clasificación negocios jurídicos
– negocios inter vivos y mortis causa: mortis causa son los que tienen por objeto regular las relaciones jurídicas de una persona para después de su fallecimiento (el testamento). Son unilaterales y por tanto revocables mientras no se produzca el fallecimiento de las personas que lo crean. Son inter vivos los que regulan las relaciones jurídicas de una persona, dos o más, durante su vida (contratos)
– negocios personales y patrimoniales: los negocios personales se refieren a las relaciones jurídicas de las personas cuyo objeto fundamental radica en aspectos de naturaleza primordialmente extrapatrimonial (matrimonio, adquisición de nacionalidad…)
– negocios típicos y atípicos: los típicos serán aquellos que gozan de un régimen normativo específico (adopción, compraventa, depósito, testamento…) y los atípicos serán acuerdos de voluntades que, siendo lícitos y admisibles con carácter general, como derivación de la autonomía privada, no tienen regulación expresa (contrato de garaje)
– negocios gratuitos y onerosos: en los gratuitos uno de los sujetos se enriquece u obtiene un beneficio a consecuencia del negocio, sin carga o contraprestación alguna (donación) en los onerosos la prestación de una parte encuentra su razón de ser en la contraprestación de la otra (renta-cesión)
– negocios bilaterales y unilaterales: los unilaterales surten efectos en virtud de la declaración de voluntad de una sola persona, los bilaterales para ser eficaces requieren la emisión de la declaración de voluntad de dos o más personas
– negocios solemnes y no: se consideran solemnes o formales aquellos que para producir efectos deben asumir una forma determinada.
A) vicios en la formación de la voluntad: ERROR: ESENCIAL, EXCUSABLE PARA QUIEN LO PADECE, RECOGNOSCIBLE PARA LA OTRA PARTE CONTRATANTE (ART 1266). El error deberá ser probado por quien lo alega y es muy excepcional
– error de hecho recae sobre circunstancias de hecho del negocio
– error de derecho radica en la ignorancia o falso conocimiento de la norma o regla jurídica.
VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN (ART 1267). La violencia es preferible considerarla como discrepancia entre la voluntad y declaración o un supuesto de ausencia del consentimiento. En la intimidación habrá de considerarse ante todo la entidad de la amenaza y su incidencia sobre la persona presuntamente intimidada o amenazada en cada supuesto, es decir, dadas las circunstancias de cada caso. ATENDER A LA EDAD Y CONDICIÓN DE LA PERSONA
DOLO como causa de anulabilidad jurídica requiere que sea grave, determinante o esencial, que el dolo no haya sido empleado por las dos partes contratantes, dolo omisivo y no por terceras partes
B) discrepancia entre la voluntad y la declaración; la voluntad oculta o no declarada. Hay declaraciones de voluntad que pese a encontrarse correctamente formadas, se transmiten o manifiestan de tal forma que el resultado final provoca discrepancia entre la voluntad propiamente dicha y la declaración.
1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas. 2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción. 3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo. 4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela. 5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2. 6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga. 7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona… 8. La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctima
TUTELA JUDICIAL: adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate y, en particular, las necesarias para: a) El restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, con la declaración de la intromisión sufrida, el cese inmediato de la misma y la reposición del estado anterior. En caso de intromisión en el derecho al honor, el restablecimiento del derecho violado incluirá, sin perjuicio del derecho de réplica por el procedimiento legalmente previsto, la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida. B) Prevenir intromisiones inminentes o ulteriores. C) La indemnización de los daños y perjuicios causados d) La apropiación por el perjudicado del lucro obtenido con la intromisión ilegítima en sus derechos.
▪ TUTELA INDEMNIZATORIA La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida. Para ello se tendrá en cuenta la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. Las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducarán transcurridos cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas