La institución de heredero forma y requisitos

¿Qué es el deber? Es todo aquello a que está obligado el hombre por preceptos
religiosos o por leyes naturales.

Deber jurídico. – (es el género) es la necesidad jurídica que tiene una persona de
observar una conducta de acuerdo a lo que establece una norma de derecho y su
incumplimiento, puede ser hecho efectivo mediante la coacción.

Deber Jurídico Lato Sensu o lato sensu


(Sentido amplio)
1.- Deber jurídico stricto sensu (Sentido estricto)
2. – Obligación lato sensu se clasifica en:
a) Obligación stricto sensu
b) Derecho personal o derecho de crédito convencional.
3.- Derecho de crédito indemnizatorio.

Deber jurídico Lato Sensu (sentido amplio). – Es la necesidad jurídica que tiene
una persona de observar voluntariamente una conducta conforme a lo que prescribe
una norma de derecho.

Se clasifica en:
1.- Deber Jurídico Stricto Sensu.
Es la necesidad de observar voluntariamente
una conducta, conforme a lo que prescribe una norma de derecho, ya en favor de
la colectividad, ya de persona determinada.

Carácterísticas del deber jurídico stricto sensu.
Es que mientras la persona cumpla voluntariamente con una prestación, no existirá
la posibilidad de denunciarla por incumplimiento.

2.- Obligación lato sensu (sentido amplio)
. – Es la necesidad jurídica de
cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, (pecuniario o
moral), en favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir o en favor de
un sujeto que ya existe.


Carácterística de la obligación lato sensu. –
Es de carácter patrimonial, ya que a través de las obligaciones se puede aumentar
o disminuir.
Deudor → paga aumenta el patrimonio
Acreedor presta→ disminuye su patrimonio

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Se clasifica:
a). Obligación Stricto Sensu. – Es la necesidad jurídica que tiene una persona de
mantenerse en aptitud de cumplir voluntariamente una prestación, de carácter
patrimonial, (pecuniaria o moral), en favor de un sujeto que eventualmente puede
llegar a existir y si existe, aceptar.
Carácterística más importante de la obligación Stricto Sensu. – Nace con un
sujeto que tiene el carácter de obligado, pero no es ni acreedor ni deudor, sólo se
convertirá en deudor y surgirá el derecho de exigirle la prestación cuando la persona
cumpla con el servicio solicitado.

LOS SUJETOS DE LAS OBLIGACIONES:
1.- SUJETOS. – Son las personas que se obligan a cumplir una prestación que ellos
mismos se imponen.
Los sujetos de la obligación son:
a) El acreedor. – es la persona que está facultada para exigir el cumplimiento
de una prestación a su favor, ya de manera voluntaria o forzada.
• Es quien tiene la facultad de exigir una conducta a su favor.
b) Deudor. – Es la persona que está obligada a realizar una prestación en
beneficio del acreedor.


Existen obligaciones con pluralidad de sujetos.
Individuales. – un solo acreedor y un solo deudor.

a) Colectivos. – varios deudores, varios acreedores o ambos, donde la deuda
se divide entre el número de deudores o acreedores que se encuentran en la
relación.
Existen obligaciones donde los sujetos son:
▪ Determinados. – la obligación nace con un acreedor y un deudor.
En un contrato siempre se determinan los sujetos.
▪ Indeterminados. – los sujetos pueden ser indeterminados al nacer la
obligación, pero ser determinable al momento de exigir la prestación.

Como sucede en un acto unilateral.

2.- OBJETO. – Es la cosa que el obligado debe dar y el hecho que debe hacer o no Hacer

▪ Es la prestación o conducta que el deudor se obliga a realizar.
▪ Es lo que debe el deudor.

EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN TIENE DOS TIPOS:
a) La conducta de dar, hacer o no hacer
b) La cosa o el hecho materia de la obligación.


Tratándose DE UNA CONDUCTA DE DAR DEBE DE CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES
REQUISITOS:
Existir en la naturaleza:
1. Que sea determinado o determinable. – se puede precisar la especie,
calidad y cantidad arts. 1896 y 1897ccs.
2. Que este dentro del comercio. – que se pueda vender por no existir
incapacidad física y jurídica.
Tratándose de una conducta de no hacer. –
La persona omite o se abstiene de prestar un servicio o lo hace lo contrario
a lo que dijo que no haría.

Tratándose del hecho será necesario que se cumpla con lo siguiente:
1. El hecho deberá ser posible (física y jurídicamente)
2. El hecho debe ser lícito.

Denominaciones que se le dan al objeto de la obligación:
1. La cosa que el obligado debe dar, hacer o no hacer
2. Prestación y abstención
3. Hecho positivo y negativo

4. Hacer algo

3.- RELACIÓN JURÍDICA O VÍNCULO JURÍDICO. – Es la facultad que tiene el
acreedor de poder exigir a su deudor que cumpla con la prestación y el deber de
cumplir del deudor con la prestación de su acreedor.
Es el poder exigir del acreedor y el deber de cumplir del deudor.
3.- Relación jurídica o vínculo jurídico. –
▪ Es la facultad del acreedor y deber de cumplir del deudor
▪ Es lo que une al acreedor con el deudor en el acto.

