OBJETO DEL DELITO
Puede ser material o juridico. el objeto material es la persona o cosa sobre la que recae el delito mismo; el objeto juridico es el bien o interes protegido por la norma juridico-penal
DERECHO PENAL
Solo se encarga de la proteccion de aquellos bienes que se consideran mas importantes para la conservacion del orden social, tales como la vida, la integridad corporal, la libertad, la propiedad, la salud publica, la seguridad de la nacion, la econimia publica
CUANDO NACE EL BIEN JURIDICO
Nace de la vida del hombre en sociedad y cuando el derecho lo reconoce y protege se convierte en bien juridico
COMO SE AFECTA EN DERECHO PENAL EL BIEN JURIDICO
Se puede afectar de 2 formas: por lesion y por puesta en peligro. por lesion es cuando realmente resulta dañado y se pone en peligro cuando solo existe la posibilidad de que resulte dañado
FRANZ VON LISZT CLASIFICA LOS DELITOS
Delitos contra los bienes juridicos del individuo, delitos contra los bienes juridicos de la comunidad,
RUDOLF VON CLASIFICA LOS DELITOS
Delitos contra las personas fisicas o morales, delitos contra la sociedad, delitos contra el estado
PRINCIPIO DEL BIEN JURIDICO Y DE LA ANTIJURICIDAD MATERIAL
(art 4) para que la accion o la omision sean consideradas delictivas se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al bien juridico tutelado por la ley
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD COORPORAL
Lesiones, homicidio, auxilio einduccion al suicidio, homicidio en relacion de parentesco o relacion, aborto, abandono de personas, violencia familiar
LESIONES:
Artículo 288. Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.
ELEMENTOS DEL TIPO PENAL DE LESIONES
puede ser tanto de accion como de omision: la accion consistira en el movimiento corporal voluntario del sujeto activo a traves del cual se produce la alteracion o daño. la omision consistira en la inactividad voluntaria del sujeto activo teniendo el deber juridico de obrar que produce la alteracion de la salud o el daño
el resultado: es material puesto que el tipo exige un cambio en el mundo exterior.
la relacion de causalidad: si existe porque es de resultado material y consiste en que el resultado tipico se debio haber producido por la accion del sujeto activo y no por otra causa
el objeto juridico: en este delito, es decir, el bien juridicamente tutelado por la norma es la integridad personal, la cual comprende tanto a la salud fisica como a la mental
objeto material: es la persona que resulta lesionada siendo a la vez sujeto activo y ofendido
el sujeto activo: en el tipo de lesiones puede ser cualquier persona
el sujeto pasivo: puede ser cualquier persona
medios comisivos: no señala especiales medios comisivos
elementos normativos: el tipo basico de lesiones no contiene ningun elemento normativo ( cuestiones valorativas que vienen en la descripcion legal)
elementos subjetivos especificos: no contiene ningun elemento subjetivo especifico.
LA SALUD
Es el estado normal de las funciones organicas e intelectuales, por lo que para efectos de la integracion del tipo penal la salud debe sufrir una alteracion
TENTATIVA DE LESIONES
Artículo 12. Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
EL DELITO DE LESIONES SE CLASIFICA:
por su conducta es de accion o de omision
por su resultado es material
por el daño que causa es de lesion
por su duracion es instantaneo
por su culpabilidad puede ser doloso o culposo
por su forma de persecucion es de oficio o querella
por su materia puede ser de orden comun o federal
por el numero de sujetos que intervienen es unisubjetivo
por el numero de actos que requiere es unisubsistente
CLASIFICACION DE LAS LESIONES POR SU PENALIDAD
lesiones simples o de penalidad ordinaria
lesiones con penalidad atenuada: por riña (297) por duelo (297) por estado de emosion violenta (310) por autoria indeterminada (13 fracc viii)
lesiones con penalidad agravada: por las calificativas de premeditacion, alevosia, ventaja y traicion (298) encontra de menores o pupilos por quienes se ejerce la patria potestad o tutela (295) en pandilla (164) en contra de servidor publico (189)
CLASIFICACION DE LAS LESIONES POR SU GRAVEDAD
lesiones que no ponen en peligro la vida (289, 290, 291, 292)
lesiones que ponen en peligro la vida (293)
lesiones mortales que causan homicidio
LESIONES SIMPLES
LESIONES QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA: Artículo 289. Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez. Si tardare en sanar más de quince días se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa.
LESIONES QUE DEJAN CICATRIZ EN LA CARA
Artículo 290. Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable.
LESIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 291
Artículo 291. Se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de trescientos a quinientos pesos, al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.
LESIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 292
Artículo 292. Se impondrán de cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pie, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre, cualquiera función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible.
Se impondrán de seis a diez años de prisión, al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales.
LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA:
Artículo 293
Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrán de tres a seis años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan . el peligro debe de ser real y efectivo en el sujeto pasivo y no solo probable
HOMICIDIO
Artículo 302. Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro. consiste en la privacion antijuridica de la vida de un ser humano causada en forma dolosa o culposa. para que exista este delito es necesario dos situaciones:
una condicion logica del delito, es decir, una vida humana previamente existente
un elemento material del delito, es decir, privar de la vida a otra persona
Es el resultado de una lesion mortal, es decir, una lesion que por si sola, por sus consecuencias inmediatas, produce como resultado el daño de muerte.
