Es una declaración de voluntad en la que o partes implicadas, teniendo capacidad para obligarse (estando legitimados)
, acuerdan las consecuencias y efectos del acto que están celebrando,,Lo fundamental es la libertad de las partes, la autonomía privada para realizar acuerdos en los que se delimitan las consecuencias jurídicas del acto para la satisfacción de sus intereses, Son las propias partes quienes regulan el contenido de su relación, de lo que están acordando porque el ordenamiento jurídico tutela esa libertad o autonomía privada, Si esto es posible es porque el ordenamiento jurídico lo permite, les ampara, les tutela para ello. Esto se da cuando el derecho tiene carácter dispositivo (pero nunca podrán ir contra las normas de derecho necesario, la moral y el orden público), no son normas publicas. ELEMENTOS, Esenciales, Son cuatro y sin ellos el negocio jurídico no existe,Si falta uno no existe. DECLARACIÓN DE VOLUNTAD. El negocio jurídico debe exteriorizarse y ha de ser prestado por persona capaz Para que el consentimiento valga debe ser prestado de forma libre, voluntaria, consciente y deliberada Si no es así se dice que el consentimiento está viciado Esto ocurre cuando se presta con dolo, presión, intimidación, error (cualquier tipo de intimidación externa) – induce a error Puede haber errores en esta declaración: Error superable: no provocará vicio en la voluntad ya que se podría haber solucionado Error insuperable: si provocará vicio porque es más difícil solucionarlo – hecho con dolo OBJETO Entendido como realidad sobre el que recae el acuerdo de las partes y del que se obtiene satisfacción Tiene que ser lícito, posible y determinado, o susceptible de serlo Lícito: que su tráfico no esté prohibido, cuyo intercambio no esté prohibido Posible: que por su naturaleza pueda venderse Ej.) Luna: jurídicamente no se puede vender Susceptible de serlo: ej.) una apuesta CAUSA Causa vs. Finalidad Finalidad: motivo personal por el que realizamos el negocio jurídico, el porqué personal (SUBJETIVO) Causa: la razón jurídico-económica sobre la que se sostiene un concreto tipo de negocio jurídico (OBJETIVO)Es la razón absolutamente objetiva por la cual se producen en el tráfico jurídico/comercial esos negocios (ej. La causa en la compraventa de un libro es que se da una contraprestación) La causa es siempre la misma para aquellos actos de la misma naturaleza Hay dos tipos Gratuitos La base jurídica sobre la que se sustentan es el enriquecimiento de una de las partes El deseo de una de las partes de enriquecer a la otra y que la otra acepte, sin intercambio o compensación A cambio la parte enriquecida puede hacer algo pero nunca con un valor superior al recibido, porque entonces no hay enriquecimiento Onerosos La base jurídica sobre la que se sustentan es la obligación recíproca de las partes Hay una contraprestación entre las partes La motivación personal No tiene trascendencia jurídica para su validez si las partes así lo acuerdan puede tener carácter de causa, puede elevarse a la categoría de causa, y en consecuencia deja de ser motivación personal y pasa a ser causa Causa personal a causa objetiva Tienen que darse 2 circunstancias para ello Que la motivación personal sea conocida por ambas partes Tiene que ser compartida y acordada La causa pasa a ser elemento accidental
FORMA (de celebración del negocio jurídico) Todos los negocios tienen alguna forma Rige el principio de libertad formal En principio no hay que someterlo a una forma determinada para que sea válido Excepciones: Ad solemnitatem: por su trascendencia necesitan una forma muy específica; o se hace así o no es válido. (ej. Testamento, Matrimonio) Ad probationem: necesariamente no hay forma, pero si queremos probar su existencia hay que hacerlo así. (ej. Donación de bienes, compraventa de inmuebles)La forma es muy importante Deja constancia de su existencia Hace prueba del contenido de la voluntad de la forma Accesorios, accidentales
Pueden estar en un negocio jurídico si las partes quieren Que estén o no no determina la existencia o validez del negocio jurídico Si están pasan a ser esenciales Ej.) donaciones con condiciones Naturales
Sucede a la inversa que con los accesorios Naturalmente pertenecen al negocio jurídico Es propio del negocio jurídico, pero si las partes quieren lo pueden sacar En este caso las partes no ponen un elemento, lo quitan Si no lo quitan pasa a ser esencial Si lo quitan es natural
Que esté o no no afectará a su validez o eficacia Ej.)el albacea: naturalmente es gratuito pero lo puedo cambiar