- Disponer de una economía de mercado viable, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la Uníón.
- Tener capacidad de asumir las obligaciones impuestas por la adhesión, incluido el apoyo a los objetivos de la Uníón, y una administración pública capaz de aplicar y administrar la normativa vigente de la UE.
Requisitos procedimentales
En primer lugar, es preciso presentar una solicitud de ingreso ante el Consejo. El Consejo, consultará a la Comisión a través del encargo de un informe a la luz de los requisitos sustantivos. A raíz de este informe, el Consejo puede (o no) autorizar a la Comisión para el inicio de la negociación del Tratado de adhesión.
En segundo lugar la negociación del Tratado de adhesión:
- Las condiciones de admisión y las adaptaciones que esta admisión supone en lo relativo a los tratados sobre los que se funda la Uníón serán objeto de un acuerdo entre los Estado miembros y el Estado solicitante.
- Necesidad de aprobación del Parlamento Europeo
- Firma por el Consejo.
El Tratado de adhesión, podrá diferir de unas adhesiones a otras, deberá ser aprobado por el Parlamento Europeo, deberá ser firmado por el Consejo y, además, ratificado tanto por la UE (a través de Consejo) y todos los Estados miembros de la UE (esta es, la última fase de adhesión).
Países candidatos
:
Turquía, Croacia,
Antigua República Yugoslava de Macedonia,
Montenegro,
Islandia
Potenciales estados candidatos
:
Albania, Bosnia-Herzegovina, Serbia (aunque ya presentó su adhesión), Kosovo (aunque no ha sido aún reconocido como Estado)
Retirada de la Uníón Europea
El Tratado de Lisboa, en el artículo 50 TUE, regula por primera vez la retirada de un Estado de la UE. La retirada de la UE se lleva a cabo mediante un acuerdo, mediante un Tratado entre la UE, los estados pertenecientes de la UE y el Estado miembro. Se requiere una aprobación del Parlamento Europeo para la retirada. La retirada, no impide una posible y futura nueva adhesión.
III. La acción exterior de la Uníón Europea. Las particularidades de la PESC
Desde el principio, la Uníón tuvo una proyección exterior, si bien con el tiempo fue haciéndose más compleja y aumentándose.
Consecuencias
:
Evolución y los desarrollos de una dimensión exterior del proceso de integración europeo
:- Derivada de la imposibilidad de mantener una política de autarquía en un contexto internacional de interdependecia económica.
- Vínculos coloniales de algunos Estados Miembros.
- Política comercial: unificación de la política comercial.
Subjetividad internacional de la Uníón Europea
:- Capacidad para concluir Tratados internacionales.
- Derecho de Legación activo y pasivo.
- La participación en Organizaciones y Conferencias Internacionales.
- Capacidad para tener responsabilidad internacional activa y pasiva.
Objetivos y principios comunes a toda la acción exterior de la UE
Principios
La democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los Derechos Humanos.El respeto a los principios de la Carta de Naciones Unidas y de Derecho Internacional.
Objetivos (21 TUE)
- Defensa de sus valores, intereses y seguridad, independencia e integridad.
- Consolidar y respaldar la democracia, en el Estado de Derecho y el respeto de los DDHH y el respeto a los principios de la Carta de Naciones Unidas y de Derecho Internacional.
- Mantener la paz internacional.
- Apoyar el desarrollo sostenible.
- Ayudar a poblaciones, países y regiones que se enfrenten a catástrofes naturales o de origen humano.
Efectivamente, toda la acción exterior de la UE deben acomodarse a estos principios y objetivos. Esta acción según de la materia de la que se trate, se tratará de una forma u otra:
Cuando se trate de “Relaciones exteriores”, regirá el modo comunitario
Cuando se trate de “Política exterior y de seguridad común” (PESC), regirá el modo intergubernamental a través del sistema institucional de la UE ,en este modo, los estados ejercen directamente esta política pero de forma coordinada con la UE.
Particularidades de funcionamiento de la PESC
Es una competencia de la UE (24 TUE) particular y sui generis.
El propio tratado reconoce que la PESC funciona a parte del resto de las competencias de la UE:
“se regirá por reglas y procedimientos específicos”:
Competencias de las Instituciones que participan
: [D17]- El Consejo Europeo define y dirige la PESC. “Es el marco en el que los Estados miembros se conciertan sobre cualquier cuestión de política exterior para acordar un enfoque común” y “fija los intereses y objetivos estratégicos”.
El Consejo elabora y aplica
:
Poderes decisorios e iniciativa, Poderes de ejecución, Poderes de control
.La comisión colabora
: velando por la coherencia de la AE y colabora en la ejecución con el Alto representante de la Uníón para Asuntos exteriores.El Parlamento Europeo toma una postura pasiva
: es consultado e informado periódicamente.
- El Consejo Europeo define y dirige la PESC. “Es el marco en el que los Estados miembros se conciertan sobre cualquier cuestión de política exterior para acordar un enfoque común” y “fija los intereses y objetivos estratégicos”.
Actos que se adoptan
: en el ámbito de la PESC no hay decisiones, directivas y reglamentos como en el ámbito comunitario.Exclusión de actos legislativos de la UE
Decisiones:
Acción común
: acción operativa de la UE.Posición común
Definen el enfoque de la UE sobre un asunto concreto de carácter geográfico o temático
Procedimientos y Sistema de votación
:
Por regla general es la unanimidad, también Posibilidad de derecho de veto o Posibilidad de bloquear la votación por mayoría cualificada
:
Exclusión de control jurisdiccional
: exclusión del control del TJUE (Tribunal Judicial de la Uníón Europea) salvo en caso de medidas restrictivas que afecten a personas físicas y jurídicas.