Cuales son las fuentes formales y materiales del derecho administrativo en Chile

Derecho

FUENTES DEL DERECHO

  • De donde se extrae
  • De donde nace
  • De donde brota                                DERECHO
  • De donde surge
  • De donde emana

PRIMERA Clasificación

1.-

FUENTES FORMALES

Son aquellas que pasan por un proceso formal de creación, está desarrollado en la constitución.

Todas las leyes pasan por ese proceso.

Modos -> Cuando no pasa de generación en generación.

La costumbre NO es una ley, hasta que pasa por un proceso formal.

2.-

FUENTES MATERIALES

Tienden a convertirse en fuentes formales. Depende de la materia.

3.-

FUENTES Históricas

Son las llamadas, leyes derogadas, ya no es exigible, pertenece al derecho histórico, pero no tienen vida, no están vigentes.

SEGUNDA Clasificación

1.-

FUENTES PRIMARIAS

La única es la LEY

2.-

FUENTES SECUNDARIAS

– La costumbre – La jurisprudencia – La Doctrina   – Los principios generales del derecho

TERCERA Clasificación

1.-

FUENTES PRINCIPALES

Es la LEY

2.-

FUENTES AUXILIARES Y/O SUPLETORIAS

Va a sustituir, cuando la ley esté ausente: – Costumbre  – Jurisprudencia – Doctrina

IMPORTANCIA

La ley es la fuente más importante en Venezuela, porque es la primera y única fuente formal, la primera y única fuente primaria y la primera y única fuente principal.


PROCEDIMIENTO DE Formación DE LAS FUENTES FORMALES


 INICIATIVA DE LA LEY.

REPONSABLE

DONDE SE ORIGINO.


DISCUSIÓN DE LA LEY.

RESPONSABLE

ASAMBLEA NACIONAL.


DECRETO DE LA LEY.

RESPONSABLE:

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.


PROMULGACIÓN.

RESPONSABLE

PRESIDENTE.


Cúmplase.

RESPONSABLE:

PUBLICACIÓN GACETA.

LA LEY (COMO FUENTE DEL DERECHO)


La ley es la fuente más importante en Venezuela, porque es la primera y única fuente formal, la primera y única fuente primaria y la primera y única fuente principal.

LA COSTUMBRE (COMO FUENTE DEL DERECHO)


Modos, hábitos que la sociedad va adaptando, pasan de generación en generación.

LA JURISPRUDENCIA

En Venezuela la jurisprudencia es la fuente indirecta más importante, ya que ella es de consulta obligatoria, para todo el que tenga contacto con el derecho. El legislador es quien dicta las normas jurídicas, y de alguna manera pierde contacto con ella. Va a ser el juez quien a través de la aplicación de las normas, las va a retomar para interpretarlas, adaptarlas, integrarlas y unificarlas.

LA DOCTRINA

Se da el nombre de Doctrina a los estudios, análisis y crítica de carácter científico que los juristas realizan entorno al Derecho ya sea con un propósito sumamente teórico o con la finalidad de señalar normas de su aplicación mediante la interpretación.

La Doctrina de acuerdo a la corriente del pensamiento jurídico adoptado por la cátedra es, en su esencia el Derecho mismo, generando a través del estudio y el análisis de la materia jurídica, nuevos aportes e interpretaciones que son fuentes del derecho.

 En cuanto a su clasificación para facilitar el estudio de la norma la podemos clasificar en dos tipos de doctrina:

A) La que se encuentra contenida en libros y tratados

B) La que está contenida en la jurisprudencia

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Es el conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y suplir las deficiencias o ausencias de la Ley u otras fuentes formales.

