Definición
“El DERECHO CIVIL es la rama del Derecho Privado que se ocupa del HOMBRE como Sujeto de Derecho; sin distinción de calidades accidentales. Y de las relaciones jurídicas patrimoniales y de familia que lo tienen como sujeto; regulando las instituciones básicas y sirviendo por tanto de nexo con otras ramas del derecho.
”
Comentario: Este concepto es muy importante porque define con claridad y precisión al Derecho Civil. Si bien la definición parece muy simple abarca una enorme cantidad de contenidos o sea de instituciones y sus respectivas regulaciones.
1.-Distinción entre Derecho Público y Derecho Privado
En una primera aproximación podemos decir que hay dos grandes categorías en el Derecho, que a su vez abarcan distintas ramas, ellas son Derecho Público y Derecho Privado.
Antes de definirlos tenemos que hacer una distinción entre: Derecho Público y Orden Público. –
El Orden Público:
es un concepto –que a partir de ahora van a escuchar muchas veces- difícil de comprender por su generalidad y abstracción.
El orden público es un instituto a través del cual se trata de proteger relaciones e instituciones que por su importancia y efectos requieren un tratamiento legal especial en la sociedad. Así cuando una norma reviste carácter de “orden público” ( carácter que le asigna el Congreso cuando dicta le ley ) el juez está obligado a aplicarla “de oficio” , esto es sin que las partes se lo pidan, porque la norma es imperativa, por cuanto existe un interés colectivo en la “cuestión” que regula esa norma.-
El Derecho Público:
es el conjunto de normas que regulan la actividad del Estado en el cumplimiento de sus fines esenciales; quedando comprendidos en ellos las relaciones entre el estado y los particulares.-
El Derecho Privado:
es el que rige las relaciones entre los particulares, comprendiendo un bsto conjunto de normas que colocan a las personas en un pie de igualdad.-
D. Público
D. Laboral, D. Penal D. Procesal Penal; D. Procesal Civil; D. Administrativo.-
D. Privado:
D. Reales; Contratos D. Comercial; D. Bancario; D. De Familia; D. Agrario y Minero; D. Internacional Privado.-
La Ramas del Derecho Público
a) Derecho Constitucional: es el que organiza el Estado, determina las facultades y relaciones de los distintos poderes y establece las normas fundamentales de la convivencia social.-
b) Derecho Administrativo: organiza el funcionamiento de la Administración Pública ya sea nacional, provincial y municipal y las relaciones entre ella y los administrados.-
C) Derecho Internacional Público: es el que rige las relaciones de los Estados entre sí.-
d) Derecho Procesal Penal: es la rama del derecho público cuyo objeto es el funcionamiento de un servicio público como es la administración de justicia en el área penal.-
e) Derecho Penal: es la rama del derecho que previene y reprime los hechos que se consideran lesivos al orden social. Sanciona las conductas calificadas como delitos y establece sus respectivas sanciones.-
f) Derecho Tributario o Fiscal: es el conjunto de normas que disciplina los Derechos y Obligaciones de la Administración y de los administrados. Tiene por objeto la regulación de las obligaciones tributarias, la gestión de ingresos y gastos del Estado y las relaciones del Estado con los contribuyentes, a través de impuestos, excensiones y multas.-
Constitución Nacional y Derecho Civil:
La reforma constitucional de 1994 introdujo importantes innovaciones en materia de derechos amparados, incorporando categoría que no pudo prever el constituyente de 1863, como los “derechos de usuarios y consumidores”; pero ante todo cambió el paradigma de enfoque de los derechos al incorporar en el art. 75 inc. 22 a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, otorgando de ese modo una visión más humanista y protectoria del derecho. Ello se aprecia por ejemplo al focalizar la atención en los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes; de las personas con discapacidad; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convencíón sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convencíón sobre la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, inhumanos o degradantes; los demás tratados sobre Derechos Humanos y también la protección del Medio Ambiente que tampoco estuvo incluida en la visión individualista de la constitución anterior.-
