5. LOS CONSEJOS INSULARES (arts. 61 a 74 EAIB)
Son las instituciones de gobierno de cada una de las islas: ostentan su gobierno, administración y
Representación. Consecuencia de la geografía pluriinsular de nuestra CA. Gozan de autonomía en la gestión de
Sus intereses y se consideran instituciones de la CA.
Inicialmente, cada uno estaba integrado por los diputados elegidos para el Parlamento en las islas de Mallorca,
Menorca e Ibiza-Formentera. La práctica puso en evidencia que esta doble condición de parlamentarios y
Consejeros insulares era fuente de diversos problemas, y por ello la reforma estatutaria de 2007 establecíó una
Nueva composición de los Consejos Insulares: en Mallorca, Menorca e Ibiza → consejeros elegidos en las
Respectivas circunscripciones, por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto mediante un sistema de
Representación propocional; en Formentera → consejeros de su Ayuntamiento. El número de miembros de cada
Consejo Insular viene concretado por la Ley 7/2009: Mallorca 33, Menorca 13, Ibiza 13 y Formentera 13 (que
Es el nombre de concejales de su Ayuntamiento).
El EAIB dispone que los órganos necesarios de los Consejos Insulares son el Pleno, el Presidente y el Consejo
Ejecutivo. La ley
8/2000 regulará la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de los Consejos Insulares mientras no se dicte una nueva ley. En el caso de Formentera = ley específica o ley de Consejos Insulares. La duración del mandato es de 4 años. La condición de consejero insular es incompatible con los Cargos de Presidente de las IB, Presidente del Parlamento, miembro del Gobierno y senador de la CA. Además de las atribuciones que les corresponden como Adm. Local, tienen las amplísimas competencias Propias que les confiere el art.
70 EAIB, gozando sobre ellas de potestad ejecutiva y reglamentaria. Las Competencias no atribuidas expresamente como propias a los Consejos Insulares corresponden al Gobierno de Las IB. 6. EL CONSEJO CONSULTIVO DE LAS ISLAS BALEARES El primer Consejo Consultivo autonómico establecido (tras las STC 204/1992, que admitía la sustitución en el ámbito de la respectiva CA, del Consejo de Estado por un órgano similar) fue el de las IB, que se creó por la Ley 5/1993. La reforma del EAIB de 1999 le confirió rango estatutario. Actualmente regulada en el art. 76 EAIB y en la Ley 5/2010. Es el superior órgano de consulta de la CA. Le corresponde el alto asesoramiento del Parlamento, del Gobierno Y de la Adm. De la CA, de los Consejos Insulares, de las entidades locales, de la UIB y de las entidades y Corporaciones de derecho público de las IB. A fin de garantizar su objetividad e independencia actúa con Autonomía orgánica y funcional. Integrado como máximo por 10 juristas de reconocido prestigio, su elección corresponde al Parlamento y al Gobierno. Designación = 4 años y cabe la reelección. Los consejeros elegirán entre ellos a un presidente y un Secretario. Asume, en el ámbito de la CA, los cometidos que tiene atribuidos el Consejo de Estado. Sus dictáMenes pueden Ser preceptivos o facultativos, y salvo en los casos que legalmente se establezca no son vinculantes. La lista de Sus materias = en el manual. 7. EL CONSEJO AUDIOVISUAL DE LAS ISLAS BALEARES (art. 77 EAIB + Ley 2/2010) Es una entidad pública independiente cuya misión esencial es velar por el cumplimiento, en los medios de Comunicación social de titularidad pública, de los principios rectores del modelo audiovisual establecidos en el EA (garantía de una información veraz, objetiva y neutral, etc.). Para el ejercicio de dicha función, el Consejo tiene atribuidas competencias de consulta (elaboración de Informes y dictáMenes) y ejecutivas (elaboración de instrucciones y recomendaciones dirigidas a los Operadores, etc.). Formado por 9 miembros elegidos por el Parlamento de las IB por mayoría de 3/5. Nombrados por 6 años y Pueden ser reelegidos. El Consejo se renueva por mitades cada 3 años. 8. EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LAS