Juzgados de Paz:
cuantía <90€, llevanza Registro Civil, tramitan las notificaciones y actuaciones ejecutivas. Juzgados de lo Mercantil:
Cuestiones art. 86 LOPJ propiedad industrial, intelectual, marcas, concurso personas jurídicas, publicidad, transporte, derecho marítimo y europeo, condiciones generales sobre contratación, competencia desleal, sociedades. Personal juzgador (art. 117 CE).
Recusación y abstención. Personal no juzgador: Cuerpo Tramitación Procesal y Administrativa:
confeccionar documentos, llevanza del registro, formar expedientes. Cuerpo de Auxilio Judicial:
Actos materiales de comunicación y guardar el orden en las vistas. Letrado AJ:
Fe pública, llevanza archivo órgano judicial y estadística judicial, documentar las actuaciones del J o T. Admisión a trámite de la demanda, fijación de vistas, comparecencias, resolución sobre terminación anormal del proceso. Práctica total de procesos monitorios y ejecutivos. UPAD:
asiste directamente a J y M realizando actuaciones necesarias para el cumplimiento de las resoluciones. SCOP:
Realización de escritos, notificación de resoluciones, realización de requerimientos. Unidad Administrativa:
gestión de recursos humanos de la NOJ, así como medios infor, nuevas tecno. Obligaciones naturales. Art. 24. No sufrir indefensión, derecho a defensa privada, proceso público, usar todos los medios pertinentes. Extinción derecho de acción respecto a una pretensión procesal por imponerse fuera de plazo. Criterio de las normas procesales se basa en la disponibilidad. Problemas derivados del tiempo y espacio. Procesos (órdenes), declarativo y ejecutivo, proceso cautelar, plenario y sumario. Pº rectores del proceso:
Pº jurídico-naturales = pº audiencia e igualdad y Pº jurídico-técnicos = pº dispositivo o justicia rogada y pº de oficialidad. Las cargas más importantes del demandado = declaración de voluntad, conocimiento, manifiesto de la voluntad resoluciones de procesales (se unen los actos de comunicación y auxilio judicial). Req objetivos (posible, idóneo y justificado). subjetivos (aptitud y voluntad). Lugar (circunscripción, sede y local), auxilio judicial e instrumentos de cooperación internacional. Tiempo:
opera la preclusión. Forma:
Modo en que se exteriorizan. Forma oral o escrita. Personas jurídicas y entidades sin personalidad siempre medios telemáticos. Presentación escritos medios elec y tele, salvo que no sea posible su conversión, lo exija la ley o sea el documento que origina el 1er acto de comunicación. Declinatoria y la LOPJ prevé un incidente excepcional de nulidad de actuaciones por violación de un DD.FF. Juicio ordinario (cuestiones relativas a derechos honoríficos de la persona, vulneración de DD.FF de carácter civil (honor, intimidad, imagen), competencia desleal. Prop industrail e intelectual y publicidad (salvo q versen sobre reclamaciones de cantidad), condiciones generales contratación, arrendamientos bienes inmuebles (no extinción contrato o falta de pago). Verbal desahucios, adquisición bienes hereditarios, mantenimiento o recuperación de un bien, alimentos, protección derechos reales inscritos en el R. Propiedad.
Existen procesos donde se discuten varias acciones. El fundamento puede ser por alcanzar una economía procesal, pues al reunir las controversias en uno, se consigue el ahorro de costes y tiempo o por fundarse en una seguridad jurídica y evitar sentencias contradictorias. La acumulación de acciones puede ser de dos tipos. Acumulación inicial de acciones:
Cuando solo existe un actor o un solo demandado, cabe acumular las acciones del primero frente al segundo aunque provengan de títulos diferentes. Si el demandado la entiende indebida, podrá denunciarlo mediante excepción procesal. El Letrado de la AJ, también puede analizarlo para que lo subsane o desista. El demandante puede ejercer dos acciones, una resolutoria y otra indemnizatoria. Se requieren unos requisitos materiales y procesales. Los procesales exigen que el Tribunal tenga competencia objetiva para conocer todas las acciones. Las materiales exigen que las acciones no sean incompatibles entre sí. Si hay una pluralidad de partes, para permitirse la acción, debe haber una conexión objetiva (mismo nexo por razón de titulo o causa de pedir. Acumulación sobrevenida de acciones:
La ley permite que durante el juicio se acumulen nuevas acciones a iniciativa del demandante o demandado. La ampliación de la demanda se produce cuando el actor añade nuevas acciones. Requiere de requisitos materiales y procesales. No se admitirán las que produzcan indefensión al demandado. La reconvención consiste en el ejercicio de una acción del demandado contra el actor. El actor original se convierte en demandado respecto de la acción reconvencional. La acumulación de procesos es cuando habiéndose iniciado un proceso con objeto determinado, surge otro distinto con objeto idéntico o conexo, por lo que será mejor que se tramiten conjuntamente. Se requiere que no se alteren las normas de competencia objetiva, el procedimiento y que los dos procesos estén en primera instancia y no únicamente pendientes de sentencia. Para admitir una solicitud de acumulación de procesos, es necesario que el riesgo de sentencias contradictorias no pueda evitarse mediante la excepción de litispendencia. La acumulación de procesos ha de ser solicitada por cualquier litigante u ordenada de oficio para los casos previstos en el art. 75 LEC.