Progresividad e irrenunciabilidad de los derechos humanos

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  1. Explica por qué la declaración de independencia de los Estados Unidos de América es considerado uno de los textos más importantes del Siglo XVIII(La exposición de ciertas “verdades”)

La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, promulgada en 1776sirve de plataforma ideológica de la Constitución norteamericana.

La Declaración concentra una filosofía política que será la base para poder orientar y entender los derechos fundamentales en Estados Unidos. También, este documento representa la autodeterminación de los pueblos, lo que para algunos es una especie de derecho fundamental colectivo.

El fundamento de la Declaración se encuentra en la ideología pactista, con la cual es posible establecer un convenio o pacto como marco fundacional de una sociedad. Este fundamento sería justificado por tres factores:

  • La noción de covenant que las colonias importan de Inglaterra los covenants servíán para determinar el origen de algunas comunidades religiosas.
  • El funcionamiento en los primeros territorios colonizados de las compañías que financiaron las expediciones de colonización.
  • La necesidad de alcanzar un autogobierno que debía surgir de un rechazo al poder de la monarquía.
  1. Menciona los elementos que la declaración francesa aporta a la forma del Estado constitucional, según HäBERLE y el autor

La Declaración contiene el pasado y el futuro del Estado constitucional.
Häberle señala que los elementos que en 1789 aportan a la forma del Estado constitucional son los siguientes:

  • El carácter escrito de las Constituciones, en la línea de lo establecido por las cartas constitucionales de las colonias norteamericanas.
  • Los derechos fundamentales como derechos innatos e imprescriptibles de la persona, tal como lo establece el artículo 2 de la Declaración.
  • Las declaraciones de derechos como conjunto unitario, incluyendo su función y sus ámbitos protegidos.
  • La idea de la codificación y de la positivación del derecho. Esta idea toma como punto de partida la peculiar representación de la historia qu se hicieron los revolucionarios franceses y en concreto la visión de que la Declaración venía a marcar una nueva época en la historia de la humanidad. Uno de los fundamentos de la codificación como ideología es la posibilidad de obtener un derecho materialmente justo de una vez para siempre, por su conformidad con la razón universal.
  • La doctrina del poder constituyente del pueblo.
  • La separación de poderes y los planteamientos constitucionales que se toman de los Estados Unidos.
  • El concepto de ley como expresión de la voluntad general.
  1. Según HÄBERLE, ¿Cuál fue el “punto débil” de la declaración francesa y explica por qué?


A la Revolución francesa y al pensaminto de la Ilustración no les producía mucho agrado el poder de los jueces, puesto que no los veían como los protectores de los derechos fundamentales, sino más bien como un instrumento de dominio al servicio del despotismo. La desconfianza a los jueces y el enorme peso del legislador como órgano delimitador y de garantías de los derechos es lo que Fioravanti ha calificado como el punto débil de la Declaración:la falta de una garantía jurisdiccional.


  1. En no más de media cuartilla explica los fundamentos filosóficos del constitucionalismo

La Declaración, al no ser un típico documento legislativo, tiene un interés mayor para la filosofía política.

El primer fundamento es una “verdad”, que es conocida para lo historia de los derechos humanos: todos los hombres son creados iguales. No obstante, de este reconocimiento de la igualdad, no se puede derivar alguna conclusión sobre la igualdad entre las razas; ya que lo que intentaron poner en el manifiesto era su deseo de terminar con los privilegios sociales y con la desigualdad política que caracterizaba a la monarquía inglesa.

El rechazo a los privilegios sociale heredados impulsaron a Jefferson a formular un proyecto de ley para abolir la primogenitura y las propiedades sujetas a vínculos determinados por el sexo.

La Declaración agregaba que los hombres tienen ciertos derechos inalienables de los de los que han sido dotados por su Creador.


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  1. Menciona la definición de constitucionalismo

Terminológicamente, el constitucionalismo indica el valor y también la doctrina normativa de la limitación jurídica del poder político.

Deontológicamente, constitucionalismo indica un ideal realizable e incluso en buena parte realizado.

Axiológicamente el constitucionalismo no sólo es un valor instrumental, puede ocurrir que este prevalezca de hecho, y deba prevalecer de derecho, también sobre la justicia.

  1. Explica los tres significados de «constitución»

La Constitución tiene tres significados que se relacionan entre sí, los cuales son: el documental, el funcional y el material.

1.- El documental indica un texto o documento que instituye y limita el supremo poder político que es llamado Estado. En este primer sentido, se haba de constitución para todos aquellos textos que comienzan a ser aprobados solemnemente durante las tres grandes revoluciones occidentales -inglesa, estadounidense y francesa- con el fin de reconstruir, limitándolo, el poder estatal.

El sentido documental de la constitución se identifica con los significados (normas) que los enunciados escritos expresan una vez interpretados. Es decir, la constitución documental consiste en los significados atribuidos a un texto constitucional a través de la interpretación, tanto si se trata de normas explícitas, recabadas mediante interpretación de una singular disposición, como de normas implícitas, recabadas mediante la interpretación de más disposiciones constitucionales. `

La constitución documental es un texto solemne.

2.- La Constitución también indica las normas que instituyen y limitan los poderes políticos supremos y que no han sido formuladas en un texto constitucional, sino que se afirman en la praxis como costumbres constitucionales. En este segundo sentido, llamado funcional, indica las normas consuetudinarias que instituyen y limitan los poderes políticos supremos, siempre y cuando se trate de auténticas reglas, susceptibles sólo de formulación cognoscitiva.

Cuando hay una constitución documental, normalmente existe además una parte meramente funcional de la constitución, es decir, casi siempre existen normas constitucionales consuetudinarias, no pertenecientes a la constitución documental porque no se pueden reconducir a su texto como normas ni explícitas ni implícitas.

3.- La Constitución indica las regularidades identificables en la formación y en el funcionamiento de los supremos poderes políticos, esto es, la situación de hecho de una determinada distribución de poder. En este último sentido, llamado material se habla de la constitución de meras regularidades, del hecho de que ciertos grupos o individuos adquieran el monopolio de la fuerza y sean regularmente obedecidos.

