es una rama del derecho internacional clásico que tiene por objeto la promoción y protección de las libertades fundamentales del hombre. es un conjunto de normas jurídicas y de principios fundamentales que nacieron como consecuencia de la limitación de la soberanía de los gobiernos en favor de las prerrogativas de la humanidad.
NORMAS INTERNACIONALES QUE CONFORMAN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DDHH
1.-Los Tratados
2.- El Derecho Consuetudinario
3.-Los Principios Generales del Derecho
TRATADO: acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera sea su denominación particular (ART 1º Convención de Viena)
CONVENCIÓN DE VIENA
Fue adoptada internacionalmente en 1969
Chile ratificó en abril de 1981
DERECHO CONSUETUDINARIO: es el que se forma por una práctica constante y uniforme de los Estados, cuando éstos realizan esa práctica entendiendo que ella constituye derecho.
Este derecho alcanza a veces la categoría de JUS COGENS: que es el conjunto de normas imperativas de derecho internacional general, que obliga a todo Estado no admitiendo acuerdo en contrario
ART 53 Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados
Estas normas son imprescriptibles y no dejan de ser oponibles a un Estado, aún cuando éste las proteste.
Normas que tienen categoría de JUS COGENS *Prohibición de la guerra agresiva *Piratería *Esclavitud *Prohibición del Genocidio *Crímenes contra la humanidad *Principios de no discriminación: racial, sexual, religiosa
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: son principios generales del derecho doméstico en cuanto ellos son aplicables al derecho internacional.
Aparecen como fuente del derecho internacional en el Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
Para los juristas que trabajan en el campo de los DDHH la fuente principal la constituyen los Tratados
DECLARACIONES: son actos solemnes donde se proclaman ciertos valores y pautas que se consideran perdurables.
Su efecto jurídico es inferior a un Tratado
Poseen la calidad de una Recomendación.
Si la práctica de los Estados y de los organismos Internacionales, las utilizan y aceptan en forma reiterada, llegan a adquirir la categoría de derecho Internacional consuetudinario y se convierten en fuente del derecho.
Fuerza Vinculante: La recomendación no tiene formalidades de un Tratado, ni órganos encargados de supervisar su acatamiento por lo que no tiene fuerza obligatoria su cumplimiento.
Art2.1 Declaración Universal:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
3.-No hay libertad para los enemigos de la libertad:
Interpretación del Art. 30 de la Declaración Universal:
“ Nada de la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado ,a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.”
CARACTERISTICAS DE LA PROTECCION INTERNACIONAL DE DDHH.
1.- Internalización
2.- Universalización
3.- Progresividad
1.INTERNALIZACION: significa que los DDHH son protegidos no sólo por los órganos domésticos sino también por los internacionales
2.- UNIVERSALIZACIÓN: significa que estos derechos acompañan al hombre como una sombrilla protectora en cualquier lugar que se encuentre
Es el Bill of right internacional.
Es darle a las prerrogativas del hombre un marco sin límites fronterizos
Estos temas saltan las fronteras y dejan de ser cuestiones exclusivas de las jurisdicciones locales.
3. PROGRESIVIDAD: tanto el Sistema de Protección Universal como Regional se ha ido desarrollando en forma lenta y progresiva
Ha sido una conquista del individuo contra el Estado, que ha sido siempre el principal violador.
Es lento pues la ampliación de la gama de libertades implica una disminución de la soberanía.
Alcance del concepto ESTADO para determinar responsabilidades en cuanto a sus obligaciones internacionales.
La mayoría traduce que cuando se habla de Estado se está hablando de la autoridad Ejecutiva, del Gobierno, es un error.
El hecho que el Gobierno es el que represente al Estado en las relaciones internacionales no significa que solo él sea capaz de tener responsabilidad internacional.
El Estado es responsable de toda acción u omisión violatoria de las obligaciones internacionales de DDDHH “cometida por cualquier funcionario u órgano estatal, como el Congreso, Tribunales de Justicia
OBJETIVO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DDHH
Se desarrolló después del término de la Segunda Guerra Mundial, como una respuesta al anhelo de la comunidad internacional de organizar el mundo de tal forma que no se volviera nunca más a producir una catástrofe similar.
