Origen régimen de separación de bienes

FAMILIA:


El núcleo de la familia:
El matrimonio, si Bien el desarrollo de la sociedad ha llevado a otras formas de composición Familiar.//El matrimonio (del latín: matrimonīum)1 es una institución social Que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido Socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los Usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges una serie de Obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, Dependiendo de cada sociedad.//Cuando la familia se constituye a través del Matrimonio, el Dº Civil establece  el sistema/s que regulan el régimen patrimonial de las personas casadas: esos Sistemas son los regíMenes económicos matrimoniales. Esos regíMenes no son los Mismos para todas las personas casadas, pues depende del Dº que les es Aplicable y de la voluntad de los contrayentes.

REGÍMenes ECONÓMICO MATRIMONIALES:GENERALIDADES:

Los diferentes sistemas se caracterizan:-Libertad de determinación.-Comunidad De bienes: universal o particular.-Sistema de separación.
-Sistema de Participación//En el sistema español: hay libertad + sistema supletorio.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES:


Tiempo: antes o después del m.Capacidad: >16 años Con consentimiento de sus progenitores o tutores, salvo que se limite a pactar El régimen de separación de bienes o el de participación.Forma: – Escritura Pública ante NotarioPublicidad en su otorgamiento y en las modificacionesInscripción En el Rº civilNormas generales y comunes a todos los sistemas: – Ninguno tiene Facultades exclusivas sobre bienes comunes- Cualquiera puede realizar actos de Administración y disposición (potestad doméstica)- Los bienes de ambos sujetos Deben levantar las cargas matrimoniales- la disposición de vivienda ha de ser Consentida.

SOCIEDAD DE GANANCIALES:

En la sociedad de gananciales los Beneficios o ganancias obtenidos por los cónyuges durante la vigencia del Régimen se hacen comunes. Al disolverse la sociedad se repartirán por mitad.//Régimen Subsidiario en España, salvo Cataluña y Baleares, Navarra y País Vasco (en Estos se aplican otros regíMenes económicos que pueden ser el de separación de Bienes, comunicación foral o de conquistas…).//Son válidos los actos de Administración realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o en cuyo poder Se encuentren los bienes.//Para enajenar o gravar es preciso consentimiento de Ambos. En otro caso el c. Es anulable. Si la disposición se hizo a título Gratuito se puede acordar la nulidad.

RÉGIMEN DE GANANCIALES

Bienes Privativos:-Los anteriores al matrimonio.-Título gratuito-Sustitución de Privativos-Retracto de privativos-Inherentes a la persona-Resarcimiento de Daños-Ropas, objetos de uso personal-Instrumentos profesionales. Bienes Gananciales:-Trabajo o industria-Frutos o intereses-Título oneroso-Retracto Ganancial-Empresas o establecimientos-Presunción de gananciales salvo que se Demuestre que fue otra la voluntad.

ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN EN EL RÉGIMEN EC MATRIMONIAL:

Administración: es la conservación, defensa, Obtención de rendimientos.Lo puede hacer cualquiera de los dos. Disposición: Enajenación y gravámen. Se exige el consentimiento de ambos.

RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES:

En este régimen pertenecen a cada cónyuge tanto los Adquiridos antes del m. Como los adquiridos después por cualquier título. Pero Los cónyuges pueden optar por adquirir conjuntamente lo que deseen, en ese caso Será de los dos en proporción a lo aportado.//Nacimiento: por pacto expreso en capitulaciones matrimoniales y por extinción de la sociedad de gananciales.//Cada Cónyuge responde de sus propios bienes, sólo los dos cuando se trate de deudas Contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica, en la que responde el otro Cónyuge de manera subsidiaria.//La contribución en gastos ha de ser Proporcional a los ingresos. Trabajo en el hogar es contribución.

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN:

Este sistema  mantiene La separación de patrimonios mientras dura el matrimonio. //Cuando se disuelve El m., es preciso realizar un ajuste de cuentas entre ellos o sus herederos: se Computará como ganancia del marido o la mujer el exceso de sus bienes sobre los Que llevaron al m. O recibieron por título lucrativo constate éste, y se Dividirá luego la suma por mitad. Origen: pacto en capitulaciones.Bienes: Cónyuge propios-> al empezar y los adquiridos después a título gratuito.-> Al finalizar el régimen: se suman todos los bienes + los adquiridos a título Gratuito y se dividen a la mitad. A cada cónyuge le corresponde la mitad de la Diferencia, si es un crédito debe ser pagado en dinero.

HERENCIA:

La Sucesión por causa de muerte es:-Una adquisición de cosas por el sobreviviente-Una Sustitución del difunto en un conjunto de derechos y obligaciones.-El heredero Se pone en el lugar del fallecido (sub-cesión) y prosigue sin variación alguna Sus relaciones de derechos y obligaciones.-El legatario es aquel designado por Testamento al que el testador desea atribuir un regalo a costa de la herencia.
-El Testador puede legar todo aquello que en vida podía donar y no más (no sus Deudas).-Para sabe quien es heredero debemos fijarnos en cómo lo recibe, en qué Condición y no cuanto recibe. La adquisición de la herencia: El derecho nace Una vez fallece el causante. Desde ese momento puede aceptar o repudiar la Herencia. Cabe la aceptación a bº de inventario (limita su responsabilidad).//El Bº de inventario, ha de ser ante notario o por escrito ante cualquiera de los Jueces que sean competentes para prevenir el juicio de testamentaría o Abintestato.//El nombramiento de heredero se verifica por:-Testamento (sucesión Testada).-Ley (sucesión intestada, no se otorgó testamento válido).

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