  1. Explica las tres tesis de la separación de poderes y la relación que guarda con el constitucionalismo

1.- La primera tesis es la distinción de poderes, es una definición y clasificación de las funciones estatales. Esta tesis es por tanto una teoría cognoscitiva , es decir, deinitoria, que permite presentar cualquier organización política en los términos de las tres funciones: la legislación como producción (libre) de normas generales y abstractas; la ejecución como actuación (discrecional) de tales normas; la jurisdicción como aplicación (vinculada) de éstas.

2.- La segunda tesis conocida como equilibrio de poderes, es una doctrina normativa sobre la dsitribución de las tres funciones entre ñórganos no especializados en ellas y competentes para ejercitarlas solo concertadamente. Se trata de una doctrina (normativa) relativa al modo en que estas funciones debedistintis órganos. La doctrina de equilibrio entre órganos adopta el criterio técnico de la no especializción de los órganos en sus funciones.

3.- La tercera tesis es conocida como la separación poderes. Es una docrina (normativa) de la atribución de la función judicial a un órgano especializado –- los jueces—que debe ejercitarla (no concertadamente) sino al margen de los órganos políticos.

En síntesis, si se quiere libertad política, es neceasrio estructurar la constitución de la siguiente manera: en primer lugar, las tres funciones estatales no deben ser atribuidas al mismo órgano; después, las dos funciones políticas deben ser atribuidas a órganos que actúen concertadamente; finalmente, la función de juzgar debe ser atribuida a jurados populares, que actúen separadamente de los poderes políticos.

En relación con el constitucionalismo, la separación de poderes es una doctrina constitucionalista, pero una doctrina tan peculiar como para desaconsejar el uso de separación de poderes como sinónimo de constitucionalismo.

  1. Explica El estado de derecho en sus tres sentidos y la relación que guarda con el constitucionalismo

1.- En un primer sentido débil, Estado de derecho indica aquello que podría llamarse Estado de derecho en sentido etimológico Constituye la mera traducción del alemán Rechtsstaat, en su acepción originaria del Estado sujeto al derecho.

2.- En un segundo sentido fuerte, Estado de derecho indica el Estado legislativo Se trata de aquella forma de Estado en el que la garantía contra el ejercicio arbitrario de los poderes públicos es proporcionada por la ley. La idea que subyace en la base de esta forma de organización jurídico – política, es la doctrina de la libertad como autonomía; se es verdaderamente libre sólo si se obedecen las leyes en cuya producción se ha podido participar; en el Estado legislativo, libertad y ley coinciden.

3.- En un tercer sentido fortísimo, Estado de derecho indica el Estado constitucional. Se trata de un tipo de Estado en el que las garantías jurídicas contra el poder no se encuentran ni genéricamente en el derecho ni específicamente en la ley, sino todavía más específicamente en la constitución, o más precisamente en una constitución documental rígida que prevé el control de legitimidad constitucional de las leyes. El Estado constitucional encarna la doctrina liberal de la libertad.

Estado de Derecho se presta como sinónimo de constitucionalismo pero esto presenta un defecto. Parece difícil hablar de Estado de Derecho sin llamar en causa la doctrina alemana del Rechtsstaat; ambas expresiones tienen todavía un sentido demasiado específico como para funcionar como sinónimos del término más génerico “constitucionalismo”.


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  • Explica, a modo de resumen, cada una de las “condiciones de la constitucionalización” del ordenamiento jurídico

  1. La primera condición es la constitución rígida. Esta es una condición necesaria de constitucionalización.

Una Constitución es rígida si y sólo si, en primer lugar, es escrita; en segundo lugar está protegida contra la legislación ordinaria, en el sentido de que las normas constitucionales no pueden ser derogadas, modificadas o aborgadas si no es mediante un procedimiento especial de revisión constitucional. Una Constitución rígida cuando está en vigor, se pueden distinguir dos niveles jerárquicos de legislación: la legislación ordinaria y la legislación constitucional.

La Constitución está por encima de la legislación ordinaria, no pudiendo ser derogada, modificada o abrogada por esta.

La constitucionalización es más acentuada en aquellos ordenamientos en los cuales existen principios constitucionales que no pueden ser modificados en modo alguno.


  1. La segunda condición es la garantía jurisdiccional de la Constitución. En los ordenamientos contemporáneos, existen sistemas de control muy diversos, que pueden ser evaluados desde el punto de vista de su eficacia. Se pueden distinguir tres modelos fundamentales:
    1. Primer modelo, control a posteriori (por vía de excepción) y, por lo tanto, in concreto, ejercido por cada juez en el ámbito de su propia competencia jurisdiccional. Este sistema presenta dos carácterísticas. En primer lugar, hace posible que una ley inconstitucional entre en vigor y también que sea aplicada por un largo tiempo antes de que su ilegitimidad constitucional sea reconocida por los jueces. En segundo lugar, la decisión de un juez que declare la ilegitimidad constitucional de una ley, no produce efectos generales, sino sólo efectos circunscritos a la controversia decidida.

También los efectos de las decisiones de ilegitimidad constitucional, son prácticamente generales en todo ordenamiento en que esté vigente el principio stare decisis, o sea, el principio que confiere fuerza vinculante a los precedentes.

    1. Segundo modelo, control a priori, y por lo tanto, in abstracto, ejercido por un Tribunal Constitucional. Este tipo de control impide que una ley inconstitucional pueda entrar en vigor.
    2. Tercer modelo: control a posteriori, por lo tanto, in concreto, ejercido por un Tribunal Constitucional. Este tipo de control no puede impedir la entrada en vigor de leyes inconstitucionales. La ley es anulada en definitiva y ya no puede ser aplicada por juez alguno.
  1. La tercera condición es la fuerza vinculante de la Constitución. Considera la ideología difundida en la cultura jurídica del país del que se trate. En el seno de las declaraciones de derechos frecuenteente se encuentran:
    1. Principios generales que no son susceptibles de aplicación inmediata, sino que exigen interpretación y concretización por obra del legislador y de los órganos del Estado en general.
    2. Disposiciones programáticas que confieren a los ciudadanos derechos sociales y que tampoco son susceptibles de aplicación inmediata hasta que los programas económicos y sociales previstos por la Constitución no son realizados mediante leyes.

Toda norma constitucional es una norma jurídica genuina, vinculate y susceptible de producir efectos jurídicos.


