Clases de propiedad en el derecho romano

1.- DIGA TRES CONCEPTOS DIVERSOS DE Acción

LA ACCIÓN SE PUEDE DEFINIR COMO “UN DERECHO POTESTATIVO QUE LE ES AL GOBERNADO PARA EFECTO DE EJERCITAR LOS DERECHOS QUE LE HAN SIDO VIOLENTADOS O TRANSGREDIDOS”.SE HA ESTABLECIDO QUE, A TRAVÉS DE LA ACCIÓN, PODEMOS NOSOTROS COMPARECER ANTE LOS TRIBUNALES A EJERCITAR NUESTROS DERECHOS.

LA ACCIÓN PROCEDE EN JUICIO AÚN Y CUANDO NO SE SEÑALE SU NOMBRE, SIN EMBARGO, SÍ ES NECESARIO ESTABLECER EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA LOS ELEMENTOS QUE LA CONSTITUYEN Y DURANTE LA SECUELA PROCEDIMENTAL DEBEMOS ACREDITAR CADA UNO DE ESOS ELEMENTOS.

CUANDO EJERCITAMOS ACCIONES, ESTAMOS EJERCITANDO NUESTROS DERECHOS, PARA EFECTO DE QUE EL ESTADO LOS DECLARE, LOS CONSTITUYA O EN SU DEFECTO IMPONGA UNA CONDENA AL DEMANDADO.

2.-. DEFINA Y EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA Acción REIVINDICATORIA

LA ACCIÓN REIVINDICATORIA ES AQUÉLLA EN LA CUAL EL ACTOR ALEGA QUE ES PROPIETARIO DE UNA COSA QUE EL DEMANDADO POSEE O DETENTA SIN DERECHO PARA ELLO Y, CONSECUENCIALMENTE, PIDE QUE SE LE CONDENE A LA DEVOLUCIÓN DE DICHA COSA, DICHA ACCIÓN EN CIERTOS CASOS PERMITE TAMBIÉN LA RESTITUCIÓN O EL VALOR DE FRUTOS Y GASTOS, ES LA ACCIÓN JUDICIAL QUE PUEDE EJERCITAR EL PROPIETARIO DE UNA COSA CONTRA LAS PERSONAS QUE LA POSEEN SIN SER PROPIETARIOS.

3.-DEFINA Y EXPLIQUE LA Acción Usucapión

TAMBIÉN CONOCIDA COMO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, ES UN MODO DE ACCEDER A LA PROPIEDAD DE UNA COSA MEDIANTE LA POSESIÓN CONTINUA DE LOS DERECHOS REALES DURANTE EL TIEMPO QUE ESTABLECE LA LEGISLACIÓN.

4.-DEFINA Y EXPLIQUE LA Acción PUBLICIANA

ES LA ACCIÓN QUE SE CONCEDE AL POSEEDOR REGULADOR DE UNA COSA, EN VÍAS DE GANARLAS POR PRESCRIPCIÓN. EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA, PERO QUE NO SE PODRÁ EJERCER EN CONTRA DEL DUEÑO NI DE QUIEN TENGA MEJOR DERECHO.

5.-DEFINA Y EXPLICA LA Acción CONFESORIA


SE TRATA DE UNA ACCIÓN REAL, QUE YA EN EL DERECHO ROMANO SE UTILIZÓ PARA HACER CONFESAR A UN PROPIETARIO, LA EXISTENCIA DE LÍMITES A SU EJERCICIO DE DERECHO DE PROPIEDAD DADO POR LA EXISTENCIA DE UNA SERVIDUMBRE SOBRE SU COSA, Y POR LO TANTO, RESPETAR LOS DERECHOS DEL TITULAR DE LA SERVIDUMBRE, QUE ERA QUIEN POSEÍA LA LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA EJERCER LA ACCIÓN CONFESORIA.