ISLAS BALEARES Introducido por la reforma estatutaria de 1999 y previsto en el art. 78 EAIB. Es el órgano colegiado de Participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social. Su regulación se Remite a la Ley 10/2000. No obstante se encuentra actualmente suspendido con carácter indefinido por la Ley 16/2012, debido a la necesaria reducción del déficit público. Es un órgano de naturaleza consultiva que emite informes y dictáMenes; preceptivos o facultativos pero no Vinculantes. Está integrado por 37 miembros: el Presidente (nombrado por el Gobierno) + 36 consejeros en Representación de 3 grupos sociales y económicos: – Grupo I- 12 miembros designados por las organizaciones empresariales más representativas. – Grupo II- 12 miembros designados por las organizaciones sindicales más representativas. – Grupo III- 12 miembros designados por el Gobierno a propuesta de una serie de entidades y colectivos. Su mandato es de 4 años y cabe la renovación. 9. LA SINDICATURA DE GREUGES El art. 51 EAIB prevé que el Parlamento cree mediante ley esta institución para la defensa de los derechos y Libertades de los ciudadanos, así como para supervisar e investigar las actividades de la Adm. De la CA. Sin Embargo, en todos estos años no se ha nombrado ningún Síndic de Greuges. Su mandato es de 5 años y no se prevé su reelección. Ejerce sus funciones con independencia y objetividad, Pero no obstante debe presentar ante la Cámara un informe anual sobre su actuación. Además debe actuar Coordinándose con el Defensor del Pueblo. 10. LA SINDICATURA DE CUENTAS En 1987 la ley del Parlamento de las IB lo creó, y posteriormente (reforma 1999) fue incluida en el EAIB. No Obstante no funciónó hasta el 2003 dada la falta de entendimiento de las fuerzas políticas en la elección de las Personas que debían encarnar dicha institución. La Ley 4/2004 derogó la ley de 1987 y es la actual norma Reguladora de la Sindicatura de Cuentas; vigente en el art. 82 EAIB. Es el órgano al que corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del Sector público de las IB. Formada por 3 síndicos elegidos por el Parlamento, y por un período de 6 años Pudiendo ser reelegidos. Ejerce sus funciones con independencia pero debe remitir sus informes y memorias de Fiscalización (también se publican en el BO de la CA). 11. EL CONSEJO DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de Justicia, único en toda España. Pero el EAIB tras la Reforma del 2007, ha previsto en su art. 96 la creación de un Consejo de Justicia de las IB con el objetivo de Permitir la territorialización del gobierno de la Justicia en el ámbito de nuestra CA. En cuanto a su regulación, podemos destacar las siguientes cuestiones: A) El EAIB remite a una ley del Parlamento de las IB la determinación de su estructura, composición, Nombramiento y funciones; pero todavía no ha sido aprobada. B) Permite una descentralización de las funciones de gobierno del Poder Judicial. Es por tanto, un órgano Subordinado al Consejo General del PJ. C) Sus atribuciones: podrá asumir, si así lo prevé la LOPJ, algunas de las competencias que actualmente ejerce El Consejo General del PJ (con excepción de las funciones principales, que le corresponden con carácter Exclusivo). D) Su composición: según el EAIB al menos algunos de los miembros deben ser elegidos por el Parlamento de Las IB. Esta indeterminación de la regulación al respecto, permite pensar en una composición mixta.
8/2000 regulará la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de los Consejos Insulares mientras no se dicte una nueva ley. En el caso de Formentera = ley específica o ley de Consejos Insulares. La duración del mandato es de 4 años. La condición de consejero insular es incompatible con los Cargos de Presidente de las IB, Presidente del Parlamento, miembro del Gobierno y senador de la CA. Además de las atribuciones que les corresponden como Adm. Local, tienen las amplísimas competencias Propias que les confiere el art.
