Defensa del Derecho Propio con Ataque del Derecho Ajeno

Hurto


234 – 236

Posesión e indirectamente propiedad

Cosa mueble ajena

Cualquier persona física (art. 234 y 235)
f.P.Propietario (art.236)

Propietario (art.234 y 235)
f.P. Poseedor legítimo (art.236)

Apropiarse, tomar las cosas muebles ajenas (superior 400€)

Ánimo de lucro

Art.235


Robo


237 – 241


Propiedad en caso de furtum possesionis
Posesión

Cosa mueble ajena, sobre la que recae la acción del sujeto

Cualquiera, en caso de furtum possesionis, el Propietario de la cosa o un tercero

Dueño de las cosas muebles, en furtum possesionis el poseedor legítimo de la cosa mueble

Apoderarse de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentran (escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; fractura de muebles, objetos o cerraduras o descubrimiento de claves; uso de llaves falsas e inutilización de sistemas de alarma o guarda

Ánimo de lucro, la intención de apropiarse de la cosa en beneficio del S.A. O de un tercero

Art. 241, cuando concurra alguna circunstancia del art. 235



Robo con violencia e intimidación


237, 241 y 242

Propiedad, libertad individual, integridad física y la visa misma, furtum possesionis Posesión

Cosa mueble ajena

Cualquiera, en caso de furtum possesionis, el Propietario de la cosa o un tercero

Dueño de las cosas muebles, en furtum possesionis el poseedor legítimo de la cosa mueble

Apoderarse de las cosas muebles ajenas empleando violencia o intimidación en las personas


La concurrencia de violencia o intimidación como medio para conseguir el apoderamiento

Ánimo de lucro y dolo debe darse respecto a la propia violencia o intimidació utilizada para su realización

Art. 241, cuando concurra alguna circunstancia del art. 235.
Art. 22.1ª con alevosía

Arts. 242.2“en casa habitada” y 242.3 CP“haciendo uso de armas u otros medios peligrosos”

Robo y Hurto de vehículos


244.1 y
.3

Protege la legítima posesión del vehículo o facultad de uso


Única figura legal donde se castiga la utilización de un bien de forma temporal y con ánimo de lucro

“Vehículo a motor o ciclomoto ajenos”Todo vehículo de tracción mecánica

El que se apodera del vehículo para usarlo, como el que poseyéndolo legítimamente hace un uso del vehículo distinto del que había sido autorizado por el propietario

Propietario del vehículo a motor o ciclomotor, también el usufructuario, arrendatario…

Sustraer el vehículo (+ 400€)
o utilizarlo sin la debida autorización, siendo indiferente que lo conduzca el mismo que lo ha sustraído o un tercero

No exista ánimo de apropiació, pero se exige que se use el vehículo (art. 244.1)

Art. 244.3, de no efectuarse la restitución dentro de 48 horas se castigará como hurto.En robo además: en caso de violencia o intimidación con las personas art. 242.3


Estafa


248–251bis


Patrimonio ajeno, en cualquiera de sus elementos integrantes, que pueden constituir el objeto material del delito

Patrimonio ajeno, en cualquiera de sus elementos integrantes

Cualquier persona, que realice una conducta engañosa que induzca al error

Persona engañada

Conducta engañosa, “bastante”, debe existir relación de causalidad.

Elementos esenciales: engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio

Ánimo de lucro y además requiere dolo que debe referirse a los elementos esenciales

Art. 250.1 (cosas 1ªnecesidad,viviendas, etc)
Art. 250.2(Concurren circunstancia 4ª,5ª o 6ª con la 1ª)

Art. 251 y 251bis

Apropiación indebida


252 – 254


Propiedad excepto objeto material fungible entonces derecho de crédito

Cosa mueble ajena, que produzca obligación de devoución

Poseedor legítimo

Propietario

Actos de apropiación de las cosas


Pudiendo llevarse a cabo por actos dispositivos o negar haber recibido las cosas

Ánimo de lucro que produce un perjuicio en el sujeto activo

Art. 250, subtipo agravado de estafa Art. 252, en caso de depósito necesario

Arts. 253 y 254


Delitos contra la propiedad Intelectual


270 – 272

Derechos de carácter personal y patrimonial

Obra literaria, artística o científica

Cualquiera

Titular de los corres-pondientes derechos de la propiedad intelectual o sus cesionarios

Acción:

Reproduzca, plagie, distribuya o comunique; exporte o almacene ejemplares, fabrique, importe, ponga en circulación…

Ánimo de lucro y en perjuicio de un tercero.
Son dolosos y no admite la imprudenci

Art. 271, alguna de las circunstancia

Art. 272


Delitos contra la propiedad industrial


273 – 277


Propiedad industrial

Signos distintivos

Marcas:


sirven para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de otra (ej. Nesquik)

Nombres comerciales:


signos que identifican a una empresa y que sirven para distinguirla de las demás empresas con actividades parecidas (ej. Nestlé)

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