2. Consejos de administración que solo Actuaban en Castilla
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Consejo
real de Castilla. Adquiere nueva planta en las Cortes de Toledo de 1480. Se
Recoge la nueva planta de consejo real de Castilla. Se establecen sus
Competencias y estructura. El presidente de este consejo es la segunda
Autoridad más importante después del rey. Es además presidente del Consejo de
Cámaras y órdenes de las Cortes Castellanas, su principal es administrar los
Mayorazgos de las ordenes militares de Santiago, Alcántara y Calatrava, se
Compone de dos salas, de justicia y gobierno, presidido además de 4 consejeros
Militares. El consejo de cámara se encarga de todas las cuestiones que afectan
Al rey, como la de conceder privilegios o inmunidades. En tiempos de Felipe II,
En unas ordenanzas de 1598 se recoge la estructura, las competencias del
Consejo Castilla. Se estimula que el consejo se compone de 3 salas de justicia,
sala de las 1500, se entiende de todos los pleitos en segunda suplicación
Previo pago de una fianza de 1500 doblas; segunda sala, sala de Justicia, se
Entiende de las causas penales y 3 sala, sala de las provincias que entiende de
Las apelaciones, alcaldes, tenientes en materia civil. Sala de gobierno, ordenación
Y gobierno del territorio, cuestiones políticas, jurídicas y espirituales. Este
Consejo podía actuar en pleno en las Consultas de los Viernes, todos los
Viernes se reunía el consejo con el rey para deliberar cuestiones como su sabia
Que aprobar o derogar una ley. El rey comparte con el consejo la función
Legislativa. Composición: presidente y 16 consejeros + 6 relatores, 6
Secretarios y 2 fiscales.
– Consejo De Indias. Se crea en 1503 con la finalidad de atender las altas demandas que Empezaron a surgir en hacienda, gobierno, fiscal… No tenía presidente, pero con El paso del tiempo, el virrey asumíó la presidencia. Formado por 5 consejeros, 2 secretarios y un fiscal. La estructura y sus competencias quedan regulados en Las Ordenanzas del Virrey Juan de Ovando en 1671. Este consejo consta de 3 Salas, 2 de gobierno y 1 de justicia, tiene las mismas competencias que el Consejo Real de Castilla. 4 competencias de las Ordenanzas del virrey, en Materia de gobierno, justicia, hacienda y competencia de Guerra. A finales, Hacienda se separa de este consejo y se va a la Junta de Hacienda de Indias, Compartiendo presidente con el anterior. Con consejeros de materia fiscal. Otra De las materias, la guerra, se separó del consejo y se va a uno nuevo Consejo De Junta de Guerra de India, ambos consejos dependen del consejo principal. Compuesto por un presidente y por 8 consejeros. A diferencia del caso anterior, De estos 8 consejeros, 4 son de capa y espada y 4 de guerra.
– Consejo de Aragón. Adquiere institución y se reglamenta en tiempos de Fernando el Católico 1494. Se crea este consejo sobre las bases del antiguo consejo de Guerra de Aragón. Es el equivalente al consejo Real de Castilla, circunscrito a Aragón, con las mismas Competencias que el Consejo Real de Castilla, a pesar de que algunos historiadores Consideran que sus competencias no son tan amplias como las de Castilla. Este Consejo actuaba como tribunal supremo de justicia, puesto que existían en Aragón, Cataluña y Valencia tribunales supremos de justicia. El monarca, podía transmitir órdenes a la corona y a los oficiales del reino. El presidente es el vicecanciller De Aragón y era un jurista de reconocido prestigio elegido por el rey. Contaba Con 5 regentes de la cancillería más 2 representantes de cada uno de los territorios Que conformaba la corona de Aragón. Es un órgano consultivo, con facultades Colegiales y gubernativas, al igual que el Consejo Real de Castilla.
ÓRGANOS COLEGIADOS
REALES CHANCILLERÍAS Y AUDIENCIAS.
Ya en las Cortes de Alcalá, los representantes de las principales ciudades de relengo, solicitaron a las cortes la necesidad de crear un tribunal supremo de apelación permanente. Años después, con Enrique II, en las Cortes de Toro, se crea un tribunal permanente de apelación y se le conoce como audiencia (tribunal de corte)
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Audiencia:
compuesta por 7 oidores, 4 eran juristas y 3 de órdenes eclesiásticas. El presidente era elegido por el rey y recaía en un alto cargo de la Iglesia. Es el máximo órgano de la administración de justicia. Es un tribunal de apelación itinerante, no tenia una sede permanente, puesto que durante unos años el establecimiento local de la audiencia se situó en Alcalá de Henares, años después termino en Segovia. En 1489 (R. Católicos) se traslada a Valladolid definitivamente. EN 1494 se crea una nueva audiencia y chancillería en Ciudad Real, en 1501, se trasladará definitivamente a Granada. La audiencia y Chancillería son instituciones y tribunales intermedios, subordinados al Consejo real de Castilla. Ambas tenían identificar facultades judiciales, pero la chancillería tenia competencias más amplias que las audiencias. La Audiencia estaba formado por un Presidenta, oidores que se encargaban de enjuiciar los asuntos civiles y los alcaldes del crimen que se encargaban de enjuiciar los casos penales.
La Chancillería se compónía de 4 sales de género civil, donde enjuiciaban contratos, matrimonios… Una sala especial conocida como “Hijosdalgo”. En esta se enjuiciaba a todas las personas que pertenezcan al foro noble, caballeros e hidalgos. Era una sala privilegiada. Como tribunal, la chancillería conocía los casos de corte y también todas las causas.
Compuesta por un presidente, con una sala civil (asuntos civiles) y de crimen (asuntos penales). Este tribunal conoce en primera instancia los casos de corte, los casos de herejía, además todos los asuntos que se produjesen entorno a 5 leguas a la corte. Era un tribunal de apelación, puesto que entendía de los asuntos fallados en primera instancia por los jueces ordinarios. Las sentencias penales de la audiencia solo podían ser recurridas en apelación ante la Chancillería, pero solo cuando la pena impuesta era capital. Las sentencias de ambas, solo podían ser recorridas en apelación ante el Consejo Real de Castilla, antes abonando una cantidad determinada de dinero.