La comunidad Internacional tomó conciencia, después de lo que pasó con el nazismo, que no era posible dejar entregado sólo a los Estados la Protección y Respeto de los DDHH, ya que había ocasiones que los Estados utilizaban su poder para violarlos.
Para cumplir este objetivo se siguieron 2 caminos:
1.- UNIVERSALIZAR estos derechos a través de la adopción de un catálogo universal de DDHH jurídicamente vinculante
El catálogo internacional establece derechos mínimos, pero nada impide para que las legislaciones domésticas consagren más derechos
2.- Establecer mecanismos internacionales para controlar el cumplimiento por parte de los Estados de la obligación de respetar y garantizar .los derechos contenidos en el catálogo.
Declarando la conformidad del Estado con las normas internacionales o la existencia de una violación y, en este caso ordenando al Estado reparar el mal causado.
Estos mecanismos son siempre supletorios de los mecanismos nacionales, ya que una de las obligaciones que se generan para los Estados que acceden al sistema internacional es proveer de una red nacional queproteja los DDHH.
Los mecanismos Internacionales sólo se aplican cuando la red nacional no funciona adecuadamente y en este caso para los efectos de determinar si esta falta es imputable a una acción o a una omisión del Estado.
PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DDHH
1.- de la Subsidiaridad
2.- de la igualdad o no discriminación
3.- No hay libertad para los enemigos de la libertad
1.- Principio de la Subsidiaridad: los mecanismos internacionales se aplican solo cuando la red no funciona adecuadamente, y para determinar si la falla es imputable a una acción u omisión del Estado
2.- Principio de la Igualdad o de la No discriminación:
No significa que se debe tratar a todos los hombres en forma idéntica, sino que las distinciones que correspondan tienen que ser jurídicamente justificadas, es decir no basadas en las condiciones subjetivas de los individuos: sexo, raza, religión…
Este principio está contemplado en todas Convenciones, y Declaraciones sobre DDHH.
SISTEMAS DE PROTECCION DE LOS DDHH
I Sistema Universal: representado por la ONU
II.- Sistema Regional.-
A.- Europeo
B.- Interamericano representado por la OEA
C Africano representado por la Organización Unión Africana
En periodo de conflictos con carácter internacional y sin carácter internacional o no internacionales rigen las normas del DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO o Derecho de Ginebra.
PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DDHH.-
Función de los organismos Internacionales en el respeto de los derechos esenciales.
NACIONES UNIDAS.-
ANTECEDENTES:
La magnitud de la tragedia que significó la Primera Guerra Mundial abrió el camino a la idea de crear un instrumento que evitara la repetición del desastre
Así nació La Sociedad de las Naciones o Liga de las Naciones en 1919-.
Hasta el término de la Segunda Guerra Mundial 1946.- Chile se retiró del organismo en 1938 Fue el primer intento de organización política internacional.
La Carta de las Naciones Unidas se aprobó el 25 de Junio de 1945 en el
Teatro de la Opera de San Francisco en EEUU de Norteamérica al terminar la Conferencia. Mundial La Conferencia que se desarrolló entre abril a junio de 1945 participaron 50 naciones.
PRINCIPIOS:
1.-Igualdad soberana de todos sus miembros:
La igualdad soberana tiene una expresión desde el punto jurídico-político en las organizaciones internacionales, con excepción del Consejo de Seguridad Un Estado = un voto.
Las Naciones Unidas no están concebidas sobre principios democráticos, sino aristocráticos, por la supremacía de los 5 Estados Permanentes en el Consejo de Seguridad, que son titulares del veto.(EEUU de N. federación Rusa, República de Francia, Rep. Popular China, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.)-
2.- Buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas de acuerdo a la Carta.: _
Pacta Sun Servanda . Respeto a la palabra empeñada. Ausencia de mala fe
3.- Obligación de solucionar pacíficamente los conflictos internacionales:
Todo el sistema de la Carta de las N. Unidas está basado en la prohibición del recurso a la fuerza.
Por ser la Carta un tratado multilateral los Estados pasan a estar vinculados por este principio; si lo violan recae a lo menos una sanción moral de la comunidad internacional. .
