CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Eximentes incompletas:
la ausencia de alguno o de algunos de los requisitos necesarios para excluir totalmente la responsabilidad penal del sujeto.
Disminuyen el grado de culpabilidad o de imputación personal:
Adicción:
se aplica cuando el sujeto actúa a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el art. 20.2. El sujeto debe estar fuertemente condicionado por la drogodependencia.
Estados pasionales:
exige que se obre por estímulos tan poderosos que produzcan arrebato u obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. Si el estado pasional llega a anular la capacidad de entender del sujeto o de actuar será una eximente completa. Debe concurrir un estimulo poderoso como incitación pasional que influya en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto, y una relación de causalidad entre este estimulo y la situación anímica de furor u ofuscación. Conexión temporal entre la presencia de los estímulos y el surgimiento de la emoción arrebatadora o de la pasión obcecada.
Disminuyen la pena por comportamientos posteriores al hecho:
Confesión de la infracción:
exige que el sujeto confiese la infracción ante las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él.
Reparación del daño:
puede ser total o parcial, también se incluyen las conductas de disminución de los efectos del delito. Es de apreciar no solo en los casos de una reparación material, sino también cuando tal reparación es simbólica (artículo 110).
Atenuante ajena a la conducta del sujeto:
Dilaciones indebidas:
duración del proceso judicial hasta su finalización por encima de lo razonable o la paralización del procedimiento por causas atribuibles al órgano judicial, vulneración del derecho fundamental art. 24 CE. Elementos que deben valorarse: 1) grado de complejidad de la causa; 2) márgenes de duración de procedimientos similares; 3) comportamiento procesal de la parte que demanda la dilación indebida; 4) actuación del órgano judicial.
Atenuante por analogía:
reconocimiento de la analogía a favor del reo. Cuando sea similar el fundamento particular de la atenuación. Cuando no encaje con ninguna de las anteriores pero presente una semejanza con su estructura y carácterísticas.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Alevosía:
supone el empleo de procedimientos que facilitan el hecho. Exige que los procedimiento empleados tiendan directa y especialmente a asegurar la ejecución, evitando el riesgo de la posible defensa de la víctima. 1) alevosía proditoria: abarca los ataques de traición; 2) alevosía por sorpresa: actuaciones inesperadas; 3) alevosía derivada de situaciones de objetiva indefensión o desvalimiento de la victima. Solo debería calificarse como alevosa la conducta que anula la posible defensa que puedan ejercer o la barrera de protección con que cuenten los sujetos pasivos.
Disfraz:
eleva la intensidad del injusto por cuanto facilita la impunidad y la decisión de delinquir. (igual sin el disfraz no se atreve a cometer el delito).
Tiempo, lugar o auxilio de otras personas:
agravan la pena cuando son aprovechadas para debilitar la defensa del ofendido o para facilitar la impunidad del delincuente.
Abuso de superioridad:
hay una relación de superioridad entre el autor y la victima que facilita la comisión del hecho se busca ex profeso (a propósito, deliberadamente)
Abuso de confianza:
requiere: 1) vinculo de confianza expreso o tácito; 2) aprovechamiento de la situación de confianza. La confianza debe ser cualificada, no basta con una situación de confianza normal. Incompatible el abuso de confianza con la alevosía pero compatible con el abuso de superioridad.
Abuso de carácter público:
requiere: 1) cualidad de funcionario público o de encargado de un servicio público del culpable; 2) abuso de los poderes inherentes a tal situación; 3) finalidad de utilizar las ventajas del cargo para ejecutar el delito con mayor facilidad o con menor riesgo.
Ensañamiento:
cuando se aumenta inhumana y deliberadamente el sufrimiento de la victima causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. Hace que la conducta extienda su lesividad material más allá de la propia del delito y expresa un mayor desprecio de la dignidad humana.
Precio, recompensa o promesa:
mayor perversidad o motivación vil. Se puede aplicar a ambos.
Motivos racistas u otros discriminatorios:
añade al injusto propio del delito realizado la negación del principio de igualdad que consagra la CE.
Reincidencia:
elemento del pasado: que el culpable haya sido condenado con anterioridad por otro delito; elemento del presente: se aprecia al delinquir el culpable; elemento racional: los delitos deben ser del mismo título del CP y ser de la misma naturaleza.