Los delitos contra la vida independiente
En el titulo 1 del libro II CP se regulan los delitos de homicidio y sus formas. Art 138.1 CP: Tipo Básico de Homicidio, Acción: Se trata de un delito de acción y un delito de resultado, ya que es necesario que se produzca la muerte de otro. Es necesario que exista un nexo causal entre la acción que es matar y el resultado que es la muerte. Tradicionalmente se necesitaba que se produjese la condictio sine qua non y actualmente se basa en la Teoría de la Imputación objetiva. Esta teoría de la imputación objetiva necesita que primero sea condicitio sine qua non y que seguidamente esa conducta cree un peligro desaprobado para la vida y el resultado debe ser concreción de ese peligro jurídicamente desaprobado que se ha creado. Tipicidad: El verbo rector es matar. El tipo objetivo: El sujeto activo puede ser cualquiera, de manera que estamos ante un delito común. El sujeto pasivo puede ser cualquiera. El tipo subjetivo: se contempla solo el dolo. Caben las tres categorías de dolo: dolo directo, dolo indirecto y dolo eventual. En relación con el dolo eventual, el TS desde la St 23 de Abril de 1992 referida al caso de la Colza El error in persona se considera un error inesencial. A quiere disparar a B y se equivoca y dispara a C pensando que es B. En este caso, no hay relevancia penal. Otro es la Aberratio ictus: error en el golpe. A dispara a B y tiene mala puntería y al final mata a C. En este supuesto la doctrina mayoritaria entiende que tenemos 2 delitos: un delito de homicidio doloso en grado de tentativa y otro homicidio imprudente. Sin embargo, la jurisprudencia suele considerar irrelevante el error y castiga por el Homicidio doloso consumado de C. Error en el curso causal: A dispara a B y se mete C. En estos casos solo importa el resultado de la muerte. El Problema es cuando ese resultado no es manifestación en los deseos del sujeto. Se resuelve igual que el error en el golpe. Homicidio Preterintencional: aquel donde AA quiere lesionar a B y acaba matando a B. La doctrina mayoritaria y el TS en estos delitos consideran que estamos ante un concurso de delitos y consideran que hay una tentativa de lesiones dolosas y delito de homicidio imprudente. Antijuridicidad:la conducta es antijuridica y por tanto, es contraria a derecho. Se trata de lesionar el bien jurídico, consentimiento: no se admite como una causa de justificación dentro del Homicidio. Si se tiene el consentimiento, se incurre en un tipo penal. Legítima defensa:
Art
20.4 CP. Sí se admite la muerte de otro en legítima defensa aunque se plantea problemas de racionalidad. Estado de Necesidad: art 20.5 CP: no se admite como una causa de justificación dentro del homicidio. Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, ejecución de la pena capital y muerte del enemigo en guerra. Culpabilidad: Imputabilidad del sujeto: es necesario que tenga la capacidad para entender o controlar sus actos, conciencia de la antijuridicidad y exigibilidad de una conducta distinta: causas de exculpación y el miedo insuperable se admite como una eximencia incompleta.El delito de homicidio admite la incurrencia de las circunstancias atenuantes del art 21, las agravantes del art 22 salvo aquellas que constituyen el asesinato y la Mixta del art 23. Inter criminis: es posible en grado de tentativa acabada o incubada. Otro problema es cuando estamos ante un homicidio en grado de tentativa o ante un delito de lesiones consumadas. Autoría y Participación: como problema con el homicidio se plantea el problema para distinguir entre la inducción al suicidio y la autoría mediata de homicidio. Los concursos de delitos: el homicidio es subsidiario frente a otros delitos de homicidio especial. Por otro lado, el delito de homicidio absorbe a las lesiones que se hayan podido ocasionar y se discute el supuesto en el cual con una única acción se mata a varias personas. La Pena: En el tipo básico es una pena de 10-15 años. Conforme al art 55 CP se establecerá también la inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y se puede prever alguna inhabilitación especial. -Homicidio imprudente (art 142CP): Art 138.1 homicidio tipo básico 10-15 años doloso Art 142 Homicidio imprudente. Distingue entre imprudencia grave y menos grave. 142.1 y 142.2. La distinción entre la imprudencia grave y menos grave se deriva de la LO 1/2015. Antes de la LO 1/2015 se sancionaba la imprudencia y existía una falta de delito de homicidio imprudente. Con la LO 1/2015 se derogan las faltas, pero en vez de quedar atípica la imprudencia leve se crea dentro de los delitos el delito de imprudencia menos grave. El legislador entiende que las faltas deben derogarse porque son conductas que deben resolverse por lo administrativo o que no precisan de sanción penal, pero en el ámbito del homicidio se crea un nuevo tipo penal, el del Homicidio por imprudencia menos grave derogándose el Por imprudencia leve.
LA MODALIDAD AGRAVADA DEL HOMICIDIO. ART.138.2:
La sanción es mayor que el delito de homicidio, es una pena superior en grado y la realización de los hechos, tiene que concurrirse con alguna circunstancia de las previstas: Si concurren las circunstancias del art. 140.1: si la víctima es menor de 16 años, o es una víctima vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad; también es agravante que sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; y también cuando la persona pertenezca a una organización o grupo criminal. Lo previsto en el art.550 CP.El asesinato
Art. 139.1 CP. Liszt entiende que no existe un concepto de asesinato de carácter general, surgido de una conciencia jurídica general, sino que el asesinato existe porque persiste la pena capital, de tal modo que hay que atribuir esa máxima pena a las conductas especialmente graves, y por eso se relaciona con modalidades de homicidio especialmente graves. En los últimos anteproyectos penales alemanes, el asesinato se ha configurado como el tipo básico, mientras que el homicidio se ha configurado como una modalidad atenuada por una serie de circunstancias: Premeditación, elementos de peligro común, alevosía, precio recompensa y promesa, ensañamiento.Premeditación:
(derogada en el actual CP), era la carácterística fundamental en el modelo latino y fue fuertemente criticada por Liszt y por Stoos. Los principales argumentos para criticar la premeditación, 1. Es que resulta imposible distinguir la premeditación del dolo directo. 2. Es muy difícil de probar la premeditación. 3. Relacionado con la definición de premeditación de Carmignani. Para este, premeditar, es persistir en la resolución criminal con un ánimo frio y sereno y no se puede disuadir. Entienden estos autores (Liszt y Stoos), que esta definición, no es compatible con las finalidades de la pena, parece que es más propio de sujetos o autores con algún tipo de anomalía psíquica. De manera que entiende Artz que se produce una paradoja. Y por tanto se elimina de nuestro ordenamiento jurídico. Con el CP 1995 no aparece.