  1. La cuarta condición es la sobreinterpretación de la Constitución y depende de la postura de los intérpretes frente a la Constitución: los jueces, los órganos del Estado en general y los juristas.

Toda Constitución es un texto y contiene lagunas, en el sentido de que jamás una Constitución puede regular la vida social y política en su totalidad. Una laguna depende de cómo está interpretado el texto en cuestión, ya que todo texto normativo es susceptible de diversas interpretaciones.

Dos tipos de interpretación:

  • Interpretación literal ninguna Constitución resulta completa: una vasta parte de la vida social y política no es regulada, a nivel constitucional por norma jurídica alguna.
  • Interpretación extensiva la Constitución puede ser sobreinterpretada, de manera tal que se le extraigan innumerables normas implícitas, no expresas, idóneas para regular cualquier aspecto de la vida social y política. Toda decisión legislativa está prerregulada por una o por otra norma constitucional.
  1. La quinta condición es la aplicación directa de las normas constitucionales. Depende de la difusión en el seno de la cultura jurídica de cierta concepción de la Constitución y, por el otro lado, de la actitud de los jueces derivada de la misma.En el constitucionalismo de nuestros días se tiende a pensar que la función de la Constitución es moldear las relaciones sociales. Por consecuencia, también se tiende a pensar que las normas constitucional pueden producir efectos directos y ser aplciadas por cualquier juez en ocasión de cualquier controversia. Se pretende que la Constiución pueda ser aplicada en las relaciones entre particulares, siempre y cuando la controversia no pueda ser resuelta sobre la base de la ley.

La aplicación directa de la Constitución es otro elemento esencial de la constitucionalización del ordenamiento. Presupone que la Constitución sea concebida como un conjunto de normas vinculantes para cualquiera.


  1. La sexta condición es la interpretación conforme de las leyes y tiene relación con la técnica de interpretación de la ley. Ningún texto normativo es susceptible nunca de una sola interpretación.

Cierta disposición legislativa interpetada in abstracto o in concreto es susceptible de dos interpretaciones:

  • La primera contradice a una norma constitucional, mientras que la segunda es del todo conforme con la Constitución.

Es tarea del juez elegir la interpretación correcta, por lo que puede elegir entre dos posibilidades: interpretar la disposición en cuestión de la primera forma y considerarla inconstitucional, o bien, interpretarla de la segunda forma y considerar que es conforme a la Constitución.

La interpretación conforme es aquella que adecua, armoniza la ley con la Constitución eligiendo el significado que evite toda contradicción entre la ley y la Constitución su efecto es coservar la validez de una ley que debería ser declarada inconstitucional.


  1. La séptima condición es la influencia de la Constitución sobre las relaciones políticas y depende de diversos elementos: contenido de la Constitución, la postura de los jueces, la postura de los órganos constitucionales y de los actoes políticos.
  • Por lo que concierne al contenido de la Constitución: algunas constituciones confieren al Tribunal Constitucional el poder de resolver los conflictos de competencia entre los órganos constitucionales. En algunos ordenamientos ciertos conflictos puramente políticos pueden ser resueltos por un órgano jurisdiccional, haciendo uso de normas constitucionales.
  • Por lo que concierne a la postura de los jueces en general y del Tribunal Constitucional en especial: quien juzga la legitimidad constitucional de las leyes puede adoptar una postura de self-restraint frente a las political questions, respetando la discrecionalidad política del legislador. Algunos de los instrumentos argumentativos empleados más frecuentemente por los jueces constitucionales para controlar la discrecionalidad política de los parlamentos vale la pena mencionar:
    • Principio de legalidad, reconstruido como principio de razonabilidad de las distinciones y clasificaciones legislativas.
    • Ponderación de los principios constitucionales cuando están en conflicto.
  • Por lo que concierne a la postura de los órganos constitucionales, pueden ser más o menos usadas en la argumentación política para justificar sus acciones y decisiones.

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  1. Explica en no más de media cuartilla los dos elementos fundamentales que dan sentido al concepto de “constitución

Los dos elementos son: el órgano o poder que la crea y los contenidos concretos que debe tener una norma de ese tipo.

El órgano o poder que las crea nos lleva al tema del poder constituyente. A partir del Siglo XX, los poderes encargados de redactar nuevas Constituciones se comienzan a integrar democráticamente. El poder constituyente es una realidad política; se trata de una suerte de fundamento externo del sistema jurídico en su conjunto. También, es un poder originario en el sentido de que no deriva de ningún acto jurídico y se ejerce a través de un sujeto constituyente que tiene naturaleza temporal, desaparece una vez que crea la Constitución. El poder constituyente es aquella fuerza y autoridad capaz de crear, de sustentar y de cancelar la Constitución en su pretensión normativa de validez.

Por lo que respecta a los contenidos concretos que debe tener una norma de este tipo, desde el artíuclo 16 de la Declaración Francesa de 1789, afirma que las Constituciones se abocan a determinar la división de poderes y los derechos fundamentales. El Estado constitucional solamente admite una división efectiva del poder. Cuando existe control del poder puede hablarse de Estado constitucional. Asimismo, los derechos que deben estar previstos y asegurados para que un Estado pueda ser considerado constitucional son: Derechos de libertad, derechos de participación política y un mínimo de derechos sociales, junto a un sistema medianamente eficaz de garantías.

  1. Explica la dimensión o punto de vista jurídico de la constitución (formal y sustantiva)


Desde un punto de vista estrictamente jurídico la Constitución es la norma que determina la validez del resto del ordenamiento jurídico. Esta determinación es de carácter formal o procedimental como material o sustantivo.

Desde el punto de vista formal, la Constitución determina la validez del resto de normas del ordenamiento ya que establece las competencias de los distintos poderes para dictar normas jurídicas, así como los pasos que deben llevar a cabo para que tales normas se integren válidamente al ordenamiento.

Desde el punto de vista sustantivo la Constitución actúa sobre todo como un límite a la creación normativa, pues contiene prohibiciones para el legislador, mandatos de actuación, etc. Ambos puntos de vista dan lugar a dos formas de validez: una procedimental y otra sustantiva.

  1. ¿Cuál es la diferencia entre supremacía constitucional y rigidez constitucional?


La rigidez de una Constitución implica que esta no puede ser modificada a través del procedimiento que se sigue para la creación o modificación de una ley, mientras que un documento constitucional es supremo cuando es creado por el Poder Constituyente, mismo que desaparece después de haber expedido la Constitución. También su distinción se deriva de su objetivo: la supremacía sirve para identificar a las normas constitucionales , mientras que la rigidez busca contribuir a la estabilidad de la Constitución, al hacer más difícil su modificación.




  1. A partir de la lectura, elabora una definición general y completa de “garantías constitucionales”

Las garantías constitucionales actúan legitimando, creando y manteniendo consenso; garantizan la libertad individual y limitan el poder estatal; son importantes para los procesos democráticos y del Estado de Derecho, influyen en todo su alcance sobre el ordenamiento jurídico en su conjunto y satisfacen una parte decisiva de la función de integración, organización y dirección jurídica de la Constitución. Para que la Constitución no sea solamente un pedazo de papel, requiere de técnicas coercitivas, es decir, de garantías, que permitan el control y la neutralización del poder y del derecho ilegítimo.

  1. Explica CON TUS PALABRAS el debate o diferencias con respecto a “las garantías” entre FERRAJOLI y GUASTINI

Ferrajoli expresa que para él, las garantías de los derechos fundamentales pueden ser divididas en dos: primarias y secundarias. Estas últimas son las obligaciones que tienen los órganos judiciales de aplicar la sanción cuando se comprueben actos ilícitos, y de declarar la nulidad cuando constate de actos no válidos que violen derechos subjetivos y por consecuente violen las garantías primarias. Cabe resaltar que un derecho existe por el hecho de que se encuentra previsto en un texto normativo, independientemente de que existan los mecanismos que garanticen su preservación en caso de que sea violentado.

Por otro lado, para Guastini son verdaderos derechos los que responden a tres condiciones:

  • Que sean susceptibles de tutela jurisdiccional, es decir, que toda persona tenga derecho a que se le haga justicia; a que cuando pretenda algo de otra, está pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional.
  • Que puedan ser ejercidos o revindicados frente a un sujeto determinado.
  • Que su contenido esté constituido por una obligación de conducta no menos determinada que el sujeto en cuestión.

También, para Guastini, los derechos ficción son los que no responden a una de las condiciones anteriores.

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  1. Explica la importancia de la sentencia “Marbury vs Madison” de la Suprema corte de los EUA para el constitucionalismo

El caso de Marbury vs Madison instala la discusión sobre el lugar que se le debe dar a la Constitución dentro el Sistema Jurídico. Asimismo, plantea una de las posibles vías para garantizar la Constitución, es decir, trata de asuntos de supremacía constitucional y del papel de los jueces ante las leyes inconstitucionales.


  1. ¿Cuáles serían los fundamentos constitucionales del Judicial review?


Nino concentra en las siguientes premisas la conclusión de la estructura lógica del razonamiento de Marshall frente al judicial review:

Premisa 1. El deber del poder judicial es aplicar la ley.

Premisa 2. Cuando hay dos leyes contradictorias, no hay más remedio que apli- car una desechando la otra.

Premisa 3. La Constitución es la ley suprema y define qué otras normas son ley.

Premisa 4. La supremacía de la Constitución implica que cuando entra en con- flicto con una norma dictada por el Congreso esta segunda deja de ser válida.

Premisa 5. La negación de la premisa anterior supondría que el Congreso pue- de modificar la Constitución dictando una ley ordinaria, por lo que la Constitución no sería operativa para limitar al Congreso.

Premisa 6. El Congreso está limitado por la Constitución.

Premisa 7. Si una norma no es una ley válida carece de fuerza obligatoria. Conclusión: una ley contraria a la Constitución no debe ser aplicada por el Poder Judicial.


  1. Explica las relaciones fundamentales entre las ideas políticas de Alexander Hamilton y el razonamiento jurídico del Juez Marshall

De acuerdo con Hamilton, los tribunales han sido concebidos como un cuerpo intermedio entre el pueblo y la legislatura, con la finalidad, entre otras varias, de mantener a esta última dentro de los límites asignados a su autoridad. La interpretación de las leyes es propia y peculiarmente de la incumbencia de los tribunales. Una Constitución es de hecho una ley fundamental y así debe ser considerada por los jueces. A ellos pertenece, por lo tanto, determinar su significado, así como el de cualquier ley que provenga del cuerpo legislativo. Y si ocurriere que entre las dos hay una discrepancia, debe preferirse, como es natural, aquella que posee fuerza obligatoria y validez superiores; en otras palabras, debe preferirse la Constitución a la ley ordinaria, la intención del pueblo a la intención de sus mandatarios.

La decisión de Marshall y la seguida desde entonces es simplemente no aplicar la norma, pero sin que la misma sea expulsada formalmente del ordenamiento jurídico por virtud de la decisión judicial que constata su contraste con el texto constitucional.




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  1. Explica la relación entre democracia y reforma constitucional

El estudio de la reforma constitucional adquiere una mayor relevancia con la consolidación del Estado democrático, dentro el cual los ciudadanos pueden intervenir en casi todos los procedimientos de creación y renovación normativa.

La posibilidad de que una Constitución sea reformada es una de las mejores y más acabadas expresiones de su propia legitimidad, por lo que los vínculos entre democracia y reforma constitucional son insoslayables.

  1. Menciona y explica las necesidades de contar con un procedimiento de reforma constitucional

  • Como una forma de adaptar el texto constitucional a la cambiante y dinámica realidad política. Generalmente, los textos constitucionales tienen una vocación de vigencia atemporal. Si las normas constitucionales no pueden ser cambiadas cuando sea políticamente necesaria su modificación, lo más probable es que se produzca un divorcio entre el proceso político y el texto constitucional, lesionando la normatividad de la Constitución. El procedimiento de reforma es la primera de las garantías del texto constitucional.
  • Como una forma de ir cubriendo las lagunas que pueda tener el texto constitucional. Las lagunas de la Constitución pueden ser de dos tipos: descubiertas u ocultas. Las primeras son en las que el poder constituyente fue consciente de la necesidad de una regulación jurídico-constitucional, poder por determinadas razones omitíó hacerlo.

Las lagunas ocultas son las que se producen cuando en el momento de crear la Constitución, no existíó o no se pudo prever la necesidad de regular normativamente una situación determinada.


  1. Explica las cuestiones relevantes en lo que respecta a la tención cambio-permanencia y la normatividad de la constitución
  • La reforma constitucional constituye o trata de constituir un balance permanente entre las necesidades de estabilidad constitucional y los requerimientos del cambio. La estabilidad constitucional es una cualidad muy deseable porque da a las conciencias de los ciudadanos una sensación y seguridad que redunda en beneficio del orden, la industria y la economía; y a la vez, porque permite acumular experiencias que hacen posible el mejoramiento de la Constitución.

Cuando se opta por una reforma constitucional, se está optando por poner por encima del texto vigente unas necesidades reales o supuestas que se valoran más que el estado de cosas hasta entonces establecido.

La reforma constitucional no debe emprenderse para llevar al texto de la Constitución necesidades coyunturales o intereses meramente partidistas. Esas necesidades e intereses deben valorarse junto a los beneficios de la estabilidad emociona, de su identificación clara por sus destinatarios y, en definitiva, por el entendimiento de que cumplir la constitución sin intentar cambiarla, aunque suponga ciertas desventajas transitorias, es una de las formas de conservar e incrementar su fuerza normativa.

Una función esencial de la reforma constitucional es asegurar que existan espacios dentro del Estado que están fuera del alcance ordinario del poder político. Se trata de crear bienes constitucionales que no queden al arbitrio de alguna mayoría política contingente, para que ningún sujeto político pueda disponer por sí mismo de la fundamentación misma de la convivencia social, que no es otra cosa que el orden creado por la Constitución.

Sin deteriorar la normatividad y el sentimiento constitucionales, pero sin detener el cambio cuando sea necesario, la reforma constitucional puede constituir la mejor garantía del propio sistema constitucional, lo que equivale a decir que la reforma constitucional es también una garantía de la democracia.


  1. Menciona las cuatro cuestiones que mayor debate doctrinario han generado con respecto al procedimiento de reforma constitucional
  1. La relativa al órgano que debe hacer la reforma constitucional
  2. La de la conveniencia de instaurar un único procedimiento o, por el contrario, diferenciar los procedimientos dependiendo de las normas constitucionales que quieren modificarse.
  3. El grado de rigidez que debe tener una Constitución.
  4. La participación popular en el procedimiento de reforma, y dentro de este último punto, la cuestión de la iniciativa popular y, más problemática todavía que la anterior, la del referéndum.
  1. ¿La constitución mexicana establece límites (explícitos y/o implícitos) a la reforma constitucional?


En el sistema de la Constitución mexicana existen dos límites implícitos:

  1. La imposibilidad lógica de reformar el propio procedimiento de reforma, es decir, el poder reformador no podría afectar en lo sustancial el procedimiento previsto por el artículo 135.
  2. El otro límite lo podría constituir la democracia misma, de forma que no podría utilizarse la reforma constitucional para destruir la democracia.

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  1. Explica la diferencia entre Derechos humanos y Derechos fundamentales

Los derechos humanos, en la práctica, se utilizan con menos rigor jurídico que la de derechos fundamentales. Los derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positicamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.
Están reconocidos en las declaraciones y convenios internacionales.

Los derechos fundamentales tienden a aludir a aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, suelen gozar de una tutela reforzada. Poseen un sentido más preciso y estricto, ya que solo describen el conjunto de derechos y libertades jurídica e institucionalmente reconocidos y garantizados por del derecho positivo.


  1. EXPLICA la definición de “Derechos fundamentales” de Luigi FERRAJOLI

Los derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos, o de personas con capacidad de obrar.


  1. En no menos de media cuartilla, Explica la importancia filosófica y política de los derechos humanos y/o fundamentales(Integra lo que señala Garzón Valdez, Robert Alexy, Ferrajoli, Dworkin

Ferrajoli sostiene que es posible identificar cuatro criterios axiológicos que responden a la pregunta de qué derechos deben ser fundamentales; estos criterios son la igualdad, la democracia, la paz y el papel de los derechos fundamentales como leyes del más débil. Los derechos fundamentales son considerados como tales en la medida en que constituyen instrumentos de protección de los intereses más importanes de las personas, puesto que preservan los bienes básicos necesarios para poder desarrollar cualquier plan de vida de manera digna.

Siguiendo a Garzón Váldes, por bienes básicos entendemos aquellos que son condición necesaria para la realización de cualquier plan de vida, es decir, para la actuación del individuo como agente moral. Esto significa que una persona puede no necesitar que el derecho a fumar sea un derecho fundamental, ya que fumado o no fumando es posible que pueda desarrollar de forma autónoma su plan de vida, pudiéndolo trazar por sí mismo. Los derechos fundamentales deben ser universales porque protegen bienes con los que debe contar toda persona, con independencia del lugar en el que haya nacido, de su nivel de ingresos o de sus carácterísticas físicas.

Para Dworkin los derechos indivudales son triunfos políticos en manos de los individuos. Asimismo, Alexy expresa que el sentido de los derechos fundamentales consiste en no dejar en manos de la mayoría parlamentaria la decisión sobre determinadas posiciones del individuo, es decir, en delimitar el campo de decisión de aquella.


  1. EXPLICA las carácterísticas de los derechos fundamentales

En el párrafo tercero del artículo 1 de la Constitución mexicana señala algunas de las carácterísticas más importantes de los derechos humanos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Serán universales en el mayor grado posible todos los derechos cuyos titulares sean las personas sin más, con independencia de su lugar de nacimiento, circunstancias personales o carácterísticas físicas o psicológicas.

La interdependencia y la indivisibilidad de los derechos significan que su disfrute debe darse de forma conjunta. La violación de un tipo de derechos supone la violación del disfrute de los demás. Además, la indivisibilidad de los derechos busca decir que no hay “derechos de primera” y “derechos de segunda”, sino que la categoría de los derechos es única, con independencia de la forma en que deben ser cumplidos o realizados, o del tipo de obligaciones que desplieguen frente a las autoridades o particulares.

La progresividad de los derechos significa que los esfuerzos del Estado en la materia deben darse de forma continuada, con la mayor rapidez y eficacia que sea posible, de manera que se logre una mejora continúa de las condiciones de existencia. También habla de la prohibición de regresividad, es decir, la prohibición de que los Estados den marcha atrás en los niveles alcanzados de satisfacción de los derechos.








