Casos derecho penal robo, tentativa acabada e inacabada

1


Lectura de hechos probados y determinación de los penalmente relevantes


2.

Formulación y ordenación de preguntas


2.1)

Plantear un esquema de ordenación (S-H-P) en forma de pregunta, presunción de inocencia.

2.2)

Formulación de preguntas. Sirve para ordenar el análisis de después.

2.2.A

¿Hay varios sujetos? Criterios: a)
autor > partícipe. B) coautoría -> conducta más próxima al resultado.
C) varios autores ejecutores -> el que queramos. D)varios partícipes ->orden cronológico. E)varios autores -> autor ejecutor> inmediato. F)criterio residual: si no nos vale ninguno, utilizamos un orden distinto.

2.2.B

 ¿Un mismo sujeto realiza más de una conducta? Empezamos por aquella conducta que primero se realizó. Principio de concurso.

2.2.C

 ¿Una misma conducta puede ser subsumible en varios tipos penales? 4 criterios: a) bien jurídico más importante. B) acción > omisión. C) dolo> imprudencia. D) delito consumado > intentado.

ACCIÓN DOLOSA CONSUMADA

3. Análisis de la responsabilidad penal


TIPICIDAD.

A) Aspecto objetivo


1. Sujetos

1.1.Sujeto activo (definición) + Autoría (art.28CP): autor ejecutor, coautor, autor mediato. 1.2. Sujeto pasivo (definición) + parecido: sujeto pasivo de la acción, ofendido, perjudicado y víctima.

2. Comportamiento típico


2.1. Exigencia del comportamiento

Partir del art. 10 CP: «son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley». Por tanto, comportamiento debe tener forma de acción: comportamiento activo que crea un riesgo para el bien jurídico protegido por la norma. Para que la acción sea penalmente relevante debe ser humana, externa y dominable. Causas de no dominabilidad de la conducta: condicionamientos físicos insuperables (fuerza física irresistible y movimientos reflejos, espasmos o convulsiones) y actos realizados en situación de inconsciencia (somnambulismo, embriaguez letárgica, brain washing o hipnsosis).

2.2. Carácterísticas típicas

Verificar si el sujeto cumple con los elementos descriptivos y normativos (definir) + se hace a partir de principio de ofensividad (dcho.
penal solo castiga comportamientos lesivos o con capacidad de lesionar bienes jurídicos) y principio de última ratio (dcho. Penal será subsidiario a los restantes medios de control social). Estos principios se vulneran cuando hay ausencia de riesgo penalmente relevante o riesgos mínimos (actúan como causas de atipicidad). 

2.3. Tipo de delito

De resultado / de mera actividad (definir) + si es de resultado -> imputación objetiva: se deben dar dos requisitos: relación de causalidad (aplicando la teoría de la conditio sine qua non, si eliminamos mentalmente la acción y el resultado deja de producirse, habrá causalidad) y resultado concreto debe ser la plasmación del riesgo penalmente relevante creado por el autor con su comportamiento (no habrá creación de un riesgo cuando haya un resultado altamente improbable o un resultado dentro del riesgo permitido; y el resultado no será la plasmación del riesgo cuando intervengan terceros, la propia víctima o haya riesgos naturales).
B) 

Aspecto subjetivo

Dolo (art. 10 CP) Constituyen el dolo el aspecto cognitivo y el volitivo (definir). Clases de dolo: de primer grado, de segundo grado o eventual (definir)+ si es eventual puede confundirse con imprudencia consciente; para diferenciar: teoría del consentimiento (dolo eventual cuando el autor cuenta, se conforma o acepta el resultado), teoría de la representación (dolo eventual cuando el autor se le presenta la probabilidad del resultado) y teoría del sentimiento (dolo eventual cuando el autor actúa con desprecio al bien jurídico). 
ACCIÓN IMPRUDENTE CONSUMADA
Remisión hasta

1

 

Carácterísticas típicas

Art. 12 CP: Acciones u omisiones imprudentes solo se castigan cuando expresamente lo disponga la ley.

