Conducción alcohólica dolo o imprudencia?

Los delitos contra la salud e integridad personal es una materia en permanente modificación. Los encontramos en los títulos 3 y 4 del libro II del CP y se dividen igual que ocurría en los delitos contra la vida, conforme al objeto material. El título IV es sobre las lesiones al feto. Tenemos que entender que la lesión tiene que tener como resultado un daño o un menoscabo de la salud física o mental. Hay lesión corporal:
Nos remitimos al TS st 10 Marzo 2003. 
Puede implicar un daño en la sustancia corporal, es decir, una perturbación de las funciones del cuerpo o una modificación de la forma de alguna parte del cuerpo y puede ser la producción de malestares físicos de cierta entidad.  

Lesión psíquicas o mentales

: st TS 27 Diciembre 2005 se asienta la doctrina para que pueda hablarse de lesión psíquica relevante. Para hablar des esta lesión, es necesario que la acción sea consciente y voluntaria. –Clases de lesiones.

Tipo básico art 147.1

Se contempla el tipo básico de delito de lesiones. Acción: se dice que las lesiones pueden producirse por cualquier medio o procedimiento. Esta referencia específica, ha hecho que algunos autores considerasen que no era admisible la modalidad de comisión por omisión.

El tipo subjetivo

Dolo, el dolo debe abarcar el resultado, entendiendo que abarcar tanto el tratamiento o el procedimiento quirúrgico, así como el tratamiento médico.

No es admisible el ‘’Dolus Generalis’’

Debe concurrir un elemento subjetivo del tipo que es el Animus Laedandi, es el ánimo de lesionar y se satisface también con el Dolo Eventual. Inter criminis: no existen problemas en relación con  admitir formas imperfectas de ejecución y se prevé en el art 151 la punición de los actos preparatorios. Autoría y participación: se aplican las reglas generales, ya que se trata de un delito común. 

Art 148CP Modalidad agravada relacionada con la comisión. Se trata de una modalidad agravada potestativa. En atención a la victima, se debe a las circunstancias:
148.3: menores de 12 años o persona con discapacidad de necesaria protección: las discapacitadas se definen en el 25.2 CP. Para que se produzca esta modalidad agravada, es necesario que exista un mayor peligro derivado de la condición de menor de 12 años o de persona con necesaria protección.
148.4: sea o haya sido esposa o mujer ligada a una mujer análoga sin convivencia. Es una incorporación al CP con la LO 1/2004. Se incorpora en atención a la especial vulnerabilidad al componente femenino dentro de la relación de pareja. Para que se aplica esta modalidad agravada es necesario que se acredite ese mayor riesgo o vulnerabilidad y la constitucionalidad de este precepto quedó acreditada con la st TC 59/2008.
148.5: victima vulnerable que conviva con el autor. Se incorpora con la LO 1/2004.
149 y 150 modalidades agravadas por el resultado: no son potestativas y son obligatorias. El juez está obligado a imponer la pena más grave en atención al resultado que se produce. 



149.1: en atención a la pérdida o inutilidad de un miembro u órgano principal. 
149.2: Mutilación genital. Este apartado se incorpora mediante la LO 11/2003 y ha sido criticado por la doctrina por ser supérfluo.

150 CP

Modalidad agravada por el resultado y hacemos referencia a la pérdida de un miembro u órgano no principal. (complemento del 149).

151 CP

Provocación, Proposición y conspiración 152 CP:
Lesiones imprudentes.

Imprudencia grave

152.1 CP: supone la omisión más elemental de las normas de cuidado en la actividad arriesgada Imprudencia menos grave
152.2 CP: implica la incorporación de un nuevo delito mediante la LO 1/2015. 

Art 155 CP

Cuando concurre consentimiento del ofendido con unas carácterísticas (libre, espontanea y expresamente)
Con pena inferior en 1 o 2 grados y no es valido el consentimiento del menor de edad o discapacitado.

Art 156 CP

El consentimiento exime de responsabilidad penal en los supuestos del art 156 CP.

Art  154 CP

Participación EN RIÑA: no requiere un resultado de lesiones.

Art 153 CP:

La violencia de Género. Relacionado con violencia o malos tratos a personas protegidas.
153.1: lesiones leves pero dirigidas a unos sujetos pasivos concretos: cónyuge o alguien de análoga relación (se admite el noviazgo, aunque no convivan) o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
153.2: se remite el art 173.2 relativo a sujetos pasivos (ascendientes, hermanos o incluso del cónyuge).  

AMENAZAS: En el delito de amenazas se ataca la libertad en el proceso de formación de la voluntad. En las coacciones la voluntad ya está formada. Se afecta a la libertad de decidir. Se trata de intimidad a un tercero, con un mal futuro por lo que va a ser afectada la libertad de decisión. Esa amenaza debe de ser:  Idónea , Seria , Real Y Persistente. 

Artículo 169

[Amenaza a un individuo con un mal que constituya delito] El artículo 169 castiga las amenazas mas graves, y se caracterizan por intimidar con un mal que constituye alguno de los delitos que se señalán en el artículo. La intimidación de la amenaza debe consistir en la realización de los delitos que señala este artículo. • Homicidio, • lesiones, • aborto, • contra la libertad, • torturas y contra la • integridad moral, • la libertad sexual, • la intimidad, • el honor, • el patrimonio y el orden socioeconómico. EL SUJETO PASIVO Persona sobre la que se cierne el mal. Dentro de las amenazas con un mal delictivo, podemos encontrar este tipo de amenazas. • Amenazas condicionales (art 169.1) Son condicionales porque se pide una condición.  La condición que debe cumplir el sujeto pasivo debe de ser de cualquier naturaleza. Da igual que la amenaza sea lícita o ilícita.

Amenazas básicas

169.2 No se exige condición por lo que la pena es menor que las amenazas con condición. Se trata de intimidar o asustar al sujeto pasivo. “Cuando te vea te rajaré”. Se aplicará en las amenazas básicas graves. Artículo 170. [Amenaza a un grupo con un mal que constituya delito] Hay amenazas con un mal constitutivo de delito dirigido a determinados colectivos. Hay varios tipos: Amenazas condicionales con mal no delictivo (171.1.) Artículo 171. [Amenaza con un mal que no constituya delito. Exigencia de cantidad o recompensa] Chantaje y coacciones. 

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