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¿Por qué es relevante considerar los costos o recursos financieros, materiales y humanos en la teoría y práctica de los derechos humanos?

La revolución de los derechos surgíó gracias a las garantías constitucionales de los derechos del individuo y al aumento de conciencia sobre estos alrededor de las comunidades. Si bien, el proceso judicial era sumamente costoso y lento, por lo que no podía haber impacto a gran escala. En consecuencia, surgieron dos debates: el primero enfocado a preguntarnos en qué medida hay que sacrificar procesos democráticos para lograr la protección de los derechos individuales y, el segundo, cuestionar cuál es la mejor manera de proteger los derechos de la persona en la sociedad.

También, la reforma constitucional del 2011, sentó las bases para la transformación de prácticas políticas y jurídicas. Implantó la incorporación de los derechos humanos estipulados en los tratados internacionales, la obligación de las autoridades a servir por el principio pro persona –toda vez que se estuviera hablando de derechos humanos–, así como la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar todos los derechos humanos.

Esto dentro de cinco ejes estratégicos que son la ampliación de derechos humanos, ensanchamiento de la titularidad de los derechos, especificación de las obligaciones de las autoridades, fortalecimiento de las instituciones de protección y énfasis en la protección de los derechos desde las políticas públicas.

Por otro lado, la oposición al gobierno es un tema que generó demasiada polémica a finales del Siglo XX. No obstante, los funcionarios públicos pudieron organizar la defensa a propiedades privadas, usando recursos públicos generados por los ciudadanos. Sin un gobierno eficaz, la población no podría disfrutar de la propiedad privada como lo hace y, sobretodo, únicamente gozarían de pocos derechos individuales que se encuentran garantizados por la Constitución.

Existen dos maneras de encarar los derechos: la moral y la descriptiva. La primera toma a los derechos como reivindicaciones morales que se disfrutan en virtud de la capacidad de una personas como agente moral, y no como resultado de que ésta sea miembro de una sociedad política determinada. La segunda está orientada a explicar cómo funcionan los sistemas legales. En este caso, el costo de los derechos es una cuestión descriptiva.

La reforma es de suma importancia pues gracias a ella se reafirma la universalidad de los derechos, se establecen los límites del Estado con el fin de imponer su obligación de garantizar, respetar, proteger y promover los derechos humanos. También, la reforma busca la mayor cobertura y protección de la persona. Por último, la reforma fue un parteaguas para la difusión de los derechos y, con ello, instaurar un amplio conocimiento en derecho internacional y en los derechos humanos.


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  1. Explica el significado y funcionamiento de la fuente de derecho ius cogens en el derecho internacional


Según el texto de Carpizo, el jus cogens está integrado por las normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de los Estados en su conjunto, que no admiten acuerdo en contrario y únicamente pueden ser modificadas por una norma ulterior del derecho internacional general que posea ese mismo carácter.

La norma del jus cogens es de cumplimiento obligado, lo cual la diferencia de la costumbre internacional; compromete a todos los Estados, al establecer obligaciones y, generalmente, se acepta que es parte del derecho internacional general, no del regional.

Ejemplos de normas de jus cogens son: la privación arbitraria de la vida, la prohibición de la tortura, la prohibición de críMenes contra la humanidad, el acceso a la justicia; en caso de conflictos armados, la prohibición de ataques contra civiles, el trato de civiles y militares con- forme a principios de humanidad, entre otros, y el principio base de pacta sunt servanda (los tratados deben ser respetados porque obligan).


  1. Describe brevemente las singularidades del derecho internacional de los Derechos Humanos


  • Su índole ideológica: su fundamento se encuentra en la noción de la superioridad de los valores inherentes a la dignidad de la persona humana, misma que debe ser respetada por todos los Estados, y que “aspira a expresar una ideología común de la humanidad”.
  • Es complementario del derecho interno: sólo se actualiza cuando los instrumentos nacionales protectores fracasan, no existen o no funcionan en la realidad. Según la Corte Interamericana de DH tienen carácter subsidiario y coadyuvante.
  • Es una garantía mínima: no aspira a ser omniprotector, sino que son los derechos mínimos que toda persona debe poseer. Debe prevalecer el precepto y garantía más favorablea la persona humana.
  • Es derecho protector: vigila que se cumplan los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos en beneficio de los habitantes de los Estados que son parte. En dichos tratados se justifican criterios teleológicos de interpretación; es el principio de interpretatio pro homine.
  • La progresividad: que se fortalece por la gran flexibilidad de los tratados y convenciones de la materia, y que permiten que los Estados extiendan la protección contenida en estos instrumentos internacionales y, a su vez, trae implícita la proscripción de medidas regresivas.


  1. Describe brevemente las carácterísticas principales de la Convencíón Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

El sistema americano se fortalecíó y entró en una nueva etapa con la adopción de la Convencíón Americana sobre Derechos Humanos del 22 de Noviembre de 1969, que inició su vigencia el 18 de Julio de 1978, y a la que comúnmente se denomina Pacto de San José, por haberse suscrito en la capital de Costa Rica. Dicho Pacto de San José se caracteriza por:


  • Una enumeración amplia de los derechos humanos protegidos.
  • El otorgamiento de nuevas facultades a la CIDH.
  • La ratificación del valor jurídico de dicha Declaración.
  • La creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con dos distintas competencias: una consultiva y otra contenciosa para vigilar el cumplimiento y hacer efectivos los derechos reconocidos en dicho Pacto.
  • El pacto de san José se inspiró en forma especial en el sistema regional europeo con la creación de una Corte de plena jurisdicción. México es parte de ese Pacto desde Marzo de 1981.


  1. Explica la jerarquía de los Tratados Internacionales en México según la Constitución y la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nacíón.

El tratado internacional se encuentra debajo de la Constitución, pero encima de las leyes federales y locales, y al mismo nivel de la ley constitucional, que es aquella que desarrolla o precisa la norma constitucional, como las leyes orgánicas de los poderes públicos y las reglamentarias de los preceptos constitucionales:

  • Constitución.
  • Ley constitucional y tratado internacional.
  • Ley federal y local.

Según la SCJN, los tratados internacionales se encontraban al mismo nivel que las leyes federales.



