Matrimonio putativo

Derecho de familia en sentido

Subjetivoà El derecho de familia Va a ser un conjunto de facultades o de poderes que surgen o se originan en las Relaciones que existen entre los distintos miembros de un grupo familiar.

Ejemplo

Cuando hablamos de la patria potestad O deberes personales que impone el matrimonio estamos hablando de estas Facultades o poderes que se dan entre padres e hijos o entre los propios Cónyuges , Desde el punto de vista en como participan.

Objetivo à Miramos al derecho de Familia como un conjunto de normas que regulan las relaciones entre los Miembros de una familia, por ejemplo;
Tenemos dentro del derecho de Familia la ley de matrimonio civil o dentro del libro 4to del CC las normas que Regulan la sociedad conyugal o dentro del libro primero todas las normas de Filiación a partir del art 179 CC.

Concepto à‘’ El derecho de familia es un conjunto de normas preceptos, en inclusive Principios que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los Pertenecientes a una familia entre sí y respecto de terceros’’. Ferrara.

Carácterísticas del derecho de Familia

1.
Contenido ético à Nos vamos a encontrar con que Existen algunas normas que simplemente son incoercibles, es decir no pueden ser exigido su cumplimiento a través de la fuerza, como Tener hijos, ser fiel, vivir juntos, art 222-133, el respeto de los hijos y Padres.

2.
Condiciones personales o estados, efectos Absolutos à  las relaciones de familia los efectos que se Producen son más bien de carácter absoluto porque nadie podría desconocer A un hijo reconocido por un padre o una madre , así como tampoco nadie puede Desconocer el matrimonio de dos personas porque son cónyuge para todo los Efectos legales o un AUC , o el carácter de adoptado o de hijo cuya relación se Produce por filiación adoptiva.

3.
Interés familiar sobre el individual à El objeto de protección De las normas del derecho de familia es precisamente el núcleo familiar y es Por esa razón que las normas del derecho de  Familia van a estar destinadas a proteger a la familia como un núcleo Independiente de los individuos o intereses individuales.

Consecuencias que se desprende de Las carácterísticas

1.
Normas de Orden público , imperativas e inderogables à Normas que por ende no se pueden dejar sin efecto por voluntad de las partes , el Legislador va a determinar en las normas el contenido de los actos los efectos Que van a producir .

2.
En Principio no es aplicable el principio de autonomía de la voluntad à las partes no pueden Alterar o determinar los efectos de los actos porque esos están dados por el legislador.

3.
En Algunos casos no hay igualdad de partes à Se produce una suerte de superioridad y dependencia entre los miembros de una Familia, es lo que ocurre con las relaciones entre los padres y los hijos que Se manifiestan en la llamada ‘’ autoridad paterna’’ y la ‘’ patria potestad’’ , La finalidad de esta superioridad y dependencia es protectora. Estas normas Tienen como finalidad proteger los intereses del niño, para así no ser engañado O defraudado.

4.
Los demás Derechos son recíprocos à Así por ejemplo en materia sucesoria los hijos suceden a los padres así como Los padres pueden suceder a sus hijos , los cónyuges y convivientes civiles se Suceden, así como los padres le deban alimentos a los hijos , los hijos también Pueden deberle alimento a los padres .

5.
Derechos Y deberes à surge También entre los cónyuges, como el socorro, ayuda mutua , existen los deberes Con los hijos , la autoridad paterna exige que los hijos le deben respeto y Obediencia a los padres , regula quien tiene el cuidado personas de los hijos Menores de edad o si es que los padres acuerdan el cuidado personas compartido, Así como también  la relación directa y Regular que va a tener el padre o la madre que no tenga el  cuidado personal de sus hijos.

6.
Derechos De familia son inalienables, intrasmisibles irrenunciables, imprescriptiblesà el derecho de familia Tiene un carácter de personalísimo, el derecho de alimento  este no se puede trasmitir , venderse ni Cederse ni renunciable , porque deriva de la relación de parentesco que existe Entre el alimentante y alimentario.

7.
Actos no Sujetos a modalidades à No se puede sujetar a plazo, modo, condición, como el matrimonio, Reconocimiento de un hijo, AUC, adopción.

8.
Actos en Su mayoría solemnes à Requieren del cumplimiento de algún requisito externo para su perfeccionamiento , en el caso del matrimonio la presencia de dos testigos hábiles , en el caso Del pacto de sustitución del régimen matrimonial o las capitulaciones Matrimoniales deben  ser pactadas por Escritura pública y no basta con eso la escritura debe ser inscrita en el registro civil.

Estado Civil y parentesco

Concepto Estado Civil art 304 CCà ‘’ calidad de un individuo, En cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas Obligaciones civiles’’

Definición doctrinariaà ‘’ una calidad Permanente que ocupa un individuo en la sociedad y que una consecuencia o Deriva de las relaciones de familia’’.

Carácterísticas

1

Atributo de la personalidad

2.Es uno indivisible según cada clase de Relación de familia

3.Da origen al parentesco

4.De orden público

5

Personalísimo


Fuentes del estado civil

1.
Hechos jurídicos à el nacimiento y la Muerte a quien el estado civil se impone porque la ley lo determina, no hay Voluntad de las partes que incidan en esta materia.

