Criterios de clasificación de los contratos de seguros:
-Según como se fija la indemnización:
-Seguros de indemnización objetiva: se fija con posterioridad a la realización del siniestro; los daños ya producidos se valoran objetivamente (seguro de incendio, de transporte, de robo, de automóviles, de responsabilidad civil.
..).
-Seguros de indemnización subjetiva: se fija a priori, al estipularse el contrato, antes de producirse el siniestro; el daño futuro se valora subjetivamente (seguros sobre la vida humana).
-Al objeto sobre el que versan los seguros, se distingue:
-Seguros de interés sobre las cosas (incendio, robo, pedrisco.);
-Seguros de interés sobre el patrimonio (seguro de responsabilidad civil);
-Seguros de interés sobre las personas (seguros de vida, de enfermedad…).
La Ley de Contrato de Seguro simplemente distingue entre seguros contra daños, en el que se integran los seguros de cosas, los de patrimonio y el reaseguro; y los seguros de personas, que comprende el de vida, accidente y enfermedad y asistencia sanitaria.
El seguro de responsabilidad civil es un seguro de daños, de interés sobre el patrimonio y de indemnización objetiva.
Concepto:
Es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Caracteres del contrato
A. Es un contrato consensual, existe por el mero consentimiento de las partes.
B. Es un contrato bilateral, ya que nacen obligaciones para ambas partes del contrato.
C. Es un contrato oneroso, ambas partes persiguen la obtención de una ventaja patrimonial.
D. Es un contrato aleatorio, ya que la obligación del asegurador depende de un evento incierto o que ocurrirá en un tiempo indeterminado.
E. Es un contrato de tracto sucesivo, su contenido no se agota con una prestación única, sino que consiste en la realización de prestaciones sucesivas.
F. Es un contrato de adhesión, el asegurado se suele someter a las condiciones generales de las pólizas.
G. Es un contrato de buena fe, ambas partes deben comportarse con lealtad recíproca.
Fuentes de regulación y protección de consumidores
Se desprende:
-El carácter general supletorio de la Ley respecto a la regulación especial de toda forma de seguro, terrestre, marítimo o aéreo.
-Carácter protector de la normativa ya que proclama su carácter imperativo de todas sus normas, sólo permite que sean derogables o modificables mediante cláusulas más beneficiosas para el contratante o asegurado.
Las condiciones generales en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere, en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se le entregará copia del mismo. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
Elementos del contrato
Elementos personales
Asegurador: ha de ser una Entidad aseguradora autorizada e inscrita en el Registro del Ministerio de Economía y Hacienda, cumpliendo con los requisitos y trámites.
Tomador del contrato es el que lo celebra Por cuenta propia, el asegurado: titular del interés o persona asegurada. Por cuenta ajena: el asegurado es un tercero.
Si son distintas las personas del tomador y el asegurado, las obligaciones y deberes correspondan al primero, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidos por le asegurado. Los derechos que se derivan del contrato corresponderán al asegurado, o en el caso de seguro de vida, el beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador sobre el valor de la póliza de vida o reserva matemática.
El contrato se puede estipular a favor de tercero, de tal modo que la indemnización o capital lo recibirá “el beneficiario”.
Centrándonos en los seguros de responsabilidad civil es importante tener en cuenta la figura del tercero perjudicado. Puede serlo toda persona ajena al contrato, pero debe tenerse en cuenta que la póliza puede excluir a determinadas personas de la consideración de terceros perjudicados.
Objeto del contrato
En los seguros contra daños el objeto será el interés asegurable o asegurado: la relación económica económica puede sufrir una disminución o pérdida de valor que ha de ser compensada con la indemnización del seguro. Se aseguran, los intereses que se tienen sobre las mismas cosas.
La causa del contrato de seguro. Para el asegurador la causa del contrato es la prima que recibe y para el asegurado es la cobertura o asunción del riesgo por el asegurador: de que se produzca un daño sobre el interés asegurado o de que se produzca un evento incierto sobre la vida de la persona asegurada o su integridad física. El contrato es nulo si no existe el riesgo o ya se ha producido el siniestro.
La esencia de la causa del contrato de seguro es el riesgo. Al determinar el contenido de la póliza es necesario delimitar el riesgo o riesgos cubiertos. Puede haber un riesgo singular o una pluralidad de riesgos puede estar determinado por un principio legal, inmodificable, de universalidad de riesgos.
Requisitos para que un evento incierto sea elevado a la categoría de riesgo asegurable es necesario que sea lícito y que sea técnicamente asegurable, excluyendo los riesgos catastróficos o calamidad nacional.