6.-DEFINA Y EXPLIQUE LA Acción NEGATORIA

ES LA CUAL ELPROPIETARIODE UNA COSA PRETENDE OBTENER UNADECLARACIÓNJUDICIALDEINEXISTENCIADE UNGRAVAMENSOBRE SUPROPIEDAD. ES LA QUE PUEDE EJERCITAR ELPROPIETARIOPARA QUE SE DECLARE JUDICIALMENTE QUE SU COSA NO ESTÁ SUJETA ALDERECHOQUE OTRA PERSONA SE ATRIBUYE SOBRE AQUÉLLA.

7.- DEFINA Y EXPLIQUE LA Acción HIPOTECARIA

LA HIPOTECA ES UNA GARANTÍA QUE SE CONSTITUYE A FAVOR DEL ACREEDOR DE UNA OBLIGACIÓN SOBRE UN BIEN INMUEBLE, EN CASO DE QUE EL DEUDOR NO CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN EL ACREEDOR PUEDE INICIAR UNA ACCIÓN HIPOTECARIA, ES DECIR, QUE SE PUEDE INICIAR UN PROCESO EJECUTIVO CON TITULO HIPOTECARIO.

8.-DIGA EN QUE TIEMPO PRESCRIBE LA Acción HIPOTECARIA Y SUPUESTO DEBE ACTUALIZARSE PARA QUE ESTO SUCEDA

ARTÍCULO 2918

.-

LA ACCIÓN HIPOTECARIA PRESCRIBIRÁ A LOS DIEZ AÑOS, CONTADOS DESDE QUE PUEDA EJERCITARSE CON ARREGLO AL TÍTULO INSCRITO.

9.- DIGA EN QUE CONSISTE LA CEDULA HIPOTECARIA

LAS CEDULAS HIPOTECARIAS SON VALORES EMITIDOS POR PARTICULARES, MEDIANTE LA INTERVENCIÓN DE UN BANCO HIPOTECARIO Y GARANTIZADAS CON HIPOTECA SOBRE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL EMISOR, ADEMÁS DE LA GARANTÍA SOLIDARIA DEL BANCO HIPOTECARIO QUE INTERVIENE EN SU EMISIÓN.

10.-DIGA Y EXPLIQUE LA Acción DE División DE LA COSA Común

SE HA DECLARADO QUE ES UNA SIMPLE FACULTAD QUE NACE Y RENACE EN TODO MOMENTO DE LA RELACIÓN DE COMUNIDAD Y HA DE CONSIDERARSE SUBSISTENTE MIENTRAS LA PROPIA COMUNIDAD DURE. ADEMÁS, LA ACCIÓN DE DIVISIÓN ES UN ACTO DE DISPOSICIÓN, NO DE ADMINISTRACIÓN.

11. DEFINA QUE ES EL INTERDICTO, Así MISMO DIGA Y EXPLIQUE LAS CLASES QUE EXITEN

SON PROCESOS SUMARIOS POSESORIOS, POR LO QUE SE DEFINEN COMO: PROCESO EN QUE NO DISPUTAMOS SOBRE LA PROPIEDAD, DOMINIO O CUASI DOMINIO DE ALGUNA COSA O DERECHO, SINO SOBRE LA RETENCIÓN O RECOBRO DE LA POSESIÓN O CUASI POSESIÓN DE UNA COSA.

LA CLASE DE INTERDICTOS:

INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN.

INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN.

INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN.

INTERDICTO DE OBRA NUEVA PERJUDICIAL.

INTERDICTO DE DAÑO TEMIDO.

12.- QUIEN PUEDE EJERCITAR LA Acción INTERDICTAL

EL POSEEDOR Y EL QUE TIENE LA TENENCIA DE LA COSA NO PUEDEN SER PERTURBADOS ARBITRARIAMENTE; POR LO TANTO, LOS AFECTADOS TIENEN A SU DISPOSICIÓN LAS ACCIONES INTERDICTOS. EN TODO PROCESO JUDICIAL Y EN PARTICULAR EN LOS INTERDICTOS LA LEGITIMACIÓN PARA OBRAR, TANTO ACTIVA COMO PASIVA, SE CONSTITUYE EN LA CALIDAD DE SUJETO HABILITADO PARA INTERVENIR LEGALMENTE EN EL PROCESO, Y CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PARA LA CONSIDERACIÓN DE LA PRETENSIÓN EN LA SENTENCIA DE FONDO.

