¡Escribe tu texto aquí!Las situaciones excepcionales en la CE
Los arts. 55.1 y 116 de la CE han previsto la existencia de tres situaciones Excepcionales distintas donde la diferencia entre ellas radica en la naturaleza De esa crisis.
El Estado de alarma
El Estado de alarma está previsto en la LO 4/81 para cuatro supuestos, Catástrofes, calamidades o desgracias públicas; crisis sanitarias; paralización De servicios públicos estatales esenciales y situaciones de desabastecimiento De productos de primera necesidad.
La declaración del estado de alarma corresponde al Gobierno. El acuerdo debe adoptarse Mediante Decreto del Consejo de Ministros. El plazo máximo de duración es el de 15 días; podrá prorrogarse el estado de alarma con autorización expresa del Congreso de los Diputados. Este puede establecer el alcance y condiciones de Vigencia durante la prorroga.
El Estado de alarma no supone una suspensión del ejercicio de DDFF pero sí pueden Establecerse ciertas limitaciones a su ejercicio. El efecto fundamental es la Concentración de todo el personal de las Administraciones Públicas bajo la Dirección del Gobierno o del presidente de la Comunidad Autónoma. Las Limitaciones que pueden establecerse son: limitar la circulación o permanencia De personas o vehículos a determinadas horas y lugares, o condicionarla al Cumplimiento de requisitos; requisar temporalmente ciertos bienes; imponer Prestaciones personales; intervenir y ocupar cualquier local, excepción de los privados; Limitar el uso de servicios y el consumo de artículos de primera necesidad; dar órdenes para garantizar que no exista desabastecimiento de productos e intervenir Empresas o servicios y movilizar a su personal, para garantizar los servicios Públicos esenciales y el abastecimiento de productos.
En casos De catástrofe o crisis sanitaria, las medidas anteriores pueden verse Complementadas con las previstas con carácter general en materia sanitaria y de Defensa del medio ambiente.
El Estado de excepción
El
Estado de excepción está previsto como instrumento de reacción frente a crisis
Que generan las alteraciones graves del orden público interno. El art.
13 de la
LO 4/81 no tasa los supuestos en que puede decretarse el estado de excepción, limitándose
A exigir que exista una grave alteración del orden público sin que sea posible
Restablecer éste.
La Iniciativa para decretar el estado de excepción corresponde al Gobierno, que Deberá solicitar autorización al Congreso. En dicha solicitud han de figurar Los efectos, medidas a adoptar, ámbito territorial y temporal y cuantía máxima De las sanciones. El Congreso puede introducir modificaciones para otorgar la Autorización. Obtenida ésta, el estado de excepción se declara mediante Decreto Aprobado por el Consejo de Ministros. Cualquier modificación ha de seguir el Mismo procedimiento.
El plazo De vigencia del estado de excepción es de 30 días, prorrogables por otros 30.
El Estado de excepción puede implicar la suspensión de los siguientes derechos:
– Las Garantías de la libertad y seguridad personal reguladas en el art.17 de la CE, Salvo los derechos a ser informado de los derechos del detenido, razones de la Detención y a la asistencia de abogado. El plazo máximo de detención previa a La puesta a disposición judicial es de 10 días. La detención ha de ser Comunicada al juez en el plazo de 24 horas, pudiendo solicitar información Sobre el detenido (art. 16 LO 4/81).
– Inviolabilidad Del domicilio y secreto de las comunicaciones (art. 18.2 y 3 CE). Supone la posibilidad de llevar a cabo registros sin autorización judicial. El art. 17 de La LO 4/81 establece las siguientes garantías: presencia de los propietarios o De dos vecinos, levantamiento de acta del registro y comunicación inmediata al Juez competente.
Por lo Que respecta al levantamiento del secreto de las comunicaciones, el art. 18 de La LO 4/81 establece también las obligaciones de comunicar a la autoridad Judicial las intervenciones realizadas:
– Libertades De residencia y circulación interior y exterior, acordándose las medidas: Prohibición de circulación, sometimiento a condiciones temporales o geográficas, Comunicación previa de desplazamientos a la autoridad gubernativa, posibilidad De obligar a ciertos desplazamientos, etc.
– Libertades De expresión y de información, la prohibición del secuestro de medios de Información. La autoridad administrativa puede suspender emisiones y ordenar el Secuestro de publicaciones.