El impacto de estos tratados respecto del ordenamiento jurídico interno del Estado Argentino es enorme, ya que con sus normas atraviesan todas la regulaciones internas del derecho nacional y su consecuencia inmediata fue la necesidad de adecuar el ordenamiento interno-nacional, tanto público como privado, a los nuevos imperativos establecidos por las normas de los tratados y que in virtud de haber sido incorporados por la constitución adquieren carácter “supralegal”, esto es que están por debajo de la constitución y por encima de las leyes.-
La Constitucionalización y Convencionalización del Derecho Civil y Comercial de la Nacíón:
La supremacía de constitución que permite reconocerla como “piedra basal de la organización nacional”, impone en la actualidad, esto es frente a su contenido reformado, la obligación de reconocer en ella una Fuente de derechos subjetivos, que los habitantes de la nacíón pueden reclamar directamente ante los tribunales u o otras autoridades, sin necesidad de una ley que los ponga en ejercicio o los reglamente.-
A tal efecto existe una acción llamada “Acción de Amparo”, regulada en el art. 43 de la Constitución Nacional y art. 43 de la constitución de la Provincia de Río Negro.-
Esto tiene una honda implicancia en el funcionamiento del sistema judicial, ya que los tribunales pueden despojar de eficacia a las normas inferiores a la Constitución, cuando las soluciones que ellas prevén sean contrarias a los principios de la constitución nacional.-
Así, desde la incorporación de los tratados de derechos humanos y el reconocimiento práctico que ello importa, se empieza a tejer una malla protectora de ciertos derechos como los de las personas con discapacidad, de la familia, de los niños, niñas y adolescentes, por vía de la adquisición del marco protectorio que de ellos dimana.-
La explicación de lo dicho es la siguiente: al adherir nuestro país a tratados internacionales –los de derechos humanos en este caso-, el estado argentino se obligó a reconocer y asegurar la vigencia de determinados derechos a los sujetos comprendidos en ellos. Esto obligó a la Argentina a adecuar su derecho interno a lo que establecen esos tratados y en función de ello debíó reformar el Código Civil y el Comercial, adecuándolos a las reglas de aquellos.-
También hay que tener presente la existencia de normas comunitarias, como el tratado de MERCOSUR, que los estados deben incorporar a su derecho interno y que en materia de derecho de consumo y de responsabilidad civil por productos elaborados aportan orientaciones precisas en defensa de los consumidores y por ende marcan su impronta en las legislaciones nacionales.-
Como conclusión: la Constitución es una norma jurídica que constituye el sustrato de todo el derecho que se desarrolla a través de la legislación ordinaria.
2.-Origen y Evolución del Derecho Civil
El Derecho Civil según Clemente Diego: “Es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida, en que el hombre se manifiesta como tal, es decir como Sujeto de Derecho, Titular de un Patrimonio y Miembro de una Familia, para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia, dentro del concierto social.”
Así el Derecho Civil es el cimiento común de todo el derecho privado; las demás ramas tienen su especialidad pero reconocen en el D. Civil su fuente común.-
El Derecho Civil no nacíó con el código de Vélez de 1863, sino que tiene un origen muy anterior:
A)
El Derecho Romano
El derecho civil tiene su origen en el Derecho Romano, su aporte es la elaboración jurídica más importante que pudo hacer un pueblo en toda la historia de la humanidad.
Desde la Ley de la XII Tablas hasta la elaboración del Corpus Iuris Civile del emperador Justiniano transcurrieron 10 siglos en los que se desarrolló una labor tan importante que puede decirse el Derecho Patrimonial actual es un mero desarrollo de las construcciones legislativas, consuetudinarias, pretorianas y jurisprudenciales del derecho Romano.-
Etapas del Derecho Romano:
1* DERECHO CONSUETUDINARIO.
2* La LEY de las XII TABLAS (no se conservaron completas). Conténían: normas procesales, enumeraban los derechos de los ciudadanos romanos que la comunidad estaba dispuesta a proteger, regulaba los derechos del acreedor sobre el deudor; el matrimonio; la sucesión; la posesión; la porpiedad y los delitos.-
3* La República: durante esta etapa se dictaron leyes que morigeraron algunos principios de las XII Tablas: Ley Canuleia; Ley Paetia Papitia, entre otras.