70 EAIB, gozando sobre ellas de potestad ejecutiva y reglamentaria. Las Competencias no atribuidas expresamente como propias a los Consejos Insulares corresponden al Gobierno de Las IB. 6. EL CONSEJO CONSULTIVO DE LAS ISLAS BALEARES El primer Consejo Consultivo autonómico establecido (tras las STC 204/1992, que admitía la sustitución en el ámbito de la respectiva CA, del Consejo de Estado por un órgano similar) fue el de las IB, que se creó por la Ley 5/1993. La reforma del EAIB de 1999 le confirió rango estatutario. Actualmente regulada en el art. 76 EAIB y en la Ley 5/2010. Es el superior órgano de consulta de la CA. Le corresponde el alto asesoramiento del Parlamento, del Gobierno Y de la Adm. De la CA, de los Consejos Insulares, de las entidades locales, de la UIB y de las entidades y Corporaciones de derecho público de las IB. A fin de garantizar su objetividad e independencia actúa con Autonomía orgánica y funcional. Integrado como máximo por 10 juristas de reconocido prestigio, su elección corresponde al Parlamento y al Gobierno. Designación = 4 años y cabe la reelección. Los consejeros elegirán entre ellos a un presidente y un Secretario. Asume, en el ámbito de la CA, los cometidos que tiene atribuidos el Consejo de Estado. Sus dictáMenes pueden Ser preceptivos o facultativos, y salvo en los casos que legalmente se establezca no son vinculantes. La lista de Sus materias = en el manual. 7. EL CONSEJO AUDIOVISUAL DE LAS ISLAS BALEARES (art. 77 EAIB + Ley 2/2010) Es una entidad pública independiente cuya misión esencial es velar por el cumplimiento, en los medios de Comunicación social de titularidad pública, de los principios rectores del modelo audiovisual establecidos en el EA (garantía de una información veraz, objetiva y neutral, etc.). Para el ejercicio de dicha función, el Consejo tiene atribuidas competencias de consulta (elaboración de Informes y dictáMenes) y ejecutivas (elaboración de instrucciones y recomendaciones dirigidas a los Operadores, etc.). Formado por 9 miembros elegidos por el Parlamento de las IB por mayoría de 3/5. Nombrados por 6 años y Pueden ser reelegidos. El Consejo se renueva por mitades cada 3 años. 8. EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LAS ISLAS BALEARES Introducido por la reforma estatutaria de 1999 y previsto en el art. 78 EAIB. Es el órgano colegiado de Participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social. Su regulación se Remite a la Ley 10/2000. No obstante se encuentra actualmente suspendido con carácter indefinido por la Ley 16/2012, debido a la necesaria reducción del déficit público. Es un órgano de naturaleza consultiva que emite informes y dictáMenes; preceptivos o facultativos pero no Vinculantes. Está integrado por 37 miembros: el Presidente (nombrado por el Gobierno) + 36 consejeros en Representación de 3 grupos sociales y económicos: – Grupo I- 12 miembros designados por las organizaciones empresariales más representativas. – Grupo II- 12 miembros designados por las organizaciones sindicales más representativas. – Grupo III- 12 miembros designados por el Gobierno a propuesta de una serie de entidades y colectivos. Su mandato es de 4 años y cabe la renovación. 9. LA SINDICATURA DE GREUGES El art. 51 EAIB prevé que el Parlamento cree mediante ley esta institución para la defensa de los derechos y Libertades de los ciudadanos, así como para supervisar e investigar las actividades de la Adm. De la CA. Sin Embargo, en todos estos años no se ha nombrado ningún Síndic de Greuges. Su mandato es de 5 años y no se prevé su reelección. Ejerce sus funciones con independencia y objetividad, Pero no obstante debe presentar ante la Cámara un informe anual sobre su actuación. Además debe actuar Coordinándose con el Defensor del Pueblo. 10. LA SINDICATURA DE CUENTAS En 1987 la ley del Parlamento de las IB lo creó, y posteriormente (reforma 1999) fue incluida en el EAIB. No Obstante no funciónó hasta el 2003 dada la falta de entendimiento de las fuerzas políticas en la elección de las Personas que debían encarnar dicha institución. La Ley 4/2004 derogó la ley de 1987 y es la actual norma Reguladora de la Sindicatura de Cuentas; vigente en el art. 82 EAIB. Es el órgano al que corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del Sector público de las IB. Formada por 3 síndicos elegidos por el Parlamento, y por un período de 6 años Pudiendo ser reelegidos. Ejerce sus funciones con independencia pero debe remitir sus informes y memorias de Fiscalización (también se publican en el BO de la CA). 11. EL CONSEJO DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de Justicia, único en toda España. Pero el EAIB tras la Reforma del 2007, ha previsto en su art. 96 la creación de un Consejo de Justicia de las IB con el objetivo de Permitir la territorialización del gobierno de la Justicia en el ámbito de nuestra CA. En cuanto a su regulación, podemos destacar las siguientes cuestiones: A) El EAIB remite a una ley del Parlamento de las IB la determinación de su estructura, composición, Nombramiento y funciones; pero todavía no ha sido aprobada. B) Permite una descentralización de las funciones de gobierno del Poder Judicial. Es por tanto, un órgano Subordinado al Consejo General del PJ. C) Sus atribuciones: podrá asumir, si así lo prevé la LOPJ, algunas de las competencias que actualmente ejerce El Consejo General del PJ (con excepción de las funciones principales, que le corresponden con carácter Exclusivo). D) Su composición: según el EAIB al menos algunos de los miembros deben ser elegidos por el Parlamento de Las IB. Esta indeterminación de la regulación al respecto, permite pensar en una composición mixta.