RECURSOS contra decisiones del Secretario Judicial: Diligencias de Ordenación
Recursos de Reposición:
No Dev: contra Diligencias de Ordenación
Decretos: salvo que la ley establezca el de Revisión (no confundir con el de Revisión
de ST: por aparecer nuevas pruebas decisivas)
Recurso de Revisión:
(devolutivo): decretos que diga la ley
Los actos de impugnación en el proceso penal tienen la misma significación que en
el proceso civil. En tal sentido, la impugnación debe entenderse como el acto procesal
de parte que se siente perjudicada por una resolución judicial, ya sea por su ilegalidad,
ya por su injusticia, pretendiendo, en consecuencia, su nulidad o rescisión. El recurso
es el acto procesal de parte que frente a esa resolución impugnable pide la actuación
de la ley en su favor. En nuestro sistema penal encontramos recurso que son
impugnaciones en sentido estricto , es decir recursos que están dirigidos a alcanzar la
nulidad o rescisión de la resolución judicial; y recursos que deben ser entendidos como
verdaderos medios de gravamen en cuanto que están ordenador simplemente a obtener
una resolución judicial que venga a sustituir a la primera que perjudica los intereses del
recurrente, pero que no necesariamente debe ser ilegal o ilícita para ser objeto de recurso.
Los recursos pueden tener efectos:
A)
Efecto devolutivo
La tramitación y resolución del recurso corresponde al órgano superior
jerárquico al que dicto la resolución recurrida. Este efecto lo producen de forma automática
todos los recursos penales con excepción del recurso de reforma y el de suplica que son
tramitados y resueltos por los mismos órganos judiciales que dictaron la resolución
recurrida. b)
Efecto suspensivo
Determina la imposibilidad de ejecutar la resolución
judicial recurrida; se produce este efecto cuando el recurso es admitido en ambos efectos
siendo el suspensivo el segundo, en cuanto que un recurso admitido en un solo efecto
significa siempre que solo produce el efecto devolutivo.
Igualmente la admisión de un recurso con efecto suspensivo determina la falta de j
urisdicción del órgano judicial para conocer de la cuestión principal o de cualquier i
ncidencia que pueda plantearse en el proceso, a no ser que estas se tramiten en pieza
separada. c)
Efecto extensivo
Cuando sea recurrente uno de los procesados , la nueva
sentencia aprovechara a los demás en lo que les fuere favorable, siempre que se encuentren
en la misma situación que el recurrente y les sean aplicables los motivos alegados por los
que se declare la casación de la sentencia. Nunca les perjudicara en lo que les fuere adverso
(art. 903) Esta norma se refiere al recurso de casación pero en ppcio si aplicación al resto
de recursos no debe ser descartada.
RECURSO DE REFORMA Se trata de un recurso no devolutivo y cabe contra todos los
autos dictados por el juez en periodo de instrucción siempre que expresamente la ley no diga lo contrario.
Este recurso es un medio de gravamen, lo que se pide al juez es que decida de nuevo sobre la cuestión anteriormente resuelta. Al ser un medio de gravamen el recurrente debe sentirse agraviado o perjudicado por la resolución que recurre por lo que esta debe ser perjudicial a los intereses que defiende.
El recurso de reforma se interpone ante el mismo juez que hubiese dictado el auto recurrido, mediante escrito que necesariamente debe estar autorizado por la firma de letrado.
RECURSO DE REFORMA Se trata de un recurso no devolutivo y cabe contra todos los
autos dictados por el juez en periodo de instrucción siempre que expresamente la ley
no diga lo contrario.Este recurso es un medio de gravamen, lo que se pide al juez es
que decida de nuevo sobre la cuestión anteriormente resuelta. Al ser un medio de
gravamen el recurrente debe sentirse agraviado o perjudicado por la resolución que
recurre por lo que esta debe ser perjudicial a los intereses que defiende.
El recurso de reforma se interpone ante el mismo juez que hubiese dictado el auto
recurrido, mediante escrito que necesariamente debe estar autorizado por la firma
de letrado.
