Sociedades típicas

Tema 6. Derecho de sociedades
Las sociedades mercantiles
Las personas jurídicas. Conceptos y clases :
Desde un punto de vista jurídico la persona es todo ser titular de derechos y obligaciones por eso junto a la persona física reconoce la existencia de otras entidades a las que dota de personalidad, en el sentido de que tienen sus propios derechos y obligaciones.
El derecho español hay tres clases de personas jurídicas:
⦁ Las corporaciones: que son de derecho público y normalmente creadas por una ley.
Por ejemplo : Colegio profesional , Ayuntamiento, Universidad…
⦁ Las fundaciones: que son un patrimonio (conjunto de bienes y derechos) destinado a una finalidad , por el fundador.
⦁ Las asociaciones: que son una agrupación de personas con un fin común.
 
 Las asociaciones pueden ser :
 -De derecho o interés público
 -Interés privado: 
 
-Asociaciones propiamente dichas: (no tienen fin lucrativo)
-Asociaciones que tienen ánimo de lucro. A su vez las sociedades  pueden ser civiles o mercantiles según el objeto al que se dediquen (agricultura, industrias, comercio, seguros)
Las sociedades mercantiles
Toda sociedad tiene una doble naturaleza contractual e institucional. Es por una parte un contrato suscrito entre los socios y por otra parte de ese contrato nace una persona jurídica con su propionombre (razón social)
, su propia nacionalidad, su propio domicilio y con su propio património , sus propios derechos y obligaciones distintas de la de los socios.
Además la sociedad tiene capacidad de obrar , es decir de actuar en el tráfico jurídico a través de sus órganos.
Clases de sociedades mercantiles
El código de comercio regula 4 tipos de sociedades :
1. 

Sociedad colectiva

Es el tipo de sociedad más antigua. Lo fundamental en la práctica es que  todos los socios responden de las deudas sociales de forma personal después de la sociedad. Este tipo social es que se aplica a las sociedades que no han sido construidas correctamente.
2. Sociedad comanditaria:  Existen dos clases de socios. Los socios colectivos que asumen la gestión y representación social y respoden de las deudas sociales . Y los socios comanditarios que se limitan a aportar un capital y tienen prohibido intervenir en la gestión social.
3. Sociedad inónima: Es degran trascendencia práctica. Es el tipo social pensado para dar forma a la gran sociedad capitalista aunque nada impide que una pequeña o mediana sociedad adópte el tipo de sociedad anónima. El carácter fundamental es que es una sociedad por acciones.
4. La sociedad de responsabilidad limitada: Es el tipo social pensado para dar forma jurídica a la pequeña y mediana empresa, y cuyo capital se divide en participaciones. En ambos tipos (SA y SL) no responde los socios (responsabilidad limitada al capital aportado). Existen y están regulados en la ley de sociedades de capital (LSC).
5. Existen otros tipos ed sociedades , quizás el más importate osea las cooperativas cuya naturaleza mercantil se discute.
Fundación de las sociedades de capital
Requisitos de forma y publicidad:
Como toda sociedad mercantil la SA y la SL se constituye mediante escritura pública que debe inscribirse en el registro mercantil. Solo a partir de la inscripción goza la sociedad de persona jurídica.
Escritura y Estatus
La ley regula minuciosamente el contenido tanto de la escritura de constitución como de estatutos sociales que forman parte de ella. La escritura refleja en cierto modo el aspecto contractual de la sociedad y debe contener la identidad de los socios en segundo lugar , la coluntad de constituir una sociedad y el tipo social elegido y en tercer lugarlas aportaciones y las acciones o participaciones que se reciben a cambio. En cuarto lugar los estatutos sociales. En quinto lugar las persona/s encargadas inicialmente de la gestión y representación social. Por su parte los estatutos que formas parte de la escritura. Los estatutos deben contener:
1. La denominación social: no puede ser idéntica con la de una sociedad preexistente y que deberá contener la indicación «SA» sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada o sus abreviaturas.
2. Objeto social: Que son la actitud/es a las que va a dedicarse la sociedad. El objeto puede ser múltiple pero siempre ha de estar perfectamente determinado.
3. El domicilio social : Son denominadas así las sociedades que tienen su domicilio social en el territorio nacional (artículo 8 LSC). Deben tener ley su domicilio en territorio nacional las sociedades cuyo principal establecimiento o explotación radique en territorio nacional
Además el domicilio debe coincidir con el lugar del principal establecimiento  o explotación o con el cento efectivo de la dirección y administración (artículo 9 LSC).
4. El capital social y las menciones fundamentales de las acciones o participaciones en que se divide.
5. Modo o modos de organizar la administración de la sociedad:
nº de administradores (al menos máximo y mínimo) duración del cargo y sistema de retribución en su caso.
6. Forma de deliberar y adoptar acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.