2.
Los actos jurídicos à  que es la voluntad de las partes la que da su Origen al estado civil como el matrimonio, el reconocimiento voluntario de un Hijo, el AUC.

3.
Sentencias judiciales à esta la sentencia de Divorcio que termina con el matrimonio que genera el estado civil de divorciado, La sentencia de separación judicial da el estado civil de separado, las Acciones de filiación también dan lugar a una sentencia que declara la Filiación de un hijo y establecen un estado civil.

EL PARENTESCO

Ramos Pazo


‘’la relación de Familia que existe entre dos personas ‘’

Distinción de parentesco:

a.
Parentesco por consanguinidadà definido art 28 CC ‘’ Aquel que existe entre dos personas que Descienden de una de la otra o del mismo progenitor en cualquiera de sus Grados’’

b.
Parentesco  por afinidad à art 31 inc. 1 CC,  también se le llama parentesco legal ‘’ existe entre una persona que esta o ha Estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer’’ , el legislados Nos dice que son parientes de la mujer o marido, su importancia es que este el Por afinidad NO confiere ningún derecho , pero sí permite determinar algunos Impedimentos como por ejemplo el impedimento para contraer matrimonio Ej.; una Viuda no puede contraer matrimonio con el hijo de su marido. Inhabilidad en Materia sucesoria y de curadores y tutores.

El parentesco por afinidad subsiste aun después De la muerte por uno de los cónyuges. –

LA Línea

Recta:


  cuando efectivamente descienden unos de los Otros. Y así, por ejemplo, los abuelos, los padres y los bisabuelos son Parientes por consanguinidad en línea recta

Colateral:


Si tienen un tronco común es decir tienen un ascendiente en común, ejemplo Los Hermanos o primos hermanos son parientes por consanguinidad en la línea Colateral.

Para poder determinar el Parentesco por afinidad à
  A este parentesco también le vamos a aplicar Las reglas de la línea y el grado. (para determinar parentesco entre suegros)   y será Línea recta para este caso y el grado es el primero de afinidad en caso de la Suegra.

La línea y el grado de los Primos en segundo grado à limite que nos Pone el derecho sucesorio, ¿Cuál es el parentesco que tienen?; tienen el Parentesco por consanguinidad en la línea colateral en el sexto grado.

a.Simple Conjunción: aquellos que sean solo del mismo padre o solo de la misma Madre.

Doble conjunción:  si tienen al padre y madre en común. Importanciaàda lo mismo que sea Simple o doble conjunción es solo para efectos del derecho sucesorio.

Importancia Del parentesco

1.Derechos y Obligaciones que nacen entre los padres e hijos

2.Alimentos legales que se deben al cónyuge de ciertos Parientes

3.La guarda legitima de una persona

4.El matrimonio

UNIDAD 2: El Matrimonio


Concepto de matrimonio àart 102 CC, está consagrado en la ley 19.947, Lo reconoce el art 2º el derecho de contraer matrimonio que es un derecho Esencial inherente a toda persona en tanto tenga la edad para contraer Matrimonio.

La ley 19.947 à


Regula los Requisitos que se deben cumplir para contraer el matrimonio, así como también la Forma en que se va a celebrar el matrimonio.

-Nos dice cuáles son los requisitos.

-Y como vamos a celebrar el matrimonio.

Efectos del matrimonio à tanto los personales Y patrimoniales del matrimonio tenemos que remitirnos a las normas del CC, así Lo señala el art 1 de la ley, los efectos personales entre los cónyuges y en Cuanto los patrimoniales son los regíMenes matrimoniales como la sociedad Conyugal.En cuanto a los efectos patrimoniales: esta la patria potestad.

Concepto art 102 CC à ‘’


El matrimonio es un contrato Solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y Por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse Mutuamente’’. –

Elementos de la definición à

1.ES UN CONTRATO

Es un contrato de familia hay Particularidades que lo distinguen como una CV porque ahí solo nacen efectos de Carácter patrimonial, en cambio en un contrato de familia existen efectos Personales entre los cónyuges y de ellos con los hijos de ese matrimonio y además Efectos de carácter patrimonial.

Se discutíó la naturaleza Jurídica que tenía el matrimonio , el 102 siempre ha dicho que es un contrato Solemne, hay parte de la doctrina que se cuestionaba cual es la naturaleza Jurídica que tenía el matrimonio , algunos autores señalaban que ‘’ es una Institución porque el acuerdo de voluntades seria solamente el acto fundacional De la institución o el acto que le daría origen y que sus consecuencias y efectos Estaban determinados por la ley’’ los autores hablaban del matrimonio como institución Y no como contrato.

Meza barro planteaba ‘’ el Matrimonio es un acto del estado’’ se fundaba en que el oficial del registro Civil ‘’ declara casados a los contrayentes’’, la parte final del art 18 lo Contiene, Se basaba en la expresión que ‘’ los declara casados en el nombre de La ley’’ así lo dice el off del registro civil, el estado les cónfería la Potestad de declarar casado a los cónyuges por eso lo atribuían a un acto del Estado. Hoy en día nadie discute que es un contrato el matrimonio. Es un Contrato de familia por lo tanto no es igual a uno patrimonial a los estudiados En el libro IV del CC.

