Causales del Juicio Político:
El art
93 las describe así: “violación de la Constitución u
Otros delitos graves”, esto lleva a dos grandes debates: el 1ero dice que: cualquier
Violación de la Constitución puede ameritar juicio político con resultado
Condenatorio, xq el principal deber jurídico de un Gobernante es obedecer la
Constitución. El 2do dice que: solo los delitos de carácter penal harán pasible
Al sujeto de Juicio político, xq la norma dice “violación a la Constitución, u
Otros delitos graves”, entonces cuando dice “u otros delitos graves” quiere
Decir que la violación a la Constitución debe ser tal, que constituya un
delito.
Lo otro que se dice también es que la violación a la constitución debe
Ser grave: en la práctica cuando se lleva a un enjuiciamiento político a un
Gobernante es porque se dio una conducta grave o un delito grave o una
Violación a la Constitución grave.
Korseniak considera que la violación de la Constitución es En si misma causal de juicio político, cuando es grave, y la gravedad debe ser Analizada por la Cámara de Diputados al acusar, o por el Senado al sentenciar, Atendiendo a la trascendencia “institucional” de la violación.
Procedimiento:
La acusación es decidida por la Cámara de representantes, Sin que requiera mayoría especial, cuando el acusado es un gobernante nacional (art 93). Pero si el acusado es un Intendente o un Edil departamental, la acusación es decidida por la Junta Departamental respectiva, bastando el voto de 1/3 de sus miembros (art 296).
El que lleva adelante el Juicio político estrictamente xq Una se acusa, es la Cámara de Senadores. Se ha planteado un debate, porque Cualquier persona sometida a un proceso tiene derecho de defensa, el debate se Dispara con el interrogante de: si esas Explicaciones se dan en la propia Cámara de diputados (antes de hacer la Acusación) o si se dan el la Cámara de Senadores cuando juzga. Para mi si el Juicio estrictamente lo va a llevar la Cámara de Senadores a los efectos de la Acusación no seria necesario darle la vista previa. La doctrina ha entendido Que a los efectos de articular la acusación en tanto el juicio todavía no se ha Planteado y se va a plantear en la Cámara de Senadores no seria necesario Permitirle al sujeto articular su defensa, pero si es imprescindible que se Haga cuando la Cámara del senado va a llevar adelante la actividad de juzgar el Accionar del sujeto sometido a juicio político.
En el art 102 vemos q no es una mayoría simple, como la Consecuencia no es menor es razonable que se prevea constitucionalmente una Mayoría agravada.
El “juicio publico ante el senado al q se refiere el art 102 Tiene una etapa introductoria, que transcurre no en el plenario de la Cámara, Sino ante una de sus comisiones internas que, por disposición reglamentaria es La de Constitución y Legislación. Cuando progresa la actuación deben cumplirse Las reglas de garantía previstas en el art 66 de la const. (parte de articular Su defensa).
Una vez que la Comisión llega a sus conclusiones eleva un Informe al plenario del Senado aconsejando que se declare culpable al acusado o Aconsejando que se le declare inocente, por no ser correcta la acusación.
El senado en sesíón plenaria necesariamente publica el que (siguiendo o no el consejo de la Comisión) “debe pronunciar sentencia” (art 102) por 2/3 de votos del total de sus Componentes
Una vez que actúa el poder judicial (acá hay un debate) hay Quienes entienden que el poder judicial actúa en estos casos y la que actúa es La suprema corte de justicia xq el 239 de la Const dice q es a la Sup Corte de Justicia a la que le corresponde juzgar a quienes violan la Const, Korseniak Dice que no, que en realidad le corresponde a la justicia ordinaria.
El poder judicial va a poder condenarlo.
Efectos:
Las consecuencias de los art 102 y 103 cuando la decisión es Condenatoria, son dos:
_Separar del cargo al gobernante enjuiciado; que queda “sujeto a juicio conforme a la ley”, lo que significa su pase a la Justicia Ordinaria. El primer efecto tiene el contenido de una destitución.
_ si el Juicio Político resulto afirmativo seguramente habrá Un delito penal y la Justicia va a poder aplicar penas de privación de Libertad, o de inhabilitación, etc
En el caso Uruguayo el Senado solo puede sancionar al enjuiciado Con el cese. Si el Senado determina que el acusado no a cometido “violación de La Constitución u otros delitos graves” absuelve al acusado que permanecerá en Su cargo. Entonces se podría decir que el juicio político solo puede terminar Con la absolución o con la destitución.
Diferencia entre Juicio Político y Desafuero:
_En primer lugar es clara la diferencia de procedimiento. En El Juicio Político actúan las dos Cámaras (una acusando y otra resolviendo) y En el Desafuero actúa solo la Cámara a la que pertenece el legislador.
_El Juicio político puede alcanzar prácticamente a todos los Gobernantes, y el desafuero refiere solo a los legisladores.
_Las causales del Juicio Político son “la violación de la Constitución U otros delitos graves”, y las causales del desafuero son “delitos comunes que No sean de los detallados en el art 93”
_En el Juicio Político cuando la Sentencia del Senado es Condenatoria, determina el cese del acusado en su cargo. El Desafuero solo Suspende al Legislador en sus funciones y después de un Desafuero, si el Juez Concluye que el legislador no cometíó delito el legislador seguirá en sus Funciones y recuperará sus fueros.