2. Elementos estructurales de la imprudencia

2.1. Previsibilidad del daño. A) ¿Se ha creado un riesgo para el bien jurídico? Análisis des de la perspectiva objetiva ex ante de una persona media, advierte como posible la creación del resultado? Si la respuesta es sí, hay imprudencia. Si la respuesta es no, habrá impunidad por caso fortuito. B) ¿El autor advirtió la producción del resultado? Si la respuesta es sí, imprudencia consciente. Si la respuesta es no, imprudencia inconsciente. 2.2. Infracción de las normas de cuidado o medidas de seguridad. Analizamos si autor utilizó las medidas de cuidado pertinentes. Nos ayuda a diferenciar entre el riesgo permitido y el no permitido (solo este es punible). Hay tres situaciones que implican infracción: 1. Existencia de normas jurídicas: normas o costumbres que dan normas de cuidado. 2. Modelo de referencia: una persona consciente y cuidadosa perteneciente al sector de actividad del autor hubiera actuado igual o no. 3. Deber de información y omisión: es un criterio residual, que consiste en que, si el sujeto quiere realizar una conducta que pone en peligro un bien jurídico, debe informarse antes. 2.3. Producción del resultado. La imprudencia siempre exige resultado. La tentativa imprudente no existe. Debemos comprobar que haya resultado y, si el delito es de resultado, debemos analizar la imputación objetiva.

B) Aspecto subjetivo

Ausencia de dolo y, por tanto, imprudencia. La imprudencia puede ser: imprudencia consciente (autor ni quiere ni advierte la posibilidad de producción del resultado descrito en el tipo penal) o imprudencia inconsciente (autor no quiere el resultado descrito en el tipo penal, pero advierte la posibilidad de su producción). Este segundo tipo puede confundirse con el dolo eventual: Remisión a la teoría del consentimiento, de la probabilidad y del sentimiento. 
IMPERFECTA EJECUCIÓN: TENTATIVA
Remisión hasta las 1. Carácterísticas típicas:
Análisis del tipo penal en realción al Art. 16. Comprobar la concurrencia de los requisitos de este artículo:

1.1.Inicio de la ejecución del delito

Cuando el sujeto comete el delito recorre el «iter criminis» (meros pensamientos, actos preparatorios, actos ejecutivos y consumación del delito). Por tal de hablar de tentativa, el sujeto debe haber llegado a realizar actos ejecutivos pues, un acto preparatorio, por lo general, no es punible, a no ser que se de una de las tres excepciones: conspiración (art. 17.1), proposición (17.2) o provocación o apología del delito (18), siendo su elemento común que en estos actos preparatorios intervienen dos o más sujetos y se entiende que este hecho dota de especial peligrosidad este acto. Asimismo, debemos diferenciar actos preparatorios/ejecutivos: la doctrina usa el criterio objetivo formal, que atiende a la percepción que tenga un espectador imparcial de los actos exteriorizados por parte del autor; habrá inicio de la ejecución cuando se realice un acto inmediatamente anterior a la plena realización de todos o algunos de los elementos del tipo penal.

1.2. Practicar todos o parte de los actos ejecutivos

Nos sirve para diferenciar entre tentativa acabada (el autor ha practicado todos los actos; TS define: hay tentatitva acabada cuando los actos del autor tienen aptitud para producir el resultado, aunque solo sea un acto) y tentativa inacabada (autor ha practicado parte de los actos). Para diferenciar, también aplicar el criterio objetivo formal.

1.3. Utilización de actos idóneos para producir el resultado

Nos sirve para diferenciar entre tentativa idónea (relizar parte o todos los actos descritos en el tipo penal creando un peligro ex ante y ex post para llegar a la consumación) y tentativa inidónea (hay imposibilidad objetiva de consumación, que puede venir porque el sujeto, el objeto o el medio es inidóneo. Puede ser relativamente inidónea: el observador medio considera el acto peligroso; o absolutamente inidónea: no lo considera peligroso).

1.4. Ausencia de desistimiento

Si la tentativa está desistida, acabada o inacabada, el autor quedará impune. En la tentativa acabada es necesario que el desistimiento sea activo, que el autor haga algo, y este desistimiento debe ser voluntario. Dos teorías para saber cuándo el desistimiento es voluntario: 1. T. Claus Roxim: es voluntario cuando el autor actúe en contra de como lo haría cualquier delincuente. 2. T. Mir Puig: es voluntario cuando el autor actúe contra el plan que él había creado.

B) Aspecto subjetivo

Exigencia de dolo: aspecto cognitivo y volitivo. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *