I.La costumbreinternacional1. Las normas Consuetudinarias en el ordenamiento internacional
El art. 38.1 del Estatuto de la CIJ identifica la costumbre internacional
Como prueba de una práctica generalmente
Aceptada como derecho.
La costumbre es un modo de formación de derecho de
Carácter espontáneo, resultado del obrar de los Estados en la práctica
Internacional. Es uniforme en su contenido y constantemente
Seguida por todos los interesados.
El carácter obligatorio de la práctica es lo que distingue a la norma
Consuetudinaria internacional de un simple “uso internacional” (cierto
comportamiento uniforme y general de
La sociedad internacional que obedece a simples consideraciones de cortesía, de conveniencia o de tradición y no a un sentimiento de obligación
Jurídica)
.El proceso de formación del ordenamiento internacional revela que este
Sistema jurídico es esencialmente de origen consuetudinario. La costumbre, al
Basarse en el comportamiento de los componentes del grupo social internacional,
Presenta una gran sensibilidad en su formación y en sus modificaciones respecto
De las exigencias o necesidades de los Estados, en cada momento histórico.En el actual
Sistema jurídico internacional existen dos
Factores principales:
1.Aparición De las OOII, en especial las NNUU. Las OOII participan en el proceso de Creación del derecho en el sistemainternacional.
2.Codificación Internacional, por el que gran parte de las normas consuetudinarias se han Convertido en derecho escrito ysistematizado.
2.El proceso de Formación de lacostumbre
La costumbre internacional se forma por el obrar de los Estados en sus Relaciones mutuas. El origen del comportamiento estatal aparece constituido por Una exigencia social a la que trata de dar satisfacción esta norma Consuetudinaria.
A)El elemento material De la costumbre: lapráctica
La práctica de los Estados
Consiste en la repetición generalizada, constante y uniforme de un determinado comportamiento,
jurídicamente
Relevante.
Respecto de una situación dada de las relaciones internacionales y
Siempre que ésta se produzca, los Estados se comportan adoptando una misma
Conducta, a la que atribuyen efecto jurídico. Cada caso o situación en la que
Se manifiesta esta conducta constituye un precedente de la práctica
Internacional. El hecho de que cada comportamiento del Estado, en una situación
Dada, adquiera el valor de precedente explica por qué los Estados, en sus
Relaciones mutuas, manifiesten siempre una actitud
Vigilante frente al comportamiento de otros en los asuntos que les conciernen y
Que, incluso, se nieguen a admitir determinadas conductas con miras a evitar la
Relevancia jurídica de un posible precedente.
Ello explica que en ocasiones
Los Estados den satisfacción a ciertas pretensiones, pero formulando la reserva
De que se limita tal aceptación al caso particular, no pudiendo servir de
Precedente su conducta para casos futuros. Es preciso aclarar que son sólo
Los precedentes inequívocos los que adquieren valor paradeterminar la
Existencia de una costumbre. Ejemplo:
(Piratería EN Somalía)
En segundo Lugar, la práctica de los Estados debe ser uniforme y constante:
1.Uniforme: entraña una identidad En el contenido de la conducta entre los Estadosinteresados
2.Constante: refleja la repetición de Los precedentes y excluye las respuestas contradictorias, en ocasionessucesivas.
Esta
Práctica uniforme y constante debe haber sido generalmente seguida en la sociedad
Internacional, pues la costumbre se
Consolida mediante la generalización de una determinada conducta, inicialmente
Adoptada por varios Estados.La generalidad de la práctica
No implica que el mismo contenido de conducta se haya manifestado en el
Comportamiento de todos los Estados. Debe ser tomada en consideración no sólo
La conducta positiva de los Estados
Interesados, sino también la conducta pasiva, su abstención de comportarse en un sentido particular. A este respecto
Podemos considerar dos tipos de Estados:1.Estados interesados: han tenido ocasión
De comportarse en el sentido de la norma que seinvoca, contribuyendo mediante su conducta a la formación de
Lapráctica.