La tramitación de este recurso es muy simple:
1) se acompaña al escrito de interposición de tantas copias del mismo como partes
intervinientes en el proceso haya.2) se da traslado de las copias del escrito a las partes
para que manifiestes lo que a sus derecho pueda convenir y resolverá el recurso el 2º día
de entregadas las copias, se hubiese presentado o no escrito por las demás partes.
3) el recurso se resuelve por medio de auto, contra este auto cae recurso de apelación
Con el recurso de reforma se puede interponer subsidiariamente y en el mismo escrito,
recurso de apelación, para el supuesto en que fuera desestimado el recurso de reforma.
RECURSO DE SÚPLICA Tiene la misma naturaleza y se sustancia por el mismo
procedimiento que el recurso de reforma. Es un medio de gravamen que permite la
impugnación de los autos dictados por los órganos colegiados, posibilitando el doble
grado de conocimiento de dichas decisiones. Cabe contra todos los autos que dictan
los tribunales penales siempre y cuando este señalado en la ley la posibilidad de
impugnarlos por otro recurso y siempre que la ley no declare la irrecurribilidad de los
mismo.
RECURSO DE QUEJA Tiene un doble sentido, por una parte se da el recurso de queja
contra los autos que no admiten a trámite el recurso de apelación o no tienen por
preparado el de casación y por otra cabe contra determinados autos del órgano judicial
instructor en el proceso ordinario por delitos graves. Cuando el legislador hace referencia
expresa a la forma de auto para referirse a una decisión instructora judicial, establece que
contra el mismo cabe recurso de reforma y el de apelación. Cuando no habla de auto
para referirse a esas decisiones, ocurre entonces que no pueden ser objeto de apelación,
pues que no son caso determinado en la ley. Estos autos son entonces recurribles en
queja.En pocas ocasiones la ley hace referencia expresa a autos recurribles en queja.
Se establece expresamente contra los autos sumariales que deniegues directa o
indirectamente la petición de pronta o inmediata terminación del sumario; igualmente de
forma expresa la ley establece que el MF que no estuviere en de la localidad del Juez de
instrucción puede recurrir en queja la denegación judicial de práctica de diligencias
sumariales.El recurso se interpone ante el tribunal superior competente. No existe plazo
para su interposición siendo el único límite temporal que estuviese pendiente la causa.
La queja funciona como un verdadero medio de gravamen en el que no es necesaria
la determinación previa de las posibles infracciones legales que haya podido cometer
en su actividad el juez instructor.
LOS RECUROS DE APELACIÓN Y CASACIÓN
Recurso de apelación
Han existido siempre, desde los comienzos legislativos. Ya en el
“liber iudiciorum”, en la Edad Media, se establecía que se tenía que hacer copias de los
testimonios y de las sentencias, para que pudieran ser revisados por un Tribunal superior.
“apelar”, significa: llamar. Apelación llamar a alguien que está en situación por encima
del que dictó la Sentencia. Problemas:
Derivan del hecho de que el procedimiento penal es oral. (cómo se valora la prueba)
Los recursos en el procedimiento penal oral se hacen según causas limitadas: la principal
es el error del juez. Y es muy difícil probar el error del juez, porque el tribunal superior que
resuelve la apelación, puede decir que no estuvo en el juicio oral y por ello no puede
valorar la prueba.
El recurso de casación también tiene unas causas tasadas. Sin embargo el recurso de
apelación es un recurso ordinario, para que el tribunal superior pueda examinar completo
todo el proceso anterior, ello supone volver a valorar la prueba. Existe este recurso de
apelación porque en la inicial ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, había sólo un
procedimiento para delitos: el ordinario, y sólo tenía un recurso, que era el de casación,
que era sólo admisible en casos concretos, era un recurso extraordinario.
Con el paso del tiempo se introducen otros procedimientos más rápidos, como el
procedimiento abreviado. El procedimiento ordinario se llevaba a cabo por un Tribunal
de al menos 3 magistrados, pero en el Abreviado, sólo hay un Juez, el juez de lo Penal.
