Formatos para repudiar la herencia entre hermanos

TEMA 1111.1 LA SUCESIÓN INTESTADA


La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de este, por disposición de laley.
La primera se llama testamentaria y la segunda, legítima. Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre y en otra por disposición de la ley. A falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.

La sucesión legítima tiene lugar cuando:

Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después de su validez.- Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.- Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o este muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al Derecho de acrecer.- Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
„« Determinación de los llamamientos:

Clases:

elementos de vinculación con el causante, por parentesco, matrimonio y, en su caso, la sucesión especial del Estado.-

Órdenes:

proximidad en el parentesco: línea recta descendente, línea recta ascendente y colaterales.-

Grados:

también hace referencia a la proximidad del parentesco con el causante, en relación con las generaciones, cada generación formará un grado.
Conforme a los criterios de línea directa y colateral, descendente y ascendente y el grado se computará y determinará el parentesco a efectos de la sucesión intestada, excluyendo el pariente más próximo a los del grado más remoto, salvo los Derechos de representación.

11.2 SISTEMAS EN ORDEN A LA DELACIÓN DE LA HERENCIA INTESTADA

·

La posición de los descendientes como herederos abintestato y la concurrencia de los Derechos del cónyuge supérstite:

los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación. Los hijos del difunto le heredaran siempre por su Derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.Los nietos y demás descendientes heredarán por Derecho de representación. Y si alguno falleciere dejando herederos, la porción que les corresponde se dividirá entre estos a partes iguales. En estos casos es cónyuge supérstite que no estuviere separado de su consorte o lo estuviere por culpa del difunto, tendrá los Derechos que legítimamente le corresponda, el usufructo de un tercio del caudal si concurre con los hijos o descendientes comunes o de la mitad del haber hereditario si concurre con hijos solo de su consorte.
·

La posición de los ascendientes y la concurrencia del cónyuge viudo:

a falta de hijos y descendientes, sucederán los ascendientes:- Por el orden existiendo progenitores del causante quedarán excluidos los demás ascendientes.- Los padres suceden por partes iguales: por mitad, de acuerdo con el art 936. Si solo sobrevive uno de ellos, sucederá en toda la herencia.- Si los ascendientes fueren de la misma línea y de igual grado, dividirán la herencia también por cabezas.- Si fueren de diferente línea, la herencia se dividirá por líneas y dentro de cada línea opera la división por cabezas.
·

Sucesión intestada del cónyuge sobreviviente:

el cónyuge heredará con preferencia a los colaterales.
·

La sucesión de los pariente colaterales:

Los hermanos y sobrinos suceden con preferencia a todos los demás colaterales.- Si solamente concurren a la sucesión hermanos de doble vínculo, heredarán por partes iguales por partes iguales y si concurren con sobrinos, estos heredarán por estirpes.
– Si concurren hermanos de doble vínculo con medio hermanos, los primeros tomarán doble porción que los
segundos.- Si solo concurren medio hermanos, también heredarán por partes iguales.
– Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, conforme a las reglas anteriormente
establecidas para los hermanos de doble vínculo.- Los demás colaterales podrán suceder al causante hasta el límite del cuarto grado de parentesco colateral, más allá
del cual no existe Derecho alguno en la sucesión intestada para los parientes.
·

Eficacia en la sucesión intestada de la reserva lineal del art 811 y del Derecho de reversión legal del art 812 CC:

sin perjuicio de lo ordenado en los arts 811 y 812, que es aplicable a la sucesión intestada y a la testamentaria. Así, el Derecho de revisión legal de las donaciones y la reserva lineal prevalecerán en su eficacia incluso en la sucesión abintestato.

11.3 APERTURA DE LA SUCESIÓN


La sucesión legítima tiene lugar:-
Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.-
Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todoslos que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes deque no hubiese dispuesto.

Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al Derecho de acrecer.-

Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder

A falta de herederos testamentarios, la Ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.Lo dispuesto sobre la incapacidad para suceder por testamento es aplicable igualmente a la sucesión intestada.

11.4 MODOS DE DISTRIBUCIÓN DE LA HERENCIA

Las reglas de la sucesión intestada, no sólo se ocupan de determinar quién son los llamados a la herencia del difunto que ha muerto sin disponer para después de su muerte sus bienes, sino que se tiene que ocupar también de fijar como se distribuye la herencia entre los que son llamados.Se siguen varios sistemas, teniendo en cuenta que ninguno de ellos se emplea de manera pura sino que con más
frecuencia suelen combinarse. Estos son:-

Distribución por cabezas o por tantas partes como personas sean llamadas

Las partes son iguales salvo en determinados supuesto como el de la herencia de los hermanos de doble vínculo respecto de los medio hermanos pues los primeros tiene porción doble que los segundos (artículo 921.2 Código Civil).-

Por líneas:

consiste en dividir la herencia en dos partes. Uno para los parientes paternos y otro para los maternos sin consideración al número de personas que haya en cada línea.
– Por estirpes: éste es un modo especial de dividir la herencia que tiene lugar en el caso de que los herederos concurran representando a otro heredero. En nuestro Derecho se llama Derecho de representación y exige un examen aparte.-

Por troncos o troncal:

es una forma de distribuir la herencia según el origen de los bienes del difunto. Consiste en determinar si aquellos bienes y Derechos pertenecieron a la familia del padre o de la madre para atribuírselos con exclusión de otros sucesores a los más próximos parientes de la línea (o tronco de donde procedían). Este tipo de sucesión troncal propia de algunos Derechos forales como luego tendremos ocasión de ver, no se aplica sobre el total de la herencia, sino únicamente sobre los bienes que tuvieran el mencionado origen dado que la herencia del difunto puede estar compuesta por bienes y Derechos que propio causante hubiera adquirido con su trabajo o esfuerzo. Por eso se suele combinar con las otras formas de suceder.
11.5 DERECHO DE REPRESENTACIÓN: ORDEN GENERAL DE LOS LLAMAMIENTOS EN LA SUCESIÓN
INTESTADA.

„« Conforme al CCivil se llama Derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los Derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. Lo que sucede es que la herencia se divide de una manera muy especial, así en vez de excluir los parientes de grado más próximo a los de grado más remoto, concurren parientes más próximos y más lejanos, que toman en la herencia la porción que hubiera tomado el pariente intermedio que no pudo o no quiso heredar. Al pariente intermedio que no puede o no quiere heredar, y que normalmente es un ascendiente (padre) de los que heredan por Derecho de representación, se le denomina representado, y a los primeros, representantes.

El Derechode representación se da en la línea recta descendente (así los nietos por el hijo premuerto, los biznietos por el nieto y padre y así sucesivamente), y en la línea colateral sólo a favor de los hijos de hermanos. Nunca tiene lugar en la línea ascendente.Cuando se hereda por Derecho de representación se distribuye la herencia de un modo especial, que se denomina por estirpes de modo que el representantes o representantes no hereden más de lo que heredaría el representado si viviera. El Derecho de representación procede cuando el representado o pariente intermedio ha fallecido y cuando el mismo es incapaz de suceder o ha sido desheredado.„« Orden de los llamamientos:·

La línea recta descendente:

los primeros sucesores a los que llama la Ley son los descendientes.-
Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de edad, sexo, o filiación.-
Cuando en la herencia sólo concurren los hijos heredan dividiendo la herencia en tantas partes iguales como hijos sean.-
Si solo heredan nietos la división de la herencia se hace por estirpes o por Derecho de representación. La herencia del abuelo se divide en tantas porciones como hijos hubiera tenido y la porción de cada hijo se divide entre los nietos, hijos del padre que hubiera fallecido antes. La porción de cada hijo previamente fallecido se divide en partes iguales entre sus hijos-herederos.-
Si concurren hijos y nietos a la herencia de una ascendiente los primeros toman su porción como tales hijos,
heredan por Derecho propio según dice el Código, pero los nietos heredan por Derecho de representación de modo que toman la porción que le hubiera correspondido a su padre en la herencia de su abuelo y si fueran varios los nietos hijos del mismo padre dividen su porción en partes iguales.·

La línea recta ascendente

Se abre esta sucesión cuando la persona no tiene descendientes de ningún grado, pues habiendo un sólo miembro de la línea recta descendente no se pasa a la sucesión de los ascendientes.-
Siexiste padre y madre ambos heredan por partes iguales.-
Si sólo queda uno de los dos progenitores, este sucede en toda la herencia del hijo difunto, por el principio de que es el ascendiente más próximo en grado. –
En defecto de padre o de madre heredan a difunto los ascendientes de grado más próximo. Si hubiera varios de estos ascendientes de grado más próximo sucede lo siguiente: „X Si pertenecen a la misma línea (p. ejemplo son el abuelo y la abuela maternos), heredan por cabezas dividiendo la herencia por partes iguales.„X Si son de distinta línea (p. ejemplo hay dos abuelos maternos y una abuelo paterno), heredan por líneas de manera que la mitad de la herencia irá a la línea materna y la otra a la línea paterna. En cada línea la herencia se hará por cabezas.·

El cónyuge viudo:

a falta de descendientes y ascendientes del difunto le hereda en todos sus bienes y Derechos elcónyuge viudo, que nos estuviera separado por sentencia o de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente.Este Derecho sucesorio lo es sobre todos los bienes y Derechos y a título de propiedad no de usufructo, como sucede respecto de la legítima.·

Los colaterales privilegiados:

a falta de descendientes, ascendientes o cónyuge viudo, la ley llama al siguiente orden sucesorio que son los colaterales privilegiados. Se denominan colaterales privilegiados a los hermanos del difunto y a los sobrinos hijos de hermanos.-
Los hermanos e hijos de hermanos heredan al difunto antes que el resto de los colaterales.-
Los hermanos de doble vínculo heredan todos por partes iguales.-
Si concurren hermanos de doble vínculo y medio hermanos del padre o de madre los primeros toman doble porción en la herencia que los segundos.-
De concurrir sólo medio hermanos, de padre o de madre, heredan todos por cabezas a partes iguales sin distinción de bienes.-
Si concurren hermanos de doble vínculo con sobrinos hijos de hermanos de doble vinculo, los primeros heredan por cabezas y los segundos por estirpes.-
Si solo existen sobrinos heredan por partes iguales- Los hijos de los medio hermanos suceden por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.·

Los restantes colaterales:

si no existen colaterales privilegiados, le toca el turno al siguiente orden sucesorio que es el de los restantes colaterales. El Derecho de estos colaterales a la herencia no se extiende más allá del cuarto grado de parentesco.
La sucesión de estos colaterales se verifica conforme a los principios de proximidad de parentesco. Heredan los de grado más próximo, sin preferencia de líneas y dividiendo la herencia por cabezas los que estén en el mismo grado, sin que haya Derecho de representación.·

La sucesión del Estado:

la sucesión del Estado puede ser mal entendida como una forma de apropiación de bienes por este a falta de herederos, pero no es así.El fundamento de la sucesión del estado está en la base de considerar al ciudadano inserto en una comunidad política, que pone las bases para el desarrollo de la actividad de las personas de modo que si esta falta y no tiene herederos debe también de beneficiarse de los bienes y Derechos de esta. Pero del mismo modo la idea de comunidad implica que si no haya nadie para continuar las relaciones jurídicas de una persona deba ser la propia comunidad la que se encargue de recoger los bienes y de cumplir las obligaciones pendientes a la muerte del causante de la sucesión.
11.6 REGLAS DE LA SUCESIÓN EN LAS DISTINTAS LÍNEAS: SUCESIÓN EN LÍNEA RECTA, SUCESIÓN EN
LÍNEA COLATERAL, SUCESIÓN INTESTADA EN EL CÓNYUGE.

Las reglas de sucesión intestada contemplan los llamados órdenes de sucesión, que son grupos de personas que excluyen o son excluidos por otros al momento de decidir quien recibe la herencia. Es decir, si no se verifica un orden,se pasa al siguiente y, así, sucesivamente.·
Los primeros llamados a suceder a una persona serán sus descendientes, quienes en vocablo legal se dice queconcurren a recibir la herencia junto con el cónyuge sobreviviente.Los hijos entre ellos siempre se reparten enpartes iguales la porción de la herencia que les corresponda. Por su parte, al cónyuge sobreviviente se le aplican las siguientes reglas: si concurre con un sólo hijo, se reparten la herencia en mitades; si concurre con dos a seis hijos, le corresponde el doble que a cada hijo; y, si concurre con siete o más hijos, le corresponde un 25% de la masa hereditaria.Es importante saber que los hijos pueden concurrir a la herencia por representación. Dicho concepto significa que si uno de los descendientes fallece antes que el difunto, los hijos del primero (o sea, nietos del segundo)les corresponderá la porción de la herencia que le hubiera correspondido a su padre o madre si estuviera vivo.·

Si no existen hijos o su representación se pasará al segundo orden:

la regla es que el cónyuge recibe dos tercios de los bienes y los ascendientes el tercio restante, excluyendo el ascendiente de grado más próximo a los demás. Así, por ejemplo, si una persona muere y al momento de fallecer sólo tiene por familiares a su cónyuge, un padre y un abuelo,
al cónyuge le corresponderían dos tercios de la herencia y al padre el tercio restante (el abuelo tendrá que conformarse con nada). Para el caso que sólo exista cónyuge o ascendientes, cada cual se llevará el total del patrimonio.·

Si no existen hijos, cónyuge sobreviviente o ascendientes, la ley asigna los bienes a los hermanos en partes iguales.

En este orden opera igualmente la representación, es decir, los sobrinos de la persona fallecida pueden concurrir en representación de su padre, que era hermano del fallecido.·
No habiendo familiares que puedan concurrir a recibir la herencia en alguno de los primeros tres órdenes, concurrirán los parientes que tengan lazos sanguíneos más cercanos con el fallecido, sin que pueda haber más de seis grados de diferencia entre la persona que recibe y el fallecido.·
Faltando todos los anteriores, el Fisco es quién adquiere la herencia, que en este caso se denomina herencia vacante.La persona que denuncia esta herencia recibe una especie de premio.

11.7 SUCESIÓN A FAVOR DEL ESTADO

Con la finalidad de que las titularidades sobre los bienes y Derechos del causante no queden vacantes, a falta de sucesión de parientes. Los Derechos y obligaciones del Estado, así como los de las Instituciones o Entidades a quienes se asignen las dos terceras partes de los bienes, en el caso del art 956, serán los mismos que los de los demás herederos,pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna sobre ello.Para que el Estado puede apoderarse de los bienes hereditarios habrá de preceder declaración judicial de heredero,adjudicándole los bienes por falta de herederos legítimos.
11.8 DESHEREDACIÓN EN LA SUCESIÓN INTESTADA

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