Recurso jerárquico administrativo modelo

Articulo 90 de la constitución política de los Estados Unidos mexicanos:

– Administración pública:

  • Central: secretarias
  • Paraestatal: decreto

– Secretarias de estado:

  • SEGOB
  • SHCP: recauda recursos de los estados
  • SECONOMIA
  • SEP: se encarga de la educación
  • SRE: tiene que dar permiso a los nombres de las empresas, celebración de tratados internacionales.
  • SEMARNAT: de desechos tóxicos, recoger material en hospitales como jeringas, gazas, etc.
  • SEDENA: defensa nacional
  • SAGARPA: agricultura, peca, ganadería, etc.
  • SSA
  • SENERGIA
  • SECTUR
  • SCT
  • SEDESOL
  • SSP
  • SFP
  • STYPS
  • SEMAR

– Administración pública: 3 poderes:

  • Presid.
  • PGR
  • Secretarias

– actividad del estado:

  1. Por contenido:
  2. Reglamentar actividad De los particulares
  3. Fomentando desarrollo
  4. Vigilando y controlando:

A).- avisos

B).- servicios de inspección:   técnicos, administrativos

  • Sustituyendo a actividad del particular:

A).- total

B).- parcial

C).- monopolios de estado

2.- por forma:

  • Legislativo: formal, material
  • Judicial: formal, material
  • Administrativo: formal material

– paraestatal: descentralizados

  • Empresas de participación estatal: negocios que tenía el estado y que termino por venderlas como Telmex, hoteles, etc.
  • Sociedad nacional de crédito y organismos auxiliares: son una casa de bolsa, una casa de cambio
  • Sociedad de seguros y fianzas
  • Fideicomisos


acto administrativo:

  • Procede: autoridad/funcionario
  • Naturaleza: declaración especial
  • Alcance: afecta derechos y/o obligaciones de particulares

– se excluye:

  • Reglamentos
  • Actos políticos
  • Actos de autoridad: legislativa, judicial
  • Actos del estado como particular

– se agota:

  • Por cumplimiento
  • Crea, reconoce, modifica, extingue, situaciones jurídicas

ESTADO

– Estado: doble personalidad:

  • Como autoridad
  • Como particular – actos de gestión

– Como autoridad:

  • Da ordenes: dispone de los medios para hacerlas cumplir
  • Presta servicios: generales para la población

– Por su finalidad: actos:

  • Instrumentales
  • Principales o definitivos de ejecución

– Por voluntades:

  • Simple
  • Complejo

– Por contenido y efectos jurídicos:

  • Actos que amplían la esfera jurídica del particular
  • Limitan o restringen
  • De ejecución forzosa

– Por radio de aplicación:

  • De mera aplicación discrecional
  • Actos: internos: retroalimentación estatal, externo: para el particular

JUSTICIA ADMINISTRATIVA

– plena jurisdicción

– de anulación, de ilegitimidad

– de represión

– de interpretación

ACTO ADMINISTRATIVO

  • emana de la autoridad
  • Declaración especial. Afecta la esfera jurídica del particular

– no son acto administrativo:

  • Actos políticos
  • legislativos

– efectos:

  • crea
  • modifica
  • trasmite
  • extingue una situación jurídica

– actos definitivos:

  • declarativos: dictamen técnico, actos de registro, expedición de constancias
  • regulativos: permisos, licencias, autorizaciones
  • constitutivos: concesión, adjudicación, licitación

– acts. Procedimentales:

  • notificaciones
  • audiencias
  • autos
  • recursos, pruebas

– acts. Ejecutivos.

  • Medios de apremio
  • Procedimiento ec. De ejecución

Art. 1.-


Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Admin. Púb. Fed. Centralizada.

El ordenamiento también se aplicará a los organismosdescentralizados de la admin. Púb. Fed. Paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo.

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, etc.

