los países firmantes, pero
No por parte del derecho comunitario. Se produce una reforma en la estructura institucional de
La UE. La cuestión social no evoluciona y lo único importante es que se ablanda el terreno para
Que se cambie el proceso de aprobación de normas de contenido social, menos el procedimiento
De aprobación de normas que se refieran a la seguridad social. Fase5 : derechos de los
Ciudadanos y la carta de los derechos fundamentales: en el tratado de Lisboa se mantienen los
Derechos y se introducen de nuevos. En concreto, garantiza las libertades y principios de la carta
De derechos fundamentales, disposiciones que pasan a ser jurídicamente vinculantes. Esta tiene
Derechos civiles, políticos, económicos y sociales. Su objetivo es que Europa sea más
Democrática y transparente, con mejores métodos y más eficaces en el trabajo y votación, con
Derechos y valores.