Sistema vicarial derecho penal


1. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre las medidas de seguridad NO es correcta? Seleccione una:
d) Se fundamenta exclusivamente en la prevención especial Esta es la respuesta incorrecta ya que el fundamento de las medidas de seguridad es la peligrosidad criminal del sujeto al que se le imponen (art.
6 CP)
2. Determina entre las siguientes conductas cuál considera que NO se encuentra regulada actualmente en el Código Penal y debido a qué motivos: Seleccione una:
a) Causar la muerte a otra persona por una imprudencia leve Esta es la respuesta correcta ya que NO se encuentra regulado el delito de homicidio por imprudencia leve, y los demás delitos enunciados SÍ están previstos en el CP.
3. Entre el ilícito penal y el resto de los ilícitos (civil, administrativo y disciplinario) existen las siguientes diferencias: Seleccione una:
d) Cualitativas o materiales, pues el ilícito penal tiene su fundamento en la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos, mientras que el resto de los ilícitos encuentran su fundamento en la desobediencia de los mandatos
4. Cabe definir al DERECHO PENAL desde un punto de vista MATERIAL como: Seleccione una:
d) Sector del ordenamiento jurídico encargado de proteger los bienes jurídicos vitales y fundamentales para el individuo y la comunidad frente a determinados ataques Esta es la respuesta correcta porque el concepto material del DP se refiere al sector del ordenamiento jurídico encargado de proteger los bienes jurídicos vitales y fundamentales del individuo y la Comunidad frente a los ataques más graves.
5. ¿Cuál de estas afirmaciones es correcta? Seleccione una:
b) El principio de intervención mínima supone que el Derecho penal sólo puede intervenir de forma fragmentaria y con carácter subsidiario
6. Concepto de norma jurídico-penal Seleccione una:
c) Mensaje descriptivo expresado a través de determinados símbolos, en forma de enunciados jurídicos, que señala una pena (consecuencia jurídica) a un determinado comportamiento (supuesto de hecho)
7. El delito en sentido material es: Seleccione una

: b)

Conducta que lesiona o pone en peligro un bien jurídico-penal y constituye una grave infracción de las normas de la ética social o del orden político o económico de la sociedad
8. ¿Cuál de las siguientes tareas desempeña la DOGMÁTICA? Selecciona una

: b)

Conocer el sentido de los preceptos jurídico-penales positivos y desenvolver su contenido de modo sistemático La dogmática es la ciencia que interpreta y conoce el sentido de los preceptos jurídico-penales. Abarca tres fases o técnicas: exegética (interpretación); el sistema(integración) y la crítica.
9. ¿Cuál de las siguientes definiciones responde al concepto de bien jurídico penal en sentido materia?
c) Realidad, situación, relación o bien que de hecho protege el Derecho Penal vigente
10. ¿Cuál de las siguientes disposiciones legales se fundamenta en la idea de prevención especial? Seleccione una

: b)

La suspensión de la pena de prisión de hasta 5 años al delincuente toxicómano que se somete a un tratamiento de deshabituación La prevención especial: reeducación y reinserción del delincuente.

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La pena se fundamenta en: Seleccione una:
d) En la retribución , pues la pena debe ser proporcional a la gravedad del hecho cometido, pero con fines prevención general y especial se puede rebajar, sustituir, suspender o no aplicar la pena.

// 1

Cabe definir al DELITO desde un punto de vista formal como:
a) Conducta que lesiona o pone en peligro un bien jurídico-penal y constituye una grave infracción de las normas de la ética social o del orden político o económico. Esta es la respuesta correcta ya que en los apuntes sale de la misma manera.
2. El delito en sentido analítico o técnico jurídico es:
a) Conducta típica, antijurídica, culpable y punible. La respuesta correcta es esta ya que el DELITO es la conducta (acción u omisión) típica, antijurídica, culpable y punible

. 3

Las consecuencias jurídicas del delito específicamente penales son:
b) Penas y medidas de seguridad. En el punto 3.3 sobre consecuencias jurídicas del delito (Tema 1) se dice que son específicamente penales las penas y medidas de seguridad, y, dentro de las penas se encuentra la pena de multa

. 4

Los sistemas de multa previstos en el CP son:
c) Días multa y multa proporcional.
5. ¿Cuál de estas afirmaciones sobre las medidas de seguridad NO es correcta?
c) Se aplica solo a inimputables que manifiesten una peligrosidad criminal.
6. ¿En virtud de qué principio podría ser competente la jurisdicción española para juzgar a un español que ha cometido un delito de robo en Venezuela?
d) Personalidad. Esta es la respuesta correcta ya que en virtud del principio de personalidad tendrá competencia la jurisdicción española para conocer los hechos cometidos fuera del territorio nacional (español), siempre que la persona criminalmente responsable sea español (…) 7.
Cuál de estas afirmaciones sobre la retroactividad de la ley penal SÍ es correcta:
b) Retroactividad de las leyes penales favorables.