2.El objetor persistente: Estado o Estados
Que manifiestan su oposición a la costumbre en formación o susceptible de
Cristalizar en una nueva norma jurídica. Cuando un Estado se opone
Sistemáticamente, de manera expresa y con carácter permanente a una costumbre
En formación, en el caso de que dicha costumbre llegara a formarse no
Resultaría oponible al Estado objetor.
Por tanto, la generalidad de la costumbre no Implica necesariamente su oponibilidad a todos losEstados
Por otro lado, el tema de la generalidad de la práctica trae a colación La cuestión de la costumbre local, Aquella que obliga a un grupo restringido de Estados, pues la costumbre Internacional puede nacer entre dos estados o para todos. Por ejemplo: [Derecho De Asilo (Colombia/Perú) Sentencia del CJI]. Esta hay que demostrarla, l Internacional la conoce le juez.La práctica uniforme, constante y generalizada requiere una cierta duración, lo que puede conllevar el Transcurso de un largo período de tiempo. Se crea el precedente, se acepta se Reitera…
B)La opinio iuris en la formación de lacostumbre
Al determinar la existencia de una costumbre, la CIJ ha reiterado la
Necesaria confluencia, junto al elemento material, de un segundo elemento: la opinio
Iuris sive necesitatis.
Esta noción entraña que los Estados interesados
Deben obrar con el sentimiento o la
Convicción de conformarse a lo que equivale a una obligación jurídica.
En
Este sentido, para la determinación de la existencia de la costumbre resulta
Indispensable la toma en consideración de una práctica que se haya manifestado
De forma que permite establecer un reconocimiento general de que se halla
Presente una norma u obligación jurídica.
Frente a esta Actitud de la jurisprudencia internacional, hay dos posturas:
1.Un Sector de la doctrina ha negado relevancia la opinio iuris en cuanto elemento determinante en la formación de la Costumbre, estimando que la convicción de comportarse de acuerdo a una Obligación jurídica sólo sería una consecuencia psicológica de la existencia de La costumbre, siendo la práctica el único elemento determinante del proceso deformación.
2.Segunda Posición, más matizada, que considera que debe presumirse la existencia de la opinio iuris, si se determina la Existencia de una práctica general, constante y uniforme de los Estados. La Presunción favorable a la opinio iuris es Un criterio jurídicamente relevante en orden a la prueba de la existencia de la Norma consuetudinaria. Por otra parte, la misma presunción opera respecto de Cada uno de los precedentes invocados, pues éstos deben estimarse constitutivos De la práctica, salvo prueba encontrario.
3.La interacción entre Costumbre ytratado
La doctrina ha identificado tres posibles fenómenos de interacción Aplicables a las relaciones entre la costumbre y los tratados: el efecto constitutivo (o generador), el efecto cristalizador y el efecto declarativo o codificador.
1.El
Efecto constitutivo(TRATADO-COSTUMBRE)
supone la posibilidad de
Que un tratado internacional se sitúe en el origen de un proceso de creación
Consuetudinario, esto es, la elaboración de un tratado internacional que
Contiene una norma determinada, propicia el desarrollo por parte de otros Estados
De una serie de comportamientos que reproducen el contenido de aquella norma al
Margen de toda ataduraconvencional.
2.El
Efecto cristalizador(TRATADO=COSTUMBRE)
se asocia con la hipótesis
De una costumbre en formación, cuyo proceso coincide con la elaboración de un
Tratado internacional que recoge una norma en sustancia idéntica a la del
Proceso de creación consuetudinario. En este caso, se sugiere que la
Elaboración del tratado respalda a la norma consuetudinaria en formación y
Permite que ésta “cristalice”, convirtiéndose ya en una normajurídica.
3.El
Efecto declarativo(COSTUMBRE-TRATADO)
evoca el supuesto en el
Que un tratado internacional reproduce en contenido de una norma
Consuetudinaria preexistente. Se trata en este caso de una situación
Consustancial al fenómeno codificador, en donde el tratado se limita a
Plasmar por escrito el contenido de una norma de naturalezaconsuetudinaria.