Unilateral Y bilateral:
criterio
Es según el nº de voluntades requeridos para el perfeccionamiento del acto.
Unilaterales aquellos que para formarse requieren de
La declaración o manifestación de voluntad de una sola parte.
Aquellos que para
Perfeccionarse necesitan del acuerdo de las voluntades de dos o más partes
Convencíón
: se define como
El acuerdo de voluntades, que tiene por objeto crear, modificar, transferir o
Extinguir derechos y obligaciones. A su vez, cuando la convencíón tiene por objeto
Crear derechos, estamos ante un contrato.
Por tanto, la convencíón y el
Contrato se vinculan mediante una relación de género y especie.
La simulación
: es fingir el
Legislador no ampara un estado como este, la persigue aquí debe hacer un AJ
Bilateral en cuanto a ineficacia.
Contrato unilateral y bilateral
Contrato unilateral: cuando una de las partes se obliga para con otra que no Contrae obligación alguna.
El contrato es bilateral cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. Ej El arrendamiento.
–Instituciones: Resolución por inejecución// teoría de los riesgos// mora purga la mora.
Gratuitos y onerosos
Los actos jurídicos gratuitos O de beneficencia sólo tienen por Objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. En Otras palabras, se produce enriquecimiento para una de las partes y Empobrecimiento para la otra. Donación, comodato.
Los actos jurídicos onerosos tienen por objeto la utilidad de ambos contratantes, Gravándose cada uno a beneficio del otro. Dicho de otro modo, implica el Enriquecimiento y empobrecimiento recíproco de las partes. Por ejemplo, el Arrendamiento.
Conmutativos y aleatorios
El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las Partes se obliga a dar o hacer o a no hacer una cosa que se mira como Equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer o no hacer a su vez. La Compraventa y arrendamiento.
El contrato oneroso es aleatorio, si el equivalente consiste En una contingencia incierta de ganancia o pérdida. Por ejemplo, la venta “en Verde” de una producción agrícola por un precio fijado a todo evento, renta Vitalicia y contrato de seguros.
La prestación se mira como equivalenteàLa Equivalencia de las prestaciones en los contratos conmutativos se basa en una Apreciación subjetiva, es decir, las partes le atribuyen ese carácter. Excepcionalmente, el legislador establece que esta equivalencia debe fijarse Dentro de ciertos límites. La sanción en caso de contravención será la nulidad Relativa por lesión enorme o pagar una suma adicional o restituir parte de lo Recibido.
DIFERENCIAS ENTRE ACTOS JURÍDICOS GRATUITOS Y ONEROSOS
Error En la persona
En los contratos gratuitos, la persona Con la que se contrata es relevante. Por tanto, el error en cuanto a la Persona, vicia el consentimiento. En los contratos onerosos, la persona Con quien se contrata es por regla general indiferente, y un error en Cuanto a su identidad, no tiene trascendencia jurídica.Grado De culpa
En Los contratos gratuitos la diligencia o cuidado en el cumplimiento de las Obligaciones sólo recae en el deudor. En consecuencia, para determinar el Grado de culpa que responde el deudor, es necesario determinar a quién Beneficia el contrato. Si el contrato sólo beneficia al deudor, éste Responderá aún de la culpa levísima; Si el contrato sólo beneficia al Acreedor, el deudor responderá sólo de la culpa lata o grave. En los Contratos onerosos, la diligencia será la misma en ambos contratantes, en Consecuencia, por regla general, ambas partes responderán de la culpa Leve.Causa
. En los contratos Gratuitos, la pura liberalidad es causa suficiente. En los contratos Onerosos, la causa está en relación a las prestaciones recíprocas y a las Ventajas que se espera obtener.
PRINCIPALES
Y ACCESORIOS.
El contrato es principal Cuando subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra convencíón. La compraventa, Arrendamiento y mandato.
El contrato es accesorio cuando tiene Por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que No pueda subsistir sin ella. Por ejemplo la prenda o hipoteca.