Los principios generales del derecho son aquellos que, por vía de la generalización y abstracción progresivamente crecientes, se extrae del ordenamiento jurídico positivo vigente, de acuerdo con los principios de la justicia imperantes en un sitio y momento determinado

Es importante aclarar si se refiere a los principios generales de derecho mediato o inmediato. Los principios generales de derecho inmediatos expresan de manera directa los valores esenciales y connaturales a cualquier forma de convivencia ordenada: en relación a las constantes axiológicas de las que derivan; mientras que los principios generales de derecho mediatos se armonizan con los inmediatos y se subordinan a ellos, respetando exigencias jurídicas carácterísticas de todo un ciclo histórico y traduciendo formas de compresión que fundamenten el ordenamiento jurídico década pueblo.

LA Constitución

Es la carta magna, el documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales.

Se trata de un documento en idioma español. Se compone de un preámbulo, 350 artículos

Fue redactado por la Asamblea Constituyente de Venezuela, constituida por 128 constituyentes, elegidos por votación popular con ese objetivo fundamental.


DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de Enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga esta Constitución.

Disposiciones Transitorias

Todo lo que determina el cuerpo de la Constitución con carácter temporal mientras se dictan los instrumentos jurídicos para que tenga efectiva vigencia.

Disposiciones Finales

Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo. Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente 15-12-1999,  y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, 20-12-1999 .Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación.

DEBERES, DERECHOS Y Garantías

Deberes Constitucionales

El conjunto de obligaciones, ya sea de orden legal, o convencional, que todo ciudadano debe cumplir, y del cumplimiento de estas obligaciones dependerá el funcionamiento de la Sociedad.

  • Deber de Honrar y defender a la patria
  • Deber de motivación presupuestaria
  • Deber de participación `política civil y comunitaria
  • Deber de solidaridad social
  • Deberes de pagar los impuestos
  • Deber de los padres con los hijos

DERECHOS CONSTITUCIONALES

Es el conjunto de disposiciones jurídicas (leyes) que regulan la conducta del hombre en la sociedad, y establece el conjunto de normas a la que los ciudadanos tienen acceso. 

  • Derechos civiles
  • Derechos individuales
  • Derechos sociales y de la familia
  • Derechos culturales y educativos
  • Derechos económicos
  • Derechos de los pueblos indígenas
  • Derechos ambientales

Garantías CONSTITUCIONALES

Las garantías constitucionales son los mecanismos jurídicos de seguridad que el ordenamiento constitucional establece a fin de salvaguardar y defender la integridad de su valor normativo.

  • Garantías constitucionales

EL ORDENAMIENTO Jurídico

 Es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado

C.R.B.V (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela):


Según el articulo nª 7 de la misma, define constitución como “La norma suprema y el fundamente del ordenamiento jurídico”.

Tratados, Pactos y Convenios:


Son aquellas que tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno.

Leyes Orgánicas:

Son las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

Leyes Especiales:

Son aquellas creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular.

Leyes Ordinarias:

Son aquellas que regulan aquellas situaciones que dejan de regular las leyes orgánicas. 

  • Reglamentos:


    Es toda declaración escrita y unilateral emanada de las autoridades administrativas, creadora de reglas de derecho de aplicación general y de grado inferior a la ley.

  • Decretos Ejecutivos:

    El presidente de la República emite decretos para regular la organización administrativa del país.

  • Resoluciones:

    Es una moción escrita por la Asamblea Nacional. Son medidas que no se han convertido en leyes.

  • Ordenanzas

    Los actos que sancionen los Consejos o los Cabildos para establecer normas de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

  • Actos sin Fuerza de Ley:

    Son aquellos que no tienen carácter de ley.

    SEGUNDA Discusión

    Artículo 209: Recibido el informe de la comisión correspondiente, se dará inicio a la segunda discusión del proyecto de ley, la cual se realizara artículo por artículo. Si se aprobare sin modificaciones, quedara sancionada la ley. En caso contrario, si sufre modificaciones, se devolverá a la comisión respectiva para que esta las incluya en un plazo no mayor de quince días continuos; leída la nueva versión del proyecto de ley en la plenaria de la Asamblea Nacional, esta decidirá por mayoría de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia y a los que tuvieren conexión con estos. Resuelta la discrepancia, la Presidencia declarara sancionada la ley.