Particularidades à como es un Contrato de familia la regulación del matrimonio está contenida en normas que Tienen el carácter de imperativas y en muchos casos prohibitivas, ahí nos Encontramos con una importante diferencia con los contratos patrimoniales.

2.ES UN CONTRATO SOLEMNE à

En el matrimonio la solemnidad es La presencia de testigos hábiles, fuera de la solemnidad encontramos otras Formalidades durante las fases de manifestación, información y celebración del Matrimonio que son las etapas del matrimonio. Las solemnidades miran la Naturaleza y las formalidades pueden ser por vía de prueba.

3.CONTRATO ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER à

Lo señala en forma expresa el art 102 CC dando el carácter de heterosexual partiendo por su definición, la ley 19.947 en el art 80 º reafirma que el matrimonio debe ser entre un hombre y una Mujer de hecho al regular la validez del matrimonio en el extranjero exige que Ese matrimonio debe ser entre hombre y mujer.

Al decir que debe ser entre Hombre y mujer, se está descartando la posibilidad de que haya bigamia, Poligamia u otras formas de uníón como la poliandria esta se da cuando una Mujer tiene varios maridos

4.Unión ACTUAL à

En la practica el matrimonio no Admite modalidades, al momento de celebrarse produce efectos instantáneos, Nacen inmediatamente los deberes, derechos y obligaciones que surgen en el Matrimonio, nadie se puede casar a plazo, no se puede sujetar a una condición Suspensiva. El AUC tampoco se puede sujetar a modalidades, el legislador está regulando La uníón de vida de personas, no se trata de bienes, por esa razón no de Admiten modalidades.

5.ES INDISOLUBLE à

no se admiten modalidades Extintivas ni resolutivas del matrimonio, la NLMC contempla causales que le Llamo el legislador ‘’ de terminación del matrimonio’’ entre ellas el divorcio Que si disuelve el vínculo matrimonial, dejaron intacto el art 102 CC fundando En que no se admite modalidad de resolución extintiva.

6.LOS CONTRAYENTES SE UNEN PARA TODA LA VIDA à

Tiene dos ideas presentes cuando Se habla de esta expresión ‘’ toda la vida’:

El matrimonio termina con la Muerte real o presunta. // Con el hecho se unen para toda la vida se pone énfasis en que el matrimonio tiene por finalidad formar una familia ‘’ Comunidad de vida’’

7.FINES QUE RECONOCE 102 CC à

Vivir juntos. Es uno de los deberes personales del Matrimonio que el legislador lo a planteado como el ‘’ derecho y deber que Tienen los cónyuges de vivir en el hogar común’’ no es absoluto el legislador Reconoce que existen casos en que hay razones graves que le impiden a los Cónyuges de vivir juntos por ejemplo una enfermedad en que uno de los cónyuges Esta hospitalizado el cual esta impedido a vivir en el hogar común. Deberes que En la practica es muy difícil de exigir que se cumplan por la fuerza como Exigir al tribunal que oblige a mi marido vivir ahí son incoercibles, obligar a Alguien se me sea fiel. El deber de socorro se puede obligar en el caso de Estar separados porque ahí se tiene el derecho de alimentos. El deber de vivir Juntos termina con la separación judicial regulada en el art 33º  en la NLMC .

Procrear: se cuestiono si este era el fin del matrimonio, Se a concluido que no es el fin principal. Hoy la impotencia perpetua o Incurable que antiguamente era un impedimento y causal de nulidad hoy día no lo Es, no significa que se pueda alegar la infertilidad ya que esta podría caber dentro Del error en las cualidades personales en el caso si a existido un engaño.

Auxilio mutuo:  vamos a entenderlo en un auxilio de carácter Moral, tiene una doble faz personales y patrimoniales, Durante el matrimonio se Traduce el deber de socorro que tienen los cónyuges mutuamente y cuando están Separados el cónyuge que se encuentre en un estado en que lo necesite puede Ejercer su derecho de alimentos solo en el estado de ‘’ separación judicial o De hecho’’. En el divorcio o nulidad no hay derecho de alimentos entre cónyuges Porque ya no lo son.Cuando se solicita la nulidad o el divorcio se puede pedir La ‘’ compensación económica’’

Requisitos del matrimonio

Requisito de Existencia à la falta acarrea la Inexistencia del acto, cuando hablamos de requisitos de existencia tenemos que Asociarlos respecto si nacen a la vida jurídica :

La diferencia de sexo de los contrayentes


Se requiere que para que exista matrimonio que este Sea entre un hombre y una mujer.

El consentimiento que deben manifestar los contrayentes:


 Dijimos que el matrimonio es un Contrato, por lo tanto se requiere la manifestación de voluntad de las partes en La forma mas precisa , lo que se requiere es el acuerdo de voluntad de los Contrayentes sin ese acuerdo de voluntades evidentemente así como no puede Existir ningún contrato tampoco puede existir matrimonio.