4.- Promover el respeto universal de los DDHH
Desde 1945 hasta ahora el concepto que mayor evolución ha tenido en las relaciones internacionales ha sido el de los DDHH.
Se ha elaborado todo un ordenamiento jurídico relativo a la materia.
-COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS.-
Es una instancia creada en 1977 por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Lo componen 18 miembros expertos independientes de reconocida moralidad y experiencia en el campo de los DDHH y que son elegidos en la Asamblea de Estados partes del Pacto.
No representan a ningún Estado.
Celebra 3 períodos de sesiones cada año Marzo- Abril Nueva York y Julio- Octubre y Noviembre en Ginebra
Informa anualmente a la Asamblea General.
Obligaciones de los Estados frente al Comité:
Cada Estado Parte está obligado a presentar regularmente al Comité:
Informes con relación a la forma que ha aplicado y garantizado los derechos reconocidos en el Pacto.
Tipos de Informes
De los Estados
1.-Informes Iniciales al Comité un año después que se han incorporado al Pacto .Está destinado a establecer el primer contacto
Chile ha presentado Informes Iniciales en relación con todos los Tratados ratificados.
2.-Informes Periódicos o ConsecutivosCada 5 años
Contienen un análisis de las medidas adoptadas por el Estado que lo presenta y deben prestar especial atención a los asuntos que el Comité haya señalado como problemáticos en las recomendaciones formales hechas a raíz del informe anterior.
El Coité puede exigir un Informe Especial EJ: conflicto armado en la ex Yugoslavia; disturbios en Haití, Angola,
En caso de Incumplimiento de esta obligación por parte de un Estado
El Comité manda recordatorios a los Estados
Contacta al Embajador del Estado incumplidor en Nueva York y Ginebra
Ordena fundir los informes vencidos en uno solo breve.
Informes Alternativos o Informes Sombra Son los Informes por escrito presentados por las ONG.
En la página WEB del Comité 6 meses antes aparece indicado el nombre del Estado cuyo Informe se va a analizar.
Las ONG deben enviar con antelación su Informe Sombra para que se haga traducir.
Procedimiento:
Una vez que el Estado envía en Informe por escrito al Comité respectivo, los expertos proceden a su estudio después convocan al Estado parte a presentarlo durante los períodos de sesiones del Comité en fechasprefijadas que se comunican con antelación .
Este examen oral del informe se realiza con la participación de una delegación integrada por representantes del Estado, quienes después de una presentación general deben contestar las preguntas que hagan los expertos.
Como producto de este dialogo al concluir el examen del informe elabora un documento con las observaciones, preocupaciones y recomendaciones que le ha merecido el examen de aquel.
Una petición que los Comité formulan a los Estados Partes es la de difundir públicamente tanto el Informe periódico como el documento con las observaciones a las que da origen, para dar a conocer su contenido a la sociedad civil, como a las instancias mencionadas .
Competencia:
Examinar denuncias individuales sobre violaciones de los derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Su competencia alcanza solo para aquellos Estados que han ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto
¿ue tipo de violaciones a los DDHH atiende?
Todas aquellas contenidas en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos cuando los afectados sean personas naturales. Y solo puede denunciar la víctima o su representante.
¿Sobre quienes tiene competencia?
Sobre los Estados parte del Pacto que también hayan ratificado el Protocolo Facultativo del `Pacto.
¿Quienes pueden denunciar?
La víctima Un representante autorizado Si es desaparecido o incomunicado los parientes o personas cercanas.
Una vez que se hubiesen agotado los recursos internos
Otras condiciones de la denuncia
Que lleve nombre, dirección y firma del denunciante.
En las desapariciones y ejecuciones el Comité le recuerda a los Estados sus obligaciones de: prevenir- investigar- procesar- castigar y reparar-
Respuesta del Comité
Publicación en el Informe anual del Comité. si la denuncia fuera realizada en otra instancia internacional esta no será admitida.
Importancia del Comité de DDHH.-
Este es el único organismo del Sistema Universal o de Naciones Unidas competente para examinar denuncias individuales sobre violaciones a los Derechos Civiles y Políticos.