13.-DEFINA EL ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO Y/O ENRIQUESIMIENTO SIN CAUSA

ÉSTE DERIVA DE UN HECHO VOLUNTARIO LÍCITO, MEDIANTE EL CUAL AQUEL QUE SIN CAUSA SE ENRIQUECE EN PERJUICIO DE OTRO, ESTÁ OBLIGADO A INDEMNIZARLO DE SU EMPOBRECIMIENTO EN LA MEDIDA QUE ÉL SE HA ENRIQUECIDO.

14.-DEFINA Y EXPLIQUE LA Acción PROFORMA

SON LAS SENTENCIAS JUDICIALES QUE SOLO TIENEN POR OBJETO FACILITAR EL PROCESO LEGAL, SE UTILIZAN PARA OBEDECER A UNA DEMANDA FORMAL.

15.-DEFINA Y EXPLIQUE LA Acción DE DESAHUSIO

ES LA ESPECIAL ACCIÓN DE RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO QUE TIENE EL ARRENDADOR EN LOS ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES. COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO, LA RESTITUCIÓN RECÍPROCA DE LAS PRESTACIONES CONSISTE EN QUE EL ARRENDADOR VUELVE A TOMAR POSESIÓN DE LA FINCA ARRENDADA MEDIANTE EL DESAHUCIO DEL ARRENDATARIO.

16.- DIGA CUALES SON LAS FORMALIDADES QUE DEBE LLEVARUNA DEMANDA ORDINARIA CIVIL

ARTICULO 258. SALVO QUE LA LEY DISPONGA OTRA COSA, TODA CONTIENDA JUDICIAL PRINCIPIARA POR DEMANDA QUE Deberá FORMULARSE POR ESCRITO, EN LA QUE SE EXPRESARA:

I. EL Órgano JURISDICCIONAL ANTE EL QUE SE PROMUEVE;

II. EL NOMBRE Y APELLIDOS DEL ACTOR, Y EN SU CASO, DE QUIEN PROMUEVA EN SU Representación, Así COMO EL DOMICILIO QUE SEÑALE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES;

III. EL NOMBRE Y APELLIDOS DEL AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, O LA Designación DEL PROCURADOR JUDICIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 52 BIS DE ESTE Código, EN CASO DE QUE EL PROMOVENTE HAGA TALES DESIGNACIONES;

IV. EL NOMBRE Y APELLIDOS, Y DOMICILIO PARA EL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO;

V. EL OBJETO U OBJETOS QUE SE RECLAMEN Y SUS ACCESORIOS, Así COMO EL VALOR DE LO DEMANDADO, EN SU CASO;

VI. EN UN CAPITULO DE «HECHOS», LA Expresión CLARA, SUCINTA Y NUMERADA DE AQUELLOS EN QUE EL ACTOR FUNDE SU DEMANDA, NARRANDOLOS CON Precisión DE MANERA QUE EL DEMANDADO PUEDA PREPARAR SU DEFENSA; EN CASO DE QUE TALES HECHOS HAYAN SIDO PRESENCIADOS Y VAYAN A SER DEMOSTRADOS A Través DE TESTIGOS, DENTRO DEL RELATO Deberán PROPORCIONARSE LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE ESTOS;

VII. EN SU CASO, LOS FUNDAMENTOS LEGALES, PRINCIPIOS Jurídicos, Y JURISPRUDENCIA, QUE SE ESTIMEN APLICABLES;

VIII. BAJO EL RUBRO DE «PRUEBAS», LA Relación DE LAS DOCUMENTALES QUE NECESARIAMENTE HAYAN DE ACOMPAÑARSE CONFORME A LOS Artículos 95 Y 96; Así COMO LAS DE OTRA NATURALEZA, QUE EN SU CASO DEBAN OFRECERSE DESDE LA DEMANDA CUANDO Así LO DISPONGA ESTE Código; QUE Deberán PROPONERSE OBSERVANDO LAS PREVENCIONES QUE SE CONTEMPLAN PARA CADA CUAL Según SU NATURALEZA, Y GUARDAR ESTRECHA Relación CON LOS HECHOS ADUCIDOS, DEBIENDO HACERSE Expresión CONCRETA DE QUE ES LO QUE SE PRETENDE PROBAR CON CADA UNA;