La presencia del oficial del registro civil:


No Es solemnidad , es requisito de existencia la solemnidad son los dos testigos. No Importa donde tengan domicilio los contrayentes, hoy se exige como requisito de Existencia es la presencia del off de registro civil.

Se han establecido Nuevos requisitos de existencia que son:


la inscripción dentro del plazo y la Ratificación del consentimiento ante el off del registro civil.  Esa ratificación de los contrayentes implica Que deben hacerlo ‘’ personalmente’’ porque la norma exige que lo hagan los Comparecientes, no se podría admitir representación para esta  ratificación.


Requisitos de validezàacarrea El vicio de nulidad para que sea Valido requiere, la validez del matrimonio en relación con estos requisitos se Va a determinar al momento de su celebración.

Que El matrimonio sea libre y espontaneo


Equivale a exigir un consentimiento ‘’ exento De vicios ‘’ los vicios que regula el legislador matrimonial en el art 8º son El ‘’error y la fuerza’’ el dolo no esta mencionado, pero eventualmente Podríamos entenderlo subsumido en la hipótesis de ‘’ error en las cualidades Personales’’ .El legislador en el  art 8º LMC , vamos a señalar que es un error en la persona que es lo único en que Podría recaer porque el consentimiento.

El Legislador regulo dos tipos de error:


error en la identidad Del otro contrayente à es un tipo de error Esencial aquí seria error en la persona, otro caso que fuese en la identidad de La persona , cuando uno de los contrayentes se hace pasar por otra persona Podríamos alegar este tipo de error, concepto de error contempla la hipótesis De ignorancia o concepto de equivocado de una persona, es un error de hecho. Se Puede pedir la nulidad.

Error acerca de Alguna de sus cualidades personales del otro contrayente à ‘’atendida a su naturaleza o fines del matrimonio ha de ser estimada como Determinantes para otorgar el consentimiento ‘ ‘’ las cualidades personales Deben ser relacionadas con la naturaleza o los fines del matrimonio’’, cual va A ser la naturaleza del matrimonio que es formar una comunidad de vida. Por lo Tanto será fines del matrimonio el vivir juntos, procrear y la ayuda mutua, se Podría alegar este error como causal de nulidad del matrimonio, o en situaciones En que se ignora la impotencia o esterilidad del otro contrayente.
Este tipo de Error vicia el consentimiento. Esto tiene que producirse al momento de la Celebración del matrimonio, al momento de la celebración se podrá pedir la Nulidad.

La fuerza à Hipótesis que no sea de fuerza física absoluta porque en esos casos no es que El consentimiento este viciado es que simplemente no hay consentimiento.// si La fuerza es física y absoluta no se podría alegar fuerza como vicio de la voluntad.

En cuanto a los Requisitos para que vicie el consentimiento:


la fuerza debe ser actual e inminente//. Debe tratarse de Una fuerza que sea determinante //Que sea grave//Injusta //Puede ser obra de Cualquier persona o circunstancia externa.

Que los contrayentes sean capaces sin impedimentos


Es la capacidad de ejercicio, art 2º existen algunos impedimentos para Contraerlos que son sinónimos de incapacidad en materia matrimonial esto impedimentos dirimentes o propia% tales Se clasifican en:

Impedimentos dirimentes Absolutosàlo Que hacen es afectar a una persona y le impiden contraer válidamente el Matrimonio con cualquier otra persona por regla general es así.

1.
afecta a Quienes estén ligados por un vínculo matrimonial no disuelto el cual no se Puede volver a casar y si de hecho se casa es causal de nulidad del matrimonio.

 si el primer matrimonio es Declarado nulo el segundo matrimonio va a ser valido porque no va a estar Afectado por el vínculo matrimonial no disuelto.

-El primer matrimonio sea válido, el segundo va a ser nulo porque va a Estar afectado por la causar de impedimento del vinculo matrimonial no Disuelto, hay un problema de capacidad, además se va a configurar el delito de Bigamia contenido en el art 382º CP.

2.
aquellos Que están ligados por un AUC vigente la excepción que es de lógica Evidente, salvo que contraiga matrimonio con quien se encuentra ligado por AUC, Siempre que se cumpla con el requisito de heterosexualidad.

3

Impedimento De la edad menores de 16 años

La edad mínima para contraer matrimonio se Fijo en la LMC en 16 años sin importar el sexo de los contrayentes .

4.Privación De razón

5.
Carencia De juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos Y deberes esenciales del matrimonio

6.
Aquel que No puede expresar claramente su voluntad por cualquier medio la Manifestación de voluntad y por eso quienes no pueden manifestarla de ninguna Manera no pueden contraer matrimonio.

Impedimentos dirimentes Relativos art 6 y 7 LMCàimpiden La celebración del matrimonio entre determinadas personas, el adulterio se Eliminó como impedimento, fue despenalizado aunque actualmente tiene algunas Consecuencias de carácter civil.