Así que, antiguamente, cuando la decisión de un procedimiento ordinario la tomaba un
tribunal de, por ejemplo, 5 miembros (9 si la condena era a muerte), se suponía que
estaba muy bien discutida, y con escaso margen para el error. El recurso sólo valía para
casos extraordinarios, es decir, el recurso de casación.
El recuro de apelación es un recurso devolutivo. Características:
El Tribunal superior reexamina todo el caso, basándose en la Sentencia, se compruebas
si ésta se ha apartado del derecho o no
Desde otro punto de vista, parece que se intenta introducir la 2ª Instancia, propia del
proceso alemán, que se diferencia con el español: en el recurso del proceso alemán el
asunto se ve totalmente “ex novo”, no se tiene en cuenta la St. (es otro juicio, se repite
el juicio). Este sistema no caló en nuestro sistema procesal. En nuestro país se sigue el
recurso de apelación, no haciéndose un juicio nuevo, sino valorando el anterior.
Existe un fundamento internacional, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP) de la ONU y Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que
viene a decir que: “todo ciudadano condenado penalmente tiene derecho a que sea
revisada su sentencia por un tribunal superior”
Recurso de apelación en el procedimiento ordinario
En España no existe un verdadero recurso de apelación, porque según un Dictamen del
Comité de la ONU del PIDCP, (España es firmante de este Pacto) todo condenado
penalmente tendrá derecho a que su condena fuera revisada por otro Tribunal superior,
pero aquí, si la sentencia deviene en firme, ya no es posible la apelación.
Recurso de apelación en el procedimiento abreviado
Art. 790 y ss
El recurso de apelación de ST de juez de lo penal lo resolverá la AP correspondiente, si
procede de Juez Central de de lo Penal, el Sala de lo penal de lo Penal de la AN. Puede
ser interpuesto por cualquiera de las partes en el plazo de 10 días desde la notificación
de la ST. Durante ese periodo se hallarán las actuaciones en la oficina judicial a disposición
de las partes, pediendo estas pedir la copia de la grabación de las sesiones.
Se preparará el escrito de recurso, que se presentará en el mismo órgano que dictó la
sentencia. Contenido de este escrito:
Se expondrá de forma ordenada las alegaciones sobre:
-quebrantamiento de las normas y garantías procesales
-error en el apreciación de las pruebas
-infracción de normas del ordenamiento jurídico.
Estos son los tres y únicos motivos de impugnación para plantear el recurso de apelación.
Si en el recurso se pide la anulación de la sentencia por infracción de norma o garantía
procesal, se citarán las normas procesales y constitucionales infringidas. Así mismo deberá
acreditarse haberlo pedido anteriormente en la primera instancia.Si el escrito pidiera error
en la apreciación de la prueba, es mucho más difícil de demostrar, a no ser que se aprecie
claramente en las copias de las grabaciones.En este mismo escrito puede el recurrente
pedir la practica de prueba que no pudieron ser practicadas en primera instancia, de las
que se propusieron y fueron indebidamente rechazadas, siempre que hubiese formulado,
en su momento, la oportuna protestaRecibido el escrito de recurso, si reúne los requisitos
oportunos, el juez admite el recurso. Si hay algún defecto subsanable, dará plazo para
la subsanación.Admitido el recurso, el SJ dará traslado del mismo a las demás partes
(si alguna de ellas no había recurrido, en este momento se puede adherir al recurso)
plazo de 10 días. Dentro de este plazo habrá de presentarse los escritos de alegaciones
de las partes.Presentadas las alegaciones, el SJ, elevará los autos (rollos) a la AP.
791.- En la AP (o sala de lo Penal del AN) Si los escritos de formalización o de alegaciones
proponen pruebas o reproducción de la grabada, el Tribunal resuelve en tres días si las
admite, y, en este caso, el SJ señala día para una vista. (dentro de los 15 días siguientes)
También puede celebrarse vista cuando así, de oficio, lo estime el Tribunal. (las víctimas
tienen que ser informadas)En la vista se hace la practica de la prueba, a continuación las
partes informan sobre sus fundamentos y pretensiones,
La ST de apelación se dictará dentro de 5 días siguientes a la vista oral, o dentro de los días
después de la recepción de los rollos por la Audiencia, si no hubiera necesidad de vista.