Art. 3.- Son elementos y requisitos del ac ad:

  1. Ser expedido por la autoridad competente
  2. Objeto
  3. Interés publico
  4. Por escrito mas firma
  5. Motivado y fundado
  6. Se deroga
  7. Expedido conforme ley de procedimientos
  8. Sin error en objeto, causa, motivo o fin
  9. Sin dolo ni violencia
  10. Mención del órgano que emana
  11. Se deroga
  12. Referencia del expediente
  13. Lugar y fecha de emisión
  14. Oficina en que se encuentra
  15. Actos recurrir les – recurso procedente
  16. Decidir los puntos propuestos por las partes y por ley

Art. 4.-


Los actos administrativos de carácter general, como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.

NULIDAD Y ANULABILIDAD AC. AD


Art. 6.-


La omisión o irregularidad en los requisitos señalados en el artículo 3 del I al X serán nulos:

El acto administrativo que se declare nulo será inválido, no se presumirá legítimo ni ejecutable; será subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo acto. Los particulares no tendrán obligación de cumplirlo y los servidores públicos deberán hacer constar su oposición a ejecutar el acto.

Art. 7.-


La omisión o irregularidad en los requisitos señalados en el articulo 3 XII a XVI serán anulables

El acto declarado anulable se considerará válido; gozará de presunción de legitimidad y ejecutividad; y será subsanable por los órganos administrativos mediante el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la plena validez y eficacia del acto.

EFICACIA DEL AC. AD


Art. 8.-


El ac. Ad. Será válido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso.

Art. 9.-


El ac. Ad.
válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada.

Art. 10.-


Si el ac. Ad. Requiere aprobación de órganos o autoridades distintos del que lo emita, de conformidad a las disposiciones legales aplicables, no tendrá eficacia sino hasta en tanto aquélla se produzca.

Extinción DEL AC. AD


Art. 11.-


El ac. Ad.
se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas:

I.
Cumplimiento de su finalidad;

II


Expiración del plazo;

IV


Acaecimiento de una condición resolutoria;

V.
Renuncia del interesado

VI


Por revocación

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 12.-


Las disposiciones de este Título son aplicables a la actuación de los particulares ante la Admin. Púb. Fed., así como a los actos a través de los cuales se desenvuelve la función administrativa.

Art. 13.-


La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.

Art. 14.-


El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada.

Art. 15.-


La Admin. Púb. Fed. No podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en la ley.

– Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará:

  • el nombre
  • denominación o razón social de quién o quiénes promuevan,

– en caso de su representante legal:

  • domicilio para recibir notificaciones,
  • nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas,
  • la petición que se formula,
  • los hechos o razones que dan motivo a la petición,
  • el órgano administrativo a que se dirigen y
  • lugar y fecha de su emisión.
  • El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal
  • El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad

Art. 15-A.-


Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga otra cosa respecto de algún trámite:

I.
Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple.

II


Todo documento original puede presentarse en copia certificada y éstos podrán acompañarse de copia simple, para cotejo.

III


En vez de entregar copia de los permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la dependencia, los interesados podrán señalar los datos de identificación de los documentos.

IV


los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o entregar juegos adicionales de documentos entregados previamente a la dependencia.

Art. 16.-


La Admin. Púb. Fed.
en sus relaciones con los particulares, tendrá las siguientes obligaciones:

I


Solicitar la comparecencia de éstos, sólo cuando así esté previsto en la ley, previa citación en la que se hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia.

II.
Requerir informes, documentos y otros datos durante la realización de visitas.

III


Hacer del conocimiento de éstos, en cualquier momento, del estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés jurídico.

IV


Hacer constar en las copias de los documentos que se presenten junto con los originales, la presentación de los mismos;

V


Admitir las pruebas permitidas por la ley y recibir alegatos.

VI


Abstenerse de requerir documentos o solicitar información que no sean exigidos.

VII


Proporcionar información y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos.

VIII


Permitir el acceso a sus registros y archivos.

IX


Tratar con respeto a los particulares y a facilitar el ejercicio de sus derechos y obligaciones

X.
Dictar resolución expresa sobre cuantas peticiones le formulen.

Art. 17.-


no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizadoresuelva lo que corresponda.

Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente.

A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver.

En el caso de que se recurra la negativa por falta de resolución, y ésta a su vez no se resuelva dentro del mismo término, se entenderá confirmada en sentido negativo.

Art. 17-A.-


Cuando los escritos no contengan los datos o no cumplan con los requisitos, el organismo descentralizadodeberá prevenir a los interesados, por escrito y por 1 sola vez, para que subsanen la omisión dentro de cinco días hábiles.

la prevención de información faltante deberá hacerse dentro del primer tercio del plazo de respuesta o, de no requerirse resolución alguna, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del escrito correspondiente.

De no realizarse la prevención dentro del plazo aplicable, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto.

Art. 18.-


El procedimiento administrativo continuará de oficio, sin perjuicio del impulso que puedan darle los interesados. En caso de corresponderles a estos últimos y no lo hicieren, operará la caducidad en los términos previstos en esta Ley.

DE LOS INTERESADOS

Art. 19.-


Los promoventes podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado.

La representación de las personas físicas o morales para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado.

Art. 20.-


Cuando en una solicitud, escrito o comunicación fungieren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante común o interesado que expresamente hayan señalado.

1 al 14 ley orgánica de tribunal fiscal

  • Art



    1. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso – administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos.

  • Art

    2.
    El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se integra por:
    • La Sala Superior;
    • Las Salas Regionales, y
    • La Junta de Gobierno y Administración.
  • Art


    3.
    El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tendrá los servidores públicos siguientes:
    • Magist de Sala Superior;
    • Magistrados de Sala Regional;
    • Secretario General de Acuerdos;
    • Actuarios;
    • Oficiales Jurisdiccionales;
    • Contralor Interno;

,


  • Art



    4. El Presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de Senadores, nombrará a los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  • Art


    5. Los Magistrados de Sala Superior serán nombrados por un periodo de quince años improrrogables, los que se computarán a partir de la fecha de su nombramiento.

Los Magistrados de Sala Regional y los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional serán nombrados por un periodo de diez años, los que se computarán a partir de la fecha de su nombramiento.

  • Art


    6.
    Para ser Magistrado del Tr. Fed. Just. Fisc. Y Admin.
    se requiere lo siguiente:
    • Ser mexicano por nacimiento
    • Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
    • Ser mayor de 35 años
    • Contar buena conducta;
    • Ser licenciado en derecho con título registrado 10 años
    • Contar con 8 años de experiencia en materia fiscal o administrativa.
  • Art



    7. los Magistrados del TFJFA podrán ser privados de los mismos por el Presidente, en los casos de responsabilidad, o cuando no falten en los requisitos previstos en el artículo 6

– Son causas de retiro forzoso de los Magistrados del TFJFA:

  • padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo,
    • cumplir setenta y cinco años de edad.

Las faltas temporales hasta por un mes de los Magistrados de las Salas Regionales se suplirán por el primer secretario del Magistrado ausente.

  • Art



    9. El Tribunal contará con cinco
    Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, que cubrirán las faltas de los Magistrados de Sala Regional
  • Art.

    11


    Para ser Secretario de Acuerdos se requiere:
    • Ser mexicano por nacimiento
    • Ser mayor de 25 años
    • Contar con buena conducta;
    • Ser licenciado en derecho con título
    • Contar con tres años de experiencia en materia fiscal o administra.

Los Actuarios deberán reunir los mismos requisitos que para ser Secretario de Acuerdos, salvo el relativo a la experiencia, que será como mínimo de dos años en materia fiscal o administrativa.

Los Oficiales Jurisdiccionales deberán ser mexicanos, mayores de dieciocho años, pasantes en derecho y de reconocida buena conducta.

  • Art



    12. Los Magistrados, Secretarios, Actuarios y Oficiales no pueden desempeñar otro cargo publico o empleo y también ejercer su profesión
  • Art


    14


    El TFJFA conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:
  1. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos
    1. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación.
    2. Las que impongan multas por infracción
    3. Las que causen un agravio en materia fiscal
    4. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales a favor de los miembros del Ejército,
    5. Las que se dicten en materia de pensiones civiles,
    6. Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas
    7. Las que nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan al reclamante
    8. Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación
    9. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo

El Tribunal conocerá, de los juicios que se promuevan contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general y de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular

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