Impedimento que regula La LMC :


a.El parentesco: Afecta a los ascendientes y descendientes por Consanguinidad o por afinidad, y a los colaterales por consanguinidad hasta el 2º grado, todos los que tengan ese grado de parentesco no podrán contraer Matrimonio.
En el caso de los Colaterales à el impedimento solo opera En el 2º grado y que sean consanguíneos.
colaterales Por afinidad à esta Dado para los ascendientes y descendientes de mi cónyuge. Si se celebra un Matrimonio entre estos parientes se podría pedir la nulidad y por otro lado Existirá el delito de incesto.

b.Homicidio: Este impedimento esta regulado en el art 7º de la Ley, se produce respecto del cónyuge sobreviviente de otro que ha sido Asesinado.
No se podrá contraer Matrimonio conà El que ha sido formalizado por el homicidio de su marido o mujer  y que la persona definitivamente haya sido Condenada en cualquiera de los grados de participación, autor, cómplice y Encubridor del delito de homicidio.

Requisitos Impedimento del homicidioà

Tiene que haber una sentencia condenatoria. // Este Impedimento abarca tanto al marido y la mujer, afecta mas al sobreviviente. // Sujeto Que haya sido condenado en cualquier grado de condenación, para evitar en General que hay algún acuerdo para cometer el delito de homicidio respecto del Otro cónyuge. // Como la ley lo distingue puede ser cualquier homicidio, simple O calificado.

c.Adopción efecto que produce la adopción es que el adoptado va a Ser considerado hijo de los adoptantes, respecto del adoptante se aplicara el Impedimento de parentesco porque es considerado hijo, por lo tanto el Impedimento va a operar respecto de los ascendientes, descendientes por Consanguinidad en relación con el adoptante y también con los colaterales en 2º Grados. Además, conserva este impedimento con su familia biológica.

Ley 18.703; Existían dos tipos de adopciónà


En la adopción Simple; no desaparecía el vinculo afiliativo con la familia biológica, por Lo tanto, el impedimento del parentesco con la familia biológica existiría Igual y el impedimento entre el adoptante y adoptado y entre el adoptado o Viudo y viuda del adoptante. La adopción plena; si establecía un vinculo Afiliativo entre el adoptante y el adoptado.

Impedimentos impedientes o Prohibiciones(doctrina)àNo Vician de nulidad el matrimonio, van acarrear sanciones civiles que producen Otras consecuencias pero no producen la nulidad.

1.Ascenso O licencia matrimonial: consiste en requerir el consentimiento de Ciertas personas para poder contraer matrimonio así lo señala el art 105º, este Consentimiento o licencia matrimonial es el que requieren aquellas personas que Son mayores de 16 años, pero menores de 18 ósea son capaces de contraer Matrimonio.

Personas que lo Deben otorgar:


Hijos de filiación Determinada:


puede ser por ambos padres o respecto de solamente de la madre O solo del padre. Padre si falta uno// el otro padre o madre si faltan ambos, Ascendientes// curador general y oficial del registro civil, ellos tienen que Justificar el disenso.

Hijos de filiación no Determinada:


menor de 18 años intervienen su curador general o a falta de Este interviene el oficial del registro civil.

Adoptados:


quien Deben intervenir van a ser el o los adoptantes, el adoptado es hijo de los Adoptantes, por lo tanto se va a proceder de manera igual que con aquellos que Tengan filiación determinada.

Momento en que se Debe otorgar ese asenso matrimonial

Antes del matrimonioà Otorgada por escrito.

Al momento de su Celebraciónà se puede otorgar de Manera escrita o puede efectuarse de forma verbal cuando se realice la Manifestación para contraer matrimonio.

Importante à Que si la persona que otorga el consentimiento para contraer matrimonio, muere Esta autorización caduca.

Sanciones para la Falta de ascenso à el Desheredamiento si es que hay testamento y lo pueden desheredar no solo el Ascendiente que debía dar su consentimiento si no todos los demás en el caso de Que hubiese una sucesión testada.
Pero si fue intestada el Descendiente llevara solo la mitad de la porción que le hubiere correspondido en Los bienes de ese causante. Junto con ello el art 115º CC permite que se le Revoquen las donaciones hechas antes del matrimonio al que se caso sin Consentimiento, pero no se le puede privar del derecho de alimentos, estas son Las sanciones civiles que establece el código para la falta de ascenso.

sanciones para el oficial del registro civil o para el Ministro de culto en caso de que se celebre un matrimonio religioso de acuerdo Al 338 CP.

La negativa de Autorizar el matrimonioà Se llama disenso y en el caso de disenso ni los padres ni ascendientes están Obligados a expresar la causa, en cambio el curador o el oficial del registro Civil deben hacerlo por ejemplo la enfermedad grave del menor de edad que Quiere contraer matrimonio, la existencia de un impedimento para contraer Matrimonio que solo lo sabe el oficial del registro civil.

2.Impedimentos De guardas

opera respecto del tutor o curador y Sus descendientes respecto del pupilo o pupila que no haya cumplido 18 años nos Dice que el tutor o curador de un menor de 18 años y sus descendientes no Pueden casarse con el pupilo o pupila porque lo que se quiere evitar es que el Tutor o curador traten de encubrir o de ocultar su mala administración Fraudulenta de los bienes de su pupilo o pupila. Sin embargo, la finalidad es Evitar que oculte la mala administración de los bienes.