– Derechos De reuníón y manifestación. La suspensión de estos derechos implica la Posibilidad de que las reuniones o manifestaciones se condicionen a la Obtención de autorizaciones previas; ofrece a la autoridad administrativa la Posibilidad de disolverlas. Se excluyen las reuniones de partidos políticos, Sindicatos y asociaciones empresariales, garantizándose el funcionamiento de Estas institucione.
– Derechos De huelga y conflicto colectivo. Su ejercicio puede prohibirse.
– Junto A las anteriores medidas, cuya suspensión permite el art. 55 de la CE, la LO Establece otra serie de medidas. Se prevé el establecimiento de un régimen Jurídico especial a aplicar a los extranjeros, en lo relativo a obligación de Comparecencias, normas especiales sobre renovación y control de permisos de Residencia y trabajo, etc.; y se permite a la autoridad gubernativa la adopción De medidas extraordinarias relacionadas con ciertos bienes y actividades, como La incautación de armas, intervención de industrias y comercios, cierre de Locales, o establecimiento de medidas especiales de vigilancia de edificaciones Que lo exijan.
Durante La vigencia de estado de excepción puede aplicarse también las medidas Previstas para el estado de alarma si surge alguna de las circunstancias que lo Justifican.
El Estado de sitio
Su Finalidad es reaccionar frente a crisis que implican un atentado directo contra La identidad misma del Estado y de su ordenamiento. El art. 32.1 de la LO 4/81 Establece la posibilidad de decretar el estado de sitio cuando se produzca o Amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia De España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional.
Uno de Los problemas que surge al tratar el estado de sitio es el de su conexión con Lo que se conoce como situación de guerra. Este tipo de conflicto armado no Tiene una traducción especifica en el Derecho de excepción, pero el estado de Sitio es la situación que se adecua a semejante tipo de crisis. La guerra es un Concepto sociopolítico y de Derecho Internacional Público que se traduce en la Declaración del estado de sitio. Ello no significa que éste sólo pueda Decretarse ante una situación bélica; el estado de sitio puede responder a Otras crisis no bélicas o prebélicas.
El Estado de sitio lo declara el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta de Sus miembros a propuesta del Gobierno. En la declaración ha de fijarse el Alcance temporal, territorial y material. Puede durar tanto como exija la Situación de crisis, debiendo respetarse los plazos fijados en la propia Declaración, de manera que si expiran ha de renovarse. Si las circunstancias Que motivaron la declaración desaparecen, la Cámara puede levantar la Declaración del estado de sitio.
Las Medidas que pueden adoptarse en relación con los DDFF son las mismas que para Los estados de alarma y de excepción; sólo se añade la posibilidad de suspender Las garantías del detenido previstas por el art. 17.3 de la CE: información de Derechos y razones de la detención, y asistencia letrada durante las Diligencias policiales y judiciales.
El Estado de sitio supone el sometimiento a la autoridad y disciplina militar de La actuación del poder público bajo la dirección del Gobierno. Ello se traduce En la utilización del bando como técnica normativa y en el sometimiento de Determinadas conductas delictivas a lo dispuesto por el Código de Justicia Militar.
La Suspensión individualizada de derechos fundamentales
La Suspensión de derechos mediante la declaración de situaciones excepcionales se Ha manifestado como escasamente eficaz frente a determinadas formas de ataque Contra las estructuras del sistema democrático y resulta excesivamente costosa Para el disfrute de los derechos de los ciudadanos. Esas nuevas formas de Ataque se concretan en lo que se denomina terrorismo, caracterizado como un Tipo de delincuencia organizada en grupos permanentes y estables, de carácter Armado y cuya finalidad es producir un terror en la sociedad y un rechazo en la Colectividad.
La CE Afrontó la necesidad de otorgar a los poderes públicos instrumentos de Actuación que permitieran una más eficaz acción de lucha contra el terrorismo, Incorporando la suspensión individualizada de derechos. El art. 55.2 de la CE Establece la posibilidad de que se haga posible la suspensión con carácter Individual de determinados derechos en la investigación de actuaciones de Bandas armadas o elementos terroristas. Estos derechos son: Plazo máximo de Detención preventiva sin puesta a disposición judicial (art. 17.2 CE). Inviolabilidad Del domicilio (art. 18.2 CE). Secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE).