Concepto restrictivo de autor

Tipos de Autoría:


Tiene que llevar a cabo una acción tipificada en la parte especial y sus formas De imperfecta realización, entendiendo autor como el sujeto a quien se puede Atribuir el hecho como suyo.

Tipos de Participación:


No realiza directamente los hechos pero coopera o induce al delito.
Son tipos Definidos en la parte general. El sujeto no es el autor en sentido estricto Pero también realiza el tipo.

Misma penalidad para autores que para inductores y cooperadores Necesarios.

El artículo 28 CP:


Determina que los autores son quienes realizan el hecho por sí solos, los que Inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo, y los que cooperan a la Ejecución del hecho con un acto sin el cual no se habría efectuado.

Concepto de autor:

Unitario:

Cualquier persona que interviene En un hecho delictivo.

Extensivo

Todo el que interviene en un Hecho delictivo, pero depende de la intención de la persona podemos atribuirle Mayor o menor responsabilidad a la persona.

Restrictivo:

No todo el que causa el resultado Típico es considerado autor. Es el que se aplica en España.

Teoría Objetivo-formal:


El autor es quien realiza alguno o todos los actos ejecutivos previstos en el Tipo. Es la definición que se aplica en España.

Teoría Objetivo-material:


El autor es quien aporta la contribución más importante, desde un punto de Vista objetivo.

Teoría del Dominio del hecho:


Que se le pueda atribuir el hecho como propio. Se puede hacer a una persona a Titulo individual o a un conjunto de personas. Es quien domina finalmente la Ejecución del hecho.

Delitos imprudentes: Es cuando cooperamos con alguien de forma Imprudente, no hay intención pero si imprudencia. 3 carácterísticas:

·Misma distinción entre autoría y participación.

·Es punible la inducción y la cooperación.

·No es punible la complicidad.

Autoría Mediata:


Se produce cuando una persona utiliza a otra para llevar a cabo el delito. El Autor mediato es quien utiliza a un tercero para que cometa el delito. El Instrumento es la persona utilizada, quien ejecuta el delito. Se puede dar en Estos dos supuestos:

-Sin libertad o sin conocimiento (coacción o engaño).

-Utilizándole a sabiendas de su falta de libertad o ignorancia.

Particularidad: Delitos especiales (persona de atrás, autor Mediato). Hay determinados delitos que solo pueden cometerse por determinadas Personas. Por ejemplo: La malversación de fondos públicos solo puede ser realizada Por un funcionario.

Autoría Mediata:


Ausencia De acción/comportamiento humano:

La persona de atrás será el autor directo, porque el instrumento No está cometiendo ningún delito. La autoría mediata exige una acción Antijurídica.

Ausencia De antijuridicidad:

i.

Ausencia de parte objetiva del Tipo:

Engaño, violencia o inidoneidad para ser autor (instrumento doloso no Cualificado). Habría autoría mediata por parte de quien provoca la acción y Quien la conoce.

ii.

Ausencia de la parte subjetiva del Tipo:

Ausencia de dolo o de elementos subjetivos del injusto (instrumento doloso sin Intención).

iii.

Causas de justificación:

Actuación justificada (posible Estado de necesidad si el afectado por el instrumento responde).

·Imposibilidad de imputación Personal al instrumento (inimputable-previa provocación o por aprovechamiento-, Miedo insuperable o error de prohibición). Instrumento=autor; autor Inmediato=inductor.

·Autoría mediata en casos de Tentativa: Comienza cuando el autor mediato realiza la parte decisiva de su Intervención.

·Límites de la autoría mediata:

-Delitos especiales: Cabe la Autoría mediata por parte de un sujeto cualificado que utiliza a otro no Cualificado.

-Delitos de propia mano: No cabe Autoría mediata.

Coautoría

Cuando hay varias personas que realizan conjuntamente el hecho

-Principio De imputación reciproca: la ejecución empieza y termina para todos a la vez

Exceso respecto del plan acordado: no puede imputarse al resto de Coautores mas allá de acuerdo mutuo

Requisito: condiciones necesarias para ser autor (si no es Participe)

Coautoría en delito imprudente: acuerdo previo respecto de la Conducta, no del resultado

Coautoría en delitos de omisión: algunos tienen que actuar Positivamente i otros omisivamente, los segundo serán considerados participes (cooperadores)

Participación

Intervención en el hecho ajeno

-Posición Secundaria (no le pertenece, no lo realiza)

-La Posición de participe siempre será secundaria y dependerá del autor que es el Principal, son tipos independientes.