IX. POR ULTIMO, EN PROPOSICIONES CONCRETAS, LO QUE SE SOLICITA AL TRIBUNAL EN Términos CLAROS Y PRECISOS; Y,

X. LAS FIRMAS Autógrafas DEL ACTOR O SU REPRESENTANTE, Así COMO DEL PROCURADOR JUDICIAL, EN SU CASO. SI EL PRIMERO NO SABE FIRMAR O CUALQUIERA DE ELLOS ACCIDENTALMENTE NO PUDIERE ESCRIBIR, Pondrán SU HUELLA DIGITAL.

17.- DIGA CUALES SON LAS FORMALIDADES QUE DEBE LLEVAR UNA DEMANDA EN LA Vía SUMARIA CIVIL

ARTÍCULO 425. EL JUICIO SUMARIO SE INICIA, POR LO GENERAL, CON EL ESCRITO DE DEMANDA EN QUE SE DEBEN LLENAR LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 258.

18.-DIGA QUE FORMALIDADES DEBE LLEVAR UNA Contestación DE DEMANDA EN LA Vía ORDINARIA Y SUMARIA CIVIL

ARTÍCULO 426. EN LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN LAS PARTES OFRECERÁN LAS PRUEBAS DECLARANDO LOS NOMBRES DE TESTIGOS Y PERITOS Y SEÑALANDO LOS ARCHIVOS PARA LA COMPULSA DE AQUELLOS DOCUMENTOS QUE NO TUVIEREN EN SU PODER.

19.-DIGA Y EXPLIQUE LA Relación ENTRE LA DEMANDA Y LA Acción

EN LA CIENCIA PROCESAL COMO DERECHO ADJETIVO, CON ESTE SE PUEDEN RESOLVER CONFLICTOS TEÓRICOS DE DIVERSAS MAGNITUDES, EL DERECHO DE ACCIÓN ES UNO DE LOS PILARES DE TUTELA JURÍDICA EJECUTIVO Y ES CONSIDERADO POR LA DOCTRINA COMO UN DERECHO Y PARA EFECTOS DE ESTA DEBE FORMULAR UNA PRETENSIÓN QUE DEBE SER RESUELTA MEDIANTE UN DEBIDO PROCESO.

20.-DIGA Y EXPLIQUE LA Excepción DE LITISPENDENCIA

ESTA COMIENZA DESDE LA INTERPOSICIÓN DE UNA DEMANDA, SI LUEGO ES ADMITIDA EN EL SUPUESTO QUE EL TRIBUNAL O JUEZ ACEPTE LA LITIS .PENDENCIARA POR OBJETO IDÉNTICO FINALIZARA LA AUDIENCIA Y DICTARAN EN EL PLAZO DE 5 DÍAS AUTO DE SOBRESEIMIENTO.

21.-DIGA Y EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA EXCEPCIÓN DE CONEXIDAD POR CAUSA

CUANDO EXISTA LA IDENTIDAD DE PERSONAS Y ACCIONES, AUNQUE LAS COSAS SEAN DISTINTA IDENTIDAD DE PERSONAS Y LAS ACCIONES SEAN DIVERSAS.

22. DIGA YEXPLIQUE LA EXCEPCIÓN DE REMISIÓN DE DEUDA

ESTE SE REFIERE A LA RENUNCIA DE UNA OBLIGACIÓN, ES EL ACTO POR EL CUAL UN ACREEDOR CONCEDE A SU DEUDOR UNA REDUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LO QUE SE DEBE.

