1. El Ministerio Fiscal
Las funciones atribuidas al Ministerio Fiscal por el artículo
124.1 CE y el artículo 3 De la Ley 50/1981 son varias, si bien se pueden agrupar en cuatro grandes grupos de Funciones genéricas:
124.1 CE y el artículo 3 De la Ley 50/1981 son varias, si bien se pueden agrupar en cuatro grandes grupos de Funciones genéricas:
I. Defensa de la legalidad, interviniendo en calidad de parte
II. Protección de los derechos de los ciudadanos, siendo legitimados para
Recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional
III. Defensa del interés público tutelado por la ley, procurando el cumplimiento
De las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social.
La inadmisión o sentencia procesal es una garantía más del proceso judicial, que
Impide resolver del fondo del asunto cuando concurran la ausencia de
Presupuestos procesales o las formas esenciales del procedimiento.
» Derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales: EL TC ha destacado este
derecho, establecido en el artículo 117.3 CE, ya que ejecutar lo juzgado forma
Parte del ejercicio de la potestad jurisdiccional. Para ello, la Ley obliga al órgano
Judicial a asegurar las futuras condenas desde un primer momento y a adoptar
Las medidas oportunas para llevar a efecto la ejecución de la sentencia en sus
Propios términos
» Derecho a los recursos establecidos: aunque no siempre ha sido así, el TC ha
Enmarcado el derecho a los recursos en el derecho fundamental a la tutela
Judicial efectiva. Pero este derecho no se traduce en un en el acceso ilimitado a
Cualquier tipo de recurso, sino que será la Ley la que configure unos recursos de
Forma expresa, que alcanzarán, de esa forma, rango constitucional. No obstante,
Cabe hacer la diferenciación entre el ámbito civil y penal: la materialización de
Los recursos civiles es competencia del legislador ordinario, que está sujeto a los
Criterios de política procesal que estime; sin embargo, en el ámbito procesal el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York y el CEDH
Obliga a la existencia de una doble instancia penal
3. El Derecho a la asistencia jurídica gratuita
a) Concepto y regulación
El Derecho a la asistencia jurídica gratuita ofrece la posibilidad de litigar
Gratuitamente a todo ciudadano o ciudadana que acredite insuficiencia de medios
Económicos.
Como hemos visto, se regula constitucionalmente en el artículo 119, si bien
También recoge este derecho el art. 20 LOPJ y la Ley de asistencia jurídica gratuita
De 1996, que fue reformada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de Febrero, por
El que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
b) Sujetos
Son sujetos del Derecho a la asistencia jurídica gratuita personas físicas y
Jurídicas. Entre las personas físicas:
Españoles, miembros UE y extranjeros que se encuentren en España cuando
Acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar. En su redacción
Inicial la LAJG establecía este derecho para los extranjeros que “residan
Legalmente en España”, pero tras el recurso de inconstitucionalidad planteado
Por el Defensor del Pueblo el TC declaró inconstitucional el término
“legalmente”, si bien sí consideró que debían residir en España.
tienen derecho a la asistencia jurídica
Gratuita los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social para
Defensa en juicio y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los
Derechos laborales en los procesos concursales. Y estos mismos sujetos, en el
Orden contencioso-administrativo
Extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para procedimientos de
Denegación de entrada, expulsión, devolución y asilo
En todo caso y con independencia de si tienen recursos o no:
víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en
Procesos que deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.
menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean
Víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
Víctimas de un accidente con secuelas permanentes que les impidan realizar
Tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran ayuda de otras
Personas para las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto
Del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños sufridos
Personas jurídicas y siempre que acrediten insuficiencia de recursos: Fundaciones
Debidamente inscritas en el Registro administrativo y Asociaciones de utilidad
Pública a las que corresponda
Y sin que tengan que acreditar la insuficiencia de recursos:
Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
Cruz Roja Española
Asociaciones de Consumidores y Usuarios
Asociaciones que tengan como finalidad la protección de personas con
Discapacidad
c) Requisitos para su reconocimiento.
Para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se exige
“insuficiencia de recursos para litigar”, un límite que debe ser concretado por el legislador. La LAJG ha establecido un criterio objetivo (la situación económica), con un mecanismo flexible subjetivo. La regla diferencia entre personas físicas o jurídicas. Tendrán acceso al derecho las personas físicas cuyos ingresos brutos, anuales y por unidad familiar sean inferiores a:
– El doble del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de la solicitud, cuando se trate de personas no integradas eN ninguna unidad familiar.
– Personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar
con <de 4 miembros: Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de la solicitud.
– Unidades familiares integradas por cuatro o + miembros: El triple IPREM.
Los medios serán valorados individualmente, cuando el solicitante acredite
intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia (ej: divorcio contencioso). Se valoran otras circunstancias personales (estado de salud, discapacidad,…), familiares (número de hijos, obligaciones económicas,…) y circunstanciales (costes del proceso,…).
En el caso de las personas jurídicas, se entiende que es insuficiente para litigar cuando el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior al triple del Salario Mínimo Interprofesional.
El artículo 4 de la LAJG establece la exclusión del reconocimiento del derecho cuando existan signos externos de riqueza no coincidentes con los datos económicos.
d) Contenido del Derecho a la asistencia jurídica gratuita
El artículo 6 de la LAJG recoge los derechos que contempla el sistema de justicia gratuita, que se extienden a todos los trámites e incidencias de un mismo asunto