Principio de accesoriedad limitada De la participación

-Necesita Del hecho del autor: es accesoria al mismo

-No Exige para su castigo que el autor sea imputable (basta una conducta Antijuridica) mientras se tenga una persona que haya cometido una acción antijuridica Ya tenemos un participe

·Elementos personales del autor que Dan lugar a un delito especifico: delito especial. Inductor (el que motiva a Otra para cometer un delito). Esto es aplicable al inductor no al autor.

·Elementos personales del autor que Suponen un elemento típico accidental

Pena agravada solo para quien Reúne esa condición si el inductor o cooperador n la reúne no se agrava la pena

Inducción:


Influir directamente a otro a ejecutar el hecho doloso, Corresponde la misma pena que el autor, diferencia con la autoría medita.

Clases:


Inducción A un hecho doloso

-Parte objetiva-> mediante un Influjo psíquico directo, que determine a un ejecutor determinado a realizar un Delito concreto. Objetivamente imputable al inductor (inductor del inductor = Cooperador necesario). Cabe la inducción mediata y la coinducción pero no la Inducción por omisión o la inducción a la cooperación.

Realización del tipo doloso, si no Se empieza a ejecutar seria una tentativa de inducción (fracasada o no seguida De resultado)

-parte subjetiva: que dicha causa Sea dolosa: querer la resolución criminal en el autor y que este realice Efectivamente el hecho

Exceso del inducido: inductor al Delito que pretendía que se produjera y eventualmente podría castigarse por Imprudencia el exceso si fuera previsible

-Inducción A un hecho imprudente: si se admite la participación en hechos de esta Naturaleza. No cabe inducción por imprudencia

Cooperación:


-Cooperador Necesario 28 CP: Quien coopera de forma que sin su intervención el hecho no se Hubiera realizado

-Cómplice: 29 CP: quien coopera con hechos anteriores o simultáneos al delito pero que sus Hechos no son determinantes.

Criterios:

-Necesidad De la cooperación para que se produzca el resultado

-Complicidad: Actos anteriores o simultáneos, no cabe por imprudencia

-Cooperación: En la fase preparatoria cabe modalidad imprudente

-En Ambas se exige doble dolo (cuando es la modalidad dolosa)

La Culpabilidad

Posibilidad de imputar el injusto a su autor

Terminología: culpabilidad/imputación personal: se examina la Culpabilidad una vez analizada la antijuridicidad. Lo primero que hay que hacer Es mirar si hay antijuridicidad, si hay podemos estudiar la culpabilidad, Finalmente tendremos que mirar la conciencia de la persona cuando se realiza el Delito, en que estado se encuentra.

-No Es preciso que el autor se sienta culpable

Condiciones de imputación personal del injusto:

-Infracción Personal de una norma de determinación, norma primaria imperativa dirigida Concretamente al sujeto.

Capacidad personal de evitar el Hecho: situación personal (causas de inimputabilidad)

-Conocimiento De la antijuridicidad, a veces hay personas que no tienen capacidad para Entender la prohibición

Ausencia de conocimiento de la antijuridicidad Art 14.3

Requisitos para ser imputable:

-Capacidad De entender lo injusto del hecho

-Capacidad De actuar conforme a dicho entendimiento

Punto de partida para la inimputabilidad: anormalidad motivacional Del sujeto que afecte a su normalidad psíquica

Excluye la responsabilidad penal, pero permite la aplicación de Medidas de seguridad art 101 CP con base en la peligrosidad del sujeto.

Causas:

-Alteración Psíquica permanente: que en el momento de cometer el hecho impida comprender o Actuar conforme a dicha comprensión.

Psicosis, enfermedades metales (esquizofrenia, paranoia…)

Neurosis(obsesión impulsividad)

Oligofrenias(insuficiencia de Inteligencia)

-Transtorno Mental transitorio

-Minoría De edad

-Alteración De a percepción

Medidas de seguridad:

-Internamiento, Limitado no puede ser superior a la pena privativa de libertad de alguien no Imputable


-Imputabilidad Parcial (pena inferior)

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