Nulidad radical contrato

INTEGRACIÓN DEL CONTRATO


El proceso interpretativo de un contrato termina con la llamada integración del contrato.
Consiste en la agregación de derechos y obligaciones que no han sido incorporado por las partes ni establecidas por las normas dispositivas, no obstante debe incorporarse de acuerdo con la buena fe, el uso del lugar o, incluso, la Ley. 

INEFICACIA DE LOS CONTRATOS  A). Inexistencia

Cuando falta alguno de los elementos esenciales del contrato. El art. 1261 nos dice no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca, a los que debemos añadir la forma cuando ésta sea requisito esencial. 

B). Nulidad

Cuando el contrato se ha realizado con infracción de algún precepto de carácter imperativo sin que pueda solventarse con el paso del tiempo. 

Efectos

No produce ninguno de los efectos que le son propios, al considerarse por el derecho como no realizado, de tal manera que las partes no están obligados a cumplirlos. Si hay una apariencia de realidad, la declaración de nulidad sólo la puede declarar el Juez.  La consecuencia de ésta declaración supone la restitución de las prestaciones que las partes han realizado, reponiendo las cosas a su estado primitivo, anterior a la celebración del contrato. 

C). Anulabilidad

Es aquel que puede ser anulado o, por el contrario, seguir produciendo efectos en caso de que su efectiva anulación no tenga lugar. La anulabilidad es un supuesto de nulidad de menor gravedad que la nulidad  Causas:
  1) Vicios en el consentimiento.  2) Inexistencia de plena capacidad de obrar.  3) Inexistencia del consentimiento marital  Plazo:
4 años para ejercitar la acción de anulabilidad. Está legitimado para ejercitarla la persona que sufra el vicio en el consentimiento.
El contrato puede salvarse mediante la confirmación o ratificación del contrato por la persona que sufre el vicio.

D) RESCISIÓN


Se dice que un contrato es rescindible cuando reuniendo todos los requisitos esenciales puede ser declarado ineficaz por sus efectos lesivos o perjudiciales para una de las partes o un tercero. son de tipo: 

1.Rescisión por lesión patrimonial

A) Los contratos celebrados por los tutores sin autorización judicial siempre y cuando las personas a quien representa sufra una lesión en su patrimonio por más de la cuarta parte del valor de la cosa que hubiera sido objeto del contrato.  b) Ausentes: Los celebrados en representación del ausente, cuando éste sufra la misma lesión  c) Herencia. La partición de la herencia, cuando la lesión sea en más de la cuarta parte. 

2.Rescisión por fraude

Supone la celebración de un contrato con intención fraudulenta respecto de terceros con la intención de engañarlo, y así nos encontramos con:  a) Contratos celebrados en fraude de acreedores.  b) Los contratos sobre cosa litigiosa, cuando se celebrasen por el demandado sin el consentimiento y aprobación de las partes o de la autoridad judicial.  c) Los pagos realizados en estado de insolvencia por obligaciones no vencidas.          La acción rescisoria se puede ejercitar en un plazo de 4 años, pero tiene carácter subsidiario, pues sólo cabe ejercitarla cuando el perjudicado carezca de otro medio para reparar el perjuicio.  El efecto básico es la devolución de las coas objeto del contrato con los frutos, en su caso y el precio con sus intereses. Si la restitución no es posible no cabe rescisión. Y solo podrá reclamarse la indemnización de daños y perjuicios al causante o al adquirente de mala fe de cosa enajenada en fraude de acreedores  E) RESOLUCIÓN 
Es el supuesto en que una de las partes no cumple con lo pactado, facultándose a la otra para pedir la resolución del contrato.

Requisitos:

a) Que el reclamante haya cumplido su obligación o acredite que se encuentra en condiciones de hacerlo  b) Que la obligación sea exigible  c) Que la otra parte no cumpla. 

Efectos:

  El perjudicado puede optar por exigir el cumplimiento (siempre que sea posible) o la resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que hubiera lugar, a favor de la parte perjudicada.

F) REVOCACIÓN


Es aquel supuesto de rescisión de un contrato cuando concurren ciertas circunstancias con posterioridad a la celebración del contrato que lo dejan sin efecto por disposición de la Ley, la cual presupone que habría impedido, caso de haber sido prevista en el momento de su celebración, la conclusión del mismo.  Un caso típico de revocación es el recogido en el art. 644 del Código Civil con respecto a las donaciones realizadas por el donante que carece de hijos. 

G) EL MUTUO DISENSO

Es el caso en que las partes, de común acuerdo, dejan sin efecto un contrato celebrado entre ellas. Esto es posible siempre y cuando no afecte, beneficie o perjudique a terceras personas.  Las consecuencias son diferentes según el contrato se haya ejecutado en todo o parte o no.  Si el contrato aún no se ha iniciado, las partes quedan libres sin la necesidad de ningún otro requisito.  Si las prestaciones se han desarrollado en todo o parte, entonces se originarán el problema de las devoluciones que sean necesarias y, en su caso de indemnizaciones.

H) EL DESISTIMIENTO UNILATERAL


  Es el supuesto en que, una vez perfeccionado el contrato, una de las partes contratantes, de manera unilateral y sin justa causa que lo justifique, quiere desvinculare del contrato.

I) RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES


Es el supuesto de dejar sin efecto el contrato bilateral a instancia de una de las partes contratantes a causa del incumplimiento de la otra. Es necesario que la parte incumplidora no tenga intención de hacer efectiva su obligación.  El perjudicado puede optar por exigir la resolución del contrato, con la indemnización de daños y perjuicios o exigir el cumplimiento del contrato.

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