23.-EXPLIQUE LA EXCEPCIÓN POR DECLINATORIA Y EXCEPCIÓN POR INHIBITORIA

LA DECLINATORIA ESTA SE PRESENTE COMO EXCEPCIÓN PREVIA A TRAVÉS DEL CUAL SE LE PIDE AL JUEZ QUE DEJE DE CONOCER DEL CASO PORQUE SE CREE QUE NO TIENE COMPETENCIA, Y LA INHIBITORIA LIBRA UNA ORDEN INSTRUIDA AL JUEZ PARA QUE SE ABSTENGA DE CONOCER E INICIAR EL PROCESO Y REMITA EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL COMPETENTE.

24. DIGA EN QUE DEPENDENCIA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA SE PRESENTA UNA DEMANDA DE ORDEN CIVIL.

REGISTRO CIVIL, GOBIERNO DEL ESTADO, PORTAL FISCAL DEL ESTADO DE SINALOA.

(JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA)

25. QUIEN ES LA PERSONA QUE PUEDE OPONER LAS EXCEPCIONES Y DEFENSA Y COMO SE DENOMINA AL DOCUMENTO POR MEDIO DEL CUAL MATERIALIZA LA PRESENTACIÓN DE DICHOS ACTOS.

EL DEMANDADO. ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

26.- DIGA QUE SON LOS MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIOY PARA QUE SIRVEN

SON AQUELLOS PROCEDIMIENTOS, ANTERIORES AL JUICIO QUE TIENDEN A PROPORCIONAR A QUIEN LOS PROMUEVE ELEMENTOS DE CONOCIMIENTO O DE PRUEBA QUE LE PERMITIRÁN PROMOVER UN JUICIO MERCANTIL O CIVIL POSTERIOR SEA ORDINARIO O EJECUTIVO.

27.- DIGA Y EXPLIQUE LAS CLASES DE MEDIOS PREPARATORIOS QUE CONTEMPLA LA LEY PROCESAL CIVIL

I. PIDIENDO DECLARACIÓN BAJO PROTESTA EL QUE PRETENDE DEMANDAR, DE AQUÉL CONTRA QUIEN SE PROPONE DIRIGIR LA DEMANDA ACERCA DE ALGÚN HECHO RELATIVO A SU PERSONALIDAD O A LA CALIDAD DE SU POSESIÓN O TENENCIA; II. PIDIENDO LA EXHIBICIÓN DE LA COSA MUEBLE QUE HAYA DE SER OBJETO DE LA ACCIÓN REAL QUE SE TRATE DE ENTABLAR; III. PIDIENDO EL LEGATARIO O CUALQUIER OTRO QUE TENGA EL DERECHO DE ELEGIR UNA O MÁS COSAS ENTRE VARIAS, LA EXHIBICIÓN DE ELLAS; IV. PIDIENDO EL QUE SE CREA HEREDERO, COHEREDERO O LEGATARIO, LA EXHIBICIÓN DE UN TESTAMENTO; V. PIDIENDO EL COMPRADOR AL VENDEDOR, O EL VENDEDOR AL COMPRADOR, EN EL CASO DE EVICCIÓN, LA EXHIBICIÓN DE TÍTULOS U OTROS DOCUMENTOS QUE SE REFIERAN A LA COSA VENDIDA; VI. PIDIENDO UN SOCIO O COMUNERO LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Y CUENTAS DE LA SOCIEDAD O COMUNIDAD, AL CONSOCIO O CONDUEÑO QUE LOS TENGA EN SU PODER; VII. PIDIENDO EL EXAMEN DE TESTIGOS, CUANDO ÉSTOS SEAN DE EDAD AVANZADA O SE HALLEN EN PELIGRO INMINENTE DE PERDER LA VIDA, O PRÓXIMOS A AUSENTARSE A UN LUGAR CON EL CUAL SEAN TARDÍAS O DIFÍCILES LAS COMUNICACIONES, Y NO PUEDA DEDUCIRSE AÚN LA ACCIÓN, POR DEPENDER SU EJERCICIO DE UN PLAZO O DE UNA CONDICIÓN QUE NO SE HAYA CUMPLIDO TODAVÍA; VIII. PIDIENDO EL EXAMEN DE TESTIGOS PARA PROBAR ALGUNA EXCEPCIÓN, SIEMPRE QUE LA PRUEBA SEA INDISPENSABLE Y LOS TESTIGOS SE HALLEN EN ALGUNO DE LOS CASOS SEÑALADOS EN LA FRACCIÓN ANTERIOR. IX. PIDIENDO EL EXAMEN DE TESTIGOS U OTRAS DECLARACIONES QUE SE REQUIERAN EN UN PROCESO EXTRANJERO. AL PEDIRSE LA DILIGENCIA PREPARATORIA DEBE EXPRESARSE EL MOTIVO POR QUE SE SOLICITA Y EL LITIGIO QUE SE TRATA DE SEGUIR O QUE SE TEME. EL JUEZ PUEDE DISPONER LO QUE CREA CONVENIENTE, YA PARA CERCIORARSE DE LA PERSONALIDAD DEL QUE SOLICITA LA DILIGENCIA PREPARATORIA, YA DE LA URGENCIA DE EXAMINAR A LOS TESTIGOS. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDA LA DILIGENCIA PREPARATORIA, NO HABRÁ NINGÚN RECURSO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGUE HABRÁ EL DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS, SI FUERE APELABLE LA SENTENCIA DEL JUICIO QUE SE PREPARA O QUE SE TEME.4 LA ACCIÓN QUE PUEDE EJERCITARSE CONFORME A LAS FRACCIONES II, III Y IV DEL ARTÍCULO 193 PROCEDE CONTRA CUALQUIERA PERSONA QUE TENGA EN SU PODER LAS COSAS QUE EN ELLAS SE MENCIONAN.

