Elementos de la jurisdicción

UNIDAD II. LA Jurisdicción

-ORIGEN DE LA Jurisdicción:  De acuerdo a la doctrina. La Jurisdicción tiene Sus orígenes con el nacimiento del estado  Y de la civilización. En épocas anteriores las controversias surgidas Entre personas particulares eran dirimidas a través del uso de la fuerza bruta, Es decir, mediante el ejercicio de la autodefensa, en cuyo caso, la razón la Tenia quien posea la fuerza y la utilice contra su adversario y cada cual Perseguía su derecho haciendo uso de sus propios medios e incluso con la  ayuda de amigos  o parientes.

La Jurisdicción nace Propiamente en el momento en que el estado deja  De recurrir a árbitros privados y asume mediante jueces y tribunales la Función de administrar justicia.

En casi Todos los estados del orden internacional y en Venezuela, se cuenta con normas Como el ordinal 31 del artículo 156 de la Constitución Nacional, que establece como competencia del Poder Publico Nacional: La organización y administración nacional de justicia, el Ministerio Publico y la Defensoría Del Pueblo. El estado, tiene la función exclusiva de administrar justicia Mediante la jurisdicción,  y los Particulares tienen la facultad de pedir al estado la protección y amparo de Sus derechos, a través del ejercicio de la acción.

LA Jurisdicción. ( Definición)


Es la Función que tienen los tribunales de Justicia de conocer, sentenciar y ejecutar Lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión. (Función del Estado de brindar la tutela jurídica). Bajo la Jurisdicción esta Todo el orden jurídico.

El Derecho de acceso a la Jurisdicción, también llamado Derecho a la efectiva Tutela Judicial, es un derecho humano que se exige ante un órgano del estado que lo Debe garantizar en la forma prevista en el artículo 26 de la Constitución.

Jaime Guasp. Define la Jurisdicción: (en sentido estricto)


Como la función Especifica estatal, por la cual el poder publico satisface pretensiones, en razón De que la función del estado es garantizar la paz social, la justicia y el Resto de los valores jurídicos, al asumir la función de satisfacer pretensiones Esta contribuyendo a eliminar conflictos sociales y garantiza la efectividad de Los derechos subjetivos que la Ley Reconoce a los particulares.

NATURALEZA Jurídica DE LA Jurisdicción (SEGÚN RENGEL ROMBER)


“La Jurisdicción Pertenece al ámbito de la Constitución, solo en cuanto a función, como atribución de Una función publica. En cambio, actuar jurisdiccionalmente, es llevar a cabo Actos proyectivos procesales.- La función inquiere por la competencia del órgano, mientras la proyectividad lo hace por la trascendencia del acto en el Proceso. En su aspecto de actos proyectivos, la Jurisdicción es Claramente procesal.-

Los Actos proyectivos procesales, son el objeto de la Jurisdicción, llevar A cabo el proyecto, dirimir el conflicto, declarar con lugar o sin lugar. Son Actos proyectivos procesales, porque todos tienen un fin, llegar a la Sentencia, según una hipótesis real,  cúmulo De actos proyectivos (pruebas, informes de las partes, citación, contestación). En general puede decirse que los actos proyectivos tienen como finalidad Resolver los conflictos jurídicos, al darse el conflicto, se dan los actos Proyectivos. Su finalidad es resolver los conflictos jurídicos, llegar a la Sentencia.

FUNDAMENTO DE LA Jurisdicción


La Jurisdicción forma Parte del derecho constitucional procesal en el sentido que encuentra su Fundamento en la forma de organización del Estado (ejercicio de soberanía) y se Desarrolla a lo largo del proceso.

Si la Soberanía reside en el pueblo y la jurisdicción es una manifestación de esa Soberanía, se entiende que la potestad de administrar justicia emana, también Del pueblo. De aquí su fundamento constitucional. (Art. 253 Constitución Bolivariana de la República De Venezuela)

La Jurisdicción, como toda función del estado, esta sometida a la ley, lo cual nos Coloca en presencia del principio de legalidad judicial, en el sentido de que, Para conocer de los asuntos y causas, los jueces deben sujetarse no solo a la Competencia establecida por Ley sino también a la regulación procidemental. ( Art. 12 CPC) .-

LA Jurisdicción Legislación VENEZOLANA


La Base de la Jurisdicción, la Consagra el art. 253 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela


Art. 253CRBV: La potestad de  administrar Justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la ley.

Corresponde A los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su Competencia mediante los procedimientos que determinen las Leyes y ejecutar o Hacer ejecutar sus sentencias.-

LA Cognición, Decisión Y Ejecución

La Función jurisdiccional presenta tres momentos precisos en donde se manifiesta Claramente, que son: LA Cognición, LA Decisión YLA Ejecución.