1. Obligaciones civiles. – Son aquellas conductas que surgen de las
relaciones entre los particulares y son reguladas por el código civil

3. Obligaciones mercantiles o comerciales. – Son aquellas conductas que Surgen de relaciones entre los particulares


CONCEPTO DE CONTRATO. – Es el acuerdo de dos o más voluntades para crear
y trasferir derechos y obligaciones.
Art. 1678CCS. Establece «que los convenios que producen o transfieren las
obligaciones y derechos toman el nombre de contrato».
La función jurídica de los contratos. – Es la creación y transmisión de derechos
y obligaciones.
Elementos de existencia de un contrato son:
1. Consentimiento Elementos esenciales del
2. Objeto contrato (art. 1679ccs).

3. Solemnidad-> es un elemento excepcional (art. 2110 ccs)

Requisitos de validez del contrato:
1. Forma
2. El objeto, motivo o fin lícito
3. Ausencia de vicios en el consentimiento
4. Capacidad.
1.- EL CONCENTIMIENTO. – Es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o
transferir derechos y obligaciones, siendo necesario que estas voluntades se
exterioricen.

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Elementos:
a) Policitación, propuesta u oferta
b) Aceptación.
A) POLICITACIÓN, PROPUESTA U OFERTA (Invitación para celebrar un
contrato)


ELEMENTOS DE LA OFERTA:
1. Es una declaración unilateral de la voluntad. – porque basta con esa voluntad
para que surja la obligación de mantener la oferta en las condiciones establecidas.
2. Recepticia. – la oferta debe ser escuchada y recibida, para que se dé la
aceptación.
3. Expresa. – puede manifestar su consentimiento verbal, escrito, por signos
inequívocos.
4. Tácita. – por hechos o actos que lo presupongan o lo hagan presumir.
5. Hecho a persona presente o no presente, determinada o indeterminada. –
que este en el mismo lugar o en lugar diferente al que se encuentra el oferente.
6. Que contenga los elementos del contrato que se pretenda celebrar. –
porque será sería y con ánimo de cumplir (tenga la intención de cumplir).

B) ACEPTACIÓN. – Es una declaración unilateral de la voluntad, expresa o tácita,
hecha a persona determinada, presente o no presente, sería, lisa y llana, mediante
la cual se expresa la adhesión a la propuesta, y se reduce a un sí.

¿En qué momento se forma el consentimiento y por ende el contrato?
Una vez que se hace la oferta y se recibe la aceptación, el consentimiento se
integra y si hay además un objeto entonces el consentimiento se perfecciona.
Elementos de la aceptación:
1. Es una declaración unilateral de la voluntad
2. Puede hacerse en forma expresa o tácita
3. Hecha a persona determinada
4. Hecha a persona presente o no presente
5. Seria
6. Lisa y llana
7. Por medio de la cual se expresa la adhesión a la propuesta.
8. Se reduce a un sí.


1. Es una declaración unilateral de la voluntad. –
El oferente queda obligado a sostener su oferta hasta en tanto sepa, si el
destinatario lo acepta o rechaza, y si acepta queda obligado.
2. Puede hacerse en forma expresa o tácita. –
Expresa, el destinatario acepta verbalmente, por escrito o signos inequívocos.
Tácita, el aceptante realiza una serie de hechos o actos que presupongan su
aceptación.

¿Cómo se perfecciona el consentimiento en un contrato?
Uniendo la oferta y la aceptación y en ese momento produce efectos jurídicos
constituyéndose el consentimiento como elemento de existencia del contrato.
Para determinar en qué momento el consentimiento se perfecciona, se
analizan cuatro hipótesis
1. Entre personas presentes con plazo (1689CCS y 1804 CCF.
2. Entre personas presentes sin plazo (1690 CCS y 1805 CCF)
3. Entre personas no presentes con plazo (1689)
4. Entre personas no presentes sin plazo (1691CCS y 1806 CCF).

Para la integración del consentimiento se requiere de dos actos:
1.- La oferta
2.- La aceptación


Sistemas para saber el momento exacto en el que se perfecciona el
consentimiento entre personas no presentes.
• El oferente envía su oferta (1. Declaración)
• El destinatario recibe la oferta
• Acepta la oferta
• Envía la aceptación (2. Expedición)
• Oferente recibe la aceptación y se integra el consentimiento (3. Recepción)
• Se entera de la aceptación (4. Información)
1. Sistema de declaración. – El consentimiento se perfecciona cuando el
destinatario declara que acepta la propuesta, independientemente de la forma en
que se haga, ya sea verbal o por escrito.

2. Sistema de expedición. – Señala que el consentimiento se perfecciona a partir
del momento en que el aceptante por algún medio envía la respuesta.

3. Sistema de recepción. – El consentimiento se perfecciona cuando el oferente
recibe en su domicilio la respuesta de aceptación, aun cuando todavía no conozca
su contenido.

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Lo regula el código civil art. 1692.
4. Sistema de información. – El consentimiento se perfecciona cuando el oferente
se entera del contenido de la aceptación.

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