Cuando la ST apelada sea anulada por quebrantamiento de norma procesal, el Tribunal,
sin entrar en el fondo del asunto, ordenará que se reponga el procedimiento en el estado
en que se encontraba antes de producirse la falta, remitiendo al juez ad quo,
Apelación en los juicios rápidos
Art.803 Se puede recurrir en apelación cuando la sentencia
es dictada por un Juez de lo penal. Se puede continuar según hemos vista para el
procedimiento abreviado.En este caso:
Apelación en los juicios rápidos
Art.803 Se puede recurrir en apelación cuando la
sentencia es dictada por un Juez de lo penal.Se puede continuar según hemos
vista para el procedimiento abreviado.En este caso:
El plazo para presentar el escrito de formalización es de 5 días
El plazo para las demás partes para alegar, otros 5 días
La ST se dictará dentro de los 3 días siguientes a la vista, o 5 días siguientes a la
recepción de los rollos si no hubo vistaTan pronto como la sentencia sea firme se
procederá a su ejecución
Apelación en el juicio de falta
976
La ST en un juicio de falta es apelable en el plazo
de 5 días siguientes a su notificación.El recurso se formalizará y se tramitará conforme
a lo dicho para el el recurso en el procedimiento abreviado.Contra estas sentencia en
apelación no cabe ya recurso algunoLa St en apelación se notificará a los ofendidos o
perjudicados aunque no sean parte en el procedimiento,
RECURSO DE CASACIÓN En España hay antecedentes de este recurso en del derecho
aragonés. El recurso de casación se impone a partir de la Revolución francesa. El sistema
jurisdiccional francés, antes de la revolución, se asentaba sobre jueces aristocráticos, que
al llegar la revolución, fueron cambiados progresivamente por Tribunales populares. En
algunos lugares siguieron juzgando los jueces aristocráticos, que tenían tendencia a
aplicar las leyes del Antiguo Régimen.Así que en Francia se estableció este recurso para
cuando los jueces aristocráticos no aplicaban el derecho revolucionario, en estos casos,
el condenado, podía dirigirse a los tribunales populares para “caser” (romper)la
sentencia del juez aristocrático. Entonces se devolvía la causa al juez aristocrático,
para que emitiera una St, en base al derecho revolucionario.En España, no se “rompe”
la sentencia, sino que el TS, al hacer la casación, está interpretando la norma y unificando
doctrina. Dice el derecho a aplicar. Crea jurisprudencia.
847.- El recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de formacontra ST,
dictadas: por: la Sala de lo Civil y Penal de los TSJ, en única o segunda instancia por las
Audiencias, en juicio oral y en única instancia.
Órgano Competente: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
849.- Se entiende que hay “infracción de ley” para el recurso de casación:
1.-cuando se hubiera infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma
jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la ley penal.
2.-Cuando haya existido error en la apreciación de la prueba, basado en documento que
obre en los autos, y demuestren la equivocación del juzgador.
850.- por “quebrantamiento de forma”
a.- Cuando se hubiera denegado alguna diligencia de prueba, que presentada en tiempo
y forma, se considere pertinente.
b.- Cuando se hubiera omitido la citación del procesado u otras partes para el acto del
juicio oral.
c.- Cuando el presidente del Tribunal niegue que un testigo conteste a preguntas que
se consideren de manifiesta influencia en la causa.
d.- cuando se desestimen preguntas por capciosas, subjetivas o impertinentes, no siéndolo
en realidad, y que tengan importancia para el juicio
851.- También procede el recurso de casación por la mismas causas, cuando
-Cuando la ST no exprese claramente cuales son los hechos que se consideran probados
-Cuando la ST no exprese que los hachos alegados por la acusación no se han probado