8. ¿

Cuál de estas afirmaciones sobre la suspensión NO es correcta?
b) El régimen excepcional de suspensión se aplica sólo si la suma de las penas es inferior a 4 años.
I. Problemas de ley penal en el espacio (art. 23 LOPJ) y en el tiempo (art. 2.2 CP)
II. Determ la capacidad de culpabilidad o imputabi del sujeto y la posible aplicación de una eximente completa (art. 20 CP), eximente incompleta (art. 21.1 CP) o mera atenuante (art. 21.2 CP). Cabe diferenciar tres supuestos:
1. El sujeto es inimpt (exclusión de la culpabilidad) por una anomalía o alteración psíquica (art. 20.1 CP), intoxica plena o síndrome de abstinencia (art. 20.2 CP) o alteración en la percepción (art. 20.3). En estos casos se si dichas circunstancias impidieron que el sujeto comprendieran la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha compresión, cabrá apreciar una eximente completa por ser inimput. *En los trastornos mentales y en el estado de intoxicación se exige que no haya sido provocado para cometer el delito o previsto o debido prever su comisión. La actio libera in causa impide la aplicación de la eximente

. // 2

El sujeto es semiimput por no quedar excluida totalmente la imputabilidad o capacidad de culpabilidad. En estos casos cabrá apreciar una eximente incompleta (art. 21.1 CP) en aquellos casos en concurran los elementos esenciales de las eximentes, pero no quede excluida sino sólo disminuida de forma notable la capacidad de culpabilidad. En concreto cabrá aplicar una eximente incompleta en los siguientes supuestos de disminución de la capacidad de culpabilidad: 2

.1

Eximente incomplt de anomalía o alteración psíquica que no excluyó totalmente la capacidad de culpabilidad, pero si produjo una disminución considerable de la capacidad de comprender y de actuar conforme a la norma. 2

.2

Eximente incomp de intoxicación. Se exige una intoxicación semiplena que provoque una disminución considerable de la capacidad de comprender y de actuar. Si ha consumido alcohol u otras sustancias, pero la afección no es significativa se recurre a una atenuante por analogía (art. 21. 7 CP) o se considera irrelevante. 2

.3

Eximente incompleta de síndrome de abstinencia. En los casos de síndrome de abstinencia se exige una disminución considerable de la capacidad de comprender y de actuar. Si la afección no es significativa se recurre a una atenuante por analogía o se considera irrelevante. 2

.4

Eximente incompleta de alteraciones en la percepción requiere una alteración de cierta entidad sin llegar a ser grave. En casos de alteración menor podría acudirse a una atenuante por analogía.  /
3. Cabrá apreciar una atenuante en los casos de grave adicción al alcohol u otras sustancias del art. 20.2 CP aunque en el momento de cometer los hechos no esté bajos los efectos de su consumo, siempre que hubiera actuado por causa de su grave adicción. Sobre la posibilidad de apreciar una atenuante analógica del art. 21.7 C P en casos en los que se ha consumido, pero la intoxicación no es plena ni semiplena v. Apdo 2.2. // VII: Licenciamiento deftv por el cumplimiento total de la pena o med de segur y cancelación de anteced penales (art. 136 CP). • Las causas de extinción de la pena están previstas en el. 130 CP //
III. Determinar la consecu juríd aplicable según su imputabilidad: 1. A los inimput se les aplica sólo med de seguridad si se aprecia peligrosidad criminal (art. 6 y 95 ss.) 2. En los casos de semiimput se aplica el sist vicarial de medí de seguridad y penas (art. 99 CP) 3. A los imputables se les aplicará la pena por no quedar excluida en todo o en parte la culpabilidad, si bien cabrá atenuarla cuando resulte aplicable alguna atenuante de la culpabilidad como el art. 21.2 CP A los imputables se les aplicarán penas y solo cabrá aplicar la la medida de libertad vigilada en determinados delitos (art. 106.2 CP).
//IV. Determinación de la pena y med de seguridad 1. A los inimput se les aplicarán medidas de seguridad en función de su peligrosidad criminal y su duración se fija en función de la peligrosidad criminal y la pena abstracta (art. 6 y 95 ss.) El régimen penológico se prevé en el art. 68 CP que impone la rebaja obligatorio en un grado y facultativa en dos, en aquellos casos en los que se aprecie una eximente incompl. Además, se abonará a la pena el tiempo de cumplimiento de la medida de seguridad.
2. A los semiimput se les aplica el régimen penológico del art. 68 CP, que impone la rebaja obligatoria en un grado y facultativa en dos grados en los casos en que aprecie la eximente incompleta. El sistema vicarial conlleva la obligación de ejecutar primero la medida de seguridad y el abono del tiempo de cumplimiento de la medida al señalado por el Juez para la pena, pudiendo incluso suspender el cumplimiento de la pena cuando con el cumplimiento de la misma se pusieran en peligro los efectos conseguidos a través de la medida (art. 99 CP). 
3. A los imputables se les impondrá la pena conforme a la reglas penológicas previstas en los arts 62, 63, 68 y 66 CP. En concreto, cabrá aplicar las reglas contenidas en el art. 66 CP en los casos en los que se aprecie alguna de las atenuantes del 21.2 y ss. . Cabrá aplicar a los imputables la medida de libertad vigilada en determinados delitos (art. 106.2 CP) • En los casos de aplicación de penas, habrá que tener en cuenta que la posibilidad de imponer junto a las penas principales concretas, algunas de las penas accesorias previstas en los arts 54 ss. • También hay que valorar la posible aplicación de otras consecuencias jurídicas del delito como la responsabilidad civil derivada del delito (art. 116 CP) y las consecuencias accesorias (art. 127 CP).  // V:
Sustitutivos de la pena.
1. Suspensión (art. 80 a 87): Régimen general (art.80.1 y 2), régimen excepcional (art. 80.3) y regíMenes especiales (art.80.4 y 5). Plazo de suspensión (art. 81)

2. Sustitución

Pris inferior a 3 meses (art. 71.2 ) y  prisión impuesta a ciudadanos extranjeros (art 89)
3. Libertad condic (arts 90 a 92). Régimen general (art.90), régimen excepcional (art.90.3 ) y regíMenes especiales (art. 91 ) y beneficio penitenciario del adelantamiento de la libertad condic(art. 90.2). • Téngase en cuenta las limitaciones del 36.2 CP y art. 78 y 78 bis) en lo referente a la clasificación del condenado en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional. //

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