De ejemplos de los siguientes tipos de antinomias: total-total, parcial-parcial, y, total parcial

El fenómeno de las antinomias o contradicciones entre Normas en los sistemas normativos implican la presencia de “conflictos” entre Dos normas lógicamente incompatibles pertenecientes a un mismo ordenamiento jurídico ya sea (a) porque un determinado comportamiento está regulado por dos Normas incompatibles, ya sea (b) porque para un mismo Comportamiento están previstas consecuencias jurídicas incompatibles.

Clases de Antinomias:1)
Antinomia Total-total(o incompatibilidad Absoluta), cuando dadas dos normasen ningún caso una de las dos normas puede ser Aplicada sin generar conflicto con la otra. N1: se grava con impuesto la importación de automóviles. N2; no se grava con impuestos la importación de automóviles. 2)
Antinomia Total-parcial (o inconsistencia entre la regla general y la Particular).

El ámbito de validez de una norma está incluido totalmente en el de Otra

N5: todos los vehículos a motor pagan impuesto aduanero. N6: Los tractores no pagan impuesto aduanero.3)
Antinomia Parcial-parcial (o superposición de reglas), dadas dos normas, si cada Una de las normas tiene un campo de Aplicación que entra en conflicto con el de la otra, y a su vez un campo de aplicación dentro Del cual el conflicto normativo no existe
.N3:los vehículos a motor llevan impuesto aduanero. N4: la maquinaria agrícola(cosechadoras,etc) esta exenta de impuesto aduanero.

Criterios Para la eliminación de las antinomias

A)
Criterio jerárquico O lex superior. Dadas dos normas lógicamente incompatibles la norma jerárquicamente superior deroga a La inferior.Lex superior derogat inferiori”b)

Criterio cronológico o lex posterior

: Dadas dos normas incompatibles la Posterior deroga a la anterior.Lex posterior derogat priori”c)
Criterio de especialidad o lex Specialis:
Dos normas Incompatibles una general y otra especial en caso de conflicto  prevalece La segunda. Lex specialis derogat Generali”.

II



COMPLETUD O INTEGRIDAD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

El dogma de la integridad es el principio según  el cual  El ordenamiento jurídico debe ser completo, es decir, pueda ofrecer Siempre al juez una solución a cada caso planteado, pues se consideraba que el Juez podría  dar solución a todos los Problemas planteados en los casos concretos. 

Para Bobbio:” un ordenamiento es completo cuando el Juez puede encontrar en él una norma que regula cada caso que se le presente. Por otra parte, la “no integridad” (laguna) consistiría en el hecho de que el Sistema no hay una norma aplicable a un caso, entonces este sistema jurídico tiene Al menos una laguna. La presencia de lagunas en el derecho es algo tan Obvio que tanto la doctrina como los ordenamientos jurídicos han tenido que Establecer unos criterios para permitir a los jueces superar dichas carencias Normativas.Se puede hablar de dos Métodos que han sido aceptados por multitud de ordenamientos jurídicos como Métodos para eliminar las lagunas, hablamos de la autointegración y de la Heterointegración. Sólo nos referiremos al primero. En la autointegración, el propio ordenamiento jurídico Tienesus propias soluciones: Se trata, Normalmente, de casos particulares para los que el ordenamiento jurídico no Tiene una solución normativa o consecuencia jurídica. En estos casos, la Solución descansa en buscar casos similares o semejantes para los que si tiene Solución normativa y aplicar esta al caso no previsto en el ordenamiento. Este método se conoce analogía, Se trata del Procedimiento a través del cual se le atribuye a un caso no regulado el mismo Tratamiento jurídico que uno que si está regulado y es similar a este. Este el Método más relevante de autointegración de un sistema normativo. De esta manera, la analogía trata de atribuir a casos Que son casi idénticos (semejantes), uno regulado y otro nouna solución: Cuando un caso si se encuentra Regulado en el ordenamiento jurídico y el otro no, las consecuencias jurídicas De la norma establecida/ regulada se aplican al caso que no se encuentra Regulado en virtud de la semejanza existente entre los dos casos. En nuestro ordenamiento se establece la aplicación de la Analogía en el artículo4.1 del Código Civil que Reza lo siguiente; “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no Contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se Aprecie identidad de razón. Finalmente, el otro criterio de autointegración supone Recurrir a los Principios Generales del Derecho. “Las fuentes del ordenamiento Jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”, (art 1.1 Código civil). “Los principios generales del derecho se Aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter Informador del ordenamiento jurídico” (Art 1.4 Código Civil).

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