En esta etapa el desarrollo del derecho romano se basó fuertemente más que en la ley en la actividad del Pretor; los Juristas y la literatura jurídica.
El pretor:
era un funcionario encargado de resolver conflictos concretos interpretando los textos vigentes, y formularon por escrito una enumeración de los derechos y los reclamos, llamados Edictos. Bajo el Imperio de Adriano se les dio una formulación concreta en lo que se llamó EDICTO PERPETUO.-
Los Juristas:
intevenían en los negocios jurídicos, en los procesos y respondían consultas.-
La literatura jurídica:
con obras que llegaron hasta nuestros días, Ulpiano, Paulo, Gallo.-
4* El Imperio: en esta etapa la actividad de los pretores y los juristas fue limitada por expediciones del Senado llamadas “Senado Consultas”. Posteriomente las constituciones imperiales fueron las únicas fuentes del derecho.-
La Compilación Justiniana:
Tenía por objeto concentrar todo en un solo derecho que era el Derecho Imperial. Ellos fueron:
El Código Gregoriano, completado por el Código Hermogeniano y la Compilación Teodosiana.-
Pero la codificación por excelencia tuvo lugar en el Imperio Romano de Oriente, bajo la inspiración del Emperador Justiniano quien decidíó efectuar una compilación definitiva: el Corpus Iuris Civile.-
CORPUS IURIS CIVILE (4 partes): Institutas.
Pandectas
Constituciones Imperiales.
Novelas: leyes especiales dictadas por Justiniano luego de terminado el Código Justinianeo.-
El tránsito del Derecho Romano al Común
Pese a la disgregación del Imperio por las invasiones bárbaras, el D. Romano siguió ejerciendo una fuerte influencia, se verifica a través de la Leyes Romano Bárbaras, el Breviario de Alarico, la Lex Romana Burgundiorum, el Edicto de Teodorico.
La Recepción:
se denomina así al fenómeno ocurrido a finales del S.XI y principios del S.XII, mediante el cual el D. Romano se convirtió en el derecho común de casi todos los pueblos de Europa Occidental. En particular de los que hoy constituyen el territorio de España, Italia, Francia y Alemania.-
La compilación justinianea del S.VI, nacíó en el Imperio Romano de Oriente y era prácticamente desconocida en Occidente; su redescubrimiento fue hecho por estudiosos de la Universidad de Bologna, que se denominaron como “la Escuela de los Glosadores”. Se trataba de estudiosos de distintos países de Europa que concurrieron a estudiar a Bologna y luego llevaron esos conocimientos a sus países de origen y generando así su difusión.-
En Alemania: se produjo la mayor influencia del Derecho Romano que reemplazó al Germánico.-
En España: la recepción se inició en la Baja Edad Media, por la obra del rey Alfonso el Sabio cuya obra más trascendente fueron “Las Partidas”, más “El Fuero Real” y “El Espéculo”.- Las Partidas tuvieron fuerza de ley en Indias y de allí su gran influencia en el Derecho Hispanoamericano.- En lo que es hoy nuestro país tuvieron vigencia y constituyeron el cuerpo legal sobre el que se asentaba el ejercicio de la abogacía y la magistratura. De allí que Vélez Sarsfield tuviera un gran conocimiento de ese derecho y constituyera a través de su labor como codificador, la fuente de numerosas disposiciones de nuestro C.Civ. De 1869.-
En Francia: en ella la persistencia del D. Romano se debíó a que las provincias del sur habían sido conquistadas y latinizadas más temprano y más profundamente que el resto de la Galia; los bárbaros –que ya estaban romanizados- ocuparan esa parte e introdujeron el D. Romano. Mientras que al norte los francos conservaron las costumbres primitivas y practicaron un sistema de “ley personal”. Así Francia se dividíó al sur en provincias que seguían el derecho escrito (D.Romano); y al norte el derecho consuetudinario.-
Factores de Unificación del Derecho
En la Edad Media el D. Civil se identificó plenamente con el D. Romano, este se enseñaba en las Universidades y sólo era considerado jurista quien lo conocía.
Los Post Glosadores adaptaron la doctrina de los glosadores a las necesidades y concepciones de la época, colaborando en la incorporación de los institutos del D.Romano. Otro factor importante en la evolución del Derecho en la Edad Media fue el Derecho Canónico que se plasmó en el Código Canónico, que constituyó una gran colaboración a la humanización del derecho a través de institutos como: la prohibición de intereses para combatir la usura; la idea de causa; el justo precio, el principio de buena fe, etc.-
Otro factor importante en la evolución del derecho vino de la mano del gran desarrollo económico que tuvieron ciertas ciudades de Europa a partir del S.XI, en el que surge una clase d sujetos que son los mercaderes o comerciantes, con gran poder económico y político, que les permite crear reglas de derecho que aplican a las negociaciones entre comerciantes y con terceros que no lo son. De esta manera comienza la identificación del Derecho Civil con el Derecho Privado.-
La Identificación del Derecho Civil con el Derecho Privado:
Está dada porque el D. Civil es la base común de todo el Derecho Privado. De él nacen todas las ramas que lo componen.
3.- LA Codificación DEL DERECHO CIVIL
El S.XX se caracterizó por ser el siglo de los Códigos. Si bien Prusia y Baviera tuvieron códigos en el S.VIII, fueron obras imperfectas.
El código por excelencia es el de Napoleón de 1804, que es el resultado de las ideas filosóficas y jurídicas en boga, así como la aspiración de los revolucionarios de sustituir en forma definitiva el antiguo código civil que regía en Francia hasta la Revolución Francesa.
El código tiene un estilo muy preciso y constituye el resultado de la conciliación de esfuerzos de juristas formados en el derecho escrito y otros formados en el derecho consuetudinario.-
Los grandes principios del D. Civil consagrados en el Cód. Napoleón son: La libertad contractual; el carácter absoluto del derecho de propiedad y la responsabilidad civil basada en la culpa.-
La Influencia del Código Napoleón:
El Cód. Napoleón tuvo la virtud de proyectarse en el espacio y el tiempo, a través del reconocimiento de su carácter que hicieron otros países. Así el código Italiano de 1865 fue prácticamente una copia textual del Código Napoleón con ciertas adaptaciones; también tuvo gran influencia en el D. Latinoamericano.-
La Evolución del D. Civil a partir de la Codificación Decimonónica
Los Principios Fundamentales de la codificacióndereivados del Código Napoleón eran:
La Autonomía de la Voluntad
La propiedad Absoluta.
La responsabilidad por culpa.
El matrimonio indisoluble y la filiación matrimonial como la única merecedora de la protección de la ley.-
Estas ideas sufrieron modificaciones importantes como consecuencia del desarrollo económico, político, social y cultural; y ello se ve reflejado en las tendencias legislativas, doctrinarias y jurisprudenciales actuales, que el CCC ha recogido en las distintas áreas que regula.-
La Transformación de los Principios Fundamentales:
Las razones de la evolución de la Codificación Decimonónica son variadas:
*Nuevas Ideas Filosóficas y Políticas.-
*Cambios Sociales y Culturales.-
*Transformaciones Económicas.-
*Grandes Crisis.-
*Guerras.-
*Innovaciones Técnicas y Científicas.-
Dos Fuertes Carácterísticas de la Codificación Decimonónica:
*la eficacia absoluta de la palabra dada
*la propiedad absoluta
– Nuestro C. Civ. De 1869 establecía que “el contrato obligaba a las partes como la ley misma” (art.944).-
-Que “el ejercicio de un derecho no puede constituir un ilícito” (art.1071)
-El “carácter absoluto de la Propiedad”, por el cual el dueño podía destruir, degradar o desnaturalizar la cosa sobre la que ejercía su dominio.
Esto evidencia que las legislaciones del S.XIX habían incurrido en un exceso de individualismo
El S.XX evidenció un cambio con la revalorización de lo social, para atemperar los exagerados efectos del individualismo. La incorporación de estas ideas s denominó “socialización del derecho privado” y se refleja en una multiplicidad de aspectos: a) En la concepción más limitada de los derechos subjetivos y b) En la protección de los más débiles en la relaciones jurídicas ( personas vulnerables).-
Otro aspecto que influyó decididamente fueron las crisis económicas que afectaron muchos países durante los S. XX y XXI.- Así tenemos las modificaciones que se introdujeron en los criterios rectores a través de la regulación de determinados institutos, a saber:
-En la Propiedad Absoluta: La teoría de la Imprevisión. La Buena fé. El Abuso del Derecho. La Protección del más Débil- La lesión Subjetiva.-
–Protección del Más Débil: Derecho del Consumo- Ley 24240.-
Internacionalización del Derecho: Uniformación de Contratos.-
La Multiculturalidad: Art. 20 Const. Nac., Protección de Extranjeros.-
Derechos de Incidencia Colectiva: art. 42 de la Const. Nac.: D. De los Consumidores y Usuarios y
Protección del Medio Ambiente.
4.- El Derecho Privado en la Actualidad:
La mayoría de códigos existentes se basan en una división tajante entre derecho público y derecho privado. El CC y C en cambio toma en cuenta: –Los Tratados en General.-
-Los Tratados de D. Humanos en particular.-
-Los Derechos reconocidos en el bloque de
constitucionalidad.-
De esa manera, al receptar nuestro código actual el fenómeno de la constitucionalización del Derecho Privado, establecíó una COMUNIDAD de PRINCIPIOS entre: la Constitución, el D. Público y el D. Privado, ello se ve en casi todos los campos: a) En la protección de la persona humana a través del resguardo de sus D. Fundamentales. B) Los Derechos de Incidencia Colectiva: consumidores, medio ambiente, niños/as y adolescente; medio ambiente: personas con capacidades diferentes,.
En razón de ello el CCC comienza a marcar una clara distinción entre Derecho y Ley abandonando el positivismo y generando nuevas categorías: capacidad progresiva.-
Derecho del niño/ña a ser oído/a.-
Carácter residual de incapacidad absoluta.-
Regulación de los Derechos Personalísimos como inviolabilidad de la persona y reconocimiento de su dignidad.-
Generación de múltiples mecanismos de protección de las personas vulnerables.-
Relevancia de la Protección de los D. De Incidencia Colectiva.-
Protección de los Recursos Naturales.-
En Derecho de Familia:
-Evolución de la terminología.
-Regulación de la “Uníón Convivencial”.-
-Erradicación de la “culpa” en el divorcio.-
-Habilitación de la petición individual del divorcio.-
-Posibilidad de los cónyuges de optar por el régimen de separación de bienes.-
-Regulación de la filiación por técnicas de reproducción humana asistida.-
-Regulación de la Responsabilidad Parental fundada en el Interés Superior del Niño/a, su autonomía progresiva y el derecho a ser oído.-
En materia de Responsabilidad Civil:
La responsabilidad se define en sus funciones de prevención y reparación del daño
.- Distingue los presupuestos de la responsabilidad, antijuridicidad, factor de atribución, daño resarcible.-
En materia de Derechos Reales:
Incorpora figuras largamente reclamadas por la doctrina como: conjuntos inmobiliarios; tiempo compartido; cementerio privado; derecho de superficie.-
Función Actual del Derecho Civil:
La importancia del D. Civil no ha mermado a pesar de la unificación con el D. Comercial y a la aparición de nuevas ramas por cuanto en él se encuentran los institutos de base y constituye el tejido conectivo que une a las diferentes ramas del Derecho.-
Esto resignifica la definición que vimos al principio:
“El D. Civil es una rama del Derecho Privado que se ocupa del Hombre como sujeto de Derecho; sin distinción de calidades accidentales; y de las relaciones jurídicas patrimoniales y familiares que lo tienen como sujeto; regulando las instituciones básicas y sirviendo por lo tanto de nexo de las demás ramas del Derecho.”
El Derecho Privado y la Economía – Etapas:
La relevancia de distintas cuestiones económicas como :
–Intervención del Estado.-
-Las crisis económicas.-
-Las relaciones entre los distintos agentes económicos.-
Han hecho que los factores económicos sean objeto de interés de los juristas que muchas veces deben pronunciarse acerca de su regulación así como resolver cuestiones vinculadas a tales fenómenos.-
Abordaje de la Relación entre Derecho y Economía: Tres Etapas:
1* Etapa
Ambas disciplinas estaban ampliamente separadas.-
2* Etapa:
de separación de ambas disciplinas reivindicando cada una su objeto propio y distinto.-
3* Etapa:
la actual, en la que las relaciones entre Derecho y Economía se van rompiendo producto de la globalización de los mercados y la llegada de la sociedad post industrial.-
La Ponderación de los fenómenos Económicos en la Doctrina Jurídica
Las instituciones jurídicas de D. Privado patrimonial el ropaje institucional de los medios de satisfacción de necesidades e intereses económicos. Ej: usufructo; accesión; cláusula de reserva de la propiedad. Ellas están profundamente ancladas en el derecho positivo y por eso las percibimos como instituciones jurídicas sin advertir su profundo sentido económico.
También el contrato es un instrumento destinada a satisfacer intereses económicos de los sujetos. Para Messineo “El contrato es el centro de la vida de los negocios, un instrumento práctico que realiza variadas finalidades de la vida económica”. De tal manera su finalidad debe ser que se cumplan, sin distorsiones, los objetivos económicos perseguidos por las partes al celebrar el contrato.- En orden a ello la jurisprudencia ha entendido que debe ser desestimada la interpretación propiciada por una sola de las partes intervinientes en la celebración del contrato y en cambio debe estarse a la que haga posible la vida del contrato.-
Análisis Económico del Derecho:
Es una disciplina que nacíó alrededor de los años ’60 en los Estados Unidos, en “Un intento de aplicar el análisis económico en forma sistemática áreas del Derecho tradicionalmente ajenas a este tipo de análisis.”
Propicia la interdisciplina en el estudio de los fenómenos jurídicos, incorporando al análisis la noción de eficiencia en la asignación de recursos.-
La interacción permanente entre el derecho y la economía, en tanto el derecho establece los marcos regulatorios de la actividad económica y comercial torna necesario la incorporación de lógicas de análisis económico al la ciencia jurídica para poder comprender las necesidades del tráfico negocial y así poder establecer una legislación adecuada al efecto. Ej: contratos electrónicos.-
ALUMNOS:
Con el contenido que antecede queda concluida la bolilla 1. Uds. Deberán profundizar su estudio con la bibliografía sugerida por la cátedra.-
TRABAJO PRACTICO:
Vimos que las crisis, guerras, invenciones tecnológicas y científicas han sido grandes motores de cambio social y necesariamente el derecho ha debido receptar tales cambios con regulaciones normativas que los absorban y provean soluciones a nuevas temáticas.
Les propongo pensar, frente a la pandemia mundial del Covis-19, que situaciones de la vida cotidiana creen Uds. Que el derecho privado debería regular a fin de brindar herramientas a las personas frente a la multiplicidad e conflictos que esta situación acarrea a nivel individual, familiar, social y económico.-
Se trata de formular propuestas por escrito con identificación personal, con un máximo de una carilla A4, en letra calibrí 11, con plazo máximo de entrega el día lunes 6 de Abril a las 14 hs.-
Información:
la bolilla N*2 va a estar disponible en PEDCO durante el próximo fin de semana. Sugiero que la lean previamente de la bibliografía sugerida.
Van a disponer de la primera media hora de la clase del martes 7/04 para formular preguntas y consultas sobre los temas comprendidos en ella.-
Profesora: E. Emilce Álvarez.