fundación de las sociedades  anónimas
Sociedad en formación. Sociedad irregular. La anulidad de la sociedad
Mientras la sociedad no llega a inscribirse en el registro mercantil carecede personalidad jurídica dicho de otra forma no existe de momento estamos en lo que se llama una sociedad en formación y porlos contratos que se realizen en su nombre responderán los socios que los subscriban.
Una vez inscrita la sociedad asume automáticamente tres clases de contrato:
1. Los contratos indispensables para su inscripsión
2. Los contratos realizados por los administradores o administrador nombrados en la inscrita dentro de sus facultades
3. Los realizados en virtud del mandato específico
El resto de contratos la sociedad tiene un plazo de 3 meses para asumirlos.
Si la sociedad no llega a inscribirse si nos ponemos esquisitos carecería de personalidad jurídica y por ello serían nulos todos los contratos realizados para evitar esa consecuencia se aplica a estas sociedades, llamadas sociedades irregulares, el régimen de la sociedades , colectivas o civilies en su caso según el objeto es de decir de la actividad a la que se dedica.
Por último si una sociedad válidamente constituida es declarada nula por un juez (caso realmente excepcional) por algunas de las causas expresamente previstas en la ley nos encontramos ante la llamada sociedad de hecho en este caso la causa de nulidad actúa como causa de disolución y abre la liquidación de la sociedad.
Capital y aportaciones
El capital es un concepto fundamental en las sociedades pero es una cifra abstracta que se encuentra tanto en los estatutos como en el balance y que no debe confundirse con el patrimonio de la sociedad en tanto la cifra del capital es una cofra estable no cambia si no es modificada con forme a la ley (sino ampliamos o reducimos el capital.
Mientras que le patrimonio es fluctuante.
Lo que la ley establece es una serie de medidas que aseguren la correspondencia entre la cifra del capital y el valor del patrimonio.
El capital mínimo en una sociedad limitada es de 3000 euros que debe estar totalmente suscrito y totalmente desembolsado y se divide en participaciones sociales.
El capital capital mínimo en la sociedad anónima es de 60000 euros devidido en acciones que deben estar totalmente inscritas y desembolsadas al menos en un 25% de su valor nominal.
El capital se integra por las aportaciones de los socios.
– Aportaciones de los socios
Las aportaciones son el objeto de la obligación del socio contraprestación de las acciones a participaciones que reciba.
Puede ser objeto de aportación cualquier bien o derecho patrimonial y subseptibe de valoración económica.(En ningún caso el trabajo o los servicios de los socios).
Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias, bienes y derechos patrimoniales.- PRÁCTICA
⦁ Las aportaciones dinerarias solo presentan el problema de su efectividad. Por ello la ley prevée que bien se entregue a notario para su ingreso en la caja social o bien que se ingrese en una cuenta a nombre de la sociedad y se aporte al notario certificado de ingreso.
⦁ Las aportaciones no dinerarias tienen el problema de su valoración en las sociedades anónimas las aportaciones deben ser valoradas en un informe escrito realizado por un experto independiente nombrado por el registrador mercantil.
 
 – En la sociedad anónima excepcionalmente para determinadas aportaciones se perrmite que se realize un informe por los administradores.
 – En la sociedad limitada está previsto el mísmo sistema experto independiente nombrado por el registrador mercantil pero dicho sistema puede sustituirse por la valoración realizada por los propios soscios que serán responsables de dicha valoración por un plazo de 5 años.
 – Las aportaciones pueden realizarse trasmitiendo la propiedad o a título de uso (cambia evidentemente la valoración).
 
 – El socio esta obligado a sanear la aportación es decir la ley lo hace responder de la posible acción y vicios ocultos.
Las aplicaciones no dinerarias también pueden aplasarse pero con un plazo no superior a 5 años.
La ley regula las llamadas adquiciciones onerosas (adquisiciones por dinero) estableciendo que deberán ser aprobadas por la junta general si superan un 10% del capital y se realizan en los 2 años siguientes.
⦁ Los desembolsos pendientes
En la sociedad anónima el capital tiene que estar íntegramente suscrito y desembolsado al menos en un 25% del valor nominal de cada acción. El resto (lo que no se haya aportado) constituye una deuda del socio para con la sociedad es lo que se llama desembolsos pendientes y que deberán desembolsarse o hacerses efectivos cuando dígan los estatutos , que deben decir al menos el plazo máximo a requerimiento de los administradores notificándoselo a los socios o por anuncio en el BORME. El socio que incumpla su obligación se encuentra en mora (socio moroso) quedan en suspenso el derecho de voto el de suscripción preferente y el de cobrar dividendos mientras no desembolse la parte requerida.
La socidad por su parte puede obtar o bien por reclamarte judicialmente los desembolsos pendientes o bien vender las acciones por cuenta y riesgo del socio moroso anulando las acciones y emitiendo duplicados si no pudiera hacerse ni lo uno y ni lo otro se anularán esas aciones reduciendo el capital proporcionalmente aunque nunca por debajo del capital mínimo y quedan para la sociedad las cantidades desembolsadas.
⦁ Las prestaciones accesorias
Como ya sabemos el trabajo o los servicios de los socios no pueden ser objeto de aportación a la sociedad no obstante cuando estos son necesarios la ley ofrece el cauce de las prestaciones accesorias del socio que se establecen en los estatutos y que pueden consistir en cualquier obligacón de hacer o de no hacer.
Se pueden establecer en relación, a un socio, a varios o a todos los socios.
Y pueden ser retribuidas o no en todo caso para modificarlas, establecerlas o eliminarlas es necesario un acuerdo de la Junta general y consentimiento del socio o socios afectados.
Es habitual que se establezca una cláusula penal para el caso de incumplimiento incluso esta prevista la exclusión del socio (echarlo de la sociedad) por incumplimiento.
⦁ Nacionalidad y mercantilidad de la sociedad de capital
I. Como regla general las sociedades mercantiles son españolas conforme un criterio mixto domicilio-constitución. Por excepción la sociedad anónima y la sociedad limitada son españolas conforme al criterio del domicilio con independencia de su costitución.
    II. En cuanto a la mercantilidad la sociedad anónima y limitada es  siempre mercantil con independencia de su constitución.

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