  1. ¿Cuáles son los componentes del bloque de constitucionalidad de derechos humanos?


  • Nuestra Constitución y los preceptos secundarios que reconocen derechos humanos.
  • Las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales ratificados por nuestro país.
  • El derecho internacional consuetudinario y el ius cogens.
  • La jurisprudencia de la Corte IDH.
  • Las resoluciones sobre la materia de la SCJN.
  • Los derechos humanos implícitos.

Todos esos componentes hay que respetarlos, interpretarlos y acatarlos, hay que contemplarlos como una unidad armónica que persiguen la misma finalidad: hacer vigente y real el principio de la dignidad humana a través de la mejor y más completa protección de los derechos humanos.






  1. ¿Cómo se armoniza el principio pro homine con la jerarquía y competencia de un sistema jurídico?


Una de las bases, y probablemente la principal, del bloque de constitucionalidad son los principios de pro homine y de intepretatio pro homine, los cuales son extremadamente cercanos entre sí, y que hay que armonizarlos con los principios de jerarquía y de competencia, sin que exista una regla general de aplicación. La interpretación anterior se deriva de una correcta comprensión del artículo 133.


  1. ¿Por qué un Estado no puede invocar disposiciones de su derecho interno para incumplir un tratado internacional?

Todo Estado queda obligado a respetar de buena fe, no sólo la letra, sino también el espíritu del tratado internacional del cual es parte contratante. El incumplimiento o inejecución de cualquiera de las obligaciones insertas en el tratado es susceptible de ser sancionado por el derecho internacional a través del mecanismo de la responsabilidad internacional. Es decir, el derecho internacional, tanto el consuetudinario como el convencional, no acepta que un Estado pueda invocar como causal de nulidad que su consentimiento, al obligarse a través de un tratado, viola una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados. No obstante, la Convencíón de Viena sobre el Derecho de los Tratados admitíó que en caso de que la violación sea manifiesta –que resulte objetivamente evidente para cualquier Estado de buena fe– y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno, el Estado podrá alegar tal circunstancia como vicio de su consentimiento. La Corte IDH establecíó que un Estado no puede invocar el derecho interno para eludir una obligación internacional.


  1. ¿Qué caracteriza a los tratados en materia de derechos humanos de los tratados tradicionales?


Los tratados de derechos humanos se caracterizan y se diferencian de los demás tratados por su técnica de interpretación teleológica; los tratados en general se llevan a cabo para beneficio de los Estados, al establecerse derechos y obligaciones mutuos; los de derechos humanos se aceptan en beneficio o en favor de las personas que se encuentren en su jurisdicción, aunque es imposible desconocer que muchos Estados se adhieren a una convencíón o tratado de derechos humanos por la presión de sus sociedades o también como una muestra de prestigio para mostrar internacionalmente que en ese país existe un sistema democrático y protector de los derechos humanos.


TAREA 13

¿Por qué es importante la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos para los ámbitos político y jurídico en México?


La Constitución mexicana de 1917 siempre ha prometido lo que no ha podido cumplir. Esta Ley fundamental no ofrecía mecanismos idóneos de garantía para los derechos de las personas, pero otorgaba un amplio catálogo de derechos fundamentales (mal llamados garantías individuales).

La Constitución como un conjunto de normas inspirado en un movimiento político y arropado de una retórica emancipadora pero que no serviría para organizar el país en clave democrática, social y liberal, sino para maquillar la realidad autoritaria y desigual que lo caracterizaba.

No obstante, así como la democracia política se fue construyendo sobre la base de la propia constitución posrevolucionaria, también la agenda de los derechos ha venido ganando terreno. Una prueba de esto es la reforma constitucional, en materia de derechos humanos, aprobada en el 2011.

Esta rforma cambió el texto de la Constitución mexicana de manera sustantiva. El apartado dogmático de la Constitución tuvo modificaciónes sustanciales que sentaron las bases para uan transformación de las prácticas políticas, jurídicas y de políticas públicas en materia de derechos humanos.

De acuerdo con Salazar Ugarte, los alcanes potenciales de la reforma de cinco ejes estratégicos: a) la ampliación del conjunto de derechos humanos, b) el ensanchamiento de la titularidad de los derechos, c) la especificación de las obligaciones de las autoridades, d) el fortalecimiento de las instituciones de protección (jurisdiccionales y no jurisdiccionales) y e) el énfasis en la protección de los derechos desde las políticas públicas. Asimismo, detrás de la reforma se encuentra un proceso de apertura del sistema político mexicano al derecho internacional que condujo al reconocimiento de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en 1988, así como la adhesión de varios instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. La reforma, aunque proviene de un proceso político nacional, tiene una fuerte orientación internacional.

Con la reforma de 2011 el Estado adquiríó nuevas obligaciones que podrían ser interpretadas y exigidas como ya se estaba haciendo en otros países. Además, con los años se fueron introduciendo normas para proteger a grupos vulnerables como los indígenas, niños, y mujeres.

Muchas organizaciones y actores sociales fueron promotores directos de la reforma constitucional y participaron activamente en su confección. Las transformacions jurídicas en materia de derechos humanos no solo provinieron desde la esfera nacional, sino también maduraron en el ámbito de algunas entidades federativas. Lo anterior se debe ya que algunos ampliaron el conjunto de derechos reconocidos en la constitución federal, otros crearon mecanismos de garantía jurisdiccionales propios –la llamada justicia constitucional local– y unos más aprobaron reformas legales en clave progresista.

Dichas reformas han sido objeto de polémicas públicas y litigios judiciales que han evidenciado las tensiones que conllevan las modificaciones legales en temas sensibles relacionados con la agenda de los derechos. Es así como dichas reformas han puesto sobre la mesa dilemas relevantes que involucran al principio de igualdad jurídica y la libertad de configuración legislativa de los congresos de las entidades federativas que integran al país.

Para lograr que la agenda de derechos humanos se materialice requiere de la acción concertada de muchos actores. No solo de los jurídicos, sino de múltipes actores políticos y sociales. Aunado lo anterior, expondré cuatro actores sociales claves:

El primer acto llamado a apoderarse de la reforma son las personas y los ciudadanos de a pie. El derecho constitucional debe cobrar vida a través de la acción de los actores sociales y de las personas concretas.