LESIONES MORTALES
Son aquellas que producen el daño de muerte. Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el artículo anterior, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes:
Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios;
Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hacer la autopsia, cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los dos siguientes y en el Código de Procedimientos Penales.
Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
CLASIFICACION DEL HOMICIDIO POR SU PENALIDAD
homicidio simple o de penalidad ordinaria (307)
homicidio de penalidad atenuada: por riña (308) por duelo (308) por estado de emocion violenta (310) por consentimiento de la victima (312) por autoria indeterminada (13)
homicidio de penalidad agravada: por las calificativas de premeditacion, alevosia, ventaja y traicion
HOMICIDIO SIMPLE O DE PENALIDAD ORDINARIA
Artículo 307. Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en este Código, se le impondrán de doce a veinticuatro años de prisión. es aquel que se ejecuta dolosamente pero sin que concurran circunstancias agravantes o atenuantes
HOMICIDIO DE PENALIDAD ATENUADA
por riña: Por riña se entiende para todos los efectos penales: la contienda de obra y no la de palabra, entre dos o más personas.
por duelo: es el combate a mano armada entre dos personas con igualdad de armas con acuerdo previo de condiciones y circunstancias, con asistencia de testigos o padrinos y por causas de honor
por estado de emocion violenta: se impondran de 2 a 7 años de prision al que en estado de emocion violenta cause homicidio en circunstancias que atenuen su culpabilidad
por consentimiento de la victima: El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.
por autoria indeterminada: se presenta cuando varias personas sin acuerdo previo intervienen en su comision y no se puede precisar quien de todos produjo la lesion mortal en cuyo caso no se le puede comprobar a ninguno de ellos la relacion de causalidad.
Artículo 13. Son autores o partícipes del delito:
Los que acuerden o preparen su realización.
Los que los realicen por sí;
Los que lo realicen conjuntamente;
Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;
Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;
Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y
Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo
Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.
HOMICIDIO EN PENALIDAD AGRAVADA
Artículo 315. Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados, cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición. Hay premeditación: siempre que el reo cause intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer. Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra sustancia nociva a la salud, contagio venéreo, asfixia o enervantes o por retribución dada o prometida; por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad. Artículo 316. Se entiende que hay ventaja:
Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;
Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;
Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido
Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie;
El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años;
El homicidio y las lesiones se ocasionen en situaciones de violencia familiar; y
Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación.
La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y, además, hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.
Artículo 318. La alevosía consiste: en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.
Artículo 319. Se dice que obra a traición: el que no solamente emplea la alevosía sino también la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía prometerse de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza
AUXILIO E INDUCCION AL SUICIDIO
Artículo 312. El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años. el auxilio consiste en la ayuda material que si brinde al suicida. la induccion consiste en instigar o persuadir a una persona para que se prive de la vida
HOMICIDIO EN RAZON DE PARENTESCO O RELACION: Artículo 323. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, convivente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años. Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores. Existe homicidio en razon de parentesco cuando la privacion de la vida recae en ascendientes o descendiantes consanguineo en linea recta, en hermano, en adoptante o adoptado. existe homicidio en razon de relacion cuando la privacion de la vida recae en el conyuge, concubina o concubinario
ABORTO
Artículo 329. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
CLASIFICACION DEL ABORTO
aborto consentido (330) . Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella.
aborto sufrido sin violencia (330): Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.
aborto honoris causa (332): Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:
Que no tenga mala fama;
Que haya logrado ocultar su embarazo, y
Que éste sea fruto de una unión ilegítima.
Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión. es un aborto por causa de honor, donde el movil del delito es privar de la vida al feto para ocultar la deshonra de la madre
Abortos no punibles: Artículo 333. No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Artículo 334. No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora
AUSENCIA DE ACCION
Solo puede hablarse de ausencia de accion cuando los movimientos realizados u omitidos se efectuan en ausencia de la consiencia
CAUSAS DE JUSTIFICACION
legitima defensa: es una repulza realizada por el titular del bien para evitar una lesion, siempre que la agresion sea real e inminente y actual
estado de necesidad: ataque de bienes ajenos juridicamente protegidos en salva guarda de bienes juridicos propios o ajenos
ejercicio de un derecho: excluye la antijuricidad por ejecucion de la ley por cuanto se ejercita una facultad derivada de esta siempre que no haya exceso de la ejecucion
cumplimiento de un deber: se trata igualmente de un caso de ejecucion de la ley que puede consistir en actos ejecutados en cumplimiento de un deber legal resultante del empleo, autoridad o cargo
consentimiento del ofendido: para que opere esta el titular del bien juridico lesionado debe tener voluntad consciente y libre
impedimento legitimo: se refiere esta causa solamente a omisiones
CASO FORTUITO: es un evento que a pesar que se pudo preveer no se podia evitar