-Decretos legislativos: son normas aprobadas por el Gobierno por delegación de las Cortes Generales, desarrollan Leyes de Bases o refunden textos legales en uno solo.-Decretos Leyes: emanan del Gobierno y sólo en por razones extraordinarias y de urgente necesidad. Son provisionales. 3ºReglamentos: son disposiciones de carácter general emanadas del Gobierno en el ejercicio de su potestad reglamentaria. Los dictan y aprueban el Consejo de Ministros mediante Decreto o el Ministro mediante Orden Ministerial. 4º Decretos y órdenes ministeriales… LA COSTUMBRE: es norma jurídica. Nace de un grupo social. Sólo regirá en defecto de Ley. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL Dº: Doble función: informan nuestro ordenamiento o se aplican en defecto de ley o costumbre..
Sobre las escritasexiste una jerarquía entre las mismas.
PPio De orden normativo:Si la concurrencia se produce en el tiempo: norma posterior Deroga la anterior siempre que aquéllasea de igual o superior rango jerárquico.
PPio de la norma más Favorable.
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de Resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de Fuentes establecido. Clases: -Internacionales en sentido estricto: tienen su Origen en la sociedad internacional y en sus organismo especializados: Tratados, convenios, que pueden ser bilaterales o multilaterales.-Normas de Derecho comunitario: dentro de las fuentes del derecho comunitario:-El derecho Originario.-El derecho derivadoDERECHO DERIVADO DE LA UníÓN EUROPEA:-
Reglamentos: Actos de carácter general, de nza obligatoria y pretende armonizar las Legislaciones. Es directamente aplicable al Estado miembro. DOUE.-Directivas: Normas destinadas a los Estaods miembros. No tienen aplicabilidad directa salvo Que nos se transpongan en plazo.DOUE.-Decisiones: son obligatorios pero sólo Respecto a sus destinatarios. No requiere DOUE.-Recomendaciones y dictáMenes: No son vinculantes. No son fuente de derecho, son invitaciones a actuar.-Fuente Indirecta: la jp del TJUEFUENTES SUPLETORIAS DE NUESTRO DERECHO:
Artículo 4 CC 1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no Contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se Aprecie identidad de razón. La analogía 2. Las leyes penales, las Excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en Momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. 3. Las Disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias Regidas por otras leyes. Y los Principios generales del derechoJRISPRUDENCIA:
No es fuente del derecho,sirve para Unificar doctrina e interpretar el derecho positivoAPLICACIÓNE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS:
En todos Los ordenamientos se presentan situaciones en las que resulta imprescindible Determinar qué norma se aplica cuando existen varias concurrentes: 1.- Principio de Jerarquía normativa 2.- Principio de orden normativo 3.- Principio De la norma más favorable. La interpretación es imprescindible para aplicar la Norma: es el proceso mediante el cual se determina qué quiere decir la norma. Existen Criterios de interpretación:-Interpretación gramatical: atendiendo al sentido De las palabras.-Interpretación sintáctica: al contexto de la frase.-Interpretación Sistemática: al conjunto de normas.-Atendiendo a los antecedentes históricos y Legislativos.-la realidad social de la época en la que se interpreta.-Al Espíritu y finalidad de la norma.-Restrictivamente si son normas penales y Excepcionales. La equidad, ayuda a la aplicación de la norma. Es lo contrario a La aplicación estricta de la norma, ajustándose no al dº positivo sino a la Equidad, a lo justo. La analogía es la Aplicación de una norma a un supuesto para el que no existe norma aplicable.
CLASES DEL PRINCIPIO DEL DERECHO: –
PPio de jerarquía Normativa: Prevalece la norma Escrita sobre la no escritaSobre las escritasexiste una jerarquía entre las mismas.
PPio De orden normativo:Si la concurrencia se produce en el tiempo: norma posterior Deroga la anterior siempre que aquéllasea de igual o superior rango jerárquico.
PPio de la norma más Favorable.
FUENTES SUPRANACIONALES:
El art. 1.Del CC establece Que: 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no Serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte Del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial Del Estado». 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico Con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al Interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de Resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de Fuentes establecido. Clases: -Internacionales en sentido estricto: tienen su Origen en la sociedad internacional y en sus organismo especializados: Tratados, convenios, que pueden ser bilaterales o multilaterales.-Normas de Derecho comunitario: dentro de las fuentes del derecho comunitario:-El derecho Originario.-El derecho derivadoDERECHO DERIVADO DE LA UníÓN EUROPEA:-
Reglamentos: Actos de carácter general, de nza obligatoria y pretende armonizar las Legislaciones. Es directamente aplicable al Estado miembro. DOUE.-Directivas: Normas destinadas a los Estaods miembros. No tienen aplicabilidad directa salvo Que nos se transpongan en plazo.DOUE.-Decisiones: son obligatorios pero sólo Respecto a sus destinatarios. No requiere DOUE.-Recomendaciones y dictáMenes: No son vinculantes. No son fuente de derecho, son invitaciones a actuar.-Fuente Indirecta: la jp del TJUEFUENTES SUPLETORIAS DE NUESTRO DERECHO:
Artículo 4 CC 1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no Contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se Aprecie identidad de razón. La analogía 2. Las leyes penales, las Excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en Momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. 3. Las Disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias Regidas por otras leyes. Y los Principios generales del derechoJRISPRUDENCIA:
No es fuente del derecho,sirve para Unificar doctrina e interpretar el derecho positivoAPLICACIÓNE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS:
En todos Los ordenamientos se presentan situaciones en las que resulta imprescindible Determinar qué norma se aplica cuando existen varias concurrentes: 1.- Principio de Jerarquía normativa 2.- Principio de orden normativo 3.- Principio De la norma más favorable. La interpretación es imprescindible para aplicar la Norma: es el proceso mediante el cual se determina qué quiere decir la norma. Existen Criterios de interpretación:-Interpretación gramatical: atendiendo al sentido De las palabras.-Interpretación sintáctica: al contexto de la frase.-Interpretación Sistemática: al conjunto de normas.-Atendiendo a los antecedentes históricos y Legislativos.-la realidad social de la época en la que se interpreta.-Al Espíritu y finalidad de la norma.-Restrictivamente si son normas penales y Excepcionales. La equidad, ayuda a la aplicación de la norma. Es lo contrario a La aplicación estricta de la norma, ajustándose no al dº positivo sino a la Equidad, a lo justo. La analogía es la Aplicación de una norma a un supuesto para el que no existe norma aplicable.