El segundo son los estudiosos del derecho. A ellos les corresponde una tarea central en el proceso de apliación y de ejecución de la reforma. Se trata de conocer y comprender tratados internacionales pero también estándares de interpretación.

El tercero, en paralelo al reto impuesto a la academia, se encuentra el desafío que la reforma supone para las facultades de derecho. Las escuelas del país deben actualizar sus planes de estudio para sustituir la materia de garantías individuales por la materia de derechos humanos.

Por último, los litigantes también están llamados a modificar sus prácticas y sus formas de aproximarse y usar al derecho. La reforma obliga a cambiar el enfoque y las estrategias para que los derechos humanos se incorporen como argumentos e instrumentos.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 le impone a los actores políticos relevantes (gobiernos, legisladores y jueces) bajo la premisa común de que todos ellos están constitucionalmente obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas. De esta manera, concluyo que la reforma constitucional brindó las herramientas necesarias para modificar y ampliar el conocimiento que se tenía sobre los derechos humanos. Gracias a esto tienen un carácter de suma importancia.


TAREA 14

Salazar Ugarte, Pedro ySaltalamacchia Ziccardi, Natalia“Derechos Humanos: un espejo para México”. Nexos. En línea: http://www.Nexos.Com.Mx/?P=14847


Realiza una síntesis del texto de acuerdo con las siguientes rúbricas:


  1. Propósito general del ensayo: no menos de 100 palabras

El propósito del ensayo es pensar la situación de violencia a gran escala, difusa y en ascenso que está viviendo nuestro país a la luz de otras experiencias nacionales haciendo énfsis en el tema de las responsabilidades y de la justicia ante las violaciones de derechos humanos cometidas. Se pretende plantear un mapa de dilemas e interrogantes. De la misma manera, no se pretende ofrecer una respuesta acabada al complejo tema de cómo se procesará la violencia del presente en el futuro. Asume como premisa que la gravedad de lo que sucede en México tendrá que ser procesado de muchas maneras. El objetivo del ensayo es colocar la lupa en uno de los expedientes a través de los cuales es previsible que se exija la justicia institucional. Asimismo, se identifica quién puede ser responsabilizado por violar derechos humanos, así como considerar cuál es el impacto del diseño federal del Estado mexicano en este tema.


  1. Ideas principales que apoyan el propósito del ensayo: no menos de 500 palabras

El primer problema que se presenta es que lo que está pasando en el país es distinto a lo que ha sucedido en otros que han emprendido procesos de lo que se ha denominado “justicia transicional”. En México, no existe una dictadura militar y las disputas por el poder político, desde hace años, tienen lugar mediante procesos electorales plurales y competidos. Nociones como el “terrorismo de Estado” no tienen cabida en la situación mexicana. Esto no significa desconocer que hayan existido y sigan existiendo casos de “desapariciones políticas” y otros abusos pero no en la dimensión y magnitud de lo que sucedíó en Sudamérica.

La violencia mexicana no tiene un resorte nacionalista, étnico o religioso ni se verifica en un contexto de guerra en sentido estricto ni en un ambiente de violencia social generalizada, azuzada desde el poder y promocionada desde los medios de comunicación. Sea cual sea el factor que se privilegie para explicar la violencia mexicana resulta difícil homologar los acontecimientos de Ruanda o de los Balcanes con nuestra situación nacional.

Tampoco se asemeja la situaicón de Colombia con la de México. En Colombia la variable política fue un factor detonante y eso no ha sucedido en México, además, en ese país durante décadas el Estado perdíó totalmente el control de amplias zonas del territorio lo cual, hasta ahora, no ha pasado en nuestro país. En Colombia, además, se verificó el asesinato de casi dos mil personas en el caso terrible de los “falsos positivos” que eran campesinos inocentes acusados de ser guerrilleros. Hasta ahora en nuestro país no se ha documentado un caso equivalente.

Sin embargo, lo que caracteriza al presente mexicano es que el sistema político es democrático y el sistema jurídico nacional está diseñado bajo el modelo del Estado constitucional de derecho. Los mexicanos de hoy no vivimos en una dictadura ni en un régimen equivalente: en México existe libertad de expresión, pluralidad política, asociaciones libres. Lo que sí existe es una enorme desigualdad social y un índice muy alto de pobreza que no pueden omitirse cuando se describe la estructura política y social del Estado mexicano del Siglo XXI. Pero, en principio, la violencia tampoco se activa en las reivindicaciones de clase o en las luchas sociales por la emancipación de los marginados. Su fuente principal se encuentra en la criminalidad organizada; dedicada, principalmente, al tráfico de drogas, personas y armas y, por ende, es una violencia de origen criminal.

Por otro lado, quienes pueden cometer violaciones en materia de derechos humanos, el Estado es responsable por partida doble: por los excesos que comete y por las omisiones en que incurre. Así que, si en México los criminales pueden hacer todo lo que reconoce el presidente de la República, el Estado también es responsable, por defecto, de violaciones a los derechos fundamentales. La obligación estatal en esta materia, de hecho, está claramente determinada en la Constitución y en los tratados internacionales: prevenir, sancionar y reparar los actos que lesionan los derechos de las personas.

La responsabilidad recae en el Estado en su conjunto, pero cuando se trata de identificar responsables concretos de actos delictivos por omisión, colusión o exceso es necesario hacer un ejercicio de sintonía fina e ir hacia abajo en la cadena de responsabilidades

  1. Conclusión: no menos de 200 palabras

No es posible saber cuándo concluirá esta etapa violenta de México. Lo cierto es que la justicia transicional suele activarse después de un periodo que permite enfrentar el pasado sobre bases políticas y sociales renovadas. Para determinar qué pasó, quiénes son los responsables y cómo se repara a las víctimas es necesario, primero, construir una narrativa social que admita que lo que se vivíó fue un periodo crítico en el que se cometieron violaciones masivas de los derechos humanos. Sólo entonces se sientan las bases para buscar llaves que abran las compuertas de la justicia.

Ante la ineficiencia del aparato de justicia interno y las limitaciones estructurales del régimen internacional de derechos humanos, pensamos que quizá en México será necesario explorar la ruta de las comisiones de la verdad. Esto servirá para ponerle nombre a las cosas, para distinguir víctimas y victimarios y para identificar responsables.

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