Requisitos para Que opere à

Que exista un tutor o curador de un menor de edad que Administre o haya administrado sus bienes. // Que la cuenta de la administración No haya sido aprobada por el juez. //Que el matrimonio no haya sido autorizado Por el ascendiente o descendientes que estaban facultados para hacerlo.

Sanción si se Produce este matrimonio à


Contempla Sanciones civiles para este tutor o curador, como la perdida de toda Remuneración, sin perjuicio de otras penas, y sanción penal para el funcionario Del registro civil, ya que este tiene que verificar las obligaciones de todo Los requisitos que exige la ley para contraer matrimonio, entonces en este caso No los ha verificado.

3.Impedimento De segundas nupcias:

El del viudo o viuda Anulado o divorciado y de ese matrimonio tiene hijos sujetos a patria potestad O a guarda à este caso se aplica a Todas las causales de terminación del matrimonio no solo opera respecto del Viudo o viuda sino también del divorciado o anulado, si este viudo o viuda o Anulado, tiene hijos de matrimonio anterior y están sujetos a patria potestad o Guardia, tiene que cumplir con dos requisitos:

-La confección del inventario solemne de los Bienes que este administrando y les correspondan como herederos de su cónyuge difunto.

-La obligación para el oficial del registro civil De no permitir este matrimonio sin que se le presente el certificado del Nombramiento del curador o sin que haya información sumaria de testigos que no Tiene hijos sujetos a patria potestad o guarda.

Sancionesà Pierde derechos hereditarios respecto del hijo cuyos bienes haya administrado y La perdida de derechos hereditarios va a ser tanto en la herencia testada como En la herencia intestada de ese hijo.

El caso de la mujer Que estuvo casada y quiere volver a casarse ya sea estando o no embarazada à Exige que el matrimonio anterior haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer Que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto o  no habiendo señales de preñez antes de Cumplirse los 270 días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad. En La actualidad hay un proyecto de ley que pretende poner fin al impedimento de Las mujeres de contraer segundas nupcias antes de 270 días desde la disolución del Vinculo matrimonial por divorcio, nulidad o muerte.

Lo que Se pretende evitar à que haya alguna duda o Confusión respecto de la paternidad de un niño y niña es el oficial del Registro civil llamado a la no celebración Sanción à El art 130 establece La sanción para la madre o mujer y el nuevo marido, además el 130 establece en El inciso segundo una sanción de carácter patrimonial y se establece una Solidaridad legal entre la mujer y su nuevo marido.


Solemnidades Legales à cuando nos referimos a las solemnidades que exige el Legislador para el matrimonio en Chile tenemos claro que esas solemnidades Están constituidas por la presencia de los testigos hábiles .

Matrimonios Celebrados en Chile


Cuando se celebra un matrimonio en Chile se Deben aplicar y observar las leyes chilenas y esto es valido para chilenos y Extranjeros sin importar si son residentes o no en Chile, art 57º del CC que no Reconoce diferencias entre chilenos y extranjeros para efectos de contraer Derechos y obligaciones regulados en el CC.

Clasificación de las formalidades legales:

1.El momento en que se llevan a cabo estas Formalidades, que son anteriores al matrimonio constituidas por la Manifestación e información y otras que son coetáneas al matrimonio como la Manifestación.

2.Dependiendo de las sanciones que produzcan: hay Distintas formalidades; hay algunas cuya omisión produce la inexistencia del Matrimonio como el caso de la presencia del oficial del registro civil, hay Otras cuya ausencia producen la nulidad como lo que ocurre con la presencia de Los testigos hábiles que si no están el matrimonio va a ser nulo.

3.Formalidades cuyo incumplimiento producen otras Sanciones como por ejemplo los casos de los impedimentos impedientes o Prohibiciones.

4.Formalidades cuyo incumplimiento no tiene Sanción como el caso de la manifestación o información

Formalidades precedentes o anteriores al matrimonio

Manifestaciónà Es una formalidad del matrimonio, es un aviso verbal escrito o por medio de Lenguaje de señas que las personas que desean contraer matrimonio realizan al Oficial del registro civil. Le dicen que quieren contraer matrimonio o le Manifiestan su intención de querer contraer matrimonio.

Quien la lleva a caboà Los contrayentes y se realiza ante el oficial del registro.

Cuando se realice de Manera verbal o lenguaje de señas à el oficial del Registro civil debe levantar un acta que va a ir firmada por el oficial del Registro civil por los interesados siempre y cuando sepan hacerlo y en ese caso Esta debe ser además por dos testigo que pueden ser los mismos que van a Declarar en la información art 13 LMC.

Objetivo de la Manifestación à

1.Sirve para dar a conocer al oficial del registro Civil de la intención de casarse

2.Sirve para individualizar a los contrayentes

3.Sirve para individualizar a las personas que Deban autorizar el matrimonio en el caso del o los menores de edad

4.Aunque no es la finalidad principal va a Permitir dejar constancia de que esos contrayentes no tienen impedimento para Celebrar el matrimonio, ya que esa es la finalidad que tiene la información Sumaria de testigo donde aseguran que los contrayentes no tienen impedimento Para contraer matrimonio.