    Sanción FINAL

    artículo 213: una vez sancionada la ley, se extenderá por duplicado con la redacción  final que haya resultado de las discusiones, ambos ejemplares serán firmados por el presidente o presidenta, los vicepresidentes/as y el secretario/a de la Asamblea Nacional, con la fecha de su aprobación definitiva. Uno de los ejemplares de la ley será enviado por el presidente o presidenta de la asamblea nacional al presidente o presidenta de la república a los fines de su promulgación.

CONSULTAS

Artículo 206: Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional a través del consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos, la ley establecerá los mecanismos de consultas a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del consejo en dichas materias

 Articulo 211: La Asamblea Nacional o las comisiones Permanentes, Durante el procedimiento de discusiones y aprobación de los proyectos de leyes, consultaran a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la Sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes los Ministros o Ministras en representación del Poder Ejecutivo; el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien este designe, en representación del poder Judicial, el o la representante del Poder Ciudadano designado o designada por el consejo Moral Republicano; los o las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de un o una representante designado o designada por el Consejo Legislativo y los o las representantes de la sociedad organizado, en los términos que establezca el reglamento de la Asamblea Nacional

Promulgación

Ley: es la fuente del derecho más importante, ya que es la primera y única fuente formal, es la primera y única fuente primaria, y es la primera y única fuente principal, es el acto sancionado por la Asamblea Nacional, es decir, es la norma jurídica en la que se ordena o prohíbe algo en concordancia con la justicia.

LEY CONSTITUCIONAL

Toda aquella ley que se adapta a la Constitución, y a su esencia.

LEY INCONSTITUCIONAL

Es aquella ley que se considera, atenta contra la ley fundamental del Estado o que viola alguna de sus garantías.


PROCESO DE PROMULGACIÓN DE LA LEY


Luego de haber sancionado la ley, en el Artículo 213, se establece que se procederá a emitir por duplicado la redacción final decidida por la asamblea nacional Promulgación de leyes en Venezuela. En las discusiones, y esta estará firmada apropiadamente por el presidente (a), el vicepresidente (a) y el secretario (a), llevando apropiadamente la fecha de aprobación definitiva.

Consiguientemente, el presidente de la Asamblea Nacional deberá entregar uno de los duplicados al Presidente de la República. A continuación, el artículo 214, indica que: A partir del momento en que se recibe el ejemplar, el Presidente de la República tiene una plazo de diez días promulgar la ley.

En este plazo pueden presentarse las siguientes situaciones:

 
A) Si el Presidente de la República desea modificar las disposiciones, o levantar la sanción (ya sea se toda o solo parcialmente) de la ley deberá realizar una exposición razonable a la Asamblea Nacional. La decisión que tomara la Asamblea con respecto al planteamiento del Presidente de la República, con respecto a la ley, será de forma absoluta por la mayoría de los diputados y diputadas presentes, para luego remitir la ley para su promulgación, la cual, se llevara a cabo, a los cinco días siguientes de ser recibida.
B) Si el Presidente de la República, considera que la ley o alguno de sus artículos son inconstitucionales, se dirigirá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual, a quince días decidirá sobre el comunicado del Presidente de la República. Si el Tribunal niega la petición o no decide en el plazo de quince días, el Presidente de la República, promulgará la ley dentro de cinco días siguientes en que se venza el plazo.

 La promulgación de nuevas leyes debe hacerse con el único fin de garantizar el desarrollo social y bienestar de todos los ciudadanos, de manera que procure mantener el orden público, el bien común, la justicia y la seguridad, permitiendo que esta sea ejercida a voluntad de todos y no como una imposición de aquellos quienes tienen el poder.


PUBLICACIÓN

En la Constitución establece que la AN debe consignar un duplicado del proyecto a la presidencia de la República. Si el jefe de Estado está de acuerdo deberá firmarla y decretarla en 10 días. Si tiene alguna objeción sólo puede devolverla una vez para que sea revisada nuevamente.

