Actos jurídicos vinculantes del derecho comunitario derivado

4º PARTE: EL SISTEMA DE NORMAS Y ACTOS JURÍDICOS DE LA UníÓN EUROPEA

1. CARACTERES GENERALES DEL SISTEMA DE NORMAS Y ACTOS JURÍDICOS

El Derecho de la UE tiene su propio Ordenamiento jurídico y en parte es Derecho Internacional, y está regido por Las normas y principios del Derecho Internacional general.

Pero Cuenta con unas fuentes jurídicas Propias. Su sistema normativo se fundamenta en una división entre el Derecho Originario y el Derecho derivado:

El Derecho originario

El que Está contenido en las normas convencionales.

·
El Derecho derivado es el Adoptado por las instituciones de la UE.

Tiene su propio órgano judicial, el Tribunal de Justicia de la UE.

2. ¿QUÉ ES EL DERECHO ORIGINARIO?

Es el contenido de las normas Convencionales, que son:

·Los Tratados Constitutivos:

                oLos Tratados originarios, con los que se crearon las Comunidades Europeas. Quedan en vigor el Tratado de la CEE,           actualmente Denominado TFUE; y el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

                o El Tratado de la Uníón Europea.

·Los Tratados que Modifican los tratados constitutivos: Acta Única Europea, Tratado de Maastricht), Tratado de Ámsterdam, Tratado de Niza y Tratado de Lisboa.

·Los Tratados de Adhesión de los Estados miembros.

·La Carta de Derechos Fundamentales de la UE. No es un tratado propiamente dicho, pero tiene El mismo valor jurídico que los Tratados.

2.1. Caracteres

·El Derecho Originario de la UE es Derecho Internacional, regido por las normas de Derecho Internacional sobre Tratados internacionales.

·Es un Derecho Caracterizado por la pluralidad y Diversificación de obligaciones, que provienen de los diversos tratados que Conforman el Derecho originario.

·
Supremacía respecto a las Demás normas del Derecho de la UE.

Aplicabilidad directa

En el Momento en que entran en vigor, son aplicables en los ordenamientos jurídicos De los Estados miembros, sin necesidad de una norma de transformación.

·
Primacía ante las normas De Derecho interno de los Estados Miembros,

Efecto directo

Puede ser Invocada por los particulares

3. EL DERECHO DERIVADO INSTITUCIONAL

3.1. Cuestiones generales

El Derecho derivado de naturaleza Institucional es el creado por los actos jurídicos adoptados por las Instituciones de la UE.

La principal clasificación de estos Actos jurídicos es la que diferencia entre actos vinculantes y no vinculantes:

Actos jurídicos vinculantes

Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones.

Actos jurídicos no vinculantes

Las Recomendaciones Y los DictáMenes.

4. ACTOS VINCULANTES

4.1. El Reglamento

Las carácterísticas del Reglamento son:

Alcance general

Está dirigido a Todos, sean el Estado o las personas físicas y jurídicas. El alcance general Sirve para diferenciar al Reglamento de otros tipos de actos, que identifican a Su destinatario.

Carácter obligatorio

El Reglamento es obligatorio en todos sus elementos, y por tanto, debe dictaminar Tanto el resultado que se prevé con el acto, como los medios empleados para Alcanzar ese resultado.

·Es directamente aplicable en cada Estado Miembro, sin necesidad de adoptar ningún acto intermedio.

·Tiene efecto directo, por lo que puede ser Invocado por los particulares.

4.2. La Directiva

La Directiva crea obligaciones de Resultado para los Estados. Pero deja a las autoridades nacionales la elección De la forma y los medios: los Estados adoptaran las normas internas necesarias Para cumplir con los objetivos previstos en la directiva. Es lo que se conoce Como transposición de la directiva al Derecho interno, que debe producirse en El plazo establecido por la Directiva.

Las disposiciones previstas en las Directivas sólo serán vinculantes para los particulares cuando el Estado adopta La norma interna de transposición. Por tanto, la Directiva no es directamente Aplicable.

En principio, las Directivas no tienen efecto directo, aunque el TJUE ha reconocido que las Directivas pueden tener un Efecto directo vertical, que tan sólo se da en la relación de los particulares Frente al Estado; de este modo, y con los fundamentos jurídicos adecuados, los Particulares pueden reclamar que se les aplique el contenido de una directiva, Aunque no haya sido transpuesta por el Estado.

4.3. La decisión y los actos atípicos

La Decisión es obligatoria En todos sus elementos para todos sus destinatarios. Los destinatarios pueden Ser particulares, sean estos personas físicas y jurídicas, o uno o varios Estados miembros.

Actos atípicos


Son un nº Abierto de actos de naturaleza poco clara y de efectos jurídicos Indeterminados. Pero, entre estos actos atípicos hay algunos que tienen un Carácter vinculante, tales como los Reglamentos internos de las instituciones.

5. LOS ACTOS NO VINCULANTES

Aquí se engloban las Recomendaciones y Los DictáMenes, que no son obligatorios.

·
La Recomendación marca una Conducta que debe seguirse o modificar una situación o comportamiento.

·
El Dictamen contiene una Opinión o valoración de situaciones o conductas: por ej., los dictáMenes Consultivos del PE, del Comité de las Regiones o del Comité Económico y Social.

El que estos actos no sean Obligatorios no los priva de tener un carácter jurídico, sino que tan solo Queda excluida la posibilidad de sanción en caso de incumplimiento.

Por. Ej., los DictáMenes consultivos Preceptivos (sentencia Isoglucosa).

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