Art 10 LMC establece Ciertas obligaciones para el oficial del registro civilà

1.Va a tener que proporcionarles a los cónyuges Información suficiente sobre las finalidades del matrimonio. Art 102 CC.

2.Les debe informar sobre los derechos y deberes Recíprocos que produce el matrimonio

3.Los debe ilustrar acerca de los distintos RegíMenes patrimoniales que existe

4.Prevenir a los contrayentes respecto a que el Consentimiento que ellos manifiesten debe ser libre y espontaneo

5.Comunicarle a los contrayentes que existen unos Cursos de preparación para el matrimonio pero que no son obligatorios.

Sanción por Infracción de deberes del oficial del registro civil à


Si El oficial del registro civil no cumple con estas obligaciones que le impone el Art 10ºLMC, no hay ninguna sanción para el acto mismo, no vicia el matrimonio, Pero si se le puede imponer una sanción al oficial del registro civil.

Sanción por falta de Manifestación à no hay sanción Civil para los contrayentes, el matrimonio se podría celebrar perfectamente sin Perjuicio de la responsabilidad que tiene, pero puede ser que los contrayentes Deban responder penalmente’’ cuando haya engaño, cuando haya sorpresa o Intimidación del oficial del registro civil para celebrar un matrimonio sin Cumplir con las normas legales’’.

 La informaciónà Lo que hay es una comprobación de los interesados o contrayentes al oficial del Registro civil a través de a lo menos dos testigos de que estos contrayentes no Están afectados por los impedimentos o prohibiciones para contraer matrimonio.

Como se efectúa esta Información à a través de dos testigos Que van a ser los mismos de la manifestación verbal y posterior mente de la Celebración:

-La información se realiza al momento de Manifestarse la información.

-los testigos deben ser hábiles y las inhabilidades De los testigos son las mismas para la información y manifestación.

-Fines: acreditar que los contrayentes no tienen Impedimentos o prohibiciones para contraer matrimonio.

-En el caso del articulo de muerte tampoco se Requiere el tramite de la información.

Sanción por falta de Información à no existe una sanción civil, Pero puede haber una sanción de carácter penal, para los futuros contrayentes o Para el oficial del registro civil.

Celebración Del matrimonioà El art 15º el que nos va a fijar la época de celebración del matrimonio y debe Ser dentro de los 90 días siguientes a la información si no se realiza en ese Plazo hay que repetir la manifestación e información.

Competencia del Oficial del registro civil à


Quien debe Realizar el matrimonio es el mismo oficial del registro civil que recibíó la Información o manifestación

Lugar à En el local del registro civil o en el lugar que señalen los contrayentes Dentro del territorio jurisdiccional.

Presencia de dos Testigos hábiles à En la celebración intervienen, cualquier persona puede, salvo los que la ley Declara inhábiles, constituye la solemnidad que tiene el matrimonio civil. Si Faltan testigos o los testigos presentados son inhábiles la sanción para ese Matrimonio va a ser la nulidad.

Formalidades de la Celebración misma del matrimonio à

1.Lo primero es frente a los contrayentes y los Testigos debe leer la información matrimonial y reiterar el consentimiento debe Ser libre y espontaneo.

2.Les va a leer los art 131, 133 y 134 CC son los Artículos que se refiere a los derechos y deberes entre cónyuges

3.Después le debe preguntar a los contrayentes si Consienten en recibirse el uno al otro como marido y mujer

4.Cuando los contrayentes responden de manera Afirmativa los va a declarar casados en nombre de la ley

5.El oficial del registro civil les puede Preguntar a los contrayentes si desean reconocer hijos comunes que hayan nacido Antes del matrimonio de acuerdo y Es el momento en que los contrayentes pueden Pactar un régimen diferente al de la sociedad conyugal.

6.El oficial del registro civil levanta un acta de Todo lo obrado, va a constar del consentimiento matrimonial, el reconocimiento De hijo y la elección de un régimen matrimonial distinto y con esa acta se Inscribe el matrimonio en el respectivo libro de matrimonio.

7.La inscripción debe cumplir con una serie de Requisitos establecidos en el art 39 y 40 LMC y va a dar lugar a la partida de Matrimonio que no es lo mismo que un certificado de matrimonio.

Otras facultades De los contrayentes e intervenciones del oficial del registro civil en el acto De matrimonio, fuera de la celebración:

a.Reconocer a los hijos comunes nacidos antes del Matrimonio.

b.Pueden pactar la separación de bienes o Participación en los gananciales

-El oficial del registro civil debe informarles Acerca de los regíMenes matrimoniales.

-La solemnidad es la constancia en la inscripción De la decisión de los esposos.

c.