Una vez que los diputados hagan todas las correcciones, se la envían nuevamente. Cuando esto ocurre, el Presidente está en el deber de promulgarla en los cinco días siguientes, sin poder formular nuevas observaciones de acuerdo con el artículo 214 de la Constitución.

La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente «Cúmplase» en la Gaceta Oficial de la República. Se puede definir la publicación «como el hecho material mediante el cual la ley se hace del conocimiento público en acatamiento a la promulgación». Cuando el Presidente de la República no promulgare la ley en los lapsos señalados, el Presidente y los dos Vicepresidentes de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriera por su omisión.

Derogación DE UNA LEY

Se denomina derogación, en Derecho, al procedimiento a través del cual se deja sin vigencia a una disposición normativa, ya sea de rango de ley o inferior. La derogación es, por tanto, la acción contraria a la promulgación.

REFORMA DE UNA LEY

Debe entenderse por reforma a un cambio planificado por utilidad y conveniencia en un sistema moderado o, a veces, a una reversión a un estado original o anterior del mismo.

Existen dos formas de reforma de una ley:

1) Reforma Parcial – cuando se reforma solo una parte de la ley o alguno de sus artículos

 2) Reforma Total – cuando el contenido total de una ley es reformada, haciendo una nueva promulgación sobre la misma


LA POTESTAD REGLAMENTARIA

Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito o razón.

COMPETENCIA PARA EJERCER LA POTESTAD REGLAMENTARIA

Ser el presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

ALCANCE DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA

Reglamentar total o parcialmente las leyes

LIMITACIONES DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA

Sin alterar su espíritu, propósito o razón.

LA Jerarquía NORMATIVA

 La Jerarquía Normativa, se rige de la siguiente forma:

C.R.B.V (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela):


Según el articulo nª 7 de la misma, define constitución como “La norma suprema y el fundamente del ordenamiento jurídico”.

Tratados, Pactos y Convenios:


Son aquellas que tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno.

Leyes Orgánicas:


Son las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

Leyes Especiales:


Son aquellas creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular.

Leyes Ordinarias:


Son aquellas que regulan aquellas situaciones que dejan de regular las leyes orgánicas. 

Reglamentos:


Es toda declaración escrita y unilateral emanada de las autoridades administrativas, creadora de reglas de derecho de aplicación general y de grado inferior a la ley.

Decretos Ejecutivos:


El presidente de la República emite decretos para regular la organización administrativa del país.

Relaciones humanas


Son todas aquellas tipos de relaciones que se ve entre seres humanos y donde no interviene una norma jurídica, esas relaciones tienen que ver con la amistad, el compañerismo, cortesía, gentileza, caballerosidad, amabilidad y altruismo

Relaciones jurídicas


Todo tipo de relación donde intervenga una norma jurídica, es cualquier tipo de relación entre personas, entre ellas las personas naturales, jurídicas y morales o colectivas.

Personas jurídicas: son todos los seres humanos

Personas jurídicas: son entres asociativos a los cuales las normas jurídicas les otorga la personalidad jurídica, para ser sujeto de derecho con fines de lucro

Personas morales o colectivos: son entes asociativos, también tiene personalidad jurídica, pero que no buscan fines de lucro, como por ejemplo: las iglesias, universidades publicas

Convencionalismos sociales:


se basan fundamentalmente en la costumbre. Son modos, hábitos, conductas que existen en una sociedad y pasan y se mantienen de generación en generación. Ejemplo: pedir bendición, saludar

Carácterísticas:

  • Es una norma externa o debe exteriorizarse
  • Autónoma
  • Sanción moral
  • Es netamente moral y ético
  • No posee carácter obligatorio
  • Heterónomas

DIFERENCIAS ENTRE NORMA DE TRATO SOCIAL Y LA NORMA JURÍDICA

Trato social: costumbre, sanciones morales, cumplimiento autónomo

Norma jurídica: leyes, sanción, legal (privativa de libertad, sanciones monetarias), obligatorio cumplimiento

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