Test sobre el estatuto marco del personal de los servicios de salud

LEY MARCO DE Regulación

DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL Ley 25.164

CAPITULO IV

DERECHOS

Artículo 16


— Las personas vinculadas laboralmente con la Administración Pública
Nacional, según el régimen al que hubieren ingresado, tendrán los siguientes derechos, de conformidad con las modalidades establecidas en las leyes, en las normas reglamentarias y, en cuanto corresponda, en los convenios colectivos de trabajo:

A) Estabilidad

B) Retribución justa por sus servicios, con más los adicionales que correspondan

C) Igualdad de oportunidades en la carrera

D) Capacitación permanente

E) Libre afiliación sindical y negociación colectiva

F) Licencias, justificaciones y franquicias

G) Compensaciones, indemnizaciones y subsidios

H) Asistencia social para sí y su familia

CAPITULO V

DEBERES

Artículo 23


— Los agentes tienen los siguientes deberes, sin perjuicio de los que en función de las particularidades de la actividad desempeñada, se establezcan en las convenciones colectivas de trabajo:

a) Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.

b) Observar las normas legales y reglamentarias y conducirse con colaboración, respeto y cortesía en sus relaciones con el público y con el resto del personal.

C) Responder por la eficacia, rendimiento de la gestión y del personal del área a su cargo

D) Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente

E) Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente, que reúna las formalidades del caso y tenga

CAPITULO VII

Régimen DISCIPLINARIO

Artículo 27


— El personal vinculado por una relación de empleo público regulada por la presente ley, y que revista en la planta permanente, no podrá ser privado de su empleo ni ser objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas en las condiciones que expresamente se establecen. Al personal comprendido en el régimen contrataciones, y de gabinete se le aplicarán los preceptos del presente capítulo, en las condiciones que establezcan las respectivas reglamentaciones.

Artículo 28


— El personal no podrá ser sancionado más de una vez por la misma causa, debiendo graduarse la sanción en base a la gravedad de la falta cometida, y los antecedentes del agente.

Artículo 29


— El personal comprendido en ámbito de aplicación del presente régimen tiene derecho a que se le garantice el debido proceso adjetivo, en los términos del artículo 1º inciso f) de la Ley 19.549 o la que la sustituya.

Artículo 30


— El personal podrá ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:

A) Apercibimiento

B) Suspensión de hasta treinta (30) días en un año, contados a partir de la primera suspensión

C) Cesantía

D) Exoneración

PROHIBICIONES

Artículo 24. — El personal queda sujeto a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de las que en función de las particularidades de la actividad desempeñada se establezcan en las convenciones colectivas de trabajo:

a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.

b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicio remunerados ó no, personas de existencia visible o jurídica que gestionen o exploten concesiones ó privilegios de administración en el orden nacional, provincial municipal, o que fueran proveedores o contratistas de las mismas.

c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones ó franquicias que celebre u otorgue la administración en orden nacional, provincial ó municipal.


CAPITULO VII

Régimen DISCIPLINARIO

Artículo 27


— El personal vinculado por una relación de empleo público regulada por la presente ley, y que revista en la planta permanente, no podrá ser privado de su empleo ni ser objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas en las condiciones que expresamente se establecen. Al personal comprendido en el régimen contrataciones, y de gabinete se le aplicarán los preceptos del presente capítulo, en las condiciones que establezcan las respectivas reglamentaciones.

Artículo 28


— El personal no podrá ser sancionado más de una vez por la misma causa, debiendo graduarse la sanción en base a la gravedad de la falta cometida, y los antecedentes del agente.

Artículo 29


— El personal comprendido en ámbito de aplicación del presente régimen tiene derecho a que se le garantice el debido proceso adjetivo, en los términos del artículo 1º inciso f) de la Ley 19.549 o la que la sustituya.

Artículo 30


— El personal podrá ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:

A) Apercibimiento

B) Suspensión de hasta treinta (30) días en un año, contados a partir de la primera suspensión

C) Cesantía

D) Exoneración

PROHIBICIONES

Artículo 24. — El personal queda sujeto a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de las que en función de las particularidades de la actividad desempeñada se establezcan en las convenciones colectivas de trabajo:

a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.

b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicio remunerados ó no, personas de existencia visible o jurídica que gestionen o exploten concesiones ó privilegios de administración en el orden nacional, provincial municipal, o que fueran proveedores o contratistas de las mismas.

c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones ó franquicias que celebre u otorgue la administración en orden nacional, provincial ó municipal.


CAPITULO III

NATURALEZA DE LA Relación DE EMPLEO

Artículo 7º


— El personal podrá revistar en el régimen de estabilidad, en el régimen de contrataciones, o como personal de gabinete de las autoridades superiores. La situación del personal designado con carácter ad honorem será reglamentada por el Poder Ejecutivo, de conformidad con las carácterísticas propias de la naturaleza de su relación.

Artículo 8º


— El régimen de estabilidad comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan, a cargos pertenecientes al régimen de carrera cuya financiación será prevista para cada jurisdicción u organismos descentralizados en la Ley de Presupuesto. La carrera administrativa básica y las específicas deberán contemplar la aplicación de criterios que incorporen los principios de transparencia, publicidad y mérito en los procedimientos de selección para determinar la idoneidad de la función a cubrir, de la

promoción o avance en la carrera basada en la evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento laboral y de exigencias de capacitación acorde con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas basados en el mérito y la capacidad de los agentes, que motiven la promoción de los mismos en la carrera.

Artículo 9º


— El régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio ó estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente. El personal contratado en esta modalidad no podrá superar en ningún caso el porcentaje que se establezca en el convenio colectivo de trabajo, el que tendrá directa vinculación con el número de trabajadores que integren la planta permanente del organismo.

Dicho personal será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente y percibirá la remuneración de conformidad con la correspondiente al nivel y grado respectivo. La Ley de Presupuesto fijará anualmente los porcentajes de las partidas correspondientes que podrán ser afectados por cada jurisdicción u organismo

descentralizado para la aplicación del referido régimen.

Artículo 10


— El régimen de prestación de servicios del personal de gabinete de las autoridades superiores, que será reglamentado por el Poder Ejecutivo, solamente comprende funciones de asesoramiento, o de asistencia administrativa. El personal cesará en sus funciones simultáneamente con la autoridad cuyo gabinete integra y su

designación podrá ser cancelada en cualquier momento.

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