-Cancelación DE ACEPTACIÓN:
Queda obligado a los que saben de la aceptación – ¿Quién sabía que usted puede cargar.
RESPALDO
CONCEPTO – Cambiario es el acto mediante el cual el prestatario transfiere la propiedad del crédito.
RESUMEN-ACT – éxito – – FORMAL – UNILATERAL – finalmente, la aprobación es abstracto porque se ha apartado de las causas que lo motivaron. Se le llama un acto formal, es admitido sólo como el acto de reconocimiento en forma practica la ley con la firma en el propio documento. Unilateral, porque el endosatario, librado, librador y los demás no participó en el respaldo.
Esto es posible porque la falta de apoyo no de cambio y desvirtúan la figura, sólo porque los sucesivos aprueba creado después del título.
-PERSONAJES – endosante y endosatario transferencias se lleva el crédito.
CESIÓN-«PRO SOLVE» – significa que el cedente (el prestamista original, endosante) tiene la responsabilidad legal para el pago.
El endosante se convierte en deudores simpático. Si el acreedor no paga, el aval se le puede pedir a pagar.
-Avalador puede prohibir a ninguna aprobación adicional – Esto no significa que el endosatario se prohíbe a aprobar, por lo que el aval que ya no sean responsables. Esta comprensión es la razón por la uníón fue creada para ser negociado. Esta prohibición es sólo para entender que si la aprobación se hace otra, la primera tendrá una mayor responsabilidad en el título. Esta es una cláusula que tiene que ser en el respaldo.
-RESPALDO:
En blanco – ¿Dónde ha simple firma del endosante sin indicar la persona que es el nuevo acreedor.
Negro – Indica el nombre del nuevo acreedor.
-RESPALDO:
Propia – es un aval de que las transferencias de crédito.
Inadecuado: transfiere la propiedad de sólo el título, pero sin transferir el derecho a reclamar que el título representa.
Fuerte –
Mandato –
AVAL
Concepto – Es Cambiario acto por el cual se garantiza una de las obligaciones representadas por títulos negociables. El cajón, librado, el fabricante, avalista, garante puede ser endosatario, así como cualquier otra persona.
AUTO-autónomas – El acto de aprobación de la ley se llama autónomo porque la obligación generada por la obligación del garante es independiente de la validez de lo que fue aprobado. Si una persona no aprueba la ley, es nula, pero la mía no. Contrariamente a la comprensión de los asegurados, ya que hay un vacío uno para el otro también.
-A NADIE – incluso si Cajón – retirado – Promotores –
-Completo o parcial (LU, Sección 30) – Esta aprobación está permitido por la ley uniforme, pero el código civil no permite. Por lo tanto, la garantía es válida en todo o en parte.
-PRIMERA APROBACIÓN – Inicia la aprobación antes de que el deudor se niega a aceptarlo. Pasa a ser deudores.
AVAL-a título póstumo – Teniendo en cuenta después de la fecha de vencimiento.
-Evalúa al mismo tiempo – dos o más personas apoyando la misma persona / obligación. Aquí es el garante para pagar el título, usted puede cargar los endosantes otros. Si desea obtener de la garantía, sólo se puede cargar a su participación.
AVAL-ÉXITO – Aquí tenemos la garantía de la garantía. Aquí está uno de los garantes de pago pueden cobrar al revés.
APROBACIÓN EN BLANCO, y también se superponen: Aval en blanco y aprueba sin indicar que lo que se supone que está apoyando el servidor principal.
STF, 189 – en blanco y la superposición de permisos se consideran al mismo tiempo.
SALARIOS Y FORMA DE PAGO:
-No es elemento esencial (LU, art 2) – Aunque el arte. 1 de la LU, la doctrina no se considera esencial para su oposición en el TC.
-VIEW:
Hay no aceptado – Se presenta el CT directamente para el pago.
Plazo de presentación – Para el pago
Definido por el servidor – se puede configurar
1 año (artículo LU 34) – Este término no está definido en el servidor. Es el momento de la presentación.
Pierde demanda contra deudores – todavía tiene el derecho a cobrarle al deudor principal. El TC sigue siendo válido.
PRESENTACIÓN placeres prohibidos, – estipulado por el servidor. Ejemplo: La historia es de un año a partir de esa fecha.
PLAZO DE DERECHO-VIEW – No hay horario.
Aceptar / protesta: El plazo comienza con la aceptación.
Sin fecha, probablemente el último día – Si no hay fecha se presume que es el último día. Si el librado no acepta, la política dará lugar a la TC para protestar por la no aceptación (contra el librador).
DERECHO DE LA FECHA DE FINALIZACIÓN: La fecha de vencimiento será a la hora x, a partir de la fecha de emisión por el servidor.
Materiales plazo (que no sean de procedimiento) –
DERECHO DIA – El plazo corre desde la emisión de la TC. El servidor establece un punto fecha.
Nota: las manos es ninguna diferencia práctica entre el día y fecha que a término.
Terminación temprana –
Negativa a aceptar – Recuerde que si la negativa es parcial, no es sólo la anticipación del partido se negaron a participar.
Bancarrota –
Nota: La cláusula de «no aceptar» tiene la intención de no permitir la aceleración de la TC.
-Presentación y Pago –
Día de su vencimiento o – Si el día
Al siguiente día laborable – Si la madurez no es un día hábil.
PÉRDIDA DE TIEMPO –
Lost (derecho a cobrar) a la derecha en contra de los deudores – se debe cargar sólo el deudor principal.
BONOS-«Querables» Quésíveis – El TC es quérables obligaciones. El prestamista debe buscar que el deudor pague. El significado de este instituto nace debido a que el TC a circular, y el deudor no sabe quién será el TC.
-PAGO –
Descarga – Celebrada por el deudor principal, mientras que la TC.
Recuperatório – realizadas por algunos de los obligados al pago los deudores cuando fue acusado a cambio. Se recupera en el CT de nuevo en la cárcel.
Para la intervención – Una tercera persona no deberá efectuar el pago en lugar de la entidad crediticia, y subrogado en su lugar.
-LOCAL – indica que debería, pero si no es así, probablemente el lugar indicado por el nombre del librado. Si no existe, será el domicilio del girado.
PARCIAL DE PAGO – LU permite al deudor a pagar parte del TC. CT debe ser puesto en libertad, de lo contrario no se llevará a efecto de cambio, pero sólo los derechos civiles (principio de cartularidade). Si el acreedor se niega a pagar una parte, ya no tiene derecho a exigir a los sujetos obligados, manteniendo sólo contra el deudor principal.