Matrimonio Por poder

Art 103 CC, contempla la posibilidad de celebrar el Matrimonio a través de un mandato solemne, especial, determinado. En Chile todos Los actos jurídicos pueden realizarse a través de un apoderado o de un Mandatario ya que la representación es una regla general y solo hay casos Excepcionales en que la representación esta prohibida.

requisitos à

-es un mandato especial para contraer matrimonio No puede ser a través de un mandato general sino que especialmente facultado.

-Debe tratarse de un mandato solemne porque se Extiende por escritura publica y en esa escritura publica se debe indicar, nombre, Apellido, profesión y domicilio de los contrayentes y también del mandatario.

Matrimonio Celebrado ante entidades religiosas àpermite Que el matrimonio celebrado ante ciertas entidades religiosas produzca los Mismos efectos que el matrimonio civil.Las entidades religiosas facultadas para Celebrar este matrimonio y van a ser aquellas entidades que tengan personalidad Jurídica de derecho público.

Requisitos para Que produzca los mismos efectos que el civil:


1.Debe celebrarse ante un ministro de culto que Este autorizado por la competente autoridad religiosa debe tratarse de aquellos Habilitados para celebrar el matrimonio. Ejemplo en la iglesia católica los Habilitados son los sacerdotes.

2.La entidad religiosa debe otorgar un acta que Debe constar:

-Que se celebró el matrimonio.

-Que sea cumplido con los requisitos de validez Del matrimonio.

-Nombre y edad de los contrayentes y testigos.

-Fecha de su celebración.

3.Esta acta se debe presentar por los contrayentes Para su inscripción en el registro civil dentro de los 8 días siguientes a la celebración. Excedido ese plazo el matrimonio no produce ningún efecto civil, por eso se Dice que esta exigencia es requisito de existencia de este matrimonio.

4.El oficial del registro civil, presentada el Acta verifica que se haya cumplido con los requisitos y les va a dar a conocer Los derechos y deberes de los cónyuges y los va hacer ratificar el Consentimiento ante el oficial del registro civil.

5.Ratificar el consentimiento

6.El off del registro civil va a levantar un acta Que Debe quedar constancia en la inscripción respectiva

7

Exige La comparecencia personal de los contrayentes para ratificar el consentimiento No se podría hacer a través del mandato

.

Requisitos que debe Tener el acta de la entidad religiosaà se exige que se Acredite la personería del ministro de culto, es decir que se le habilite para La celebración del matrimonio.

Requisitos de Inscripción à la inscripción dentro del Plazo de 8 días y el consentimiento, este matrimonio celebrado ante entidades Religiosas no solamente queda inscrito en el registro civil sino que va a Producir los mismos efectos que el matrimonio civil.

Los Matrimonios que se celebran en el extranjeroà


Rige el principio De la territorialidad de la ley chilena.

Formalidades legales:


Se celebre en el Extranjero entre extranjeros


Cuando el matrimonio se celebra entre extranjeros Los requisitos de forma y los de fondo serán los que establezca la ley del Lugar donde se celebro el matrimonio y ese matrimonio va a producir en Chile Los mismos efectos que si se hubiese celebrado en Chile. Con una exigencia que Debe tratarse de la uníón de un hombre y una mujer, En Chile es un requisito de Existencia del matrimonio, sin esta diferencia de sexo no puede ser considerado Matrimonio.

Entre chilenos y de Chilenos con extranjeros


De aplicación extraterritorial y que van a seguir A los Chilenos aunque se encuentren en el extranjero, si hay involucrados Chilenos en la celebración del matrimonio en el extranjero tenemos que hacer la Distinción entre requisitos de forma y De fondo de ese matrimonioà

a.Requisitos de forma

se rigen por la ley del lugar en que se celebre el matrimonio. ‘’ Lex locus regit actum’’ .

b.Requisitos de fondo respecto del Matrimonio celebrado en contravención a los art 5, 6, 7.

-que son los que regula los impedientes dirimentes Absolutos:  respecto a la capacidad de Celebrar matrimonio y el legislador impone la obligación de respetar esos Impedimentos aunque el chileno se encuentre en el extranjero y permite declarar Nulo ese matrimonio. Los vicios de la voluntad, y sin el consentimiento libre y Espontaneo del contrayente y afectado por vicios del error o fuerza declaran Nulo ese matrimonio.

-Impedimentos impedientes: el incumplimiento De los requisitos establecidos en el caso de los impedimentos impedientes no Vicia el matrimonio y en segundo lugar eventuamente podríamos considerarlo como Requisitos de forma del matrimonio y estos son regidos por la ley del país que Se celebro porque es un requisito formal .

Inscripción de los Matrimonios celebrados en el extranjero à

-Inscripción de matrimonio celebrado en el Extranjero, entre chilenos y ellos con extranjero: deben ser inscritos en la Primera sección del registro civil de la comuna de Santiago el que esta ubicado En Recoleta.

-matrimonios celebrados en el extranjero cuya Inscripción no este autorizada à Esos matrimonio en principio no tienen obligación de inscribirse en Chile, pero Se van a inscribir cuando sea necesario efectuar alguna otra inscripción o Anotación , ejemplo ese matrimonio tuvo un hijo y ellos eran extranjeros para Efectos de salud, Isapre etc.

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