La Cognición tiene Que ver con el conocimiento que el juez toma de la pretensión de un Justiciable, esta pretensión esta constituida por un bien de la vida cuyo Conocimiento por parte del juez se hace necesario en virtud de una tutela Solicitada o invocada. La Cognición Se compone en su estructura, de las siguientes fases:

a)Fase de alegación y contradicción: Mientras el actor plantea la necesidad de un tutela judicial, normalmente Frente a otra persona (aunque no siempre sea así), la contradicción viene dada Por la pretensión del demandado de que se declare el derecho en un sentido Determinado. La contradicción no es esencial para la existencia del proceso Pero es indispensable para la validez de los actos que la parte demandada haya Tenido la oportunidad de alegar. Con la contradicción se conforma lo que será El objeto de decisión del Juez y en consecuencia determina el objeto del Proceso.

b)Fase de probación: Una vez que se ha Fijado el objeto a decidir sobre las partes la carga de demostrar sus Afirmaciones. En todo procedimiento debe existir una actividad probatoria.

c)Fase Informativa: En muchos Procedimientos se establece una oportunidad en que las partes deben informar al Juez sus respectivas conclusiones a partir de lo alegado y probado. Es una Propuesta de sentencia.

La Cognición puede Ser sumaria, concentrada, completa o breve dependiendo de los lapsos que se Establecen para cada una de las fases antes señaladas.

2.- La decisión: Constituye un momento jurisdiccional, es el acto en que el Juez efectivamente “declara” el derecho en el caso concreto  y ese acto es la sentencia que se convierte En Ley entre las partes.-

3.- La ejecución: Constituye el momento de que la decisión del Juez se debe Cumplir, es decir, cuando la voluntad abstracta de la ley se inserta en la Esfera jurídica de las partes. Si el demandado es condenado entonces deberá Cumplir voluntariamente con la sentencia, sino cumple el Juez mediante el uso de La fuerza publica del estado lo coloque en una situación en la que forzosamente Deberá dar cumplimiento a la sentencia.

Características DE LA Jurisdicción:


1,. Autonomía: Es autónoma, ya que cada Estado la ejerce soberanamente Dentro de sus propias fronteras, no pudiendo admitirse que la jurisdicción de Un país, se extiende a otro, ya que eso sería lesionar su soberanía e iría Contra el principio de su propia independencia.

2.- EXCLUSIVA: Es exclusiva ya que los particulares no pueden ejercerla y Cada Estado es quien  la aplica.-

3.- INDEPENDENCIA: El artículo 254 de la Constitución de 1999, Consagra la independencia del Poder Judicial, gozando el tribunal Supremo de Justicia de autonomía funcional, financiera y administrativa, asignadose al Sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del Presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento.-

4.- UNICIDAD: Desde el punto de vista conceptual, la jurisdicción es una. La manifestación del Poder publico es igual frente a cualquiera que sea el tipo De asunto que se trate de resolver, bien condenando, bien absolviendo, o Simplemente reconociendo derechos o negando los mismos, como declarando la Legalidad o la nulidad de un acto administrativo, o estableciendo la Responsabilidad contractual de la Administración Publica o la de un particular. En consecuencia, también es única e indivisible, la función que se ejercita a través de ese Poder. (Art. 1. Del CPC)- Unidad de Jurisdicción.-

5.- INDELEGABILIDAD: La Jurisdicción no puede ser delegada por quien la detenta, por Ser de orden publico

6.- INDEROGABILIDAD. Art. 47 Ley de Derecho Internacional privado. La Jurisdicción que Corresponde a los Tribunales venezolanos, según las disposiciones anteriores, No podrá ser derogada convencionalmente a favor de tribunales extranjeros, en Aquellos casos en que el asunto se refiera a controversias relativas a derechos Reales sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la república, se Trate de materia respecto de las cuales no cabe transacción o que afecten los Principios esenciales de orden publico venezolano: Art. 47 Ley de Derecho Internacional privado, derogo el art. 2 del CPC.

La Jurisdicción es inderogable en razón de que Los particulares carecen de la potestad, no pueden disponer o modificar las Reglas jurisdiccionales, y esto es así en razón de que la jurisdicción esta íntimamente ligada a la soberanía de un país.

Clasificación DE LA Función JURISDICCIONAL

Las clases de Jurisdicción son:


1.- Jurisdicción Ordinaria o común: A la Jurisdicción Ordinaria o común civil, corresponde conocer de todos los asuntos de su Respectiva naturaleza.

2.- Jurisdicción ESPECIAL: es aquella Jurisdicción que esta limitada a Ciertos tipos de controversias, y tenemos las siguientes:

Jurisdicción ESPECIAL –LOPNNA

Jurisdicción ESPECIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Jurisdicción LABORAL

ENTRE OTRAS


3.- Jurisdicción CONTENCIOSA: Es aquella función que realizan los órganos De administración de justicia con el fin de resolver, componer o solucionar una Contienda, pleito, contradicción, conflicto, controversia generada por Intereses contrapuestos entre partes.

4.- JURIDICCION VOLUNTARIA: La Doctrina define a la Jurisdicción voluntaria como aquella en la cual No se plantea una controversia entre partes, puesto que no requiere una Dualidad de estas, ya que solo se trata de actuaciones ante los jueces en Cumplimiento de la solemnidad requerida por ciertos actos o pronunciamientos de Ciertas resoluciones que los tribunales deben dictar. Aquí no existen Conflictos ni  tampoco controversias y el Juez solo interviene para dar autenticidad a un acto, una relación jurídica o Verificar el cumplimiento de una formalidad.-

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