¡Escribe tu texto 1.NORMA Y SISTEMA JUDIRICO
Derecho > conjunto de normas > q prescriben Condiciones
Diferente de: religión ética, convenciones sociales…
a) Las normas jurídicas como normas de contenido negativo, Se caracterizan por imponer prohibiciones o preinscripciones de “no hacer”. Abstenerse de realizar acciones Lesivas
b) Las normas jurídicas Como normas heterónomas, pretende diferenciar el ámbito de lo jurídico Atendiendo a la fuente u origen de las normas. Impuestas desde fuera y no dictadas por el mismo sujeto como la moral.
c) Las normas jurídicas como imperativos hipotéticos. El mandato contenido en una norma poder ser categórico o hipotético. –Las normas Categóricas se suelen atribuir a la moral (propio mandato) -las normas hipotéticas usa la Razón para alguna cosa que se quiere alcanzar o eludir (hacer testamento, no ir A la cárcel)
d) Las normas jurídicas Como mandatos de soberano. La Expresión de la voluntad de un sujeto dirigida a regular la conducta de otros Sujetos. (Un acto de obediencia) Actualmente en España la norma jurídica esta Dictaminada por el estado.
e) Las normas jurídicas como norma coactiva. Pretenden regular la conducta de los inv., para ello puede apelar distintas Razones o motivos, como puede ser la autoridad que las dicto ejemplo Dios. Su cumplimiento Puede ser impuesto por fuerza o su incumplimiento también puede estar Sancionado mediante fuerza.
La norma judirica es tal por pertenecer a un sistema
judirico.
Organiza y regula La vida del estado mediante fuentes
institucionalizadas conjuntos de normas/ 1ª a ciudadanos y 2ª a órganos jurídicos para la obediencia y aplicación de ellas (legisladores, Jueces…)/
En resumen, el derecho es un sistema normativo que establece En qué casos puede aplicarse la fuerza mediante organismos de una manera lógica Y adecuada.
Son jurídicas todas normas que tenga presentes todos estos Puntos vistos o pertenezcan o sean reconocidas por el sistema jurídico.
2. VALIDEZ Y EFICACIA DE LAS NORMAS
Equivale a norma que existe en un cierto sistema judirico. Se utilizan dos conceptos:
-Validez como pertenencia: la norma en cuestión reúne todas Las condiciones establecidas por el sistema judirico. Tales condiciones son: 1.- Que la norma Haya sido creada por un órgano competente. 2.- Que se haya observado El procedimieto. 3.- Que la norma no haya sido derogada: la derogación es una norma que Expresa un acto de voluntad contraria tendé a eliminar una norma Precedente. 4.- Que la norma no resulte contradictoria con alguna norma superior al Sistema.
Criterios de validez:
estático: Relacionado con la moral, se deduce de una mayor a
Una menor;
ley antitaurina
dinámico: relacionado con el derecho; la norma jurídica es Aquella creada por el parlamento a los procedimientos judiricos.
Neoconstitucionalismo: es la uníón de los dos criterios) – Dinámico: es valida cuando el hecho de su creación viene autorizado por otro Sistema. – Estático: es valida cuando su contenido ( lo que manda, prohíbe ) Viene dado de una norma superior del sistema, o cuando no entra en Contradicción con esta misma.
Dificultades:
-Eficacia de validación mediante la gente, que esta Dispuesta de a llevarlo acabo
-Patologías del sistema: no cumplen la constitución (condiciones De validez
o cumplen sólo algunas .)
También normas validas, pueden ser ineficaces: desuetudo
3 FUENTES DEL DERECHO.
1-La ley: norma escrita con un rango supremo tras la Constitución, esta esta dividida en:
Constitución 1978: 1. Organiza poderes. 2 Garantiza el derecho fundamental Son normas no alterables aplicadas por una jurisdicción ordinaria
Son leyes Orgánicas:
CE 81. Las relativas al desarrollo de los derechos Fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía. La aprobación, modificación o derogación exigirá mayoría absoluta Del Congreso.
-Decreto Legisl.(CE.82
Norma delegada a Adm. Textos refund.O artic.
-Dto.Ley (CE. 86) Adm.En “casos de extraord.Y urgente Neces”. 30 días PL r/r
-Trat.Internacionales CE.96) ratificados por España. Tiene la máxima fuerza por el Parlamento. Tiene un mayor rango de Poder que cualquier ley.
-Reglamentos: de Administración Real Decretos del Gobierno, órdenes ministeriales con valor Inferior a leyes
-Ordenes: regulan las leyes orgánicas
2. La constumbre
– Procedimiento conocido y reglado con gran similitud a otro Procedimientos. –Se usa cuando no hay una ley que determina una acción o un hecho. –Es Una practica social, probada e introducida en el derecho, reconocida por los Poderes judicial y legistativo,o no reconocido.
La costumbre constitucional:
1.Normas secundarias; son normas que dicen como Son y como actúan los órganos
2.Función suplectoria: es un suplente de la ley Que da criterio siempre y cuando no sea contradictoria a la moral y las buenas Constumbres.
3.Legem: es algo establecido, ya dictaminado
4.Contra legem: omite contra la costumbre
5.Secum legem: normas secundarias, algos Establecido pero de manera secundaria, como la toga de un abogado en un juicio.
En resumen , las leyes sin poder resolver, pasan a ser
Tradas por la costumbre poder utilizar otras leyes que sean similares a este caso.
3. Los principios generales del derecho
– Función supletoria Para evitar lagunas y discrecionalidad judicial, que debe resolver todo caso, Mediante normas explicitas, normas o leyes que no son existentes pero que en ausencia De ley dictaminan un veredicto.
– Analogía iuris: delimita un criterio normativo, analiza la Situación para después extender ese criterio a la resolución del caso presente.
Ejemplo, todo lo que vale para X vale para Y
4. LA Interpretación
1. El derecho se expresa por el lenguaje: se interpret y Finalmente también se aplica
Premisa mayor del silogismo subsuntivo (s.XIX) right answer
Montesquieu: los jueces no son mas que la boca muda que Pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden moderar la Fuerza ni su rigor.
2. Problemas interpretativos
-La vaguedad de lenguaje normativo, supone la existencia de Un margen de indeterminación, en el que resulta dudoso o discutible la Conclusión de un determinado hecho o conducta.
-La Laguna, se refiere a aquellos casos casos o conductas Que no se hallan reguladas por el derecho. Es una laguna del sistema cuando Este no prevé ninguna calificación normativa para dicho caso
-Antinomias a las contradicciones normativas, una norma Manda lo que otra prohíbe. Las contradicciones Pueden ser totales o parciales.
3. Los métodos de interpretación
a) Argumento gramatical o filológico: el derecho se expresa Mediante el lenguaje común. El problema reside en que no siempre las palabras Tienen el mismo significado, y esas palabras aveces oferecen un significado Especial en el marco del lenguaje judirico.