Importancia: La Importancia de esta clasificación radica en la determinación de la extinción de Los contratos, pues siguiendo el aforismo de que lo accesorio sigue la suerte De lo principal, la vida del acto jurídico accesorio está vinculada a la del Contrato principal.
REALES,
SOLEMNES Y CONSENSUALES
.
El contrato es real: Cuando se perfecciona con la entrega o tradición de la cosa a que se Refiere.
El contrato es Solemne: cuando está sujeto a la observancia de ciertas Formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce efecto civil.
El contrato es Consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento. Por Ejemplo, la compraventa de bienes muebles
CLASIFICACIONES
DOCTRINALES.
Los actos de familia se refieren a la situación De una persona dentro de su familia y a sus relaciones con los restantes Integrantes de la misma. Por ejemplo, el reconocimiento de un hijo y contrato De matrimonio.
Los actos patrimoniales son aquellos destinados a Crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir un derecho patrimonial o Valuable en dinero la compraventa o mutuo.
Los actos entre vivos, no requieren de la muerte De una de las partes para generar sus efectos. Verbigracia, la tradición y casi Todos los contratos.
Los actos por causa de muerte requieren, para Su plena eficacia, la muerte del ejecutante. Por ejemplo, el testamento.
Actos jurídicos puros y simples son aquellos Que inmediatamente de celebrados hacen nacer un derecho no están sujetos a Modalidades.
Actos jurídicos sujetos a modalidades son aquellos Que están supeditados en sus efectos a cláusulas restrictivas.
- Plazo es un Hecho futuro y cierto, del cual depende el ejercicio o la extinción de un Derecho. Es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación.
Condición es un Hecho futuro e incierto, del cual depende el nacimiento o la extinción de Un derecho.
Modo es Una carga establecida en los actos jurídicos a título gratuito, con el Propósito de limitar el derecho del adquirente.
Los actos o contratos nominados o típicos son aquellos Que están configurados o estructurados por la ley, determinando ésta sus Caracteres. Por ejemplo, el mandato.
Los actos innominados o atípicos no están Configurados por la ley y van surgiendo como creación de los particulares, Fruto de la autonomía de la voluntad y del principio de que en el derecho Privado sólo no puede hacerse aquello expresamente prohibido por la ley.
Actos de la administración: tienen por Objeto la conservación o incremento del patrimonio.
Actos de disposición: permiten al titular Disminuir el patrimonio o conjunto de bienes a cargo mediante enajenaciones.
Actos verdaderos: reflejan la voluntad de Las partes
Actos simulados: absoluta y relativa.
Elementos Del acto jurídico
Esenciales: sin ellos el acto no Produce efecto alguno o los produce, pero convirtiéndose en un AJ distinto al Que las partes querían, aquí no juega la voluntad, son los únicos Constitutivos. // elementos: existencia y validez .
De la naturaleza: no siendo esenciales se entienden Pertenecer a todo AJ sin que sea necesario que las partes lo digan Expresamente, pueden ser modificados, el rol de la voluntad es importante para Modificarlos.
Accidentales: aquellos que no siendo Esenciales ni de la naturaleza solamente se entenderán que forman parte Integrante de un AJ cuando las partes lo digan expresamente, juega el rol de la Voluntad ya que las partes lo deben decir expresamente.
Puramente accidentales: aquellos ni de la esencia ni naturaleza le Pertenecen al AJ y se le agregan por medio de clausulas especiales, requieren Expresa manifestación de voluntad, las partes deben pactarlo expresamente.
Requisitos Del acto jurídico
Requisitos de existencia: sin ellos el Acto no se forma, no nace a la vida jurídica.( la voluntad, el objeto, la causa Y solemnidades. )
Requisitos de validez: permite que el acto Jurídico nazca perfecto a la vida del derecho y cumplan sus efectos y por tanto El acto se perfecciona. ( voluntad exenta de vicio = error,fuerza,dolo) // capacidad De las partes // objeto licito y causa licita.
La Voluntadàactitud o Disposición moral para querer algo, intención decidida de hacer o no hacer. En Los actos jurídicos unilaterales se habla propiamente de voluntad,pero en los Bilaterales de consentimiento, que es el acuerdo de dos o más partes dirigido a Obtener un fin determinado.
Requisitos de la voluntad
Seria
:
Emitida por persona capaz con el propósito de contraer obligaciones.
Manifestada
: la
Circunstancia de que la voluntad jurídica deba siempre exteriorizarse. Puede
Ser expresa o tacita.
–Expresa: aquella que se exterioriza en Términos formales, explícitos y directos
–Tacita: cuando no es explicita en Términos formales, pero es posible concluir la voluntad cuando para ello Algunas actuaciones o manifestaciones se deducen de un hacer constitutivo de Voluntad.// requisitos: hecho concluyente, hecho inequívoco e incompatible con Voluntad contraria.
–El silencio: no constituye una Manifestación de voluntad
–Presunta: se deduce o presume de Ciertos hechos, la ley la da por manifestada se deduce de un no hacer algo.
Sincera:
hablamos del acuerdo o no de lo que digo y lo
Manifestado existe perfecta coherencia entre lo que teníamos en el fuero
Interno y lo que hacíamos reconocer. ( desacuerdo de voluntad real: consciente,
Inconsciente // teoría en torno preminencia voluntad real: teoría de la
Voluntad real y declarada )
Libre y Espontanea:
que la
Voluntad no este afecta de vicios en el consentimiento, deja de serlo cuando
Esta afecta de un vicio del consentimiento como el error, fuerza, dolo y lesión
Enorme ( discutible).
Voluntad Exenta de vicios
: para la ley son error, fuerza y
Dolo y la lesión enorme ( doctrina)
–Error De derecho: ignorancia o concepto equivocado que se tiene De la ley en cuanto a su existencia, alcance o permanencia en vigor, no vicia El consentimiento.
–Error De hecho: ignorancia o concepto equivocado en que tiene de Una persona, cosa o hecho, no vicia el consentimiento a menos que sea esencia, Substancial o accidental.
( error esencial: cuando recae Sobre en una especie o acto o contrato o Identidad en la cosa especifica es grave porque no hay manifestación de Consentimiento. // substancial: recae en la sustancia del objeto que versa en el Contrato o calidad esencial del objeto. // error nulidad : recae sobre la Cualidad que hizo que una de las partes contratara el objeto y la otra parte Que fuera el principal motivo, nulidad relativa. // error indiferente: el error Sobre cualquiera otra calidad de la cosa no vicia el consentimiento.
–Error En la persona: error o concepto equivoco de la persona de La contraparte no vicia el consentimiento .
–Error Común: no vicia el consentimiento, hace derecho debido Que detrás del error común es la fuena fe.
La fuerza
:
Presión física o moral ejercida sobre la voluntad de una persona para
Determinarla o celebrar un acto o contrato, nulidad relativa. ( fuerza física:
Aprehensión material a celebrar un contrato // fuerza moral: consiste en una
Amenaza con consecuencia física. ) injusta, legitima, actual, grave,
Determinante.
Teorías de La voluntad real-declarada
Teoría de la voluntad real: La voluntad interna es el principal elemento del AJ, la manifestación solo la Revela al exterior es la que esta en el fuero interno.
Teoría de la voluntad declarada: Es la que constituye los AJ el querer interno suele carecer de trascendencia Jurídica.
Diferencia Entre voluntad y consentimiento
El consentimiento es un acuerdo de voluntades y la Voluntad es una manifestación unilateral de ella, el AJ unilateral para el Basta con que se manifieste unilateralmente la voluntad, en los bilaterales Para que nazca válidamente a la vida del derecho requiere la voluntad de dos Partes y este acuerdo se llama consentimiento.
Requisitos Para todo acto jurídico
Que sea legalmente capaz // que consienta en dicho Acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio // que recaiga Sobre un objeto licito // que tenga una causa licita.