28.- DIGA Y EXPLIQUE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS Y DE UN PAR DE EJEMPLOS

AQUEL INTERPUESTO POR EL DEMANDADO CON LA FINALIDAD DE EXTINGUIR EL PROCESO POR LA DESTRUCCIÓN DE LA ACCIÓN DEL ACTOR.

LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS SON:

LA COMPENSACIÓN, LA CONCILIACIÓN, LA CONFUSIÓN, EL DESISTIMIENTO DEL DERECHO, LA NOVACIÓN, EL PAGO, LA PÉRDIDA DE LA COSA DEBIDA, LA PRESCRIPCIÓN, CUANDO PUDIERE RESOLVERSE COMO DE PURO DERECHO.

29.- DIGA Y EXPLIQUE LAS EXCEPCIONES DILATORIAS Y DE UN PAR DE EJEMPLOS

AQUELLOS QUE TIENDEN A POSTERGAR LA CONTESTACIÓN EN RAZÓN DE CARECER LA DEMANDA DE REQUISITOS PARA SU ADMISIBILIDAD Y ANDAMIENTO QUE LLEVA A PEDIR AL DEMANDADO QUE LE DISPENSE DE CONTESTAR LA DEMANDA HASTA QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS.

LAS EXCEPCIONES DILATORIAS NO TIENEN POR OBJETO DESTRUIR LA ACCIÓN DEL ACTOR SOLO RETARDAR LA ENTRADA EN JUICIO.

LAS EXCEPCIONES PREVIAS O DILATORIASSON:

  1. LA INCOMPETENCIA.
  2. LA INCAPACIDAD O IMPERSONERÍA DEL DEMANDANTE O DEMANDADO, O DE SUS APODERADOS.
  3. LA LITISPENDENCIA O PROCESO PENDIENTE.
  4. LA DEMANDA DEFECTUOSA, OSCURIDAD, CONTRADICCIÓN O IMPRECISIÓN EN LA DEMANDA.
  5. LA CITACIÓN PREVIA AL GARANTE DE EVICCIÓN.
  6. LA DEMANDA INTERPUESTA ANTES DE OCURRIDO EL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO O EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN.

30.- DIGA CUÁL ES EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA PRESENTAR LA RECONVENCIÓN

EN LA MISMA CONTESTACIÓN PROPONDRÁ LA RECONVENCIÓN EN LOS CASOS EN QUE PROCEDA, SUJETÁNDOSE ESTRICTAMENTE A LAS REGLAS QUE RIGEN PARA LA REDACCIÓN DE UNA DEMANDA.


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